REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
CARACAS, veinte (20) de noviembre de 2008
Años 198° y 149°
El 26 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 673 de fecha 23 de mayo de 2006 emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano ANDRÉS CARRERA TOVAR, identificado con la cédula de identidad Nº 3.346.024, asistido por los abogados Aquiles Fernández y Neubek Hanna, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.379 y 55.778, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 10 de mayo de 2006, por la abogada Carmen Elena Cedeño Brito, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.274 actuando en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Caripe del Estado Monagas, contra la decisión dictada el 4 de noviembre de 2005, por el referido Juzgado Superior, que declaró con lugar el recurso interpuesto.
En fecha 19 de julio de 2006, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, mas seis (6) días continuos que se concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y derecho en las cuales fundamenta la apelación interpuesta.
En fecha 12 de abril de 2007, el ciudadano Luis Alberto Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.391, actuando en su carácter de representante judicial del Municipio Caripe del Estado Monagas, presentó diligencia solicitando abocamiento en la presente causa y consignó copia certificada del poder que acredita su representación.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2007, se dejó constancia que, vista la designación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ como Juez de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, este Órgano Jurisdiccional se reconstituyó quedando integrado, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente y, ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa y, se ordenó la notificación del ciudadano Andrés Carrera Tovar, para que una vez que constara en autos su notificación comenzaran a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa, según lo dispuesto en el artículo 90 eiusdem. Se ratificó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil.
El 26 de septiembre de 2007, compareció el ciudadano Williams Patiño, Alguacil de esta Corte, y consignó el oficio dirigido al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Oriental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el 26 de junio de 2007.
El 8 de octubre de 2007, compareció el ciudadano Williams Patiño, Alguacil de esta Corte, y consignó el oficio dirigido al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Oriental, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el 28 de junio de 2007.
El 6 de noviembre de 2007, se dictó auto donde la secretaria de esta Corte Segunda dejó constancia que por cuanto se recibieron los oficios Nros. 1075 y 1076, contentivos de las resultas de la comisión que le fuera conferida al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Oriental, en fecha 24 de abril de 2007, lo cual se ordenó agregar a los autos.
El 4 de diciembre de 2007, los abogados Luís Alberto Pérez y José Emilio Giménez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Municipio Caripe del Estado Monagas, consignaron escrito de fundamentación de la apelación.
Por auto de fecha 7 de febrero de 2008, se ordenó la práctica por Secretaría del cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, hasta el día en que finalizó el lapso de promoción de pruebas.
En esa misma fecha, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que: desde el día diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006) exclusive, hasta el día veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), inclusive transcurrieron 6 días continuos correspondientes a los días 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de julio de 2006, relativos al término de la distancia.
Asimismo se deja constancia que desde el día veintiséis (26) de julio de 2006 fecha en la cual se inicio el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecisiete (17) de diciembre de dos mil siete (2007), ambos inclusive, fecha en la que concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 26 y 27 de julio de 2006; y 1º y 2 de agosto de 2006; 27, 28 y 29 de noviembre de 2007; 4, 5, 6, 10, 12, 13, 14, 17 de diciembre de 2007.
Igualmente se dejó constancia que desde el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil siete (2007) fecha en la cual comenzó el lapso de contestación a la formalización, hasta el dieciocho (18) de enero de dos mil ocho (2008) ambos inclusive, transcurrieron cinco (5) días de despacho, correspondientes a los días 19 de diciembre de 2007, 14, 15, 16 y 18 de enero de 2008.
Y que desde el veintiuno (21) de enero de dos mil ocho (2008) fecha en la cual comenzó el lapso de promoción de pruebas, hasta el veintinueve (29) de enero de dos mil ocho (2008) ambos inclusive, transcurrieron cinco (5) días de despacho correspondientes a los días 21, 22, 23, 25 y 29 de enero de dos mil ocho (2008).
Por auto del 18 de febrero de 2008, se fijó el día miércoles 30 de julio de 2008, a las 11:00 de la mañana para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa.
Por auto de fecha 29 de julio de 2008, se difiere para el día miércoles 15 de octubre de 2008, a las 11:00 de la mañana para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral en la presente causa.
El día 15 de octubre del 2008, oportunidad fijada para la celebración de los informes orales, se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte querellante, compareciendo sólo el apoderado judicial de la parte querellada, el cual hizo uso de su derecho de palabra.
En fecha 16 de octubre de 2008, se dice vistos.
En fecha 20 de octubre del 2008, se pasa el expediente al Juez Ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
Corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta en fecha 10 de mayo de 2006, por la abogada Carmen Elena Cedeño Brito, en su condición de Síndica Procuradora Municipal del Municipio Caripe del Estado Monagas, contra la decisión de fecha 4 de noviembre de 2005 dictada por el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Oriental la cual declaró con lugar, el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 25, de fecha 30 de noviembre de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, incoado por el ciudadano ANDRÉS CARRERA TOVAR, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS.
En tal oportunidad, el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, confirmó el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 25, de fecha 30 de noviembre de 2004, emanada de la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, mediante el cual se le removió del cargo Regidor del Mercado Municipal, dependiente del Departamento de Servicios Públicos, de la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas.
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que el ciudadano Andrés Carrera Tovar, fue removido y retirado en el año 2004, del cargo de “REGIDOR DEL MERCADO MUNICIPAL”, dependiente del Departamento de Servicios Públicos, de la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, con fundamento en que ocupaba un cargo de libre nombramiento y remoción, más este órgano jurisdiccional observa que el apoderado judicial del Municipio Caripe del Estado Monagas en su escrito de fundamentación, alegó para su defensa que la Ordenanza sobre Mercados Públicos Municipales del Municipio Caripe, promulgada en fecha 03 de Junio de 2006, en sus artículos 14, 15, 18 y 20 establece claramente cuál es la naturaleza del cargo de Regidor del Mercado Municipal, constituyéndolo como un cargo de libre nombramiento y remoción, en consecuencia siendo que el egreso se realizó en el año 2004, no sería posible aplicar la citada Ordenanza.
En atención a lo anterior, esta Corte estima que para la resolución de la presente causa resulta necesaria la verificación de la Ordenanza vigente para el año 2004 o de cualquier otro documento en el que se desprendan las funciones desempeñadas por el querellante en el referido cargo, por cuanto de la revisión del expediente judicial no se evidencian dichas funciones.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar el principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Alcaldía del Municipio Caripe del Estado Monagas, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho mas seis (6) días continuos como término de la distancia siguientes a su notificación en atención a lo establecido en el artículo 10 eiusdem, aplicable al caso de marras por remisión expresa del aparte 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, remita a este Órgano Jurisdiccional:
1. El expediente administrativo, relacionado con el caso de autos.
2. La Ordenanza vigente para el año 2004 o de cualquier otro documento en el que se desprendan las funciones desempeñadas por el querellante en el cargo de Regidor del Mercado Municipal.
Con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano ANDRÉS CARRERA TOVAR, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte apelante, podría -si así lo quisiera- la otra parte impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CARIPE DEL ESTADO MONAGAS, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho más seis (6) días continuos como término de la distancia siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
ASV/i
Exp Nº AP42-R-2006-001314
En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_____________________.
La Secretaria.