REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 6.593/08.-
DEMANDANTE: MIRIAM JOSEFINA ZABALA UGAS
DEMANDADO: JOSE JESUS GUILARTE
MOTIVO: EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (INADMISIBLE)


En fecha trece (13) de Noviembre del 2008, se recibió por ante este Tribunal una Solicitud de EXTENSION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, introducida por la ciudadana MIRIAM JOSEFINA ZABALA UGAS, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.865.618, domiciliada en Calle Carabobo, Edificio Carabobo, Piso 4, Apto 4-2, Carupano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida del DEFENSOR PUBLICO Abogado RAFAEL IZQUIERDO, contra el ciudadano JOSE JESUS GUILARTE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.958.125, a favor del Adolescente OMISIS.

Este Tribunal una vez anotada la causa y asignado su numero, la ordena subsanar, por cuanto se desprende de la misma que no ha sido planteada en la forma prevista en el Articulo 456 de la LOPNNA, al carecer de uno de los requisitos exigidos en el señalado Articulo. En fecha Dieciocho (18) de Noviembre del 2.008, se ordeno la corrección; y dicho plazo concedido es de tres (03) días. Vencido el plazo concedido a la accionante para que subsane la demanda y no compareció a hacer uso de ese derecho, es por lo que se considera que la demanda en cuestión no debe prosperar. Y Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara INADMISIBLE
la presente acción. Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 456 de la LOPNNA, en concordancia con el Artículo 340 y 341 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Así Se Decide.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil Ocho.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.-.





LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:20 de la mañana, y se dejo copia certificada en el Archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.-

EXP. Nº 6.593/08.-
JMG/PDM/lcc.