JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2008-000172

El 22 de abril de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Pedro Rodríguez García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.150, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO-VENEZUELA, C.A. “SCR”, contra el acto administrativo contenido en la resolución número 348.07.07, de fecha 18 de octubre de 2007, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).

En fecha 25 de abril de 2008, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.

En fecha 19 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en esa misma fecha fue recibido.

Mediante decisión de fecha 22 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió la presente causa, a la vez que ordenó la citación del ciudadano Fiscal General de la República, del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y de la Procuradora General de la República. Igualmente ordenó librar el cartel de notificación establecido en el aparte 11 del artículo 21 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 3 de junio de 2008, se libraron los oficios identificados JS/CSCA/2008-597, JS/CSCA/2008-598, JS/CSCA/2008-599, JS/CSCA/2008-600, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, respectivamente.

En fecha 26 de junio de 2008, se dejó constancia en autos de la notificación practicada al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, de los oficios Nros JS/CSCA/2008-600 y JS/CSCA/2008-599, los cuales fueron recibidos en fecha 19 de junio de 2008.

En fecha 17 de julio de 2008, se dejó constancia en autos de la notificación practicada al Fiscal General de la República, la cual fue recibida en fecha 7 de julio de 2008.

Por oficio de fecha 21 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó ratificar el oficio número JS/CSCA-2008-600, de fecha 3 de junio de 2008, visto que se encuentra vencido el lapso de ocho (8) días de despacho concedidos a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras para la remisión de los antecedentes administrativos. En esa misma fecha se libró oficio número JS/CSCA-2008-0737, dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras

En fecha 23 de julio de 2008, se dejó constancia en autos de la notificación practicada a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida en fecha 21 de julio de 2008.

En fecha 5 de agosto de 2008, se dejó constancia en autos de la notificación practicada al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, la cual fue recibida en fecha 1º de agosto de 2008.

En fecha 11 de agosto de 2008, se recibió de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-16005, de fecha 8 de agosto de 2008, mediante el cual remitió copias certificadas de los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.

Por oficio de fecha 12 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó agregar a los autos y abrir pieza separada los antecedentes administrativos.

Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 18 de septiembre de 2008, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 22 de septiembre de 2008, la abogada María de Lourdes Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentó diligencia mediante la cual presentó escrito de oposición al recurso de nulidad ejercido.

Mediante oficio de fecha 30 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud del escrito de oposición presentado la abogada María de Lourdes Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en el cual solicitó se declarara inadmisible el presente recurso por encontrase caduco, advirtió que la decisión sobre tal excepción procesal correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de merito.

En fecha 7 de octubre de 2008, la abogada María de Lourdes Castillo, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, presentó diligencia mediante la cual solicitó incorporar los antecedentes administrativos al expediente.

En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 18 de septiembre de 2008, exclusive, fecha de expedición del referido cartel, hasta esa misma fecha, inclusive.

En esa misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda dejó constancia “(…) desde el día 18 de septiembre de 2008, exclusive, hasta el día [24 de octubre de 2008], inclusive, transcurrieron treinta y seis (36) días continuos, correspondientes a los días 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2008; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24 de octubre de 2008. [Corchetes de esta Corte]

Por auto de fecha 24 de enero de 2007, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en virtud de haber transcurrido los treinta (30) días continuos que alude la Sentencia Número 05481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio de Interior y Justicia, sin que la parte interesada retirara el cartel librado en fecha 18 de septiembre de 2008; ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 24 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación pasó el expediente a la Secretaría de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y en esa misma fecha se recibió

Por auto de fecha 05 de noviembre de 2008, se ratificó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González y se ordenó pasar el expediente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 10 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

En fecha 22 de abril de 2008, el abogado Pedro Rodríguez García, actuando en representación de la sociedad mercantil recurrente, presentó escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad, en base a las siguientes razones de hecho y de derecho:

Que, “(…) en fecha 19 de Enero de 2008 es recibida en la sede de LA SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO – VENEZUELA C.A. ‘SCR’, comunicación Nro. SBIF-DSB-GGCJ-GLO- 20443 de fecha 18 de Octubre de 2007 (…) por medio de la cual se le impone una multa por el Orden de OCHENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS. 87.835.198,00) equivalente al cero coma cincuenta y uno por ciento (0,51%) del patrimonio de la ‘SCR’, por el supuesto incumplimiento de no mantener al Menos el 70% de los Activo (sic) invertido en acciones y participaciones en proyectos Innovadores o en el capital de socios beneficios, de conformidad con el Artículo 38 del Decreto con Fuerza de Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo vigente (…)” (Mayúsculas y negrillas del original)
Arguyó, que el acto impugnado adolece de vicios administrativos, y en primer lugar alegó la ilegalidad del acto al señalar que, “(…) es una incorrecta e ilegal aplicación de la norma establecida en el artículo 76 numeral segundo del Decreto con Fuerza de Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo, por parte de la SUDEBAN y que contraviene lo establecido en el artículo 404 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras”. (Mayúsculas y negrillas del original)

Que, “(…) El legislador no tipifica en ninguna de sus normas algún tipo de multa sobre mantener el setenta por ciento (70%) del activo de LA SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO – VENEZUELA C.A. ‘SCR’, de acuerdo al artículo 38 del Decreto con Fuerza de Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo, fundamento legal del acto administrativo que impone multa a la ‘SCR’ emitido por nuestro supervisor SUDEBAN, por lo que [deben] señalar (…) que ‘no se puede aplicar ninguna sanción si no esta previamente establecida en la Ley’ (…) por lo que la SUDEBAN mal podría hacer un uso analógico en normas de carácter punitivo, poniendo de esta manera a la ‘SCR’ en estado de indefensión frente a lo que es una incorrecta e ilegal aplicación de la normativa y además violenta la norma establecida en el artículo 404 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, donde se indica el principio de la tipicidad y legalidad de las sanciones administrativas, (…) la SUDEBAN no debe imponer una sanción si no esta (sic) previamente tipificada en la Ley, siendo esto a su vez violatorio del principio del derecho ‘Ubi Lex no Distingguet Debetur’ (no debemos distinguir donde la Ley no lo hace) (…)” (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte]

Asimismo alegó, la inconstitucionalidad de la sanción que le fue impuesta, al señalar que “(…) el constituyente estableció claramente la tipicidad de las faltas de carácter administrativo, con la (…) tipicidad se busca que no se sancione o se habrán procesos sin el debido Fundamento Legal, (…) en el caso de la multa objeto del presente Recurso de Nulidad no existe la norma que sustente la imposición de la sanción (…) en contravención a lo establecido en el Artículo 49. Numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Vigente”. (Mayúsculas y negrillas del original).

Con relación a la falta de motivación del acto administrativo impugnado arguyó que, “(…) la SUDEBAN en su comunicación Nro. SBIF-DSB-GGCJ- 20443 de fecha 18 de Octubre de 2007 (…) emitida por SUDEBAN por medio de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº37.471, del 25 de junio de 2002, Resolución Nº 071.02 de fecha 11 de junio de 2002, (…) no expone cuales fueron las condiciones incumplidas establecidas en el decreto de autorización ut supra, por lo que debemos señalar la falta de motivación del acto administrativo de efectos particulares emitido por la SUDEBAN, inobservando la norma establecida en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo LOPA (…) el acto carece de total motivación para su validez”. (Mayúsculas y negrillas del original)

En ese orden de ideas, destacó que existe un vacío jurídico en el artículo 38 del Régimen de Inversiones, al señalar que, “(…) la SUDEBAN no [hizo] una interpretación adecuada de la norma contenida en el artículo 38 referente al régimen de inversión, que indica (…) el deber de mantener el sesenta por ciento (70%) del activo de la ‘SCR’ en acciones y participaciones en proyectos innovadores o en el capital de los socios beneficiarios. Pero debemos señalar que el legislador no es claro en cuanto a que componente del activo es el que debe ser tomado en cuenta para la aplicación de la norma, dejando así el Legislador un vacío jurídico que produce perturbaciones en la evaluación de la eficiencia operativa de la ‘SCR’, por lo que la SUDEBAN conjuntamente con la ‘SCR’ deben establecer reglamentos o instrumentos que llenen el vació (sic) dejado por el legislador (…)” (Mayúsculas, subrayado y negrillas del original) [Corchetes de esta Corte]
Señaló que, “(…) matemática, operativa y legalmente es imposible de cumplir (sic) con esta norma, el legislador no tomo en cuenta la naturaleza de las operaciones financieras, en este sentido debemos señalar que aunque se pueda llegar a cumplir en un momento determinado con la meta de tener el 70% del capital invertido, al día siguiente por los mismos rendimientos bancarios de las colocaciones, esta meta bajaría, sin incluir las utilidades de las inversiones y las capitalizaciones que se obtengan de los Socios (BANDES, FONPYME, FONCREY)” (Mayúsculas del original)

Que, “(…) si no se establecen los instrumentos legales necesarios que prevea estos escenarios complementando lo establecido en el artículo 38 del Régimen de Inversiones, (…) puede seguir produciendo las perturbaciones generadas por el acto administrativo viciado de nulidad objeto del presente Recurso Contencioso de Nulidad”. (Mayúsculas del original).

Por último, sintetizó sus peticiones en que “(…) se declare la Nulidad absoluta del Acto Administrativo emitido por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS de acuerdo a comunicación Nro. SBIF-DSB-GGCJ-GLO- 20443 de fecha 18 de Octubre de 2007 (…) por falta de motivación y por la ilegalidad de la multa impuesta, que SUDEBAN conjuntamente con la ‘SCR’ se establezcan las Reglamentaciones e Instrumentos Legales Necesarios que llenen el vació (sic) dejado por el Legislador en el Artículo 38 del Decreto con Fuerza de Ley de Fondos y Sociedades de Capital de Riesgo (…)”.(Mayúsculas y negrillas del original)

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la declaratoria de competencia que realizara el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional en fecha 22 de mayo de 2008, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
El supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (ex. artículo 125 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia), establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; al Fiscal General de la República; y al Procurador General de la República, podrá ordenarse la citación de los interesados mediante cartel, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.

A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma en comentario, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.

Ahora bien, en este punto, cabe acotar que en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el legislador no consideró o estableció una consecuencia jurídica para el caso en el cual el cartel de emplazamiento no fuese ni retirado, ni publicado por el recurrente.

Frente a esta situación, el Máximo Tribunal de la República ha procurado subsanar el vacío legislativo in comento, a través de decisiones donde se desarrolla el sentido y alcance del aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (vid. Sentencia Número 5.841 dictada en fecha 11 de agosto de 2005, caso: Miguel Ángel Herrera, por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia Número 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), la cual es del tenor siguiente:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento (…)”. (Negrillas de esta Corte).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

A los efectos de determinar si procede la declaratoria de desistimiento en la presente causa, se observa que, mediante sentencia de fecha 22 de mayo de 2008, la cual riela en los folios treinta y nueve (39) al cuarenta y dos (42) de las actas, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República.

Asimismo, en dicho sentencia ese Juzgado ordenó “(…) líbrese cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el Diario ‘Últimas Noticias’”. (Negrillas de esta Corte).

Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a los ciudadanos Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República (vid. folios 50, 52, y 56 respectivamente), libró el Juzgado de Sustanciación el cartel de emplazamiento a los terceros interesados en fecha 18 de septiembre de 2008 (vid. folio 62 y 63 de las actas), de lo cual se colige, así como del cómputo ordenado por dicho Juzgado mediante auto de fecha 24 de octubre de 2008, practicado por su Secretaría en esa misma fecha, y el cual riela al folio ochenta y dos (82) del expediente, el íntegro transcurrir del lapso establecido en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, de cuya aplicación supletoria, así como del análisis de los criterios jurisprudenciales atinentes al caso ya se trató en el cuerpo del presente fallo.

Ello así y dado que la presente causa no trata de materia ambiental o penal; ni de acciones dirigidas a sancionar delitos contra los derechos humanos, el patrimonio público o contra el tráfico de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar desistida la presente causa y extinguida la instancia. Así se decide.

III
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. DESISTIDA la causa, y en consecuencia extinguida, la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, el abogado Pedro Rodríguez García, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE CAPITAL DE RIESGO-VENEZUELA, C.A “SCR”, contra el acto administrativo contenido en la Resolución número 348.07.07, de fecha 18 de octubre de 2007, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual se multó a la compañía recurrente por la cantidad de Ochenta y Siete Millones Ochocientos Treinta y Cinco Mil Ciento Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 87.835.198,00).

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de ________ de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK



Expediente Número AP42-N-2008-000172
ERG/003



En fecha _____________ (_______) de _________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.



La Secretaria,