REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, MARITIMO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento, en el cual se ventiló la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por el ciudadano VICTORINO CIANO TIRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.084.990, de este domicilio, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.275, y de este domicilio, contra MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL MOLANDO ANTONINI, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 7.724 .

En fecha 02 de Julio de 2007, fue admitida la Demanda, ordenándose la citación de la demandada, entidad de ahorro y préstamo “MI CASA”, de conformidad con el parágrafo único del artículo 218, en concordancia con el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

En la oportunidad de la contestación a la presente pretensión, la demandada debidamente representada judicialmente por el abogado en ejercicio ALEXI HAYEK, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 43.756, consignó escrito que riela a los folios 123 al 130.

En la oportunidad de la promoción de los medios probatorios, ambas partes promovieron pruebas, admitiendo este Tribunal las que consideró pertinentes.

En fecha 31-10-08, ambas partes comparecieron y suscribieron diligencia, mediante la cual decidieron de común acuerdo suspender la causa por veinte (20) días consecutivos, contados a partir del 01-11-2008, lo cual fue acordado por el Tribunal en la misma fecha.

Al folio 194 del presente expediente riela diligencia suscrita ambas partes en los términos que a continuación se transcriben: “... SEGUNDA: El abogado ALFONSO BERRIOS, ya identificado, actuando como apoderado judicial de la parte demandante, y estando suficientemente facultado para ello según el poder ya mencionado, expone: Desisto en este acto tanto de la acción o demanda, como del procedimiento, incoados contra MI CASA, E.A.P.,C.A., por cuanto mi representada nada tiene que reclamarle por los conceptos demandados en este juicio ni por ningún otro derivado del certificado de ahorro descrito en la demanda. TERCERO: Seguidamente el abogado ALEXI HAYEK, arriba identificado, expone que: Acepto el desistimiento de la acción o demanda, así como del procedimiento, realizado por el abogado ALFONSO BERRIOS, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano VICTORINO CIANO TIRADO .…

Siendo la oportunidad para que este Tribunal se pronuncie respecto del desistimiento efectuado, se procede a ello, bajo las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. (Negritas añadidas)

Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.” (Negrillas añadidas)

En el procedimiento de autos, el apoderado judicial de la actora desistió tanto del procedimiento como de la pretensión, observando esta Juzgadora que en el presente juicio se configuró el acto de contestación a la pretensión, siendo que para el momento del desistimiento la parte demandada dio su consentimiento para que se realizará dicho acto, cumpliéndose así, los supuestos fácticos; contenidos en las normas antes señaladas, motivo por el cual, para quien suscribe, el desistimiento tanto del procedimiento como de la pretensión son procedentes y así se decide.

Por otra parte, dispone el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”


En el caso de marras, el apoderado judicial de la accionante es quien ha efectuado el anterior desistimiento del procedimiento y de la pretensión, apreciando ésta Jurisdicente, que el prenombrado profesional del derecho posee plena facultad para desistir; otorgada expresamente por su patrocinada a través del documento poder debidamente autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Montes del Estado Sucre, en fecha 11 de Junio de 2007, bajo el N° 85, Tomo 11 de los Libros de Autenticaciones respectivos y cuyo instrumento cursa inserto a los folios Seis (06) y Siete (07) del presente expediente y así se decide.-

Por otra parte, el dispositivo legal antes mencionado, atribuye un factor igualmente condicionante a los efectos del desistimiento, como lo es, que éste se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y como quiera, que el desistimiento “ut supra” no recayó sobre materias en las cuales se encuentre inmerso en ellas el orden público, por el contrario, versó sobre derechos de naturaleza procesal inherentes a la parte actora, y siendo ello así, resulta indudable para quien decide, que es procedente impartir la respectiva homologación al desistimiento del procedimiento y de la pretensión efectuado por la parte demandante y así se decide.

En virtud de los motivos de hecho y de derecho antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento del procedimiento y de la pretensión realizado por el apoderado judicial de la parte demandante, en el juicio por medio del cual se ventiló la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS seguido por el ciudadano VICTORINO CIANO TIRANO, titular de la cédula de identidad N° V-5.084.990, representada judicialmente por el abogado en ejercicio ALFONSO JOSE BERRIOS LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.275, contra MI CASA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, representada judicialmente por el ciudadano ALEXI HAYEK, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.43.756, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se declara TERMINADO el presente procedimiento. Así se decide.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROV.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO



LA SECRETARIA. TEMP,


Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ


NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,

Abg. Laura González Véliz


Exp. N° 18.847
Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva
(Homologación)
Materia: Civil
Juicio: Cumplimiento de Contrato e indemnización de Daños y Perjuicios.
Partes Victorino Ciano Tirano / Mi Casa, E. A. P
GMM/rt