REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, doce (12) de noviembre de 2008
Años 198° y 149°

En fecha 20 de diciembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2840, de fecha 30 de noviembre de 2006, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, por el abogado Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, Inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.434 actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.111.210, contra la “(…) decisión definitiva de RESCATE DE TERRENOS EJIDOS, emitidos por la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas (…) de fecha 25 de enero de 2005 (…)”. (Mayúsculas y negrillas de la parte actora).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por el abogado José Antonio Arias, inscrito en el Instituto de Previsión de Social del Abogado bajo el Nº 39.330, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Obispos del Estado Barinas, contra la decisión de fecha 3 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional.
El 15 de enero de 2007, se dio cuenta a la Corte y por auto de esta misma fecha se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, asimismo, se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho una vez vencido los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia, dentro de los cuales las parte apelante presentaría las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba su apelación.
En fecha 12 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el abogado Luis Antonio Cordero Gutiérrez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.621, actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Obispos del Estado Barinas mediante el cual fundamentó la apelación ejercida.
El 27 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación a la apelación presentado por el abogado Carlos Gregorio Sánchez Albornoz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Hernández.
Mediante auto de fecha 28 de febrero de 2007, la Secretaría de esta Corte dio inicio al lapso de cinco (5) días de despacho para a la promoción de pruebas.
El 1º de marzo de 2007, la Secretaría de esta Corte dejó constancia de la recepción del escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Carlos Gregorio Sánchez actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora.
En fecha 7 de marzo de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 8 de marzo de 2007, esta Corte ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte actora.
En esta misma fecha, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, el cual venció el 14 de marzo de 2007, sin que la parte interesada hubiera hecho uso de ella.
El 22 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido en esta misma fecha en el referido Juzgado.
Mediante auto de fecha 3 de abril de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte admitió las pruebas promovidas salvo su apreciación en la definitiva.
En fecha 22 de mayo de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó a la Secretaría de dicho Juzgado efectuar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 3 de abril de 2007, (fecha en la que se providenció acerca de la admisión de pruebas), exclusive, hasta esa fecha, 22 de mayo de 2007, cómputo que arrojó el transcurso dieciséis (16) días de despacho “(…) correspondientes a los días 10, 11, 12, 17, 18, 24, 25 y 26 de abril de 2007; 3, 8, 9, 10, 15, 16, 17 y 22 de mayo de 2007 (…)”, constando el vencimiento del lapso de evacuación. Asimismo, mediante auto de esa misma fecha, visto el vencimiento de dicho lapso, se ordenó pasar el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en esta misma fecha.
Mediante auto de fecha de 25 de mayo de 2007, se fijó para el día 25 de julio de 2007, el acto de informes orales de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 25 de julio de 2007, tuvo lugar el acto de informes orales, dejando constancia de la comparecencia de la parte recurrente y de la falta de comparecencia del Municipio recurrido.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito de informes presentado por el abogado José Antonio Arias actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio Obispos del Estado Barinas.
El 26 de julio de 2007, se dijo ‘Vistos’.
El 27 de julio de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 23 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia suscrita por el abogado Carlos Gregorio Sánchez Albornóz, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante, mediante la cual solicitó que se dictara sentencia en la presente causa.
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa, esta causa pasa de decidir previa las siguientes consideraciones:
I
En fecha 3 de octubre de 2006, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, dictó sentencia definitiva, en la que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Gregorio Sánchez Albornóz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Fernández.
Mediante diligencia presentada ante el a quo en fecha 13 de octubre de 2006, la representación judicial de la parte actora requirió se declarara definitivamente firme el anterior fallo, al considerar que había vencido el lapso para recurrir del mismo, pedimento éste del que no se observa pronunciamiento alguno por parte del Juzgado de Instancia.
Posteriormente, 29 de noviembre de 2006, el abogado José Antonio Arias, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Obispos del Estado Barinas, apeló del fallo definitivo antes indicado.
El 30 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó que no se oyera la apelación ejercida dado que había vencido el lapso para el ejercicio de la misma.
Mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2006, el a quo oyó el recurso ejercido en ambos efectos y remitió el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Ahora bien, mediante escrito presentado en fecha 12 de febrero de 2007, ante esta Alzada los abogados José Antonio Arias y Luis Antonio Cordero Gutiérrez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Obispos del Estado Barinas, fundamentaron la apelación ejercida.
Luego, el 27 de febrero de 2007, el abogado Carlos Gregorio Sánchez Albornóz, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Hernández, presentaron escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, señalando, entre otras cosas, que el lapso para apelar había transcurrido íntegramente para el momento que fue ejercido dicho recurso, así como denunciaron la falta de legitimidad del abogado que apeló.
Así las cosas, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que la sentencia recurrida fue dictada el día 3 de octubre de 2006, y la apelación fue ejercida el 29 de noviembre de 2006, verificándose entonces un amplio lapso entre las mencionadas fechas, se hace indispensable para esta Alzada, a objeto de verificar si el tribunal de la causa actuó conforme a derecho al momento de oír el recurso ejercido y a los fines de una correcta administración de justicia, en aras del aseguramiento para las partes de la certeza jurídica, la igualdad procesal, no siendo éste un formalismo inútil sino esencial en el juicio, oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados una vez vencidos los siete (7) días continuos que se le conceden como término de la distancia, contados a partir de que conste en autos la notificación de la presente decisión, remita la certificación de los días de despacho de ese Órgano Jurisdiccional desde el día 3 de octubre de 2006 –día en que se dictó la sentencia impugnada- hasta el día 29 de noviembre de 2006 –oportunidad en la que se ejerció el recurso que aquí nos ocupa- ambas fechas inclusive. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

AJCD/04
Exp. N°: AP42-R-2006-002496

En fecha ____________ ( ) de ____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-__________.

La Secretaria,