Expediente N° AW42-X-2008-000009
Juez Ponente: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 30 de septiembre de 2008, se recibió del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cuaderno separado signado con el Número AW42-X-200-000009 contentivo de las copias certificadas del expediente, donde se conoce del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Richard de Pinho Loureiro, portador de la cedula de identidad N° 6.284.492, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil ALFOMBRAS THE KING EXPRESS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Dtto. Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1995, anotada bajo el número 51, Tomo 13-A-Pro, asistido por el abogado José Antonio Monteiro Da Rocha, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.963, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Producción y el Comercio, en virtud del Registro N° 041471 de la Resolución N° 001345, de fecha 17 de agosto de 2000 y de la cesión del registro identificada con el N° 27448, por ante el referido Servicio, por haberse efectuado de “mala fe y atentando contra los principios éticos, morales y legales que rigen nuestro ordenamiento jurídico Administrativo y Judicial .”
Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 2 de julio de 2008, mediante el cual el mencionado Juzgado de Sustanciación oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente, en fecha 30 de junio de 2008, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 25 de junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa realizada por la parte actora.
El 20 de octubre de 2008, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 21 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 28 de octubre de 2008, se designó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 29 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de mayo de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio N° 2128 de fecha 6 de marzo de 2006, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Richard de Pinho Loureiro, portador de la cedula de identidad N° 6.284.492, actuando en su carácter de Director de la sociedad mercantil ALFOMBRAS THE KING EXPRESS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Dtto. Capital) y Estado Miranda, en fecha 20 de enero de 1995, anotada bajo el número 51, Tomo 13-A-Pro, asistido por el abogado José Antonio Monteiro Da Rocha, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.963, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Producción y el Comercio, en virtud del Registro N° 041471 de la Resolución N° 001345, de fecha 17 de agosto de 2000 y de la cesión del registro identificada con el N° 27448, por ante el referido Servicio, por haberse efectuado de “mala fe y atentando contra los principios éticos, morales y legales que rigen nuestro ordenamiento jurídico Administrativo y Judicial .”
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión N° 106 dictada por la referida Sala en fecha 19 de enero de 2006 mediante la cual declaró que las Cortes de lo Contencioso Administrativo son competentes para conocer del presente recurso contencioso administrativo.
En fecha 30 de mayo de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dicte la decisión correspondiente.
En fecha 31 de mayo de 2006, se acordó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de junio de 2006, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia N° 2006-01846, mediante la cual aceptó la competencia declinada por Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido en el presente caso y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que examinara las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley con excepción de la referente a la competencia, la cual ya había sido analizada por este Tribunal.
El 27 de junio de 2006, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El 4 de junio de 2006, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en la misma fecha de julio de 2006 en el citado Juzgado.
Por auto de fecha 12 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió el presente recurso, y ordenó, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Director del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual y Procuradora General de la República, citación esta última que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios, las copias certificadas correspondientes.
De igual forma requirió al Director antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los antecedentes administrativos del caso para lo cual se le concedió un lapso de ocho (8) días de despacho contados a partir del recibo del oficio respectivo. Finalmente, ordenó librar el cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las citaciones ordenadas, el cual debía ser publicado en el Diario “El Nacional”.
El 13 de julio de 2006, se libraron los Oficios correspondientes.
En fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó este Órgano Jurisdiccional, quedando integrado, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
El 14 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó la notificación practicada al ciudadano Fiscal General de la Republica, la cual fue recibida, el 11 de agosto de 2006.
El 21 de noviembre de 2006, compareció el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte y consignó la notificación practicada al ciudadano Director del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), la cual fue recibida el 9 de agosto de 2006.
En esa misma fecha, consignó la notificación practicada al Gerente General de Litigio de Procuraduría General de la República, la cual fue recibida el 14 de agosto de 2006.
En fecha 14 de diciembre de 2006, una vez practicadas todas las citaciones ordenadas en el auto de admisión, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 6 de febrero de 2007, se ordenó practicar por Secretaría del Juzgado de Sustanciación el cómputo de los días transcurridos desde el 14 de diciembre de 2006, fecha de la expedición del cartel previsto en el referido artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, anteriormente mencionado, hasta la fecha del auto, inclusive.
En esa misma fecha, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo realizó el cómputo de los días transcurridos desde el día en que se libró el cartel de emplazamiento a los interesados -14 de diciembre de 2006-, inclusive, hasta esa fecha -6 de agosto de 2006-, inclusive, habiendo transcurrido treinta y nueve (39) días continuos, correspondientes a los días 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 de diciembre de 2006; 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, y 31 de enero de 2007; 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de febrero de 2007.
En esa misma oportunidad, 6 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación dictó auto a través del cual, visto que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 21 de julio de 2006, y en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda en fecha 22 de junio de 2006, ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines de que decidiera sobre el particular.
El 6 de febrero de 2007, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido en la misma fecha.
El 7 de febrero de 2007 esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ratificó la ponencia al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 9 de febrero de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El 27 de febrero de 2007, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Inpreabogado N° 35.990, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público, mediante el cual solicitó se declare el desistimiento del presente recurso.
En fecha 11 de octubre de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual revocó el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 6 de febrero de 2007, en virtud del cual se ordenó practicar cómputo por la Secretaría de ese Juzgado, así como las actuaciones procesales subsiguientes, repuso la causa al estado en que, previa notificación de las partes, se iniciara el cómputo del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, librado en fecha 14 de diciembre de 2006, ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que efectúe la notificación de las partes, para que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se reanudara la causa al estado supra mencionado y declaró improcedente la solicitud efectuada por la abogada Antonieta de Gregorio, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.
El 15 de enero de 2008, en virtud de la decisión dictada por esta Corte se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. El cual fue remitido el 23 y recibido el 25 del mismo mes y año.
El 31 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, el Director del Registro de la Propiedad Intelectual del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, a la Procuradora General de la República y mediante boleta al ciudadano Richard de Phino Loureiro, en el entendido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, y vencido que se encuentre el lapso de diez (10) días de despacho que se fija de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se entenderá reanudada la presente causa y comenzará a computarse el lapso para que la parte recurrente retire y publique el cartel librado por este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2006.
El 1º de febrero de 2008 se libraron los oficios y la boleta correspondiente.
El 15 de febrero de 2008, fue consignado por el ciudadano Ramón José Burgo, Alguacil de esta Corte oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado el 14 del mismo mes y año.
El 21 de febrero de 2008, fue consignado por el ciudadano Wiliam Patiño Alguacil de esta Corte notificación del ciudadano Richard de Pinho Loureiro, en su carácter de director de la sociedad mercantil ALFOMBRAS THE KING EXPRESS, C.A., la cual fue recibida en fecha 20 del mismo mes y año por la ciudadana Ingrid González, portadora de la cédula de identidad Nº 3.184.519.
El 26 de febrero de 2008, fue consignado por el ciudadano Ramón José Burgo, Alguacil de esta Corte oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Registro de la Propiedad Intelectual del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual, el cual fue recibido el 22 del mismo mes y año, por la ciudadana Johanna Amaranto.
El 2 de abril de 2008, fue consignado por el ciudadano Ramón José Burgo, Alguacil de esta Corte, oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 28 de marzo del mismo año, por el ciudadano Daniel Alonzo, en su carácter de Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 21 de abril de 2008, vista las notificaciones practicadas, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dio por reanudada la causa encontrándose la misma en el primer día de los treinta días continuos para que la parte accionante retire y publique el cartel librado en fecha 14 de diciembre de 2006.
El 24 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del abogado José Antonio Monteiro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual retira el cartel desglosado por ese Juzgado en fecha 21 de abril de 2008. En esa misma fecha se le hizo entrega del referido cartel al mencionado abogado.
El 14 de mayo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del abogado José Antonio Monteiro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual consigna cartel de citación publicado en el diario el Nacional en fecha 13 de mayo de 2008. Dicha publicación fue agregada a los autos del `presente expediente el 16 del mismo mes y año.
El 12 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, de la abogada Karla peña García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.501, actuando en su carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela, diligencia mediante la cual consigna escrito de promoción de pruebas junto con sus anexos. El cual fue agregado el 17 del mismo mes y año, fecha en la cual quedó abierto el lapso de tres días de despacho para la oposición a las pruebas.
El 19 de junio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, del abogado José Antonio Monteiro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Escrito de consideraciones, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se abra a pruebas la presente causa.
El 25 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual declaró improcedente la solicitud de reposición realizada por la parte actora.
El 30 de junio de 2008, el abogado José Antonio Monteiro, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, apeló de la decisión antes nombrada.
En esa misma fecha el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió las documentales promovidas por la representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela.
El 2 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte recurrente y ordenó abrir cuaderno separado y remitirlo a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue remitido y recibido el 30 de septiembre del mismo año.
El 20 de octubre de 2008, se ratificó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 21 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 28 de octubre de 2008, se designó la ponencia del ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El 29 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
II
DEL AUTO APELADO
El 25 de junio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó auto mediante el cual declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa realizada por la parte actora, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“Visto el escrito presentado en fecha 19 de junio de 2008, por el abogado JOSÉ ANTONIO MONTEIRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nr. 58.963, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ALFOMBRAS THE KING EXPRESS, C.A., mediante el cual consignó copia simple del cartel que acredita su representación y solicita se “(…) proceda a reponer la causa al estado en [que] se abra a pruebas (...)”; petición esta que sustenta “(…) dado que en fecha 16 de mayo de 2008, es cuando se deja constancia de la consignación del cartel (el emplazamiento de los terceros interesados) el mencionado lapso comenzó a computarse el día 19 de mayo de 2008 (…) lapso [que] terminó en fecha 9 de junio de 2008 (…)”; y “(…) dado el error en el cual ha incurrido este Juzgado al agregar al expediente [las] pruebas antes de que el lapso venciera (…)”, este Órgano Jurisdiccional para proveer observa:
Que en fecha 13 de mayo de 2008, se publicó en el diario El Nacional, el cartel de emplazamiento de los terceros interesados al cual hace referencia el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En este orden de ideas, es importante traer a colación lo establecido en el artículo en el aparte 11 del referido artículo, el cual a la letra dispone lo siguiente:
“… se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel…” (Negrillas del Tribunal)
De una hermenéutica jurídica de la norma supra transcrita se puede observar que el lapso de los diez (10) días para que los interesados se hagan parte o se den por citado, comenzará a computarse el día siguiente a la fecha de publicación del cartel en la prensa, y no desde la consignación que se haga de dicho cartel a la actas, consignación esta que es una formalidad a los fines de verificar el cumplimiento por parte del recurrente de su obligación.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia de las actas que conforman el expediente que el cartel de emplazamiento de los terceros interesados en la presente causa, fue publicado -tal y como se dijo anteriormente- en fecha 13 de mayo de 2008 (vid folio 202), así las cosas, el lapso de los diez (10) de despacho para tal fin concluyó el día 05 de junio de 2008, inclusive, transcurridos los días 14, 16, 19, 20, 21, 22 de mayo de 2008 y 02, 03, 04, 05 de junio del mismo año, y el lapso para la promoción de pruebas se inició el día 06 de junio feneciendo el referido lapso en fecha 16 de junio de 2008.
De esta manera y por cuanto se evidencia del expediente que no se ha incurrido en error en el procedimiento llevado por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa, resulta forzoso declarar improcedente la solicitud de reposición formulada por el representante judicial de la parte recurrente y así se decide”
III
DE LA COMPETENCIA
En primer término, corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pronunciarse sobre su competencia para conocer del recurso de apelación interpuesto por el abogado José Antonio Monteiro, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa recurrente, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 25 de junio de 2008, mediante el cual declaró improcedente la reposición de la causa realizada por la parte actora.
En ese sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que el artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé respecto de la competencia para conocer en segunda instancia de las decisiones adoptadas por los respectivos Juzgados de Sustanciación de las Salas que conforman el Máximo Tribunal de la República, lo siguiente:
“(…) Cada Sala conocerá de las apelaciones y recursos que se intenten de acuerdo con la ley, contra las decisiones del respectivo Juzgado de Sustanciación”.
Ello así, visto que respecto a la competencia de las Cortes de lo Contencioso Administrativo nada se establece al efecto y, por cuanto, al configurarse como un Órgano Colegiado, que cuenta en su conformación administrativa con un Juzgado de Sustanciación, resulta aplicable análogamente el citado artículo 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, concluyendo esta Corte que tiene competencia para conocer -en tanto Alzada natural- del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora en el caso bajo estudio, contra el auto de fecha 25 de junio de 2008, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Así se declara.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecida la competencia de esta Corte para conocer de la presente apelación, pasa a pronunciarse al respecto, y a tal efecto se observa:
En fecha 19 de junio de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de consideraciones mediante el cual expuso lo siguiente:
En fecha 24 de abril de 2008, tal y como consta del folio 197 del presente expediente, actuando en representación de la parte actora (retiró) el cartel librado a los fines de su consignación en prensa.
En fecha 14 de mayo de 2008, tal y como consta del folio200 del presente expediente, esta representación consignó la publicación en prensa del mencionado cartel.
En fecha 16 de mayo de 2008, el ciudadano Juez del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante auto expreso, deja constancia de la consignación de dicho cartel.
Ahora bien el aludido cartel, expresaba que una vez que constara en autos la publicación del mismo, es que comenzaría a computarse el lapso de 10 días de despacho a los fines que todos los interesados acudieran a esta Corte a exponer las defensas a las que hubiera lugar.
De esta manera, y dado que en fecha 16 de mayo de 2008 es cuando se deja constancia de la consignación del Cartel, el mencionado lapso de 10 días comenzó a computarse el día 19 de mayo de 2008 (día hábil de despacho inmediatamente siguiente), y siendo que (ese) Juzgado de Sustanciación despachó los días 20, 21 y 22 de mayo y 2, 3, 4, 5, 6 y 9 de junio, el mencionado lapso terminó en fecha 9 de junio de 2008, abriéndose ope legge, el lapso de 5 días para promover pruebas que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia otorga por el (sic) ser cuerpo normativo que contiene el procedimiento aplicable a los juicios de nulidad similares al de autos.
Así las cosas, el lapso para promover pruebas dentro de la presente causa, comenzó a computarse en fecha 10 de junio de 2008, ya dado que este Juzgado despechó (sic) los días 12, 16, 17 y 18 de junio, el mismo culminó en fecha 18 de junio de 2008.
Ahora bien, para (su) sorpresa, en fecha 18 de junio de 2008 al solicitar el expediente en ese Juzgado a los fines de su revisión, (observaron) que las pruebas fueron agregadas anticipadamente en fecha 17 de junio de 2008, cuando aún el lapso no había vencido, indicándose en dicho auto, que en ese mismo auto que el lapso para oponerse a dichas pruebas se abría en ese mismo momento.
De esta manera, dado el error en el cual ha incurrido (ese) Juzgado al agregar al expediente dichas pruebas antes de que el lapso venciera, se ha creado un verdadero caos procesal, dado que ni (pueden ellos) aun y estando dentro del lapso legal, proceder a promover pruebas, ya que en principio parecería que (están) actuando fuera del lapso, ni (pueden oponerse) a las pruebas promovidas por la República, que ello pudiese entenderse como que (están) convalidando dicho lapso, situación esta que ha generado un evidente perjuicio a (esa) representación, quien ha visto violentado su derecho a la defensa, al no saber a ciencia cierta en que lapso procesal (se encuentran) todo por lo cual, (esa) representación, en aras de salvaguardar el derecho constitucional a la defensa que no sólo (esa) representación tiene, sino que la República del mismo modo posee dentro de la presente causa, (solicitó) respetuosamente a (ese) Juzgado de Sustanciación, proceda a reponer la causa al estado en que se abra a pruebas (…) (Negritas de esta Corte)
Así las cosas, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión el 25 del mismo mes y año, mediante la cual declaró improcedente la solicitud de reposición en virtud a las siguientes consideraciones:
“De una hermenéutica jurídica (del artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela) se puede observar que el lapso de los diez (10) días para que los interesados se hagan parte o se den por citado, comenzará a computarse el día siguiente a la fecha de publicación del cartel en la prensa, y no desde la consignación que se haga de dicho cartel a la actas, consignación esta que es una formalidad a los fines de verificar el cumplimiento por parte del recurrente de su obligación.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se evidencia de las actas que conforman el expediente que el cartel de emplazamiento de los terceros interesados en la presente causa, fue publicado (…) en fecha 13 de mayo de 2008 (…), así las cosas, el lapso de los diez (10) de despacho para tal fin concluyó el día 05 de junio de 2008, inclusive, transcurridos los días 14, 16, 19, 20, 21, 22 de mayo de 2008 y 02, 03, 04, 05 de junio del mismo año, y el lapso para la promoción de pruebas se inició el día 06 de junio feneciendo el referido lapso en fecha 16 de junio de 2008.
De esta manera y por cuanto se evidencia del expediente que no se ha incurrido en error en el procedimiento llevado por este Órgano Jurisdiccional en la presente causa, resulta forzoso declarar improcedente la solicitud de reposición formulada por el representante judicial de la parte recurrente y así se decide.”
En ese orden, es oportuno traer a colación lo señalado por el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual es del tenor siguiente:
“A todos los que pudieran estar interesados en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el ciudadano Richard de Pinho Loureiro, titular de la cédula de identidad 6.284.492, actuando con el carácter de Director de la sociedad mercantil “ALFOMBRAS THE KING EXPRESS, C.A.”, debidamente asistido por el abogado José Antonio Monteiro Da Rocha, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.963, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), adscrito al Ministerio de la Producción y el Comercio, (…), admitió el recurso y ordenó la citación de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos Fiscal General de la República, Director del Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual y Procuradora General de la República, así como el emplazamiento de los interesados; a fin de que comparezcan dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del presente cartel, de conformidad con la norma antes mencionada, (…)”. (Negritas de esta Corte)
Ello así, esta Corte observa que en la decisión apelada, el Juzgado de Sustanciación señaló, previo cómputo, que el lapso para la comparecencia de los interesados venció el 5 de junio de 2008, por lo que el día de despacho siguiente a esa fecha, es decir, el 6 de ese mismo mes y año, quedó abierta a pruebas la presente causa, de conformidad con el aparte 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. (Vid. Sentencia Nº 05125 de la Sala Político Administrativa del tribunal supremo de Justicia de fecha 20 de julio de 2005)
En ese sentido debe destacar este Órgano Jurisdiccional que tal como expresamente lo señaló el Juzgado de Sustanciación en el auto impugnado y conforme se desprende del contenido del cartel publicado, el lapso para la comparecencia de los interesados en el presente juicio debe computarse a partir de la fecha de publicación del cartel de emplazamiento, lo cual ocurrió el 13 de mayo de 2008 y no como erradamente lo señaló el apoderado judicial de la parte actora desde que constara en autos la publicación del cartel, de lo cual deviene a juicio de esta Alzada, el error del cómputo realizado por éste al momento de solicitar la reposición de la causa.
Por tanto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo reitera que el lapso para la comparecencia de los interesados comenzó el día de despacho siguiente a la publicación del cartel, esto es, el 14 de mayo de 2008 y culminó el 5 de junio de 2008, oportunidad a partir de la cual quedó abierto el lapso para la promoción de pruebas, es decir, que el lapso para la promoción de las pruebas comenzó el 6 de junio de 2008 y culminó el 16 del mismo mes y año. Por lo que, el Juzgado de Sustanciación en fecha 17 del mismo mes y año, ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la República Bolivariana de Venezuela y abrió el lapso de tres días de despacho a los fines de la oposición a las pruebas promovidas.
De tal manera que resulta forzoso para esta Corte declarar que el auto dictado por el aludido Juzgado de Sustanciación se encuentra ajustado a derecho, por tanto se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el referido auto de fecha 25 de junio de 2008, en consecuencia, se confirma dicho fallo. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. SU COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad mercantil ALFOMBRAS THE KING EXPRESS C.A, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 25 de junio de 2008, mediante el cual declaró improcedente la reposición de la causa solicitada por la parte actora.
2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
3. CONFIRMA el auto apelado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
ASV/c
Exp. N° AW42-X-2008-000009
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.
La Secretaria.
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