EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000336
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 13 de septiembre de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Emir Machado, portador de la cedula de identidad N° 4.082.610, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TAHEM S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 29 de julio de 1976, bajo el N° 44, Tomo 68-A, asistido por el abogado Pedro Víctor Requiz Cisneros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.778, contra la Resolución notificada en fecha 6 de agosto de 2007, en respuesta al recurso jerárquico interpuesto, mediante el cual se ratificó la Resolución N° CL/ 448, de fecha 27 de junio de 2007, emanada de la Comisión de Licitaciones de la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, mediante el cual se decidió descalificar a la recurrente del “proceso de Licitación General identificada con la nomenclatura alfanumérica N° E-JL-INH/001-2007, referido al Proceso de Enajenación de los Activos No Hípicos Ubicados en la Urbanización Playa del Ángel en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta”.
El 18 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, previa distribución de la causa, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 20 de septiembre de 2007 se pasó expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia N° 2007-01788, de fecha 22 de octubre de 2007, este Órgano Jurisdiccional se declaró: “COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Emir Machado, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TAHEM S.A”, admitió el referido recurso de nulidad interpuesto, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fin de que continuara su curso de Ley.
En fecha 22 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en la misma fecha por el referido Juzgado.
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la citación mediante oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes.
Igualmente, se señaló que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última citación ordenada, se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se requirió al ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho.
En fecha 30 de enero de 2008, se dejó constancia que se libraron los oficios N° JS/CSCA/2008-077, JS/CSCA/2008-078, JS/CSCA/2008-079 y JS/CSCA/2008-080, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, respectivamente.
En fecha 7 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó los oficios de notificación N° JS/CSCA/2008-079 y N° JS/CSCA/2008-080, dirigidos al ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos los cuales fueron recibidos por la ciudadana Diana Romero, quien se desempaña como recepcionista del mencionado Instituto.
En fecha 15 de febrero de 2008, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cual consignó oficio de Notificación dirigido al Fiscal General de la República el día 13 de febrero de 2008.
En fecha 20 febrero de 2008, se recibió del ciudadano Emir Machado, debidamente asistido de abogado, diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de admisión de fecha 29 de enero de 2008, emanado del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En horas de despacho del 21 de febrero de 2008, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cual consignó oficio de notificación dirigido a la Procurador General de la República, el cual fue recibido, firmado y sellado el día 19 de febrero de 2008.
En fecha 27 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, ordenado en el auto de fecha 29 de enero de 2008.
En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió del ciudadano Emir Machado, debidamente asistido de abogado, diligencia mediante la cual retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2008, a los fines de su publicación, por auto de la misma fecha se dejó constancia que se hizo entrega a la parte recurrente del referido cartel.
En fecha 29 de abril de 2008, se recibió del ciudadano Emir Machado, debidamente asistido de abogado diligencia mediante la cual consignó el cartel de citación a los terceros interesados, publicado en fecha 16 de abril de 2008.
En fecha 2 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos desde el 16 de abril de 2008, exclusive (fecha en la cual se publicó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados) hasta el 29 de abril de 2008, inclusive (fecha de consignación en autos del ejemplar del referido diario en el cual fue publicado el Cartel).
Asimismo, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “desde el día 16 de abril de 2008 (fecha en la cual se público el cartel de emplazamiento a los terceros interesados) exclusive, hasta el día 29 de abril de 2008 (fecha de consignación en autos de la mencionada publicación) inclusive, transcurrieron siete (7) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 29 de abril de 2008.
Por auto de la misma fecha y vista la diligencia suscrita el 29 de abril de 2008, por el ciudadano Emir Machado, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Tahem, S.A, asistido por el abogado Victor Requiz Cisneros, mediante la cual consignó el ejemplar de fecha 16 de abril de 2008 del diario “Últimas Noticias”, en el cual fue publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional determinó lo siguiente:
“Considerando que la precitada consignación del cartel efectuada por la representación de la parte actora result[ó] intempestiva, toda vez que del cómputo que antecede, practicado por la Secretaría de [ese] Tribunal en la fecha de [2 de mayo 2008] se desprende que el 21 de abril de 2008 venció el lapso de los tres (3) días de despacho para que la parte actora consignara, en tiempo procesal hábil, el ejemplar del diario en el que fue publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con la norma jurídica contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, [ese] Juzgado de Sustanciación orden[ó] remitir el expediente a [esta] Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente”.
En la misma fecha [2 de mayo de 2008], se pasó el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de mayo de 2008.
En fecha 24 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 30 de Octubre de 2008, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal mediante el cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El apoderado judicial del ciudadano Emir Machado, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Tahem, S.A, fundamentó la acción interpuesta, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que en fecha 12 de febrero de 2007, “(…) el Instituto Nacional de Hipódromos da respuesta a la propuesta que le formulara (su) representada en fecha 7/2/2.007 para la compra de los terrenos de su propiedad ubicados en la Urb. Playa El Ángel Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Isla de Margarita. En dicha correspondencia, además la autorizó para: a) el respectivo Levantamiento Topográfico de Verificación de Áreas; b) las Consultas Pertinentes la Alcaldía del Municipio Maneiro, c) la inspección de la totalidad de los bienes inmuebles, quedando expresamente entendido que los costos que de allí se originen serán de exclusiva responsabilidad. De igual manera, le manifestó no tener objeción alguna en cuanto a que procediera a: 1) Comprobación de Mercado, 2) Estructuración del Fideicomiso, 3) Emisión de los Instrumentos de Inversión destinados a realizar el desarrollo y el pago de los terrenos (…)”.
Señaló que “(…) Para sorpresa de (su) representada, el Instituto Nacional de Hipódromo hace un [sic] llamada (…) a licitación en prensa para el día 14 de mayo de 2007, luego que [su] representada estructurara los instrumentos de inversión y obtuviera la anuencia de Malasia para la realización de la inversión y el desarrollo, alegando el Instituto Nacional de Hipódromo no poder adjudicarlo directamente, dado que debía obtener autorización expresa del ciudadano presidente (sic) de la República. Sin embargo, ya [su] representada había manifestado a los representantes del Instituto Nacional de Hipódromo el precio que estaba dispuesta a pagar, con sus términos y condiciones, lo cual la llevaba en desventaja a la licitación.”
Que “(…) En fecha 17 de mayo de 2007, la Comisión de Licitación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (en adelante “La Comisión”), durante el acto de evaluación, legitimidad y procedencia de los documentos presentados por los oferentes en el Proceso de Enajenación de los Activos No Hípicos Ubicados en la Urbanización Playa del ángel en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, realizado en la sede de La Rinconada, notificó a [su] representada la decisión de DESCALIFICARLA del mencionado proceso licitatorio, supuestamente por no cumplir con lo previsto en la Ley de Licitación, su Reglamento y en el Pliego de Licitación.”
Denunció “(…) que en el Pliego Licitatorio se establecía que una vez realizado el acto de apertura de los sobres, la Comisión de Licitación emanaría un informe a la Junta Liquidadora, quien tomaría la decisión, ese Acto de Calificación, no existía en el Pliego, lo cual violó el debido proceso establecido para la Licitación.”
Alegó que el 7 de junio de 2007, su representada ejerció recurso de reconsideración, en contra del acto de descalificación notificado mediante Resolución N° CL/448 del 27 de junio de 2007, emanado de la Comisión de Licitación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.
Expuso que en fecha 20 de julio de 2007, la sociedad mercantil TAHEM S.A. interpuso recurso jerárquico ante la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, contra la referida Resolución N° CL/448 del 27 de junio de 2007, la cual declaró sin lugar el 6 de agosto de 2007 y ratificó la decisión .
Señaló que “(…) el acto impugnado parte de premisas erradas (…) toda vez que no existe ningún tipo de incongruencia en los Estados Financieros, con relación a la Declaración de Impuesto Sobre la Renta de los años 2005 y 2006”.
Que “(…) En el acto de descalificación (y en la decisión que la ratifica) se afirma que la Oferta presentada por [su] representada estaba condicionada, al estimarse que la cuantificación se basaba en la aprobación por parte de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de un Plan Maestro elaborado por la empresa Tahem, S.A., que nada involucra la responsabilidad de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. Sobre este particular es de vital importancia insistir en que la Oferta presentada por [su] representada no puede considerarse condicionada , pues se realizo en forma categórica, clara y contundente, ya que en la primera página de la Oferta se formaliza el ofrecimiento de pago de los bienes objeto del proceso licitatorio, sin ningún tipo de condiciones u observaciones. (…)”
Alegó que “(…) Por tanto los permisos urbanísticos no es una condicionante a la oferta, sino una posibilidad que dejó abierta la propia Comisión en respuesta a una aclaratoria, con lo cual pasó a formar parte del Pliego de Licitaciones. De allí que [su] representada lo único que hizo fue aceptar una sugerencia, a los fines de agilizar los tramites urbanísticos correspondientes, en caso de obtener la Buena Pro. (…) considera[ron] que el acto recurrido ha realizado una errada interpretación del contenido de la Oferta presentada por [su] representada, la cual se expuso, y que en ningún lado aparece la palabra condicionada, insisti[eron], se expuso en forma clara y precisa en la primera página de la Oferta, razón por la cual solicita[ron] muy respetuosamente que se anul[ara] la decisión de descalificación y, por tanto, se entienda como válida la Oferta presentada, y en consecuencia se le asigne la correspondiente Buena Pro.”
Manifestó que “(…) En el acto de descalificación ( y en la Resolución que la confirma) se señal[ó] que la Oferta presentada por [su] representada incluye la asignación y el otorgamiento de la licencia de trasmisión de los espectáculos nacionales e internacionales, así como la autorización para la autorización para el funcionamiento y operación del centro de juegos y apuestas a favor del oferente. En este sentido, […] insis[tieron] en que la Oferta se realizó en forma categórica, clara y contundente, pues en la primera página de la Oferta se formaliz[ó] el ofrecimiento de pago de los bienes del proceso licitatorio, sin ningún tipo de condicionamientos.”
Destacó que “(…) el acto que orden[ó] la descalificación de [su] representada (y la Resolución que [negó] la reconsideración) señalan que los lapsos previstos en la Oferta presentada no se ajus[taron] a las condiciones establecidas en el Pliego. Sobre este Particular […] destaca[ron] que si llegase a entender que existe alguna discrepancia entre los lapsos previstos en la Oferta y los previstos en el Pliego, ello es única y exclusivamente para favorecer los intereses de la Junta Liquidadora del INH. Los términos expresados en la Oferta presentada por [su] representada son más beneficiosos para la junta Liquidadora del INH, ya que [su] propuesta responde a la necesidad de protocolizar la venta antes del plazo establecido en el Pliego, ello es única y exclusivamente para favorecer los intereses de la Junta Liquidadora del INH. Los términos expresados en la Oferta presentada son más beneficiosos para la Junta Liquidadora del INH, ya que (su) propuesta responde a la necesidad de protocolizar la venta antes del plazo establecido en el Pliego, lo que implicaría que la Junta Liquidadora del INH [recibir] el monto total del precio ofrecido antes de los plazos establecidos en el Pliego.”
Preciso “(…) que el acto cuestionado partió de un falso supuesto de hecho, o de una premisa falsa, al haber malinterpretado la Oferta presentada por [su] representada. Esta circunstancia vicia el acto de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”
Afirmó que “(…) existe una falta de proporcionalidad entre la supuesta falta cometida por [su] representada, y la sanción que implica la descalificación del proceso licitatorio (...) No obstante todos los razonamientos anteriores, la nulidad recurrida radica en la constante violación de los términos y condiciones establecidos en el Pliego Licitatorio en contra de [su] representada, así como no quererle dar validez a las Aclaratorias que le formulara Tahemsa y que la misma Comisión contesto por escrito a [su] representada; pero muy especialmente, a la violación al debido proceso del Acto Licitatorio, produciendo una decisión en una reunión pública no establecida en el Pliego Licitatorio, dentro de las próximas setenta y dos (72) horas siguientes a la apertura de los sobres, poniendo en tela de juicio a la actuación de [su] representada, luego que a todas luces, TAHEMSA gano la licitación en buena lid, haciéndose beneficiaria de la Buena Pro .”
Solicitaron como medida cautelar, la suspensión inmediata de los efectos de la resolución impugnada de contenido sancionatorio, puesto que “(…) su ejecución pudiere causar un grave perjuicio al interesado o, en los casos en que la impugnación del acto se fundamente en vicios de nulidad absoluta. (…) ya que mantener los efectos del acto impugnado implica la posibilidad de que se pueda realizar un nuevo proceso licitatorio o, incluso, proceder a vender los bienes vía adjudicación directa. ”.
Con relación a la presunción del buen derecho reclamado -fumus boni iuris-, y en lo tocante al riesgo de que quede ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a las pretensiones de la recurrente -periculum in mora-, alegaron que “(…) en el caso concreto se cumple con los requisitos de procedencia del artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de que se cumplen los dos supuestos previstos en esta norma (que además no son recurrentes), esto es, la denuncia de vicios de nulidad absoluta y la posibilidad de que se le genere un daño de difícil reparación por el acto cuya reconsideración se solicita (…)”.
Finalmente solicitaron se declare con lugar el presente recurso y se “(…) considere como válida la Oferta presentada por [su] representada y en consecuencia le sea otorgada la Buena Pro, para lo cual ratifica[ron] que [su] Oferta contiene la voluntad irrestricta de ajustarse a todas las exigencias establecidas en el Pliego de Licitaciones”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte, mediante sentencia N° 2007-01788 de fecha 22 de octubre de 2007, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Corte a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en vista que la consignación del cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela “result[ó] intempestiva”. En ese sentido esta Corte observa:
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) la subsiguiente consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado, ni consignado por el recurrente, frente a lo cual, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, procurando llenar la laguna legal in commento, sentó doctrina judicial a través del fallo número 5.841 dictado en fecha 11 de agosto de 2005, recaído en el caso: Miguel Ángel Herrera Herrera, versus Ministerio de Interior y Justicia, en el cual estableció que por mandato del primer aparte del artículo 19 eiusdem, debía aplicarse la consecuencia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al supuesto de hecho en que la parte recurrente no retirara, ni publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por lo cual debía considerarse desistido tácitamente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 29 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y Procurador General de la República (folios 59 y 60).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República (vid. folios 68, 70 y 74 respectivamente), libró en fecha 27 de marzo de 2008, (folio 76) el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió del ciudadano Emir Machado, debidamente asistido de abogado, diligencia mediante la cual retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2008, a los fines de su publicación, por auto de la misma fecha se dejo constancia que se hizo entrega a la parte recurrente del referido cartel.
En fecha 29 de abril de 2008, se recibió del ciudadano Emir Machado, debidamente asistido de abogado, diligencia mediante la cual consignó el cartel de citación a los terceros interesados, publicado en fecha 16 de abril de 2008.
En fecha 2 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 16 de abril de 2008, exclusive (fecha en la cual se publicó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados) hasta el 29 de abril de 2008, inclusive (fecha de consignación en autos del ejemplar del referido diario en el cual fue publicado el cartel).
Asimismo y por auto de la misma fecha , el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “desde el día 16 de abril de 2008 (fecha en la cual se público el cartel de emplazamiento a los terceros interesados) exclusive, hasta el día 29 de abril de 2008 (fecha de consignación en autos de la mencionada publicación) inclusive, transcurrieron siete (7) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 29 de abril de 2008”.
Por auto de la misma fecha y vista la diligencia suscrita el 29 de abril de 2008, por el ciudadano Emir Machado, actuando con el carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil Tahem, S.A, asistido por el abogado Victor Requiz Cisneros, mediante la cual consignó el ejemplar de fecha 16 de abril de 2008 del diario “Últimas Noticias”, en el cual fue publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional determinó lo siguiente:
“Considerando que la precitada consignación del cartel efectuada por la representación de la parte actora result[ó] intempestiva, toda vez que del cómputo que antecede, practicado por la Secretaría de [ese] Tribunal en la fecha de [2 de mayo 2008] se desprende que el 21 de abril de 2008 venció el lapso de los tres (3) días de despacho para que la parte actora consignara, en tiempo procesal hábil, el ejemplar del diario en el que fue publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con la norma jurídica contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, [ese] Juzgado de Sustanciación orden[ó] remitir el expediente a [esta] Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente”.
Ahora bien, considera necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Ello así, la norma transcrita supra, establece la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días “siguientes” a su publicación.
No obstante lo anterior, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 4.920 de fecha 14 de julio de 2005, (caso: Oliver Steven Vásquez Cárdenas Vs. Ministerio de la Defensa) mediante la cual estableció que el lapso de tres (3) días al que hace referencia el artículo ut supra, debe ser computado por días de despacho, a saber:
“El aparte antes transcrito establece un lapso de tres (3) días siguientes a la fecha de publicación del cartel de emplazamiento, para que el recurrente consigne en el expediente, un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación y de no cumplirse con esta obligación, se declarará desistido el recurso y se ordenará el archivo del expediente. Considera la Sala que dicho lapso debe ser computado por días de despacho, dado que la referida consignación tiene que hacerse en esa oportunidad, puesto que son éstos los días fijados por este Máximo Tribunal para cumplir con esas actuaciones procedimentales”. (Negrillas y Subrayado de esta Corte).
En igual sentido, la misma Sala mediante sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Vs. Ministerio del Interior y Justicia) señaló que:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, existen dos obligaciones para el recurrente para que no opere el desistimiento, esto es, que debe retirar y publicar el cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra; y luego, dentro de tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación, debe consignarlo en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con las referidas cargas procesales antes descritas, se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
Ahora bien, en el presente caso se constata que la parte accionante retiró el cartel en fecha 31 de marzo de 2008, y su publicación se efectuó el 16 de abril de 2008, consignando posteriormente dicho ejemplar en fecha 29 de abril de 2008, y visto que por auto de fecha 2 de mayo de 2008, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día 16 de abril de 2008, (fecha en la cual se publicó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados) exclusive, hasta el día 29 de abril de 2008 (fecha de consignación en autos de la mencionada publicación) inclusive, transcurrieron siete (7) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 29 de abril de 2008”, observa este Órgano Jurisdiccional que la recurrente no cumplió con la carga de consignar la publicación del respectivo cartel dentro del lapso previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, pues tal como lo estableció la sentencia supra transcrita, se evidencia que esta última actuación fue efectuada extemporáneamente, por cuanto se realizó al séptimo día de despacho siguiente, es decir, no estando dentro de la oportunidad legal para ello.
Así las cosas, debe este Órgano Jurisdiccional declarar el DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Emir Machado, portador de la cedula de identidad N° 4.082.610, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TAHEM S.A., contra la Comisión de Licitaciones de la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. AP42-N-2007-0000336.
ASV/t.-
En fecha _________________ (_______) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________ minutos de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________.
La Secretaria.










EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000336
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 13 de septiembre de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Emir Machado, portador de la cedula de identidad N° 4.082.610, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TAHEM S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil en fecha 29 de julio de 1976, bajo el N° 44, Tomo 68-A, asistido por el abogado Pedro Víctor Requiz Cisneros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.778, contra la Resolución notificada en fecha 6 de agosto de 2007, en respuesta al recurso jerárquico interpuesto, mediante el cual se ratificó la Resolución N° CL/ 448, de fecha 27 de junio de 2007, emanada de la Comisión de Licitaciones de la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS, mediante el cual se decidió descalificar a la recurrente del “proceso de Licitación General identificada con la nomenclatura alfanumérica N° E-JL-INH/001-2007, referido al Proceso de Enajenación de los Activos No Hípicos Ubicados en la Urbanización Playa del Ángel en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta”.
El 18 de septiembre de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, previa distribución de la causa, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 20 de septiembre de 2007 se pasó expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia N° 2007-01788, de fecha 22 de octubre de 2007, este Órgano Jurisdiccional se declaró: “COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Emir Machado, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TAHEM S.A”, admitió el referido recurso de nulidad interpuesto, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a fin de que continuara su curso de Ley.
En fecha 22 de enero de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en la misma fecha por el referido Juzgado.
Mediante auto de fecha 29 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó la citación mediante oficio, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela a los ciudadanos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y Procurador General de la República, notificación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes.
Igualmente, se señaló que en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que constara en autos la última citación ordenada, se libraría el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, se requirió al ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los antecedentes administrativos del caso, para lo cual se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho.
En fecha 30 de enero de 2008, se dejó constancia que se libraron los oficios N° JS/CSCA/2008-077, JS/CSCA/2008-078, JS/CSCA/2008-079 y JS/CSCA/2008-080, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procurador General de la República y Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, respectivamente.
En fecha 7 de febrero de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó los oficios de notificación N° JS/CSCA/2008-079 y N° JS/CSCA/2008-080, dirigidos al ciudadano Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos los cuales fueron recibidos por la ciudadana Diana Romero, quien se desempaña como recepcionista del mencionado Instituto.
En fecha 15 de febrero de 2008, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cual consignó oficio de Notificación dirigido al Fiscal General de la República el día 13 de febrero de 2008.
En fecha 20 febrero de 2008, se recibió del ciudadano Emir Machado, debidamente asistido de abogado, diligencia mediante la cual se dio por notificado del auto de admisión de fecha 29 de enero de 2008, emanado del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En horas de despacho del 21 de febrero de 2008, compareció el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el cual consignó oficio de notificación dirigido a la Procurador General de la República, el cual fue recibido, firmado y sellado el día 19 de febrero de 2008.
En fecha 27 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, ordenado en el auto de fecha 29 de enero de 2008.
En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió del ciudadano Emir Machado, debidamente asistido de abogado, diligencia mediante la cual retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2008, a los fines de su publicación, por auto de la misma fecha se dejó constancia que se hizo entrega a la parte recurrente del referido cartel.
En fecha 29 de abril de 2008, se recibió del ciudadano Emir Machado, debidamente asistido de abogado diligencia mediante la cual consignó el cartel de citación a los terceros interesados, publicado en fecha 16 de abril de 2008.
En fecha 2 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó practicar por Secretaría el computo de los días de despacho transcurridos desde el 16 de abril de 2008, exclusive (fecha en la cual se publicó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados) hasta el 29 de abril de 2008, inclusive (fecha de consignación en autos del ejemplar del referido diario en el cual fue publicado el Cartel).
Asimismo, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “desde el día 16 de abril de 2008 (fecha en la cual se público el cartel de emplazamiento a los terceros interesados) exclusive, hasta el día 29 de abril de 2008 (fecha de consignación en autos de la mencionada publicación) inclusive, transcurrieron siete (7) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 29 de abril de 2008.
Por auto de la misma fecha y vista la diligencia suscrita el 29 de abril de 2008, por el ciudadano Emir Machado, actuando con el carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Tahem, S.A, asistido por el abogado Victor Requiz Cisneros, mediante la cual consignó el ejemplar de fecha 16 de abril de 2008 del diario “Últimas Noticias”, en el cual fue publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional determinó lo siguiente:
“Considerando que la precitada consignación del cartel efectuada por la representación de la parte actora result[ó] intempestiva, toda vez que del cómputo que antecede, practicado por la Secretaría de [ese] Tribunal en la fecha de [2 de mayo 2008] se desprende que el 21 de abril de 2008 venció el lapso de los tres (3) días de despacho para que la parte actora consignara, en tiempo procesal hábil, el ejemplar del diario en el que fue publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con la norma jurídica contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, [ese] Juzgado de Sustanciación orden[ó] remitir el expediente a [esta] Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente”.
En la misma fecha [2 de mayo de 2008], se pasó el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 5 de mayo de 2008.
En fecha 24 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 30 de Octubre de 2008, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de opinión fiscal mediante el cual solicitó se declare el desistimiento en la presente causa.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El apoderado judicial del ciudadano Emir Machado, actuando en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil Tahem, S.A, fundamentó la acción interpuesta, en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Que en fecha 12 de febrero de 2007, “(…) el Instituto Nacional de Hipódromos da respuesta a la propuesta que le formulara (su) representada en fecha 7/2/2.007 para la compra de los terrenos de su propiedad ubicados en la Urb. Playa El Ángel Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, Isla de Margarita. En dicha correspondencia, además la autorizó para: a) el respectivo Levantamiento Topográfico de Verificación de Áreas; b) las Consultas Pertinentes la Alcaldía del Municipio Maneiro, c) la inspección de la totalidad de los bienes inmuebles, quedando expresamente entendido que los costos que de allí se originen serán de exclusiva responsabilidad. De igual manera, le manifestó no tener objeción alguna en cuanto a que procediera a: 1) Comprobación de Mercado, 2) Estructuración del Fideicomiso, 3) Emisión de los Instrumentos de Inversión destinados a realizar el desarrollo y el pago de los terrenos (…)”.
Señaló que “(…) Para sorpresa de (su) representada, el Instituto Nacional de Hipódromo hace un [sic] llamada (…) a licitación en prensa para el día 14 de mayo de 2007, luego que [su] representada estructurara los instrumentos de inversión y obtuviera la anuencia de Malasia para la realización de la inversión y el desarrollo, alegando el Instituto Nacional de Hipódromo no poder adjudicarlo directamente, dado que debía obtener autorización expresa del ciudadano presidente (sic) de la República. Sin embargo, ya [su] representada había manifestado a los representantes del Instituto Nacional de Hipódromo el precio que estaba dispuesta a pagar, con sus términos y condiciones, lo cual la llevaba en desventaja a la licitación.”
Que “(…) En fecha 17 de mayo de 2007, la Comisión de Licitación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos (en adelante “La Comisión”), durante el acto de evaluación, legitimidad y procedencia de los documentos presentados por los oferentes en el Proceso de Enajenación de los Activos No Hípicos Ubicados en la Urbanización Playa del ángel en la Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta, realizado en la sede de La Rinconada, notificó a [su] representada la decisión de DESCALIFICARLA del mencionado proceso licitatorio, supuestamente por no cumplir con lo previsto en la Ley de Licitación, su Reglamento y en el Pliego de Licitación.”
Denunció “(…) que en el Pliego Licitatorio se establecía que una vez realizado el acto de apertura de los sobres, la Comisión de Licitación emanaría un informe a la Junta Liquidadora, quien tomaría la decisión, ese Acto de Calificación, no existía en el Pliego, lo cual violó el debido proceso establecido para la Licitación.”
Alegó que el 7 de junio de 2007, su representada ejerció recurso de reconsideración, en contra del acto de descalificación notificado mediante Resolución N° CL/448 del 27 de junio de 2007, emanado de la Comisión de Licitación de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.
Expuso que en fecha 20 de julio de 2007, la sociedad mercantil TAHEM S.A. interpuso recurso jerárquico ante la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, contra la referida Resolución N° CL/448 del 27 de junio de 2007, la cual declaró sin lugar el 6 de agosto de 2007 y ratificó la decisión .
Señaló que “(…) el acto impugnado parte de premisas erradas (…) toda vez que no existe ningún tipo de incongruencia en los Estados Financieros, con relación a la Declaración de Impuesto Sobre la Renta de los años 2005 y 2006”.
Que “(…) En el acto de descalificación (y en la decisión que la ratifica) se afirma que la Oferta presentada por [su] representada estaba condicionada, al estimarse que la cuantificación se basaba en la aprobación por parte de la Alcaldía del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de un Plan Maestro elaborado por la empresa Tahem, S.A., que nada involucra la responsabilidad de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos. Sobre este particular es de vital importancia insistir en que la Oferta presentada por [su] representada no puede considerarse condicionada , pues se realizo en forma categórica, clara y contundente, ya que en la primera página de la Oferta se formaliza el ofrecimiento de pago de los bienes objeto del proceso licitatorio, sin ningún tipo de condiciones u observaciones. (…)”
Alegó que “(…) Por tanto los permisos urbanísticos no es una condicionante a la oferta, sino una posibilidad que dejó abierta la propia Comisión en respuesta a una aclaratoria, con lo cual pasó a formar parte del Pliego de Licitaciones. De allí que [su] representada lo único que hizo fue aceptar una sugerencia, a los fines de agilizar los tramites urbanísticos correspondientes, en caso de obtener la Buena Pro. (…) considera[ron] que el acto recurrido ha realizado una errada interpretación del contenido de la Oferta presentada por [su] representada, la cual se expuso, y que en ningún lado aparece la palabra condicionada, insisti[eron], se expuso en forma clara y precisa en la primera página de la Oferta, razón por la cual solicita[ron] muy respetuosamente que se anul[ara] la decisión de descalificación y, por tanto, se entienda como válida la Oferta presentada, y en consecuencia se le asigne la correspondiente Buena Pro.”
Manifestó que “(…) En el acto de descalificación ( y en la Resolución que la confirma) se señal[ó] que la Oferta presentada por [su] representada incluye la asignación y el otorgamiento de la licencia de trasmisión de los espectáculos nacionales e internacionales, así como la autorización para la autorización para el funcionamiento y operación del centro de juegos y apuestas a favor del oferente. En este sentido, […] insis[tieron] en que la Oferta se realizó en forma categórica, clara y contundente, pues en la primera página de la Oferta se formaliz[ó] el ofrecimiento de pago de los bienes del proceso licitatorio, sin ningún tipo de condicionamientos.”
Destacó que “(…) el acto que orden[ó] la descalificación de [su] representada (y la Resolución que [negó] la reconsideración) señalan que los lapsos previstos en la Oferta presentada no se ajus[taron] a las condiciones establecidas en el Pliego. Sobre este Particular […] destaca[ron] que si llegase a entender que existe alguna discrepancia entre los lapsos previstos en la Oferta y los previstos en el Pliego, ello es única y exclusivamente para favorecer los intereses de la Junta Liquidadora del INH. Los términos expresados en la Oferta presentada por [su] representada son más beneficiosos para la junta Liquidadora del INH, ya que [su] propuesta responde a la necesidad de protocolizar la venta antes del plazo establecido en el Pliego, ello es única y exclusivamente para favorecer los intereses de la Junta Liquidadora del INH. Los términos expresados en la Oferta presentada son más beneficiosos para la Junta Liquidadora del INH, ya que (su) propuesta responde a la necesidad de protocolizar la venta antes del plazo establecido en el Pliego, lo que implicaría que la Junta Liquidadora del INH [recibir] el monto total del precio ofrecido antes de los plazos establecidos en el Pliego.”
Preciso “(…) que el acto cuestionado partió de un falso supuesto de hecho, o de una premisa falsa, al haber malinterpretado la Oferta presentada por [su] representada. Esta circunstancia vicia el acto de nulidad absoluta, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.”
Afirmó que “(…) existe una falta de proporcionalidad entre la supuesta falta cometida por [su] representada, y la sanción que implica la descalificación del proceso licitatorio (...) No obstante todos los razonamientos anteriores, la nulidad recurrida radica en la constante violación de los términos y condiciones establecidos en el Pliego Licitatorio en contra de [su] representada, así como no quererle dar validez a las Aclaratorias que le formulara Tahemsa y que la misma Comisión contesto por escrito a [su] representada; pero muy especialmente, a la violación al debido proceso del Acto Licitatorio, produciendo una decisión en una reunión pública no establecida en el Pliego Licitatorio, dentro de las próximas setenta y dos (72) horas siguientes a la apertura de los sobres, poniendo en tela de juicio a la actuación de [su] representada, luego que a todas luces, TAHEMSA gano la licitación en buena lid, haciéndose beneficiaria de la Buena Pro .”
Solicitaron como medida cautelar, la suspensión inmediata de los efectos de la resolución impugnada de contenido sancionatorio, puesto que “(…) su ejecución pudiere causar un grave perjuicio al interesado o, en los casos en que la impugnación del acto se fundamente en vicios de nulidad absoluta. (…) ya que mantener los efectos del acto impugnado implica la posibilidad de que se pueda realizar un nuevo proceso licitatorio o, incluso, proceder a vender los bienes vía adjudicación directa. ”.
Con relación a la presunción del buen derecho reclamado -fumus boni iuris-, y en lo tocante al riesgo de que quede ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a las pretensiones de la recurrente -periculum in mora-, alegaron que “(…) en el caso concreto se cumple con los requisitos de procedencia del artículo 87 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en virtud de que se cumplen los dos supuestos previstos en esta norma (que además no son recurrentes), esto es, la denuncia de vicios de nulidad absoluta y la posibilidad de que se le genere un daño de difícil reparación por el acto cuya reconsideración se solicita (…)”.
Finalmente solicitaron se declare con lugar el presente recurso y se “(…) considere como válida la Oferta presentada por [su] representada y en consecuencia le sea otorgada la Buena Pro, para lo cual ratifica[ron] que [su] Oferta contiene la voluntad irrestricta de ajustarse a todas las exigencias establecidas en el Pliego de Licitaciones”.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte, mediante sentencia N° 2007-01788 de fecha 22 de octubre de 2007, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Corte a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en vista que la consignación del cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela “result[ó] intempestiva”. En ese sentido esta Corte observa:
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) la subsiguiente consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado, ni consignado por el recurrente, frente a lo cual, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, procurando llenar la laguna legal in commento, sentó doctrina judicial a través del fallo número 5.841 dictado en fecha 11 de agosto de 2005, recaído en el caso: Miguel Ángel Herrera Herrera, versus Ministerio de Interior y Justicia, en el cual estableció que por mandato del primer aparte del artículo 19 eiusdem, debía aplicarse la consecuencia prevista en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al supuesto de hecho en que la parte recurrente no retirara, ni publicara el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, por lo cual debía considerarse desistido tácitamente el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 29 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y Procurador General de la República (folios 59 y 60).
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República (vid. folios 68, 70 y 74 respectivamente), libró en fecha 27 de marzo de 2008, (folio 76) el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 31 de marzo de 2008, se recibió del ciudadano Emir Machado, debidamente asistido de abogado, diligencia mediante la cual retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de marzo de 2008, a los fines de su publicación, por auto de la misma fecha se dejo constancia que se hizo entrega a la parte recurrente del referido cartel.
En fecha 29 de abril de 2008, se recibió del ciudadano Emir Machado, debidamente asistido de abogado, diligencia mediante la cual consignó el cartel de citación a los terceros interesados, publicado en fecha 16 de abril de 2008.
En fecha 2 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 16 de abril de 2008, exclusive (fecha en la cual se publicó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados) hasta el 29 de abril de 2008, inclusive (fecha de consignación en autos del ejemplar del referido diario en el cual fue publicado el cartel).
Asimismo y por auto de la misma fecha , el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó que “desde el día 16 de abril de 2008 (fecha en la cual se público el cartel de emplazamiento a los terceros interesados) exclusive, hasta el día 29 de abril de 2008 (fecha de consignación en autos de la mencionada publicación) inclusive, transcurrieron siete (7) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 29 de abril de 2008”.
Por auto de la misma fecha y vista la diligencia suscrita el 29 de abril de 2008, por el ciudadano Emir Machado, actuando con el carácter de representante Legal de la Sociedad Mercantil Tahem, S.A, asistido por el abogado Victor Requiz Cisneros, mediante la cual consignó el ejemplar de fecha 16 de abril de 2008 del diario “Últimas Noticias”, en el cual fue publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional determinó lo siguiente:
“Considerando que la precitada consignación del cartel efectuada por la representación de la parte actora result[ó] intempestiva, toda vez que del cómputo que antecede, practicado por la Secretaría de [ese] Tribunal en la fecha de [2 de mayo 2008] se desprende que el 21 de abril de 2008 venció el lapso de los tres (3) días de despacho para que la parte actora consignara, en tiempo procesal hábil, el ejemplar del diario en el que fue publicado el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con la norma jurídica contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, [ese] Juzgado de Sustanciación orden[ó] remitir el expediente a [esta] Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente”.
Ahora bien, considera necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación la norma procesal contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la cual establece:
“(…) En el auto de admisión se ordenara la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenara el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Ello así, la norma transcrita supra, establece la figura del desistimiento tácito en aquellas situaciones en que el recurrente no consigne el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel de emplazamiento, dentro de los tres (3) días “siguientes” a su publicación.
No obstante lo anterior, estima necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación el criterio establecido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 4.920 de fecha 14 de julio de 2005, (caso: Oliver Steven Vásquez Cárdenas Vs. Ministerio de la Defensa) mediante la cual estableció que el lapso de tres (3) días al que hace referencia el artículo ut supra, debe ser computado por días de despacho, a saber:
“El aparte antes transcrito establece un lapso de tres (3) días siguientes a la fecha de publicación del cartel de emplazamiento, para que el recurrente consigne en el expediente, un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación y de no cumplirse con esta obligación, se declarará desistido el recurso y se ordenará el archivo del expediente. Considera la Sala que dicho lapso debe ser computado por días de despacho, dado que la referida consignación tiene que hacerse en esa oportunidad, puesto que son éstos los días fijados por este Máximo Tribunal para cumplir con esas actuaciones procedimentales”. (Negrillas y Subrayado de esta Corte).
En igual sentido, la misma Sala mediante sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Vs. Ministerio del Interior y Justicia) señaló que:
“(…) Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la Jurisdicción contenciosa administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculo innecesario, en el cual se asegure el derecho a la defensa y al debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la Justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones del Máximo Tribunal
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Subrayado de esta Corte).
De lo anterior se colige que, existen dos obligaciones para el recurrente para que no opere el desistimiento, esto es, que debe retirar y publicar el cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a su expedición, lapso establecido en la sentencia parcialmente transcrita supra; y luego, dentro de tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación, debe consignarlo en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con las referidas cargas procesales antes descritas, se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
Ahora bien, en el presente caso se constata que la parte accionante retiró el cartel en fecha 31 de marzo de 2008, y su publicación se efectuó el 16 de abril de 2008, consignando posteriormente dicho ejemplar en fecha 29 de abril de 2008, y visto que por auto de fecha 2 de mayo de 2008, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día 16 de abril de 2008, (fecha en la cual se publicó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados) exclusive, hasta el día 29 de abril de 2008 (fecha de consignación en autos de la mencionada publicación) inclusive, transcurrieron siete (7) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 21, 22, 23, 24 y 29 de abril de 2008”, observa este Órgano Jurisdiccional que la recurrente no cumplió con la carga de consignar la publicación del respectivo cartel dentro del lapso previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, pues tal como lo estableció la sentencia supra transcrita, se evidencia que esta última actuación fue efectuada extemporáneamente, por cuanto se realizó al séptimo día de despacho siguiente, es decir, no estando dentro de la oportunidad legal para ello.
Así las cosas, debe este Órgano Jurisdiccional declarar el DESISTIMIENTO del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano Emir Machado, portador de la cedula de identidad N° 4.082.610, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil TAHEM S.A., contra la Comisión de Licitaciones de la Junta Liquidadora del INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. AP42-N-2007-0000336.
ASV/t.-
En fecha _________________ (_______) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________ minutos de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________.
La Secretaria.