JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-R-2004-001478
En fecha 16 de diciembre de 2004, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 1151-04 de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, por el abogado VICTOR RENE UGUETO, titular de la cédula de identidad Número 2.960.286, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 18.673, actuando en su propio nombre y representación, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA).
Tal remisión se efectuó por el referido Juzgado Superior, en virtud de apelación interpuesta por el recurrente, contra la sentencia dictada por ese Juzgado en fecha 3 de mayo de 2004, la cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 23 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Por auto de la misma fecha, se designó ponente a la ciudadana Juez María Enma León Montesino, y se dio inició a la relación de la causa cuya duración seria de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante presentaría las razones de hecho y derecho en que se fundamentó la apelación interpuesta.
En fecha 6 de abril de 2005, se recibió por parte del recurrente, escrito de fundamentación a la apelación.
En fecha 4 de mayo de 2005, se recibió por parte del recurrente, escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2005, se ordenó agregar a autos, los anexos del escrito de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 2 de junio de 2005, vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Mediante nota de Secretaría de fecha 14 de junio de 2005, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, mediante nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación, se recibió el presente expediente.
En fecha 21 de junio de 2005, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, admitió las pruebas documentales promovidas.
Mediante auto de fecha 2 de agosto de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó realizar un computo por Secretaría, de los días de despacho transcurridos desde el 21 de junio de 2005 exclusive, hasta esa misma fecha inclusive.
Mediante nota de Secretaría de fecha 2 de agosto de 2005, se certificó que desde el día 21 de junio de 2005, exclusive, hasta el día 2 de agosto de 2005, inclusive, transcurrieron dieciséis (16) días de despacho correspondientes a los días 22, 28, 29 y 30 de junio de 2005; 6, 7, 12, 13, 14, 19, 20, 21, 26, 27 y 28 de julio de 2005; y 2 de agosto de 2005.
Por auto de esa misma fecha, concluido el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, se acordó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
Por nota de Secretaría de fecha 3 de agosto de 2005, se dejó constancia de haber recibido el expediente.
En fechas 16 de noviembre de 2006 y 16 de mayo de 2007, se recibieron diligencias por parte del recurrente, donde solicitó el abocamiento en la presenta causa.
Mediante auto de fecha 22 de mayo de 2007, se dejó constancia que por cuanto en fecha seis (6) de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 24 de mayo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fechas 8 y 24 de octubre de 2007, y 27 de noviembre del mismo año, se recibieron diligencias por parte del recurrente, donde solicitó se dictara sentencia en la presenta causa.
En fecha 29 de enero de 2008, se recibió diligencia por parte del querellante, donde solicitó se dictara sentencia en la presente causa.
I
ANTECEDENTES
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, en fecha 16 de octubre de 2003, por el ciudadano Víctor René Ugueto, titular de la cédula de identidad Número 2.960.286, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 18.673, actuando en su propio nombre y representación, contra el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA).
En fecha 3 de mayo de 2004, el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial.
El 5 de mayo de 2004, el abogado Víctor René Ugueto, actuando en su propio nombre y representación, apeló de la citada decisión, ratificando dicha apelación, mediante diligencia de fecha 12 de mayo de 2004.
Mediante auto de fecha 20 de mayo de 2004, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Mediante oficio número 1151-04, de fecha 21 de septiembre de 2004, se remitió el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1151-04, de fecha 21 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Sexto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
En fecha 23 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte, y se designó ponente a la ciudadana Juez María Enma León Montesino, dándose inició a la relación de la causa cuya duración seria de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante presentaría las razones de hecho y derecho en que se fundamentó la apelación interpuesta.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente en contra de la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado Superior el 21 de septiembre de 2004, que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, el cual fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 16 de diciembre de 2004.
Ello así, se aprecia que desde el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación el 5 de mayo de 2004, hasta el día 23 de febrero de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia N° 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias número 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido más de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada”.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que el 5 de mayo de 2004 la parte recurrente ejerció el recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada el 3 de mayo de 2004, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 23 de febrero de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar la relación de la causa, prevista en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Sin embargo, es importante para esta Corte señalar que, en fecha 6 de abril de 2005, el abogado Víctor René Ugueto, actuando en su propio nombre y representación, presentó tempestivamente el escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio de su derecho a la defensa en el inicio de esta etapa procesal.
Asimismo, se evidencia de las actas que conforman la presente causa que el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA) no realizó ninguna actuación procesal para atacar en segunda instancia los motivos de apelación presentados por el apelante.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y el principio de igualdad procesal y, en observancia con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y, visto que la parte apelante fundamentó su apelación tempestivamente; resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes señaladas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- DECLARA la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes aquí ordenadas y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ (__) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Número AP42-R-2004-001478
ERG/008
En fecha _____________ ( ) de __________ de dos mil ocho (2008), siendo la(s) ________________minutos de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________________.
La Secretaria.
|