REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, ______________ ( ) de ________________de 2008
Años 198º y 149º
En fecha 30 de septiembre de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio número 1608-05 proveniente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual se remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana NANCY BEATRIZ ÁVILA, titular de la cédula de identidad número 9.001.967, asistida por la abogada Olivia Márquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.908, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TERMINALES, TRANSPORTE, TRÁNSITO Y CIRCULACIÓN DE LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.
Dicha remisión, obedeció al recurso de apelación interpuesto por el abogado Jorge López Bonetti, actuando en su condición de Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, contra la decisión dictada en fecha 5 de abril de 2005 por el referido Juzgado Superior, la cual declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta.
El 1º de de febrero de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, más ocho (8) días continuos concedidos en razón del término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho que fundamentaban la apelación interpuesta. Finalmente, se designó como ponente a la Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
En fecha 2 de marzo de 2006, el abogado José Francisco Parra Villalobos, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.470, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, presentó escrito de fundamentación al recurso de apelación interpuesto.
Por auto de fecha 20 de abril de 2006 esta Corte, vencido como se encontró el lapso de promoción de pruebas sin que las partes hicieran uso de tal derecho, fijó la oportunidad a fin de que tuviera lugar la celebración del acto oral de informes para el día 8 de junio de 2006, a las 9:50 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 8 de junio de 2006 este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia de la celebración del acto oral de informes en la presente causa, el cual fue declarado desierto debido a la falta de comparecencia de las representaciones judiciales de las partes.
El 13 de junio de 2006 esta Corte, vencido como se encontró el lapso establecido para la presentación de informes, dijo “Vistos”. En consecuencia, se fijó el lapso de sesenta (60) días continuos siguientes para dictar sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 19, ordinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
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En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Jueza Ponente.
Por diligencia de fecha 25 de octubre de 2007, el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.098, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Nancy Beatriz Ávila, consignó instrumento poder que acreditaba su representación judicial en la presente causa.
En fecha 1º de noviembre de 2007, se dejó constancia que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmíl, Juez. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho referido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. Finalmente, se reasignó la ponencia al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a fin de dictar la decisión correspondiente.
El 6 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Por diligencias de fechas 10 de junio, 7 de octubre y 11 de noviembre de 2008, respectivamente, el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó la continuación de la presente causa.
I
El ámbito objetivo del presente recurso de apelación, lo constituye la sentencia dictada en fecha 5 de abril de 2005 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, que declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Nancy Beatriz Ávila contra el Instituto Autónomo Municipal de Terminales, Transporte, Tránsito y Circulación de Lagunillas del Estado Zulia.
En esa oportunidad el iudex a quo, mediante la sentencia objeto del presente recurso de apelación, declaró la nulidad absoluta del acto administrativo de retiro dictado contra la querellante, contenido en la comunicación sin número de fecha 22 de enero de 2001, suscrita conjuntamente tanto por el Director Presidente, como por la Directora de Recursos Humanos e Informática del Instituto querellado.
Como fundamento de su decisión, el iudex a quo estableció que la parte accionada no demostró que el cargo desempeñado por la actora fuera de libre nombramiento y remoción, concluyendo así que gozaba de estabilidad en el desempeño de sus funciones y, en consecuencia, sólo podía ser retirada por las causales contempladas en la Ley de Carrera Administrativa, aplicable ratione temporis al presente caso.
En razón de ello, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, como bien se señaló con anterioridad, declaró la nulidad del acto administrativo de retiro adoptado contra la querellante, contenido en la comunicación sin número de fecha 22 de enero de 2001, ordenando consecuentemente la reincorporación de la actora al cargo de “Jefe de Seguridad Vial” del Departamento de Parque Vial del Instituto recurrido, en las mismas condiciones que venía prestando sus servicios, así como la cancelación de los salarios caídos, con los correspondientes aumentos decretados, aguinaldos, primas, bonos, aportes al fondo de ahorro, fondo de pensiones y jubilaciones, Ley de Política Habitacional, intereses sobre prestaciones sociales, y cualquier otro concepto que pudiera corresponderle como funcionaria pública, desde la fecha de su ilegal retiro hasta la efectiva reincorporación.
Ante el referido pronunciamiento, la representación judicial del Instituto Autónomo Municipal de Terminales, Transporte, Tránsito y Circulación de Lagunillas del Estado Zulia ejerció el correspondiente recurso de apelación, solicitando a este Órgano Jurisdiccional fuera declarada con lugar la apelación interpuesta, y consecuencia, revocada la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
En atención a lo expuesto, esta Corte advierte que la representación judicial del Instituto querellado, en su escrito de contestación a la querella funcionarial presentado en primera instancia, señaló expresamente que “[la] reclamante de autos [era] una Funcionaria Pública que ocupaba el cargo de Jefe de Seguridad Vial de el (sic) Departamento de Parque Vial, que [era] de Alto Nivel, de libre nombramiento y remoción (Decreto Presidencial No. 211 de fecha 02 de julio de 1974). (…) el Instituto Autónomo Municipal Terminales, Transporte, Tránsito y Circulación de Lagunillas fue creado con ocasión a la Ordenanza Municipal que [normaba] su creación y funcionamiento de fecha 30 de diciembre de 1994, [siendo] por ello que los miembros que [conformaban] su personal [tenían] la condición de Funcionarios Públicos (…) y, a falta de Reglamento Interno de personal en la citada dependencia, los mismos se [regían] por la normativa contenida en la Ordenanza sobre Administración de Personal del Municipio Lagunillas (artículo 4), (…)”. (Folio 20 del expediente judicial). (Negrillas y subrayado añadidos). [Corchetes de esta Corte].
Así las cosas, observa este Órgano Jurisdiccional que, de acuerdo a las argumentaciones expuestas por la representación judicial de la parte querellada, el supuesto carácter de Alto Nivel del cargo desempeñado por la ciudadana Nancy Beatriz Ávila, devenía tanto del Decreto Presidencial No. 211 de fecha 2 de julio de 1974, como de la Ordenanza Municipal de fecha 30 de diciembre de 1994 que regulaba el funcionamiento del Instituto Autónomo Municipal de Terminales, Transporte, Tránsito y Circulación de Lagunillas del Estado Zulia, así como de la Ordenanza sobre Administración de Personal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
En tal sentido, debe acotarse que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la determinación de la naturaleza del cargo desempeñado por la querellante, a fin de establecer si el mismo corresponde a la categoría de cargos de Alto Nivel prevista en el literal A del artículo único del Decreto Presidencial número 211 de fecha 2 de julio de 1974 y, de esa forma, poder determinar si la sentencia dictada por el a quo se encuentra o no ajustada a derecho.
Ante tal situación, aprecia esta Corte que de una revisión de las actas integrantes del presente expediente, no se evidencia que efectivamente consten en autos la Ordenanza Municipal de fecha 30 de diciembre de 1994 que regulaba el funcionamiento del Instituto Autónomo Municipal de Terminales, Transporte, Tránsito y Circulación de Lagunillas del Estado Zulia, ni la Ordenanza sobre Administración de Personal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, así como el Organigrama del referido Instituto, instrumentos que son necesarios para la resolución de la presente controversia.
Por lo tanto, considerando lo anterior, dado que el objeto del asunto de autos se circunscribe a la presunta cualidad de cargo de Alto Nivel y, por ende, de libre nombramiento y remoción del cargo de “Jefe de Seguridad Vial” del Departamento de Parque Vial desempeñado por la querellante dentro del Instituto recurrido, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, ordena al Instituto Autónomo Municipal de Terminales, Transporte, Tránsito y Circulación de Lagunillas del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 aparte 13 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, una vez transcurridos los siete (7) días continuos que se le conceden en razón del término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, remita: i) la Ordenanza Municipal de fecha 30 de diciembre de 1994 regulatoria de su funcionamiento que, entiende esta Corte es la que se encontraba vigente para el momento en que produjo el retiro de la querellante; ii) la Ordenanza sobre Administración de Personal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, vigente para el momento en que se produjo el retiro de la accionante; y, iii) el Organigrama del prenombrado Instituto.
En caso contrario, esta Órgano Jurisdiccional advierte expresamente al Instituto Autónomo Municipal de Terminales, Transporte, Tránsito y Circulación de Lagunillas del Estado Zulia que, una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.
II
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en razón del criterio asumido en su sentencia Número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar igualmente a la ciudadana Nancy Beatriz Ávila, a fin de que tenga conocimiento de dicho requerimiento y, de ser el caso, cuente con lo oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos dicha información, para lo cual se considerará abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Número AP42-R-2005-001670
ERG/12
En fecha ____________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ minutos de la __________ ( ), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _________.
La Secretaria,