REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA ESPECIAL ACCIDENTAL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ESPECIAL ACCIDENTAL
CORTE DE APELACIONES PENAL - CUMANÁ
Cumana, 28 de noviembre de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000172
ASUNTO : RP01-R-2008-000173

Ponente: Dra. María Eugenia Graziani

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado DANIEL ALVARADO VICUÑA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en fecha 10/10/08, mediante la cual Declaro el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA, la causa es seguida contra el adolescente R. A. H. R., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.



DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

El recurrente fundamenta el recurso de apelación en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 613 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Arguye el Recurrente que el Juzgado A quo, decreto el sobreseimiento de la presente causa, tomando en cuenta la valoración de una Experticia Toxicológica, que arrojo como resultado “positivo para marihuana” por lo que considero que se encontraban en presencia de un consumidor y la droga incautada era para su consumo.

Asimismo señala el recurrente que, no comprende como el Juzgador logro concluir que el adolescente no presentaba trastornos mentales, emocionales y de personalidad; partiendo de una Experticia Toxicológica.

Trayendo como consecuencia la declaración de “ATICIPIDAD” del hecho punible; separándose por completo del pretender fiscal, toda vez que; el hecho objeto del proceso y así, la acusación presentada es por la incautación al adolescente de sustancias ilícitas, que de acuerdo a experticia botánica se determino que la misma era MARIHUANA.

Finalmente, solicita el recurrente que sea admitido y declarado con lugar el presente recurso de apelación; en consecuencia sea impugnada la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente, en fecha 10/10/2008.

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley.

Por otra parte, el recurso de apelación se fundamentó en el artículo 447.1 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, que la decisión impugnada pongan fin al proceso o hagan imposible su continuación y los artículos 613 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión.

Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 13 de enero de 2009 a las 2:00pm, por lo tanto se ordena librar las notificaciones a todas las partes y así se decide.-

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE, el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado DANIEL ALVARADO VICUÑA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Sexto del Ministerio Público, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Sede Cumaná, en fecha 10/10/08, mediante la cual Declaro el SOBRESEIMIENTO de la presente CAUSA, la causa es seguida contra el adolescente R. A. H. R., por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 13/01/2009 a las 2:00 de la tarde; de conformidad con las previsiones establecidas en los artículos 432, 437, 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

JUEZA PRESIDENTA (ponente)

Dra. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
La Jueza Superior,

Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior

Dr. SAMER ROMHAIN
La Secretaria

ABG. FRANCYS HURTADO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ABG. FRANCYS HURTADO