REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: LP21-L-2008-000466



ACTA DE MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE: LP21-L-2008-000466


PARTE ACTORA: WENCESLAO ANTONIO MEDINA LEWIS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.063.934, de este domicilio y hábil.

APODERADA JUDIICAL DE LA PARTE ACTORA: ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD MAXIMA C.A.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROMAN JOSE RINCON y YOSMARY C. VILLARREAL, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 65.926 y 130.716 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, 13 de Noviembre de 2008, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el ciudadano WENCESLAO ANTONIO MEDINA LEWIS, acompañado por la abogada ANA BEATRIZ CIRIMELE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida. Igualmente, se encuentra presente el ciudadano CESAR OSWALDO GARCIA RENDON, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.657.948, en su carácter de Gerente General de la demandada de autos SEGURIDAD MAXIMA C.A., asistido por los abogados en ejercicios ROMAN RINCON y YOSMARY VILLARREAL, ya identificados. Dándose inicio a la audiencia. La Procuradora Especial de los Trabajadores en el Estado Mérida, consignó instrumento poder constante de 02 folios útiles donde acredita su representación, se ordena agregarlo al expediente, quienes han llegado al siguiente acuerdo, las partes intervinientes en la presente audiencia de las conversaciones surgidas a lo largo de la audiencia y de las pruebas exhibidas la parte patronal manifiesta dar total cumplimiento a los conceptos y montos reclamados en el escrito libelar por el monto de BSF 2.196,00 pagaderos en dos cuotas la primera de ella consigna mediante cheque de la cuenta corriente Nº 01160183920007436419, cheque Nº 70001856 contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO , agencia Mérida, de esta misma fecha por el monto de Bsf 1.098,00 a favor de MEDINA WENCESLAO y la segunda para el 30 de enero de 2009 por el monto Bsf 1.098,00 el cual será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación. La parte actora manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la parte demandada en los mismos términos aludidos anteriormente y recibe el cheque anteriormente identificado, expresando que no tiene nada más que reclamar por estos conceptos laborales derivados de la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo, se le imparta el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se de por terminado el juicio y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se da por terminado el juicio y se abstiene de ordenar el cierre del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la obligación. COPIESE Y PUBLIQUESE LA PRESENTE DECISION. AÑOS. 198º DE LA INDEPEDENCIA Y 149º DE LA FEDERACION.

LA JUEZ,


MARIANA JOSEFINA APONTE QUINTERO






LA PARTE ACTORA,



WENCESLAO MEDINA






LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y EN SU CONDICION DE PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES EN EL ESTADO MERIDA,






ANA BEATRIZ CIRIMELE G.






LA PARTE DEMANDADA,





CESAR GARCIA RENDON






LOS ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA,






ROMAN RINCON Y YOSMARY VILLARREAL




LA SECRETARIA,




NORELIS CARRILLO ESCALONA




En la misma fecha se publicó la presente decisión y se expidió las copias para su archivo. Se devolvieron las pruebas a las partes,




SRIA.