REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

CARACAS, ____________ (___) DE ___________ DE 2008
Años 198° y 149°

El 21 de julio de 2005 en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 05-0892 de fecha 15 de julio de 2005, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por las abogadas Sarais Piña A. y Teresa Herrera Risquez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 14.426 y 1.668, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana LENNY MANCHEGO CORDERO, titular de la cédula de identidad número 10.513.117, la contra DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP).

Tal remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Roberto Hung, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 97, actuando con el carácter de delegatario de la Procuradora General de la República, contra la decisión dictada por el aludido Juzgado Superior en fecha 2 de mayo de 2005, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.

El 2 de agosto de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Jueza María Emma León Montesinos. Asimismo, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar los fundamentos de hecho y de derecho sobre los cuales sustentaba el recurso ejercido, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 2 de marzo y 8 de junio de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el abocamiento de esta Corte en la presente causa.

Por auto de fecha 20 de junio de 2006, se dejó constancia que en fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó la Corte conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta, Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente, Alexis José Crespo Daza, Juez, respectivamente; por lo que este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa, y se reasignó la ponencia a la Jueza Ana Cecilia Zulueta.

El 27 de junio de 2006, el abogado Roberto Hung, actuando en su carácter de delegatario de la Procuradora General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.

En fecha 4 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte querellante solicitó sea declarada extemporánea la fundamentación a la apelación, presentada por el apoderado judicial de la parte querellada.

En fecha 13 de julio de 2006, la apoderada judicial de la parte querellante presentó escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto.

En fecha 18 de julio de 2006 se inició el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual culminó el 26 del mismo mes y año.
En fecha 1 de diciembre de 2006, la apoderada judicial de la parte querellante solicitó el abocamiento en la presente causa.

Mediante auto de fecha 20 de diciembre de 2006, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, se constituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; por lo que este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa, reasignándose la ponencia al Juez Emilio Ramos González, y se libraron los oficios signados con los números CSCA-2006-5214 y CSCA-2006-5215, dirigidos a los ciudadanos Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (D.I.S.I.P.) y a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 29 de enero de 2007, el Alguacil de esta Corte, dejó constancia de haber practicado la notificación del Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

El 21 de marzo de 2007, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó recibo de la notificación dirigida a la Procuradora General de la República.

En fecha 14 de agosto de 2007, la apoderada judicial de la parte querellante solicitó se fijara la oportunidad para la celebración del acto de informes.

Mediante auto de fecha 28 de septiembre de 2007, se ordenó notificar tanto a las partes como a la Procuradora General de la República, librándose boleta de notificación dirigida a la ciudadana Lenny Manchego Cordero, y Oficios números CSCA-2007-5782 y CSCA-2007-5783 dirigidos a la Procuradora General de la República y al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), respectivamente.

En fecha 12 de noviembre de 2007, fue consignado por el Alguacil de esta Corte el recibo de la boleta de notificación dirigida a la parte querellante.

En fecha 28 de noviembre de 2007, fue consignado por el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, el recibo del Oficio dirigido a la Procuradora General de la República.

Mediante diligencia de fecha 23 de enero de 2008, la representación judicial de la parte querellante solicitó se practicara la notificación del organismo querellado.

En fecha 1 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó acuse de recibo del Oficio número CSCA-2007-5783 dirigido al Director General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP).

Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2008, se fijó para el día 26 de junio de 2008, para que tuviera lugar la celebración del acto de informes, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 21 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 26 de junio de 2008, siendo la oportunidad para la realización del acto de informes, se dejó constancia que en virtud de la incomparecencia de las partes, se declaró desierto dicho acto.

El 27 de junio de 2008, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dijo “Vistos”.

El 30 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

II

En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver el recurso de apelación intentado en fecha 13 de junio de 2005, por el abogado Roberto Hung, actuando con el carácter de delegatario de la Procuradora General de la República, contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2005, proferida por el referido Juzgado, que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.

Ello así, evidencia este Órgano Jurisdiccional que en fecha 4 de julio de 2006, la apoderada judicial de la ciudadana Lenny Manchego Cordero, presentó diligencia mediante la cual expuso lo siguiente:

“(…) por cuanto del Auto de fecha 20 de junio de 2006 se evidencia que [esta] Corte se avocó (sic) al conocimiento de la causa, dejando expresamente establecido que el lapso de los tres (3) días de despacho, previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la fecha del citado Auto, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba para el 05 de octubre de 2005 y en virtud de que en fecha 27 de junio de 2006, la representación del ente querellado consignó escrito de formalización de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia, y siendo que el lapso establecido en el citado artículo 90 del Código de Procedimiento Civil vencía el día 27-06-2006 (sic), es por lo que [solicitó] (…) que, previo computo por Secretaría, declare extemporánea dicha formalización y consecuentemente desistido el recurso de apelación interpuesto (…)” [Corchetes de esta Corte] (Negrillas de esta Corte).

Aunado a lo anterior, la representación judicial de la parte querellante en fecha 13 de julio de 2006, presentó escrito de contestación a la apelación interpuesta y ratificó la solicitud planteada en la diligencia parcialmente transcrita supra, de fecha 4 de julio de 2006, referente a la declaratoria del desistimiento, en virtud que el escrito de fundamentación a la apelación fue presentado en forma extemporánea.

En este orden de ideas, observa esta Corte que no se encuentra inserto en el expediente judicial el cómputo solicitado por la parte querellante, y siendo que dicho cómputo resulta necesario en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo efectuar el cómputo solicitado por la parte querellante, tanto en la diligencia de fecha 4 de julio de 2006, así como en el escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, referente a los días de despacho de esta Corte, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en este Órgano Jurisdiccional del recibo del presente expediente -2 de agosto de 2005- hasta la culminación del lapso de quince (15) días de despacho, establecido en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese, Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL





La Secretaria,



PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK




Exp. Nº AP42-R-2005-001363
ERG/017




En fecha _____________ (____) de __________ de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ________________minutos de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________________.





La Secretaria,