JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número: AP42-R-2003-003350

En fecha 15 de agosto de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recibió oficio número 0769-03 de fecha 12 de agosto de 2003, proveniente del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, adjunto al cual se remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el abogado Fray Ramírez Nieto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.301, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARTA ELENA VALLEJO GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad número 6.310.846, contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS.

Dicha remisión, se realizó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de agosto de 2003, por la abogada Marisol Pinto, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.767, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, contra la decisión proferida por el referido Juzgado Superior en fecha 31 de julio de 2003, que declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta, por haber operado la caducidad de la acción propuesta.
El 19 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 162 y siguientes de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. En tal sentido, se fijó el décimo (10º) día de despacho para el inicio de la relación de la causa.

El 10 de septiembre de 2003, dicho Órgano Jurisdiccional dejó constancia del inicio de la relación de la causa.

En esa misma fecha, los abogados Marisol Pinto Zambrano y Eugenio Bitorzoli de Marco, este último inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.768, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Marta Elena Vallejo Gutiérrez, presentaron escrito de fundamentación del recurso de apelación.

El 24 de septiembre 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del comienzo del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas., el cual venció el 2 de octubre de ese mismo año.

El 8 de octubre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó el décimo (10º) día de despacho para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución Número 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución Número 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.

En fecha 29 de septiembre de 2004, el abogado Eugenio Bitorzoli de Marco, solicitó el abocamiento de esta Corte, así como la notificación del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

El 22 de febrero de 2005, la abogada Marisol Pinto, solicitó el abocamiento de esta Corte, así como la notificación del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas.

Por auto de fecha 20 de septiembre de 2005, se dejó constancia que en fecha primero (1º) de septiembre de 2004, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos María Enma León Montesinos-Presidenta, Jesús David Rojass Hernández-Vicepresidente y Betty Torres Díaz-Jueza, la cual se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose en consecuencia la notificación de las partes acerca del mismo. Asimismo, se dejó constancia que una vez fueran cumplidas las notificaciones ordenadas, la causa se reanudaría para todas las actuaciones legales a que hubiera lugar. Finalmente, se designó ponente a la Jueza María Enma León Montesinos.

El 12 de enero de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, acusando recibo de su notificación.

El 14 de enero de 2006, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio dirigido a la ciudadana Marta Elena Vallejo Gutiérrez, debido a la imposibilidad de realizar su notificación.

En fecha 21 de febrero de 2006, la abogada Marisol Pinto, solicitó el abocamiento de la Corte, a los fines de la continuación del proceso.

El 24 de mayo de 2006, la abogada Marisol Pinto, se dio por notificada del auto dictado por esta Corte en fecha 20 de septiembre de 2005. Asimismo, solicitó el abocamiento de este Órgano Jurisdiccional, y se fijara la oportunidad para el acto de informes.

En fecha 29 de junio de 2006, la prenombrada profesional del Derecho, solicito el abocamiento de esta Corte, y se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes.

Mediante auto de fecha 4 de julio de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmíl, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez, la cual se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose en consecuencia la notificación del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas. Asimismo, se dejó constancia que una vez fuera cumplida la notificación ordenada, la causa se reanudaría en el estado que se encontraba para el 8 de octubre de 2003. Finalmente, se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

El 1º de agosto de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido al ciudadano Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, acusando recibo de su notificación.

El 16 de enero de 2007, la abogada Marisol Pinto, solicitó el abocamiento de este Órgano Jurisdiccional, y se fijara la oportunidad para el acto de informes.

Por auto de fecha 31 de enero de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmíl, Juez, la cual se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenándose en consecuencia la notificación del Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, y del Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas. Asimismo, se dejó constancia que una vez fueran cumplidas las notificaciones ordenadas, la causa se reanudaría para todas las actuaciones legales a que hubiera lugar. Finalmente, se designó ponente a la Juez Emilio Ramos González.

El 9 de marzo de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficios dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas y Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, respectivamente, acusando recibo de sus notificaciones.

Mediante diligencia de fechas 17 de mayo, 21 de junio, 14 de agosto y 20 de noviembre de 2007, en el orden respectivo, la abogada Marisol Pinto, solicitó a esta Corte procediera a fijar la oportunidad para el acto de informes.

El 21 de noviembre de 2007, notificadas como se encontraron las partes del auto de abocamiento dictado en fecha 31 de enero de 2007, y vencido como se encontró el lapso establecido en el auto dictado en fecha 8 de octubre de 2003, se dijo “Vistos”.

Seguidamente, en fechas 26 de noviembre de 2007, 20 de febrero y 3 de marzo de 2008, la abogada Marisol Pinto, solicitó a esta Corte se procediera a fijar la oportunidad para el acto de informes.

El 25 de marzo de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas integrantes del presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa a las consideraciones siguientes.

I
ANTECEDENTES

En fecha 8 de mayo de 2003, fue presentada querella funcionarial por el abogado Fray Ramírez Nieto, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Marta Elena Vallejo Gutiérrez, contra la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas.

Posteriormente, en fecha 30 de julio de 2003, fue presentado por los abogados Marisol Pinto Zambrano y Eugenio Bitorzoli de Marco, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, escrito de reforma de la querella funcionarial interpuesta.

En fecha 31 de julio de 2003, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó auto mediante el cual declaró inadmisible la querella funcionarial incoada, por haber operado la caducidad de la acción propuesta.
El 6 de agosto de 2003, la abogada Marisol Pinto, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte querellante, apeló de la decisión dictada por el referido Juzgado.

En fecha 12 de agosto de 2003, el Juzgado a quo ordenó la remisión del presente expediente judicial a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de haber oído en ambos efectos la apelación interpuesta.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Previo a cualquier pronunciamiento, pasa esta Corte a referirse a su competencia para conocer en Alzada del presente asunto, y en tal sentido, se destaca que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo en materia de función pública (Vid. Artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y Sentencia N° 2.271, de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: “TECNO SERVICIOS YES’ CARD, C.A.”).

Asimismo, según lo establecido en el artículo 1° de la Resolución N° 2003-00033 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, según la cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo “tendrá las mismas competencias que corresponden a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el resto del ordenamiento jurídico”, razón por la cual, esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa en materia de función pública, por lo que, declara su competencia para conocer de la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana Marta Elena Vallejo Gutiérrez, contra el auto dictado en fecha 31 de julio de 2003 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.

Determinada la competencia para el conocimiento del presente asunto pasa esta Corte a emitir pronunciamiento, y en tal sentido observa, luego de efectuar el análisis del expediente judicial en el marco del trámite procedimental adoptado en segunda instancia al caso de autos, que al folio 114 del presente expediente, riela auto de fecha 8 de octubre de 2003, mediante el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 166 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Ello así, resulta oportuno indicar que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fue cerrada desde el día 9 de octubre de 2003, hasta el 14 de septiembre de 2004, lapso de tiempo dentro del cual tuvo lugar la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias y atribuciones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004; siendo posteriormente constituida en la fecha antes indicada. Asimismo, cabe de igual forma considerar que posteriormente, este Órgano Jurisdiccional permaneció cerrado desde el 3 de agosto de 2006, hasta el 6 de noviembre de 2006.

El planteamiento anterior reviste gran significación en el presente caso, toda vez que –como bien se señaló- mediante auto de fecha 8 de octubre de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó la celebración del acto de informes para el décimo (10º) día de despacho siguiente, fecha para la cual ya la referida Corte se encontraba cerrada.

En virtud del sistema de distribución de causas, el trámite procesal adecuado imponía a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenar la notificación de las partes, a fin de fijar una nueva oportunidad para la celebración del acto de informes, y más aún cuando hubo una suspensión del funcionamiento de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo al momento en que fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, oportunidad en la que las partes debían consignar sus respectivos escritos, en atención al artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. (Al respecto, véase el criterio asentado por esta Corte mediante decisión de fecha 3 de octubre de 2007, recaída en el caso: Yilma Mercedes Colina Castro Vs. Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas).

La anterior aseveración encuentra refuerzo en que, posteriormente, esto en fecha 20 de mayo de 2004, se promulgó la nueva y actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.942 de esa misma fecha, a través de la cual se previó en el aparte 8 del artículo 19, que los informes deben celebrarse con carácter de obligatoriedad en forma oral; por lo que, para el 14 de septiembre de 2004, momento para el cual las Cortes de lo Contencioso Administrativo comenzaron a dar despacho, ya se encontraba vigente la actual Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siendo ello la razón por la cual el acto de informes en la presente causa debe ser celebrado en forma oral.

Teniendo en cuenta lo anterior, esta Alzada advierte que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, dictó auto en fecha 4 de julio de 2006, el cual cursa inserto al folio 137 del presente expediente judicial, el cual es del siguiente tenor:

“Vista la diligencia suscrita en fecha 29 de junio de 2006, por la abogada Marisol Pinto, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.767, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Marta Vallejo, (…) esta Corte se aboca al conocimiento de la causa y ordena notificar al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha, a cuyo vencimiento se reanudará la causa al estado en que se encontraba para el día 8 de octubre de 2003 (…)”. (Resaltado de la Secretaría de esta Corte).

De allí, que en fecha 1º de agosto de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó la notificación antes indicada, (Vid. folio 139) transcurriendo así el lapso indicado; sin embargo, este Órgano Jurisdiccional no fijó el acto para la celebración de los informes orales al vencimiento de los tres (3) días señalados supra .

Ahora bien, la consecuencia de no haberse fijado una nueva fecha para la celebración de los informes orales, es causal de reposición de la causa, entendiéndose por ello, que es un medio mediante el cual los Órganos Jurisdiccionales corrigen los vicios procesales y/o las faltas cometidas, que afectan el orden público y perjudican los intereses de las partes. (En este sentido, se orienta el criterio adoptado en la citada sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de octubre de 2007, recaída en el caso: Yilma Mercedes Colina Castro Vs. Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas).

Así, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante la sentencia N° 2007-1339 de fecha 20 de julio de 2007, recaída en el caso: María Elena Celis Barroso Vs. Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, expresó lo siguiente:

“(…) la figura jurídica de ‘la reposición’, toda vez que la misma es considerada tanto por la jurisprudencia patria como por la doctrina, como una institución de carácter procedimental creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimientos que afecten y menoscaben el derecho al debido proceso de las partes con infracción de normas legales que señalen cómo debe tramitarse el proceso. Por consiguiente tal institución, no puede tener por objeto el subsanar los desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o perjudiquen a los intereses de las partes”.

En este contexto, entonces, infiere esta Alzada, que sólo procederá la reposición de la causa, cuando con la omisión cometida por el Órgano Jurisdiccional se lesiona el derecho a la defensa de alguna de la partes intervinientes en el proceso, ello con el propósito de prevenir y evitar que los juicios incoados sean indefinidos.

Al efecto, resulta oportuno resaltar que aunque efectivamente la Secretaría de esta Corte, emitió auto mediante el cual reanudaba el proceso, ordenando así notificar al Procurador del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de ponerlo en conocimiento de tal reanudación, no es menos cierto, que la misma no efectuó una nueva oportunidad para la celebración del acto de informes que era la etapa en que había quedado paralizada la causa y en virtud de haberse producido un cambio en el proceso en segunda instancia, como lo es el establecido en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde tal acto efectuarse en forma oral.

En refuerzo de tales aseveraciones, este Órgano Jurisdiccional considera oportuno traer a colación el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión dictada en fecha 11 de julio de 2008, recaída en el caso: “Juan Carlos Arcila”, el cual es del siguiente tenor:
“Las audiencias orales no constituyen inútiles formalismos, sino que son la clave de los procesos orales que se fundan en el principio de inmediación y, es por ello que, las afirmaciones de las partes deben vertirse en las audiencias, para ser escuchadas y controladas no sólo por las mismas, sino por el juzgador (ver Sent. N° 620 del 2 de mayo de 2001, (caso: Industrias Lucky Plas)”.

Visto lo anterior, siendo que el Juez se constituye en rector y orientador del proceso, teniendo el deber de garantizar el derecho a la defensa sin incurrir con ello en desigualdades, debiendo procurar la estabilidad en los juicios al corregir las faltas en las que se pudo haber incurrido en el transcurso del mismo, haciendo uso para ello de su potestad rectora, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo estatuido en los artículos 15, 206, 211 y 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicables de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, REVOCAR el auto de fecha 21 de noviembre de 2007, el cual señaló que había vencido el lapso establecido en el auto de fecha 8 de octubre de 2003, por medio del cual se dijo “Vistos”. Así se decide.

En consecuencia, se ordena la reposición de la causa al estado de que la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional fije la oportunidad para la celebración del acto de informes orales, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, previa notificación de las partes. Así se declara. (Vid. Sentencia N° 2007-985 dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2007, recaída en el caso: Ítalo Mario Cesari Gamba vs Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas).

III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Marisol Pinto, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana MARTA ELENA VALLEJO GUTIÉRREZ, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 31 de julio de 2003, que declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta contra la ALCALDÍA DEL DISTRITO METROPOLITANO DE CARACAS, por haber operado la caducidad de la acción propuesta.

2.-REVOVA el auto dictado por la Secretaría de esta Corte en fecha 21 de noviembre de 2007.

3.- ORDENA la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de que se fije oportunidad para la celebración del acto de informes orales.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _______________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

ERG/12
Exp N° AP42-R-2003-003350

En fecha _____________ ( ) de __________ de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ________________minutos de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________________.
La Secretaria,