JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-N-2004-000524
En fecha 14 de agosto de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadana ROSA MIRELLA MELÉNDEZ DE AGÜIN, titular de la cédula de identidad Número 4.342.687, asistida por el Abogado Rafael Agüin Rojas Tarbes, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 10.156, contra el Consejo Universitario de la UNIVERSIDAD DE CARABOBO.
El 17 de septiembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se ordenó oficiar a la Universidad de Carabobo y se solicitó la remisión de los antecedentes administrativos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante auto de fecha 29 de octubre de 2002, se dejó constancia de que en fecha 14 de octubre de 2002, fue constituida la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Perkins Rocha Contreras (Presidente), Juan Carlos Apitz Barbera (Vicepresidente), Luisa Estella Morales Lamuño, (Juez), Ana María Ruggeri Cova (Juez) y Cesar Hernández (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha 7 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró “(…) que la competencia para conocer del presente recurso en primera instancia [correspondía] al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. En consecuencia, (…) [ordenó] remitir el presente expediente a dicho Juzgado”.
En fecha 27 de noviembre de 2002, el Juzgado de Sustanciación mediante Oficio Nº 02/662, remitió a la Corte Primera los antecedentes administrativos de la Universidad de Carabobo.
Posteriormente, en fecha 7 de julio de 2003, la parte actora solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, pronunciamiento respecto a competencia de ese Tribunal para conocer de la presente causa.
Mediante sentencia de fecha 10 de diciembre de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, se declaró incompetente para conocer del recurso de nulidad incoado, y en consecuencia, declinó el conocimiento de la causa en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenando la remisión del presente expediente a dicho Órgano Jurisdiccional.
En fecha 30 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, Oficio Nº 0193 de fecha 10 de diciembre de 2003, mediante el cual remitió el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, en virtud de la declinatoria de competencia dictada por ese Juzgado.
El 9 de diciembre de 2004, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, designándose ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.
En fecha 10 de diciembre de 2004, se pasó el presente expediente a la Jueza Ponente, a los fines de que decidiera sobre su competencia para conocer de la presente causa.
Mediante sentencia Nº 2005-01438 de fecha 16 de junio de 2005, esta Corte declaro: i) su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción el recurso interpuesto, ii) admitió el referido recurso, ordenando la aplicación del iter procesal previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública, iii) ordenó la notificación de las partes en la presente causa, y finalmente, iv) ordenó a la parte recurrida la remisión de los antecedentes administrativos.
En fecha 28 de junio de 2005, el abogado Miguel Ángel Ortega, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 47.364, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Rosa Mirella Meléndez de Agüin, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión dictada por esta Corte en fecha 16 de junio de 2005.
En fecha 21 de septiembre de 2005, el abogado Miguel Ángel Ortega, antes identificado, presentó diligencia mediante la cual solicitó se librara boleta de notificación a la parte querellada.
Por auto de fecha 28 de septiembre de 2005, se ordenó librar oficio de citación al Rector de la Universidad de Carabobo, a los fines de que compareciera ante esta Corte a dar contestación a la querella interpuesta, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. En igual fecha, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, para que practicara la citación de la parte querellada.
En fecha 13 de enero de 2006, el ciudadano Jorge Luis Bastidas, Alguacil de esta Corte, consignó oficio Nº CSCA-2550-2005, dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 26 de octubre de 2005.
Mediante auto de fecha 2 de febrero de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005 fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez (Presidenta), Alejandro Soto Villasmil (Vicepresidente) y, Alexis José Crespo Daza (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, y designó ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente a la Jueza ponente.
En fecha 15 de marzo de 2006, se recibió el Oficio Nº 0642 de fecha 23 de febrero de 2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió las resultas de la comisión Nº 480-05, librada en fecha 28 de septiembre de 2005. En tal sentido, por medio de auto de fecha 21 de marzo de 2006, se ordenó agregarlos al expediente.
En fecha 23 de febrero de 2006, la ciudadana Carina Osio, Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, consignó copia del oficio Nº CSCA-2551-2005, de fecha 28 de septiembre de 2005, recibido por la Universidad de Carabobo en fecha 01 de diciembre de 2005.
En fecha 26 de abril de 2006, las abogadas Mariela Yánez Díaz y Nilia Pérez de Solórzano, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.864 y 55.257, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad de Carabobo, presentaron escrito de contestación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En fecha 15 de junio de 2006, la abogada Nilia Pérez de Solórzano, antes identificada, presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución del poder original que acredita su representación judicial en el presente proceso y se dejara copia simple del mismo.
Mediante sentencia de fecha 6 de julio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró que “(…) el procedimiento aplicable para la sustanciación de tales pretensiones, [es] el previsto para la tramitación de los recursos contenciosos administrativos de efectos particulares emanados de las autoridades administrativas nacionales. En tal sentido, decidió reponer la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
Mediante auto de fecha 18 de julio de 2006, vista la decisión dictada en fecha 6 de julio de 2006, esta Corte ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes.
En fecha 25 de julio de 2006, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en igual fecha.
Mediante auto de fecha 1° de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó la citación, mediante oficios de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos Rector de la Universidad de Carabobo, Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del entonces vigente Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Adicionalmente, a los fines de practicar la citación de dicho Rector, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Asimismo, se ordenó librar al tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones acordadas, el cartel a que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 3 de agosto de 2006, se dejó constancia de que se libraron Oficios Números: JS/CSCA/2006-645, JS/CSCA/2006-646 y, JS/CSCA/2006-647 a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Rector de la Universidad de Carabobo. Igualmente, mediante oficio Número JS/CSCA/2006-648 se remitió el respectivo oficio al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de practicar la citación del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo.
En fecha 14 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación realizada en fecha 12 de septiembre de 2006 al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 22 de noviembre de 2006, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación realizada en fecha 27 de septiembre de 2006 a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 30 de noviembre de 2006, el Alguacil esta Corte, consignó oficio de comisión Nº JS/CSCA-2006-648, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 17 de agosto de 2006 al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha 20 de diciembre de 2006, se recibió oficio Nº 4430-703, de fecha 03 de octubre de 2006, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual se remitió las resultas de la comisión Nº 709, librada en fecha 03 de agosto de 2006.
Mediante auto de fecha 16 de enero de 2007, se ordenó agregar a las actas del expediente el oficio Nº 4430-703, de fecha 03 de octubre de 2006, emanado del referido Juzgado, conforme al cual se remitieron las resultas de la comisión efectuada.
En fecha 18 de enero de 2007, se dejó constancia de que se libró el cartel a que hace referencia el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 27 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó a la Secretaría realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 18 de enero de 2007, fecha de expedición del cartel previsto en la norma precitada hasta la fecha del presente auto.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que “(…) desde el día 18 de enero de 2007, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, transcurrieron cuarenta y un (41) días continuos correspondientes a los días 18, 19, 20, 21 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero de 2007; y los días 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 de febrero de 2007.
Mediante auto de esa misma fecha, por cuanto del cómputo realizado por la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, se desprendió que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera vs. el Ministerio del Interior y Justicia) dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 16 de febrero de 2007 y, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado de fecha 18 de enero de 2007, ese Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente, y asimismo, ordenó se agregara a las actas el referido cartel.
En fecha 27 de febrero de 2007, se pasó el presente expediente a esta Corte Segunda, el cual fue recibido en la misma fecha.
Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2007, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte Segunda efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Antonio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa. Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 27 de febrero de 2007, mediante el cual ordenó remisión del presente, en virtud que la parte interesada no retiró el cartel librado por el referido Juzgado en fecha 18 de enero de 2007, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines legales consiguientes.
En fecha 05 de marzo de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En este orden, mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2007, la abogada Nilia Pérez actuando con el carácter de representante judicial de la Universidad de Carabobo, solicitó el desistimiento de la acción y el archivo del presente expediente.
Finalmente, en fecha 25 de abril de 2007, esta Corte recibió de la abogada Leixa Colins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.623, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Municipio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión en relación a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden, realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el análisis exhaustivo de las actas procesales que integran el presente expediente, pasa este Órgano Jurisdiccional, por una parte, a pronunciarse sobre la solicitud formulada por la abogada Nilia Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, en fecha 27 de marzo de 2007, respecto a lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y por la otra, en relación a la solicitud efectuada por la abogada Leixa Collins Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo en fecha 25 de abril de 2007, en el sentido de que se aplicara la consecuencia jurídica prevista en la norma antes mencionada, por cuanto, no consta en autos que la parte recurrente retiró, publicó y consignó un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 18 de enero de 2007.
En tal sentido, observa esta Corte que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ante la Corte Primera de la Contencioso Administrativo, en fecha 14 de agosto de 2002, por la ciudadana Rosa Mirella Meléndez de Agüin, asistida por el abogado Rafael Agüin Rojas, identificado en autos, contra el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo.
Ello así, mediante sentencia Nº 2006-2175 de fecha 6 de julio de 2006, esta Corte declaró que: “(…) mediante sentencia Nº 2006-00208 de fecha 16 de febrero de 2006 (…), la competencia para conocer de las pretensiones propuestas por los docentes universitarios se determina en atención al criterio residual de distribución de competencias, de lo que esta Corte infirió que el procedimiento aplicable para la sustanciación de tales pretensiones, [es] el previsto para la tramitación de los recursos contenciosos administrativos de efectos particulares emanados de las autoridades administrativas nacionales. En tal sentido, decidió reponer la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.
Ahora bien, mediante auto de fecha 1º de agosto de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, vista la decisión de fecha 6 de julio de 2006, ordenó citar mediante oficios a los ciudadanos Rector de la Universidad de Carabobo, Fiscal General de la República, y a la ciudadana Procuradora General de la República, en virtud de lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, a los fines de practicar la notificación del ciudadano Rector de la Universidad de Carabobo, comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y por último, señaló que al tercer (3er) día de despacho siguiente que constara en autos la última de las citaciones ordenadas, se libraría el cartel a que alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley ejusdem.
En este orden de ideas, en fecha 3 de agosto de 2006, fueron librados los oficios Nº JS/CSCA-2006-675, JS/CSCA-2006-646, JS/CSCA-2006-647 y JS/CSCA-2006-648, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Rector de la Universidad de Carabobo, y al Juez (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Precisado lo anterior, para esta Corte es menester destacar, en primer lugar, que se evidencia de las actas procesales del presente expediente y de lo anteriormente mencionado, que la parte recurrente no tuvo conocimiento de la decisión dictada en fecha 6 de julio de 2006 (Vid. Folio 211), conforme a la cual esta Corte ordenó la sustanciación de la causa bajo la aplicación del procedimiento establecido en aparte 8 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y en consecuencia, repuso la causa al estado de dar cumplimiento a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley ejusdem, sin embargo, se evidenció que de la mencionada decisión sólo tuvieron conocimiento los ciudadanos Fiscal General de la República, el Rector de la Universidad de Carabobo, y la ciudadana Procuradora General de la República.
Ello así, a los fines de dictaminar respecto al pronunciamiento solicitado en relación al desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, esta Corte observa que el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, dispone lo siguiente:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el cargo; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordena el archivo del expediente (…)”. (Negrillas y Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal cuando así lo considere pertinente de librar un cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados -no partes-, para hacer de su conocimiento que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado dicho cartel. Adicionalmente, dicha norma establece la consecuencia jurídica de tal incumplimiento, siendo ésta la declaración de desistimiento del recurso interpuesto y el archivo del expediente.
Así mismo, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República, en sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera vs Ministerio del Interior y Justicia) en el que se señaló:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el articulo 267 ordinal 1° del Código de Procedimientos Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de la Corte).
De lo anterior se colige que, la recurrente a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la norma aludida y al criterio jurisprudencial parcialmente transcrito, debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, en el lapso de treinta (30) días siguientes a su expedición, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que, cuando la recurrente incumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento del recurso, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
Ahora bien, debe precisar este Órgano Jurisdiccional que revisadas las actas procesales del presente expediente, pudo constatar que la parte recurrente ciudadana Rosa Mirella Meléndez de Agüin, no tuvo conocimiento de la decisión de fecha 6 de julio de 2006, que le imponía el cumplimiento de lo consagrado en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Ergo, observa este Órgano Jurisdiccional que sólo fueron notificados de la decisión referida, los ciudadanos Fiscal General de la República en fecha 12 de septiembre de 2006, como se evidencia del folio 227 del presente expediente, y la Procuradora General de la República en fecha 27 del mismo mes y año (Vid. Folio 230).
Igualmente, consta en autos las resultas de la comisión librada en fecha 03 de agosto de 2006, al ciudadano Juez (Distribuidor) del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual fue recibida mediante oficio Nº 4430-703 de fecha 03 de octubre de 2006, por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de diciembre de 2006, conforme a la que se dejó constancia de la notificación realizada al Rector de la Universidad de Carabobo, en fecha 22 de septiembre de 2006 (Vid, folio 240), siendo agregada a las actas del presente expediente en fecha 16 de enero de 2007.
Así las cosas, de conformidad con el contenido del auto de fecha 1º de agosto de 2006, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte el cual señaló “(…) en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas (…)”- siendo ésta la que resultó de la comisión librada en fecha 03 de agosto de 2006, a los efectos de notificar a la parte recurrida, y que fue agregada a las actas del presente expediente en fecha 16 de enero de 2007 (Vid. folio 243)-, “líbrese el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela”. Dicho cartel se libró en fecha 18 de enero de 2007 (Vid. folio 244), a los efectos de que la recurrente diera cumplimiento a la norma aludida.
Ahora, es pertinente para esta Corte destacar que desde el 3 agosto de 2006 hasta el día 13 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó de dar despacho, transcurriendo en consecuencia, más de un (1) mes en el que no fue posible efectuar actuación alguna, ni las partes solicitar habilitación para realizar las actuaciones procesales correspondientes, toda vez que esta Corte no se encontraba formalmente constituida, y por consiguiente, la presente causa se mantuvo paralizada.
En tal sentido, insiste esta Corte que en virtud de la referida detención procesal, se suscitó una ruptura de la estadía a derecho de las partes en la presente causa, la cual resultaba de índole capital para la misma, debiendo en consecuencia, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte notificarlas a los fines de la reanudación de la causa.
Partiendo de la anterior premisa y dado que, se reitera, desde el 3 agosto de 2006 hasta el 13 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda no dio despacho, y, siendo el día 6 noviembre de 2006, cuando se reanudó con normalidad el proceso, al haberse constituido esta Corte, el trámite procesal adecuado imponía a dicho Juzgado -en el presente caso y dadas las especiales circunstancias de este asunto- notificar a las partes de la reanudación de la causa, a los fines de permitir a la parte actora tener conocimiento de la decisión proferida en fecha 6 de julio de 2006, para posteriormente dar cumplimiento a lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para proceder al retiro, publicación y posterior consignación del aludido cartel, no obstante, tal notificación no fue ordenada por el referido Juzgado.
De lo anteriormente reseñado, este Órgano Jurisdiccional observa que al no haberse practicado la notificación de la parte recurrente, situación que en todo efecto era esencial para que ésta estuviese a derecho y en la oportunidad procesal correspondiente para realizar las actuaciones consiguientes, y así dar cumplimiento a la voluntad concreta de ley, de retirar el cartel, publicarlo y consignarlo, mal podría esta Corte declarar el desistimiento de la acción, consecuencia jurídica establecida para el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela la Ley, declaratoria peticionada mediante escritos presentados de fechas 27 de marzo y 25 de abril de 2007, que rielan a los folios 255 y 258 del presente expediente, respectivamente, ya que la dejación del proceso por la recurrente, no es causal producida por su conducta, sino por la falta de notificación a la misma de la decisión que acordaba la citación de los interesados en el presente proceso por cartel, así como de la consignación del mismo dentro del lapso de ley, ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley ejusdem.
Así pues, observa este Juzgador que la parte recurrente no cumplió con las obligaciones de retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignarlo en el presente expediente, por desconocimiento de la decisión ut supra mencionada.
De esta forma, considerando que la parte recurrente no tuvo conocimiento de la decisión de fecha 6 de julio de 2006, que le imponía la carga procesal de cumplir con la consignación del cartel publicado en fecha 18 de enero de 2007, de conformidad con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y que esta Corte posteriormente a la realización de las notificaciones a las partes procesales en la presente casusa, no se encontraba formalmente constituida, razón por la cual no fue posible efectuar actuación alguna por las partes y por consiguiente, el asunto se mantuvo paralizado por causa no imputable a éstas, estima que la consecuencia del supuesto legal establecido por el legislador patrio en la norma precedentemente citada no es procedente, toda vez que la omisión de la parte recurrente de cumplir con dicha obligación, no obedeció a una conducta negligente u omisiva de aquélla, sino por el contrario de este Órgano Jurisdiccional que impidió por la falta de notificación de su decisión que la parte diera continuidad en el proceso, cuando es obligación de todo Órgano Jurisdiccional citar y notificar a las partes de todo acto procesal a través de cualquier medio en el lapso establecido a los fines de garantizar un debido proceso.
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, y dado que en el presente caso la notificación de la parte querellante resultaba ser una formalidad esencial a los fines de que ésta cumpliese con lo dispuesto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, esta Corte Segunda declara improcedente la solicitud de desistimiento del recurso efectuada por las abogadas Nilia Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, y por la abogada Leixa Collins Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante escritos de fechas 27 de marzo y 25 de abril de 2007, por consiguiente, se ordena al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional continúe con el trámite en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Así se decide.
De conformidad con lo anterior, se ordena reponer la causa al estado en que se notifique a las partes de la decisión de fecha 6 de julio de 2006. En este sentido, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectué la notificación de las partes, para que luego de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE el desistimiento del recurso, formulado por la abogada Nilia Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, y por la abogada Leixa Collins Rodríguez, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, mediante escritos de fechas 27 de marzo de 2007 y 25 de abril de 2007.
2.- REPONE la causa al estado en que se notifique a las partes de la decisión que consta en el auto de fecha 6 de julio de 2006, a los fines de que la parte recurrente cumpla con lo establecido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
3.-ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectúe la notificación de las partes, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado y en la forma expuesta en la motivación del presente fallo.
Publíquese regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los_______________ ( ) días del mes de_________________ de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Número AP42-N-2004-000524
ERG/013
En fecha ___________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ minutos de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________________.
La Secretaria.
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