LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.167

DEMANDANTE (S): OSCAR RAFAEL HERNANDEZ, IBONETT JOSE
HERNANDEZ, JOANYS JOSE HERNANDEZ, NELLY
JOSEFINA HERNANDEZ y LUISA HERNANDEZ DE
RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 3.942.971, 5.866.101,
5.860.125, 10.215.176 y 6.665.687.

APODERADO (S): Abg. ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
9.768.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Victoria N° 15, Carúpano, Estado
Sucre.

DEMANDADO (S): REINALDO JOSE HERNANDEZ, titulare de la
Cedula de Identidad N° 9.451.934.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Nueva s/n, detrás de la Escuela
Petrica Reyes, en la Comunidad de Playa
Grande, Parroquia Bolívar, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente causa por libelo presentado por los ciudadanos OSCAR RAFAEL HERNANDEZ, IBONETT JOSE HERNANDEZ, JOANYS JOSE HERNANDEZ, NELLY JOSEFINA HERNANDEZ y LUISA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros los cuatro primeros y casada la última, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 3.942.971, 5866.101, 5.860.125, 10,215.176 y 6.665.687, respectivamente, y domiciliados en Calle Victoria N° 15, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido del Abogado en ejercicio ANGEL JESUS MARCANO MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.274.873 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.231, y en libelo de la demanda expone:
Que son comuneros junto con sus hermanos, ciudadanos PEDRO JOSE HERNANDEZ, CARLOS MANUEL HERNANDEZ, SOLANGE HERNANDEZ DE MILLAN y REINALDO JOSE HERNANDEZ de un bien inmueble constituido por una casa enclavada en un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual mide seis metros (6 mts.) de frente por veintisiete metros (27 mts.) de fondo, ubicada en la Calle Nueva s/n, detrás de la Escuela Petrica Reyes de Quilarque, en Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: que es su fondo, con fondo de casa que es o fue de Isaac Rodríguez, Gallera La Democracia; Sur: que es su frente, con la mencionada Calle Nueva; Este: con casa que es o fue de Luís Ramón Rodríguez y Oeste: Con casa que es o fue de Francisco Carrión, que el bien aquí identificado les pertenece según Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 06 de Septiembre del año 2.005 y se encuentra anotado bajo el N° 68, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones respectivos.
Que la casa deslindada consta de paredes de bloques de cemento, techo de asbesto y madera, porche de platabanda, piso de cemento, y tiene sala, corredor, cuatro (04) dormitorios, cocina, baño, instalaciones de luz eléctrica, y tuberías de aguas blancas y de aguas negras.
Que en esa casa nacieron todos los hermanos anteriormente mencionados, que allí fueron criados por su madre TERESA HERNANDEZ, y que en el transcurso de sus vidas fueron aportando cada uno de ellos junto con su madre, por parte iguales el dinero y los materiales que hacían falta, para poco a poco, con sus escasos ingresos ir mejorando y ampliando su casa, sin ocuparse de mandar a hacer el documento de propiedad, puesto que esa casa todavía no estaba concluida y ellos seguían viviendo en ella y mejorándola poco a poco.
Que con el pasar de los años murió su madre, y ellos fueron constituyendo sus respectivas familias y se instalaron a vivir en otras viviendas, algunas fuera de Carúpano, y quedó viviendo en aquella casa de Playa Grande su hermano REINALDO JOSE HERNANDEZ.
Que en las vacaciones de Agosto del año 2.005, coincidieron casualmente todos ellos aquí en Carúpano, y decidieron mandar a hacer el documento de construcción de su casa, aprovechando que estaban juntos y podrían suscribir el documento.
Que de común acuerdo, hablaron con el albañil que les construyó la casa, y mandaron a elaborar el documento y lo llevaron a la Notaría para su autenticación, pero el día que les correspondía ir a firmar a la Notaría, su hermano REINALDO JOSE HERNANDEZ, les informó que él no iba a firmar ningún documento porque esa casa era de él solo, porque el que vivía allí era él.
Que a pesar de que han tratado de razonar con él para que acepte que todos los hermanos son dueños por partes iguales de dicha casa, y que no pueden renunciar a la parte que en ella le corresponden porque todos siguen siendo tan pobres como él, la respuesta de REINALDO ha sido siempre la de negarle sus derechos, y en la última ocasión que fueron a la casa e intentaron hablarle, los agredió verbal y físicamente, los echó violentamente de la casa, y los amenazó con que si volvían a pisarle su casa, les iba a dar una paliza.
Asimismo, fundamentaron la demanda de conformidad con los Artículos 545, 760, 761, 765, 547, 1.184, 1.185 y 768 del Código Civil y 777 al 788 del Código de Procedimiento Civil.
Que estiman la presente demanda en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00).
Consignaron conjuntamente con el libelo los recaudos que cursan a los folios 05 al 08 del expediente, ambos inclusive.
En fecha 18 de Octubre de 2.005 se admitió la demanda, y se ordenó la citación del ciudadano REINALDO JOSE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la Cedula de Identidad N° 9.451.934, respectivamente, domiciliado en la Calle Nueva s/n, detrás de la Escuela Petrica Reyes de Quilarque, en la comunidad de Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se practicó en fecha 26 de Octubre de 2.005, tal como consta al folio Diez (10) del expediente.
En fecha 23 de Noviembre del 2.005, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano REINALDO JOSE HERNANDEZ, plenamente Identificado, asistido por el Abogado en ejercicio NESTOR LUIS MARTINEZ ARIAS, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 42.973, tal como consta al folio diecisiete (17) del expediente y presentó escrito de contestación a la demanda, en la cual señala: que no es cierto que la casa en cuestión no tenga documento en donde se manifieste la propiedad de la misma, si existe, que lo tiene en su poder, que se demuestra la propiedad que ejercía su difunta madre sobre el mismo; que es mentira, como consecuencia de lo anterior que sus hermanos hayan ordenado la construcción de dicho inmueble; que es mentira que todos sus hermanos nacieron y fueron criados en el referido inmueble, que cuando se mudaron a la casa en referencia, el menor de ellos ya contaba con nueve (9) años, que todos nacieron en otro sitio; que es mentira que se le haya comunicado lo referente a la firma del documento para el aludido inmueble, que para la fecha los demandantes y su persona, ya no mantenían comunicación, debido a las diferencias personales existentes, y que además no iba a participar en una situación ilícita, ya que él sabía de la existencia de un documento propiedad de la casa; que era mentira que haya manifestado que esa casa era de él, que ha sostenido y sostendrá que la casa era de su difunta madre, y que lo concerniente a la herencia se debía solucionar bajo la legalidad, no a la ley de la imposición que los demandantes querían imponer; que es mentira que los demandantes vivían en la casa en referencia en la época que falleció su madre, y que posteriormente ellos, construyeron sus respectivas familias y se instalaron a vivir en otras viviendas, pués su difunta madre apenas cumplía dos años de fallecida y todos los demandantes poseían viviendas y familias mayores antes de esos dos (2) años; que era mentira que él se negaba a aceptar que todos los hijos de su difunta madre, sean dueños del inmueble en referencia y que le niega sus derechos de herederos; que es cierto que tiene mas de veinte (20) años viviendo en la aludida casa, acompañando como ningún otro hijo a su difunta madre, hasta el día de su fallecimiento; que desde hace dieciocho (18) años, convive con su legítima cónyuge ALINDA TAMAIRA RANGEL, en esa misma casa, y allí los que si nacieron fueron sus tres (3) hijos; que es cierto que ese inmueble es su residencia, su domicilio y la de su grupo familiar, lo cual no pueden asegurar los demandantes; que es cierto que los demandantes violan su domicilio a cualquier hora y momento, y desde el fallecimiento de su madre han realizado actos innobles para con él y su grupo familiar; que no es aceptable que a cualquier hora del día, tarde, noche o madrugada cuando se les plazca a los demandantes, pretendan entrar y salir de su residencia, por el simple gusto de ejercer sus derechos de propietario del inmueble; que no es justo y que no va a tolerar la conducta abusiva de los demandantes, hasta montaron un mercal en el inmueble sin su consentimiento, y uno de ellos hasta tuvo el descaro, de entrar una madrugada, a una de las habitaciones con una mujer desconocida, por cuanto sus hijos son aún niños y adolescentes.
Siendo la oportunidad legal fijada para que las partes promuevan pruebas en el presente juicio, ambas partes hicieron uso de ese derecho, tal como consta al folio 24 del expediente.
En fecha 11 de Enero 2.006, compareció el Abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, impugnó y tachó de manera incidental el documento inserto al folio 23, consignado por el demandado, ciudadano REINALDO JOSE HERNANDEZ, junto con su escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de Enero 2.006, siendo la oportunidad legal para la formalización de la Tacha, compareció el Abogado ANGEL GUILLERMO MARCANO MENDEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.768, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, y presentó escrito de Formalización de Tacha, el cual fue admitido de conformidad con el Único Aparte del Artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 33 del expediente, y donde señala: que en el documento impugnado se lee que el ciudadano HENRY JOSE SERRANO GONZALEZ declara haberle construido una casa a TERESA HERNANDEZ, y se lee también que ella declara haber recibido su casa, que todos los otorgantes de un documento deben firmarlo en un único acto como prueba de su consentimiento, y el no cumplimiento de este requisito vicia de absoluta nulidad a dicho instrumento, ya que solo aparece firmado por HENRY JOSE SERRANO GONZALEZ, pues TERESA HERNANDEZ, no lo firmó, no dio su consentimiento, y por tanto ese documento impugnado por sus representados, es inexistente y por lo tanto no tiene ningún valor; que en el momento en que el otorgante HENRY JOSE SERRANO GONZALEZ, suscribió el documento impugnado, el se encontraba solo en el Juzgado de Distrito donde se autenticó el mismo, y esa fue la razón por la cual TERESA HERNANDEZ, ni siquiera estampó sus huellas digitales en el referido documento; que al pie de la pretendida nota de autenticación estampada al dorso del documento que han impugnado, aparece una “T” y una “H” mayúsculas, en el sitio que debió firmar la otorgante, sugiriendo que estas dos letras serían la firma de TERESA HERNANDEZ, pero la difunta TERESA HERNANDEZ, madre de los demandantes y del demandado, no sabía firmar, conforme consta del original de su Cédula de Identidad N° 5.867.702, la cual corre inserta al vto. del folio 32 del expediente, en la cual se lee “NO SABE FIRMAR”, por lo tanto se evidencia que se encuentran ante un documento forjado, obtenido por medios fraudulentos; que en el documento impugnado, se lee que la casa construida por HENRY JOSE SERRANO GONZALEZ, durante el año mil novecientos ochenta (1.980), consta de paredes de bloques, piso de cemento, techo de tejalit, con una sala, dos habitaciones, una cocina y un baño, y que además está enclavada en terreno municipal, del cual no se dan las dimensiones.
En fecha 23 de Enero 2.006, compareció el ciudadano HENRY JOSE SERRANO GONZALEZ, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido y firma del documento consignado junto con el escrito de pruebas promovido por la parte demandante en su Capítulo Segundo, el cual corre inserto a los folios 5 al 8 del expediente, y asimismo hizo constar que hay un primer documento de un rancho que él construyó en ese mismo terreno, el cual tumbó por orden de su dueña TERESA HERNANDEZ, para construir la casa nueva a que se refiere el presente documento.
En fecha 27 de Enero 2.006, siendo la oportunidad legal para que el demandado ciudadano REINALDO JOSE HERNANDEZ, compareciera al acto de Contestación a la Tacha, por cuanto no compareció el Tribunal dejó constancia del mismo, tal como consta al folio 36 del expediente.
Vencido el lapso de pruebas así como también de los informes en el presente juicio, fija la causa para dictar sentencia.
En este estado este Tribunal pasa a analizar las pruebas traídas a los autos.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
1) Testimonial del ciudadano HENRY JOSE SERRANO GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, casado, albañil y titular de la Cédula de Identidad N° 5.873.495, el cual compareció a ratificar el contenido y firma del documento de construcción de una casa ubicada en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), Notariado por ante la Notaría Pública de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre de fecha 26 de Septiembre del 2.005, bajo el N° 68, Tomo 32, de los Libros de Autenticaciones respectivos, y alinderada de la siguiente manera: Norte: que es su fondo, con fondo de casa que es o fue de Isaac Rodríguez, Gallera La Democracia; Sur: que es su frente, con la mencionada Calle Nueva; Este: con casa que es o fue de Luís Ramón Rodríguez y Oeste: Con casa que es o fue de Francisco Carrión, promovido en el Capítulo Segundo del escrito de pruebas, quien manifestó e hizo constar: que había un primer documento de un rancho que él construyó en ese mismo terreno, el cual tumbó por orden de su dueña TERESA HERNANDEZ, para construir la casa nueva a que se refiere el mencionado documento.
Testimonial que puede ser apreciada por guardar relación con la presente causa.
2) Testimoniales de los ciudadanos: NELIS TERESA VILLARROEL DE ROSARIO, FLOR MARIA SANDOVAL CARREÑO, JULIAN VASQUEZ, TEODORA VALENTINA ZORRILLA UGAS y, LAURIS MARIA ROMERO DE GARCIA, quiénes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.949.597, 5.860.966, 5.857.990 y 12.885.124, 9.580.297, quienes al ser interrogados por la parte Promovente manifestaron: que si conocieron a la señora TERESA HERNANDEZ, madre de OSCAR RAFAEL HERNANDEZ, y demás hermanos que son parte de este juicio; que si conocieron la casa que TERESA HERNANDEZ mandó a construir en la Calle Nueva de Playa Grande, detrás de la Escuela Petrica Reyes de Quilarque; que la casa tenía una salita, un baño y un escusado; que si conocen la casa nueva construida por los hermanos HERNANDEZ, en el mismo terreno ubicada en la Calle Nueva de Playa Grande, detrás de la Escuela Petrica Reyes de Quilarque, y tiene un porche, un pasillo, cuartos, la cocina, comedor y baños; que pasa hacer la casa nueva tumbaron la casa vieja que habían construido TERESA HERNANDEZ; que si les consta lo anteriormente dicho por cuanto siempre iban a allí, porque conocieron a la señora, y viven por allí.
Testimoniales que se aprecian por guardar relación con la presente causa y por cuanto vinculadas a otras pruebas dentro del proceso le merece fe a esta Juzgadora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
1) Copia Certificada del Documento de Construcción registrado por ante el Juzgado del Distrito Bermúdez (Hoy Municipio Bermúdez), donde el ciudadano HENRY JOSE SERRANO, construye por cuenta y orden de la ciudadana TERESA HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 5.867.702, una casa enclavada sobre terreno Municipal, ubicada en la Calle Nueva, N° 20, Playa Grande Abajo, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, alinderada de la siguiente manera: Norte: Gallera La Central; Sur: Calle Nueva; Este: casa de Luís Ramón Rodríguez y Oeste: Con casa de Lourdes González.
Documento que no puede ser apreciado en la presente causa por haber sido impugnado en su oportunidad legal correspondiente, a través de la tacha incidental propuesta por la parte demandante como consecuencia de lo cual quedó desechada del proceso al no contestar la tacha propuesta por parte demandada.
En este estado el Tribunal para a decidir Observa:
La partición constituye por ello el instrumento a través del cual, de mutuo acuerdo o mediante juicio se hace posible la división de las cosas comunes, para adjudicar a cada comunero la posición de los bienes comunes, conforme a la cuota que a cada uno corresponde en las mismas.
En este sentido el Articulo 768 del Código Civil dispone:
<
>

Este Articulo consagrar a favor del comunero el derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para demandar la partición, en virtud del principio de que a nadie puede obligarse a permanecer en comunidad.
Así tenemos que en la presente causa los ciudadanos OSCAR RAFAEL HERNANDEZ, IBONETT JOSE HERNANDEZ, JOANYS JOSE HERNANDEZ, NELLY JOSEFINA HERNANDEZ y LUISA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, demandan la partición de un bien cuyos datos y demás especificaciones fueron descritos en el expediente, en el cuerpo de esta sentencia y que aquí se da por reproducidas, por cuanto las razones alegadas por la parte demandada, no fueron, suficientes para enervar la pretensión de la actora, ya que tanto los demandantes como el demandado coinciden en q ue el bien que se pretende partir fue propiedad de la ciudadana TERESA HERNANDEZ, su madre, hoy fallecida, y que como consecuencia de ello, existe entre los mismos una comunidad sucesoral.
Siendo así la presente demanda debe prosperar. Así se decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por PARTICIÓN DE BIENES intentaran los ciudadanos OSCAR RAFAEL HERNANDEZ, IBONETT JOSE HERNANDEZ, JOANYS JOSE HERNANDEZ, NELLY JOSEFINA HERNANDEZ y LUISA HERNANDEZ DE RODRIGUEZ contra el ciudadano REINALDO JOSE HERNANDEZ, ambas partes plenamente identificadas en autos. En consecuencia se condena a la parte demandada a la partición del bien Inmueble constituido por una casa enclavada en terreno propiedad de Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual mide seis metros (6 mts.) de frente por veintisiete metros (27 mts.) de fondo, ubicada en la Calle Nueva s/n, detrás de la Escuela Petrica Reyes, en Playa Grande, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: Norte: que es su fondo, con fondo de casa que es o fue de Isaac Rodríguez, Gallera La Democracia; Sur: que es su frente, con la mencionada Calle Nueva; Este: con casa que es o fue de Luís Ramón Rodríguez y Oeste: Con casa que es o fue de Francisco Carrión, para lo cual se deberá proceder a la designación de un partidor, en la oportunidad legal correspondiente.
Se deja expresa constancia, de que la presente sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que es alzada de los 8 Municipios que lo conforman (Arismendi, Benítez, Libertador, Bermúdez, Andrés Mata, Mariño, Cajigal y Valdez) que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada.
Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Doce (12) días del mes de Noviembre del Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.
En su fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.-
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 15.167