JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001202
El 19 de noviembre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio número 660-04 de fecha 6 de agosto de 2004, emanado del Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Gerardo Fernández, Carlos Ayala Corao, Rafael Chavero Gazdik, María Alejandra Estévez y Mariana Meléndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.802, 16.021, 58.652, 69.985 y 99.335, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el número 33, folio 36 vuelto e inscrita posteriormente ante el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el número 56, siendo su última reforma estatutaria inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002 bajo el número 22, Tomo 70-A-Segundo; contra el acto tácito denegatorio del recurso de reconsideración, interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 244-03 de fecha 22 de septiembre de 2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual se sancionó a la referida entidad bancaria con multa por la cantidad de Cuarenta Millones Quinientos Veintitrés Mil Setecientos Siete Bolívares (Bs. 40.523.707,00) actuales Cuarenta Mil Quinientos Veintitrés Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.F. 40.523,70), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 422 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Mediante decisión número 2005-03090 de fecha 22 de septiembre de 2005, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró 1) su competencia para conocer en primer grado de jurisdicción del recurso interpuesto, 2) admitió dicho recurso, 3) improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de conformidad con el artículo 21, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 4) ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de continuar con la tramitación del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
El 14 de diciembre de 2005, vista la aludida decisión se ordenó la notificación de la parte recurrente y de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de cuyas prácticas dejó constancia el Alguacil de esta Corte en fechas 16 y 24 de enero de 2006.
En fecha 13 de junio de 2006, se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes. Siendo recibido el 14 del mismo mes y año.
Por auto de fecha 21 de junio de 2006, el referido Juzgado acordó citar mediante Oficio al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, asimismo, ordenó se librara el cartel al que alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual debía ser publicado en el Diario “El Universal”.
Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 16 de noviembre de 2006, se libró el cartel de emplazamiento.
En fecha 16 de enero de 2007, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 16 de noviembre de 2006, exclusive, fecha de expedición del referido cartel, hasta esa misma fecha, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda dejó constancia “(…) desde el día 16 de noviembre de 2006, exclusive, hasta el día [16 de enero de 2007], inclusive, transcurrieron cuarenta y tres (43) días continuos, correspondientes a los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2006; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 de diciembre de 2006; 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de enero de 2007. Asimismo, [advirtió] de que (Sic.) en fecha 21 de diciembre de 2006, se recibió en [ese] Juzgado Circular Nº 0027.1200 de fecha 20 de diciembre de 2006 emanada de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante la cual se [les] informó que desde 21 de diciembre de 2006, hasta el día 6 de enero de 2007, ambas fechas inclusive no [eran] laborables para los trabajadores de la DEM y del Poder Judicial (…)”. [Corchetes de esta Corte].
Por auto de fecha 16 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la Sentencia Número 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: ‘Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia’, sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 16 de noviembre de 2006; ese Juzgado, ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.
Por auto de fecha 17 de enero de 2007, se dejó constancia de la constitución de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuada en fecha 6 de noviembre de 2006, quedando integrada de la siguiente manera: Emilio Ramos González (Presidente), Alexis José Crespo Daza (Vicepresidente) y, Alejandro Soto Villasmil (Juez). Asimismo, éste Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa y, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 18 de enero de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión número 2007-01076 de fecha 19 de junio de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo decidió 1) revocar el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de enero de 2007, en virtud del cual ordenó practicar cómputo por la Secretaria de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes, 2) Reponer la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se inicie el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 16 de noviembre de 2006, conforme con las consideraciones expuestas en la motivación de ese fallo y, 3) ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que efectuara la notificación de las partes, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado.
Por auto de fecha 4 de julio de 2007, se ordenó notificar a las partes, así como a la Procuradora General de la República, asimismo, ordenó se librara la boleta de notificación y los oficios respectivos. En esa misma fecha se libraron la boleta y los oficios Nros. CSCA-2007-3260 y CSCA-2007-3261.
En fecha 30 de julio de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, en fecha 23 de julio de 2007.
En fecha 14 de agosto de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, en fecha 3 de agosto de 2007.
En fecha 26 de septiembre de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 26 de julio de 2007.
Notificadas como se encontraban las partes, de conformidad con la sentencia dictada por esta Corte en fecha 19 de junio de 2007, mediante el oficio de fecha 27 de septiembre, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 2 de octubre 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, y en esa misma fecha fue recibido.
Mediante auto de fecha 05 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó, notificar mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República, y advirtió que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas y vencido que se encuentre el lapso de diez (10) días de despacho que se fijó de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se entendería reanudada la presente causa y comenzaría a computarse el lapso para que la recurrente retirara y publicara el cartel librado en fecha 16 de noviembre de 2006.
En fecha 10 de octubre de 2007, se libraron los oficios Nros. JS/CSCA-2007-527, JS/CSCA-2007-528 y JS/CSCA-2007-529, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, respectivamente.
En fecha 18 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al Fiscal General de la República, en fecha 16 de octubre de 2007.
En fecha 18 de octubre de 2007, se libró boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal.
En fecha 30 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en fecha 19 de octubre de 2007.
En fecha 15 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, en fecha 8 de noviembre de 2007.
En fecha 29 de enero de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de la notificación practicada al Banco de Venezuela, S.A. Banco Universal, en fecha 6 de noviembre de 2007.
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo señaló que, “Visto que en fecha 19 de febrero de 2008, se reanudó la causa y se desprende el vencimiento con creces del lapso de los treinta (30) días continuos, a que alude la sentencia número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: ‘Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia’), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada retirara ni publicara en tiempo procesal hábil el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, [ese] Juzgado de Sustanciación [ordenó] agregar a los autos el referido cartel; y [acordó] remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente (…)” [Corchetes de esta corte].
En fecha 22 de septiembre de 2008, se pasó el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en esa misma fecha, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la recepción del expediente.
Por auto de fecha 8 de octubre de 2008, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, y se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez narrado el iter procesal seguido por la presente causa, debe destacarse que de autos se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió en fecha 16 de enero de 2007, el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en vista del no retiro por parte de la actora del cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En esa oportunidad, esta Corte mediante sentencia Nº 2007-01076, de fecha 19 de junio de 2007, sentó su criterio al respecto, siendo el mismo reiterado por la Sala Político Administrativa en Sentencia Nº 2008-0328 de fecha 29 de julio del 2008.
En la sentencia de esta Corte supra identificada, se efectuaron una serie de análisis relacionados con el llamado principio de citación única, por ser el principio general que regía la materia del supuesto de hecho bajo examen en ese momento, así como la determinación de la naturaleza de las detenciones procesales ocurridas en la causa, todo ello a los fines de determinar si efectivamente operaba el desistimiento tácito en la presente causa, debido a la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los terceros interesados por la parte actora; concluyendo que:
“(…) se [completaron] los dos (2) requisitos, tanto el de paralización, el cual alude a que el carácter de la detención procesal sea de fuente distinta a la ley, como el segundo requisito referido a que tal paralización sea mayor a un (1) mes. Ello así, se colige que se produjo como consecuencia de la anterior la ruptura de la estadía a derecho de las partes en la presente causa, por lo que estima esta Corte, debía el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, al momento de la reanudación de sus actividades, notificar a las partes de la continuación de la causa con el fin de reestablecer la relación jurídico-procesal en la presente litis, so pena de infracción del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; y de los derechos a la defensa y al debido proceso de las partes, consagrados en los artículos 49 y 26, respectivamente, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, en aras de una sana y cabal administración de justicia; en atención a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 14 del Código de Procedimiento Civil; y en atención a los criterios establecidos por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencias número 431 del 19 de mayo de 2000, recaída en el caso: ‘Proyectos Inverdoco, C. A’; 956 de fecha 1º de junio de 2001, recaída en el caso ‘Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva’; y, 2523 de 20 de diciembre de 2006, dictada en el caso ‘Gladys Mireya Ramírez Acevedo’, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo revoca, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 eiusdem, el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de enero de 2007, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes. En virtud de lo anterior se ordena reponer la causa al estado en que, previa la notificación de las partes, se inicie el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 16 de noviembre de 2006. En este sentido, se ordena remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectué la notificación de las partes, para que luego de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas reanude la causa en el estado supra mencionado. Así se declara”. (Corchete y subrayado de esta Corte).
En ese sentido, se observa que, mediante auto de fecha 05 de octubre de 2007, el cual riela en el folio ciento noventa (190) de las actas procesales, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, en acatamiento a la decisión antes referida ordenó, notificar mediante oficios a los ciudadanos Fiscal General de la República, Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República.
Asimismo, en dicho auto ese Juzgado advirtió que “(…) una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas y vencido que se encuentre el lapso de diez (10) días de despacho que se fija de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se entenderá reanudada la presente causa y comenzara a computarse el lapso para que la parte recurrente retire y publique el cartel librado por este Juzgado en fecha 16 de noviembre de 2006 (…)” (Negrillas de esta Corte).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República (Vid. folios 198 al 211), se entendió por reanudada la causa.
En ese sentido, mediante auto de fecha 22 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, determinó que “(…) visto que en fecha 19 de febrero de 2008, se reanudo la causa y se desprende el vencimiento con creces del lapso de los treinta (30) días continuos, a que alude la sentencia número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: ‘Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia’), dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sin que la parte interesada retirara ni publicara en tiempo hábil el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, este Juzgado de Sustanciación ordena agregar a los autos el referido cartel; y acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente (…)”.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características propias del caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, toda vez que la mencionada norma, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
En este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado por el recurrente, frente a lo cual, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, procurando llenar la laguna legal in comento, sentó doctrina judicial a través del fallo número 5.841 dictado en fecha 11 de agosto de 2005, recaído en el caso: Miguel Ángel Herrera Herrera versus Ministerio de Interior y Justicia, en el cual estableció que por mandato del primer aparte del artículo 19 eiusdem, debía aplicarse la consecuencia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al supuesto de hecho en que la parte recurrente no retirara ni publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por lo cual debía considerarse desistido tácitamente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
En ese sentido, a los efectos de determinar si procede la declaratoria de desistimiento en la presente causa, se observa que, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República (vid. folios 199,205, 208 y 211, respectivamente), se entendió que vencido el lapso de diez (10) días de despacho, fijado de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se daba por reanudada la causa, situando a las partes del presente proceso a derecho.
En razón de ello, debió la parte actora proceder a retirar el cartel de emplazamiento a los terceros, librado en fecha 16 de noviembre de 2006 (vid. folio 146 de las actas), de conformidad con el contenido del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, so pena de las consecuencias establecidas en la mencionada normativa, así como de lo establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 5.841 de fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera Herrera versus Ministerio de Interior y Justicia; sin embargo, se desprende del oficio emanado del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en fecha 22 de septiembre del 2008, que ha transcurrido íntegramente con creces el lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de cuya aplicación supletoria, así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso ya se trató en el cuerpo del presente fallo.
Ello así, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar desistida la presente causa y extinguida la instancia. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDA la causa, y en consecuencia extinguida, la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por los abogados Gerardo Fernández, Carlos Ayala Corao, Rafael Chavero Gazdik, María Alejandra Estévez y Mariana Meléndez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 20.802, 16.021, 58.652, 69.985 y 99.335, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la Resolución la Resolución número 244-03 de fecha 22 de septiembre de 2003, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, mediante la cual se sancionó a la referida entidad bancaria con multa por la cantidad de Cuarenta Millones Quinientos Veintitrés Mil Setecientos Siete Bolívares (Bs. 40.523.707,00) actuales Cuarenta Mil Quinientos Veintitrés Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.F. 40.523,70), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 422 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ________ de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Expediente Número AP42-N-2004-001202
ERG/003
En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria,
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