PRESIDENCIA
Expediente Número AB42-X-2008-000031
En fecha 23 de mayo de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 07/0627 de fecha 17 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Félix Palacios Cruz, Tibisay Muñoz Torres y Matilde de Freitas Lozada, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 7.013, 42.253 y 51.214, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LUIS DOMINGO AZACON GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 564.848, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 17 de mayo de 2007, dictado por el aludido Juzgado Superior, mediante el cual oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto por los abogados Rommel Romero y Ada Fernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 92.573 y 83.078, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el fallo dictado por ese Juzgado en fecha 2 de abril de 2007.
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, el ciudadano ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, actuando en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual se inhibió del conocimiento de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de mayo de 2008, en vista de la diligencia suscrita por el Juez de esta Corte Alejandro Soto Villasmil, en fecha 26 de mayo de 2008, mediante la cual se inhibe de conocer la presente causa, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
Mediante auto de misma fecha, se ordenó pasar el cuaderno separado al Juez Emilio Ramos González, en su condición de Presidente de esta Corte, a fin de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 30 de mayo de 2008, se pasó el cuaderno separado al Juez ponente.
I
DE LA INHIBICIÓN
Mediante diligencia de fecha 26 de mayo de 2008, que cursa al folio doscientos sesenta y tres (263) del expediente judicial, el ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró tener impedimento para continuar conociendo de la presente causa por encontrarse incurso en la causal de inhibición contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, destacándose en tal sentido lo siguiente:
“(…) en virtud de la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que [participó] en la sustanciación del expediente ut supra al [encontrarse] en funciones de [Juez Temporal] en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Es por ello que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, [se inhibió] de conocer la causa que esta Corte tramita en el [aludido] expediente. Los documentos que soportan la referida causal se encuentran insertos a los folios 83 al 85 y del 87 al 95, ambos inclusive (…)”. (Negrillas y corchetes de esta Corte)
II
DE LA COMPETENCIA
Visto lo anterior, corresponde al Presidente de esta Corte, Juez Emilio Ramos González, decidir la inhibición presentada por el Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Alejandro Soto Villasmil, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual expresa lo siguiente:
“Artículo 11: La inhibición o la recusación de los Magistrados o Magistradas podrá tener lugar hasta que venzan los lapsos de sustanciación, si es el caso, o dentro de los tres (3) días siguientes al momento en que se produzca la causa que las motive.
Los Magistrados o Magistradas y demás funcionarios del Tribunal Supremo de Justicia, estarán sujetos supletoriamente, a las reglas que sobre inhibición y recusación establece el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico Procesal Penal.
Si se inhibieren o fueren recusados todos los Magistrados o Magistradas que integran alguna de las Salas, conocerá de la incidencia el Presidente de la Sala Plena, a menos que, éste también sea uno de los inhibidos o recusados, en cuyo caso conocerá de la incidencia el Primer Vicepresidente o Vicepresidenta de la misma; y si este también se hubiere inhibido o fuere recusado, resolverá el Segundo Vicepresidente o Vicepresidenta. Si éste también se inhibe o es recusado conocerán los Directores en orden de antigüedad. Y si tampoco estos pudieren conocer, lo hará aquel de los Magistrados o Magistradas, no inhibido, ni recusado, a quien corresponda decidir conforme a un lista que elaborará la Sala Plena en el día hábil siguiente a aquel, en que hubiere designado su Mesa Directiva, o posteriormente en la fecha más inmediata.”
(…omissis…)
Ahora bien, según lo previsto en la norma ut supra señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual anuncia restrictivamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en su artículo 82.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinada como ha sido su competencia, pasa este Juzgador a conocer de la inhibición planteada por el ciudadano Alejandro Soto Villasmil, actuando en su condición de Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a cuyo efecto se observa:
Resulta necesario establecer, con carácter previo, que la inhibición, tal como señala la doctrina, se define como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
Evidenciándose, que la inhibición es un deber jurídico impuesto por la Ley al funcionario judicial, de separarse del conocimiento de una causa, en virtud de encontrarse en una especial vinculación con las partes, con el objeto del proceso o con otro órgano concurrente en la misma causa, la cual es calificada por la Ley como causal de recusación. Sucede pues, que este deber jurídico se infiere del contenido del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que el funcionario judicial que se encontrare incurso en las causales de recusación previstas en el artículo 82 eiusdem, debe declararla sin aguardar a que se le recuse; en concordancia con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que plantea que nuestro sistema jurídico está dirigido fundamentalmente a la consecución de una justicia imparcial.
Así pues, se observa que en fecha 26 de mayo de 2008, el Juez Alejandro Soto Villasmil se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) en virtud de la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que [participó] en la sustanciación del expediente ut supra al [encontrarse] en funciones de [Juez Temporal] en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Es por ello que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, [se inhibió] de conocer la causa que esta Corte tramita en el [aludido] expediente. Los documentos que soportan la referida causal se encuentran insertos a los folios 83 al 85 y del 87 al 95, ambos inclusive (…)”. (Negrillas y corchetes de esta Corte)
Sentado lo anterior, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguiente:
(…omissis...)
15°- Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa” (Negrillas de esta Corte).
De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, el Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo observa, tal como lo señaló el Juez inhibido, que cursa al folio Ochenta y Tres (83) de la pieza principal del presente expediente nota del Juzgado mencionado ut supra, de fecha 11 de octubre de 2004, mediante la cual se dejó constancia de la incorporación del ciudadano Alejandro Soto Villasmil como Juez suplente del referido Juzgado, e igualmente se abocó al conocimiento de la causa antes mencionada. En dicha nota se constata la certificación por parte del Juez inhibido -Alejandro Soto Villasmil- en la condición que ostentaba para ese momento como Juez Temporal del mencionado Órgano Jurisdiccional.
Asimismo, aprecia quien decide, que corre inserto a los folios Ochenta y Cuatro (84) al Ochenta y Cinco (85) de la pieza principal del referido expediente, auto mediante el cual se analizaron y admitieron las diversas pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en la Ley, dicho auto fue suscrito por el Juez inhibido, ciudadano Alejandro Soto Villasmil.
De igual manera, observa este Juzgador que riela al folio Ochenta y Siete (87) y Ochenta y Ocho (88) del expediente judicial, boleta mediante la cual se notifica al Superintendente Nacional de Administración Aduanera y Tributaria, el día y hora en la cual se debió comparecer ante el mencionado Juzgado Superior, a los fines de exhibir documento señalado en el escrito de pruebas, y el acta del acto de exhibición de documentos, de fechas 20 de octubre de 2004 y 8 de noviembre de 2004, respectivamente, en los cuales se constata que fueron suscritos por el Juez inhibido, ciudadano Alejandro Soto Villasmil.
Se observa que corre inserto a los folios Ochenta y Nueve (89) y Noventa (90) de la pieza principal del presente expediente, auto dictado por el Juzgado antes mencionado, de fecha 11 de noviembre de 2004, mediante el cual, se estable fecha y hora para celebrar la audiencia definitiva, y acta de la aludida audiencia definitiva, que fue celebrada el 22 de noviembre de 2004, constatándose que fueron suscritos por el referido Juez.
De igual modo, se aprecia que corre inserto a los folios Noventa y Uno (91) al Noventa y Cinco (95) del expediente judicial, sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 14 de enero de 2005, en la cual se constata que fue suscrita por el Juez inhibido, ciudadano Alejandro Soto Villasmil, por lo tanto, se infiere que conoció el caso objeto de estudio.
En virtud de lo antes expuesto, y del cúmulo probatorio que consta en las actas del caso sub iúdice, queda plenamente evidenciado que el Juez Alejandro Soto Villasmil, en su condición de Juez Temporal del referido Juzgado Superior, suscribió los ut supra aludidos autos, sustanciando así el referido expediente, configurándose perfectamente en la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto al dictar sentencia resulta evidente la emisión de su opinión sobre lo principal del pleito. Aunado a ello, el sólo hecho de haberse desempeñado como Juez Temporal del mencionado Juzgado y haber conocido del caso de marras, pone en entredicho su imparcialidad en el presente caso, por lo que en aras de velar por el derecho de las partes a ser juzgadas por un Juez independiente, idóneo e imparcial, resulta forzoso para esta Presidencia declarar CON LUGAR la inhibición interpuesta por el Juez Alejandro Soto Villasmil.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponde ahora constituir la Corte Accidental, y convocar al primer Juez suplente de conformidad con lo establecido en el aparte 6 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas el Presidente de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. Que es Competente para conocer la inhibición formulada por el Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ciudadano Alejandro Soto Villasmil, quien ostentaba la condición de Juez Temporal del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la querella funcionarial interpuesta por los abogados Félix Palacios Cruz, Tibisay Muñoz Torres y Matilde de Freitas Lozada, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano LUIS DOMINGO AZACON GARCÍA, antes identificado, contra el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT);
2. CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil, en fecha 26 de mayo de 2008.
Publíquese, notifíquese y regístrese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (___) del mes de _______________ dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AB42-X-2008-000031
ERG/011
En fecha _________________________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ________________.
La Secretaria,
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