REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Estado Vargas
Macuto, 4 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2006-000156
ASUNTO : WP01-R-2008-000357

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL
ASUNTO: WP01-R-2008-000357

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Dra. CARLA QUIJANO ROMERO, en su carácter de defensora del ciudadano YEFERSON JOSE BRAFFETY ECHARRY, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, en la que emitió los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: DECRETA LA PRÓRROGA LEGAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR UN (01) AÑO A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE VENZA EL LAPSO DE DOS AÑOS DE DETENCIÓN DEL ACUSADO. SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE COERCIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ACUSADO YEFERSON JOSE BRAFFETY ECHARRY…”

En fecha 29 de octubre de 2008, se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el N° WP01-R-2008-000357 y se designó ponente a la Juez NORMA SANDOVAL.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

El Juzgado de la Causa, dicta los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: DECRETA LA PRÓRROGA LEGAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR UN (01) AÑO A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE VENZA EL LAPSO DE DOS AÑOS DE DETENCIÓN DEL ACUSADO. SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE COERCIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ACUSADO YEFERSON JOSE BRAFFETY ECHARRY…” (Folios 22 al 26 de la incidencia recursiva).-

Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que la recurrente posee legitimación para recurrir en Alzada. Asimismo, el 13 de Octubre de 2008, la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la notificación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, tal y como corre inserta a los folios 34 y 35 de la incidencia recursiva; es por lo que, considera esta Corte que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, fundamentándose dicha apelación, de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones:…5. Las que causen un gravamen irreparable…”

De lo que se evidencia, que el fallo publicado por el Juzgado de la Causa, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: DECRETA LA PRÓRROGA LEGAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR UN (01) AÑO A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE VENZA EL LAPSO DE DOS AÑOS DE DETENCIÓN DEL ACUSADO. SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE COERCIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ACUSADO YEFERSON JOSE BRAFFETY ECHARRY…”, no es de aquellas que la Ley señala como irrecurrible o inimpugnable.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...” y, atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia N° 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la recurrente de autos. Y ASI SE DECIDE.-

Asimismo, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso ejercido por la Defensora del ciudadano YEFERSON JOSE BRAFFETY ECHARRY.

D I S P O S I T I V A

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Dra. CARLA QUIJANO ROMERO, en su carácter de defensora del ciudadano YEFERSON JOSE BRAFFETY ECHARRY, en contra de la decisión publicada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, dicta los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: DECRETA LA PRÓRROGA LEGAL CONTENIDA EN EL ARTÍCULO 244 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR UN (01) AÑO A PARTIR DE LA FECHA EN LA CUAL SE VENZA EL LAPSO DE DOS AÑOS DE DETENCIÓN DEL ACUSADO. SEGUNDO: MANTIENE LA MEDIDA DE COERCIÓN DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL ACUSADO YEFERSON JOSE BRAFFETY ECHARRY…”
Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ LA JUEZ PONENTE



ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL.


LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA




En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.





LA SECRETARIA,

ABG. FREYSELA GARCÍA




ASUNTO: WP01-R-2008-000357
RMG/ORP/NS/joi