REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA

Caracas, doce (12) de noviembre de 2008
198° y 149°

En fecha 1º de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 08/0106 de fecha 29 de enero de 2008, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.596, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSARIO ORTEGA DE LOZADA, titular de la cédula de identidad N° 3.058.507, contra la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DE FINANZAS (hoy Ministerio del Poder Popular para las Finanzas).
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas en fechas 5 de noviembre de 2007 y 16 de enero de 2008, tanto por la abogada Janette Elvira Sucre Dellán, antes identificada, como por la abogada Nancy Laya, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.408, actuando con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 25 de octubre de 2007, por el referido Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza y se dio inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 4 y 25 de marzo de 2008, tanto la apoderada judicial de la parte recurrida, como la apoderada judicial de la parte recurrente, consignaron escritos de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 3 de abril de 2008, se inició el lapso de promoción de pruebas, venciendo el 9 de abril de 2008, sin actividad de las partes.
Por auto de fecha 30 de abril de 2008, se fijó para el día 30 de octubre de 2008, la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
Mediante acta de fecha 30 de octubre de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, esta Corte declaró desierto el mismo.
En fecha 31 de octubre de 2008, se dijo “Vistos”.
El 3 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a realizar las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente este Órgano Jurisdiccional observa, que la apoderada judicial de la ciudadana Rosario Ortega de Lozada, solicitó en su recurso contencioso administrativo funcionarial, que a su representada, le fuese acordada la revisión y ajuste de la pensión de jubilación utilizando como base el sueldo asignado al cargo de “Gerente” adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), el cual -según sus dichos- resulta ser el equivalente al cargo de “Director General Sectorial” que desempeñó su mandante en el antes Ministerio de Hacienda, y siendo que para dictar sentencia en el presente caso, resulta necesario revisar la escala de cargos existente en el extinto Ministerio de Hacienda y su equivalente en la estructura de cargos actual del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y visto que el mismo no consta en el expediente en estudio, ni en cuaderno separado, esta Corte considera indispensable solicitar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que consigne ante este Órgano Jurisdiccional la referida escala de cargos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
De tal manera que la referida documentación deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la representación judicial de la ciudadana Rosario Ortega de Lozada, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrida, podría -si así lo quisiera- la parte recurrente impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

Exp. AP42-R-2008-000252

AJCD/5

En fecha _________________ ( ) de ___________________de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ________________de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-______________.

La Secretaria,