REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Abogado NELSON LOPEZ, en su Carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación del Niño de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que comparecieron ante el despacho a su cargo los ciudadanos PEDRO LUIS LOPEZ ESPINOZA Y LUISA ANTONIA SUAREZ LÒPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.582.453 y V-14.285.139, domiciliados el primero en la Avenida José Vicente Gutiérrez, Calle La orquídea, Casa S/N y la segunda en la avenida José Vicente Gutiérrez, Barrio Mundo Nuevo, Casa Nro. 40, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padres de las niñas de autos, y celebraron conciliación por Régimen de Convivencia Familiar a favor del referidos niños, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada.
Corre inserta al folio dos (2) acta S/N de fecha tres (03) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos PEDRO LUIS LOPEZ ESPINOZA, LUISA ANTONIA SUAREZ LÒPEZ y el Abogado NELSON LOPEZ, Carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Sucre, por la Fundación Antonio José de Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• El padre ciudadano PEDRO LUIS LOPEZ ESPINOZA, tendrá un régimen de convivencia familiar los días domingo en un horario de 2:00 p.m a 6:00 p.m
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijas, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de las niñas de autos, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: PEDRO LUIS LOPEZ ESPINOZA Y LUISA ANTONIA SUAREZ LOPEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del año Dos Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria.


La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.


La Secretaria.




MEG/mariela
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación (Sentencia Interlocutoria)
Exp. TP2-1434-08
Partes: PEDRO LUIS LOPEZ ESPINOZA Y
LUISA ANTONIA SUAREZ LÒPEZ