REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
148° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos YELITZA BERMUDEZ Y REINALDO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V- 11.380.926 y V- 11.381.175, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El padre, se compromete en suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) de obligación de manutención, de Bonificación de Fin de Año un padre viste a uno y la madre viste al otro, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00), para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción, en cuanto a los gastos de médicos y medicinas serán cubiertos en un cincuenta por cientos cada uno (50%).- En este Estado interviene la ciudadana YELITZA BERMUDEZ, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de los hermanos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos YELITZA BERMUDEZ Y REINALDO BENITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. N° V- 11.380.926 y V- 11.381.175. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez






MEG/rosirys
Exp. Nº TP2-5160-08
Partes: YELITZA BERMUDEZ Y REINALDO BENITEZ
Motivo: Revisión de la Obligación de Manutención
Auto composición procesal