VICEPRESIDENCIA
Expediente Nº AB42-X-2008-000054
En fecha 9 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS9º CARCSC 2008/1031, de fecha 5 de agosto de 2008, emanado del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió copia certificadas de actuaciones relacionadas con el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por el abogado Daniel Buvat De La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN ELENA LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº 6.349.978, contra la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por los abogados Héctor Villarroel Meza, Graciela H. Pérez Peña y Nuris Haydee Ramírez Jaimes, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.305, 62.903 y 114.515, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 8 de julio de 2008, mediante la cual declaró “(…) Con lugar el pedimiento realizado por la querellante (…)” (Resaltado del Tribunal).
El 26 de septiembre de 2008, el abogado Daniel Buvat De La Rosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.421, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, presentó en el expediente principal escrito mediante el cual solicitó a esta Corte dicte el procedimiento a seguir en la presente incidencia.
En la misma fecha, el mencionado abogado actuando con el carácter ya expresado, indicó que “(…) Visto que esta representación ha solicitado a la Corte se sirva disponer procedimiento especial a seguir para la tramitación y decisión de la presente apelación y que ha correspondido al Dr. Emilio Ramos González, la Ponencia de la presente causa, y visto que por notoriedad judicial ha quedado establecido en varios precedentes la amistad íntima que me vincula con dicho operario de justicia, pido respetuosamente que se examine que la inhibición que seguramente dicho Magistrado expresará en la presente causa (…)”.
Mediante auto dictado en fecha 13 de octubre de 2008, se dio cuenta a la Corte y se ordenó notificar a las partes a los fines de dar inicio al procedimiento previsto en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo dispuesto en la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en sentencia Nº 2007-378 de fecha 15 de marzo de 2007, caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).
En fecha 14 de octubre de 2008, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa contentiva de la apelación interpuesta por los abogados Héctor Villarroel Meza, Graciela H. Pérez Peña y Nuris Haydee Ramírez Jaimes, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 61.305, 62.903 y 114.515, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del Municipio Chacao del Estado Miranda, por Órgano de la Contraloría Municipal, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 8 de julio de 2008, mediante la cual ordenó a dicho Órgano el pago inmediato del monto adeudado a la ciudadana Carmen Elena León, titular de la cédula de identidad Nº 6.349.978, parte querellante en la presente causa.
Mediante auto de fecha 15 de octubre de 2008, vista la inhibición del Juez Presidente se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En la misma fecha, se dictó auto separado mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
En fecha 28 de octubre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto lo anterior, corresponde al Vicepresidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Juez Alexis José Crespo Daza, de conformidad con lo dispuesto en los apartes 1 y 2 del artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, decidir la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González.
Ahora bien, según lo previsto en la norma antes señalada, esta incidencia se encuentra sujeta a las reglas que dispone el Código de Procedimiento Civil, el cual enuncia taxativamente las causas de recusación aplicables a los funcionarios judiciales, de manera que el funcionario está obligado a declarar su incapacidad para conocer del asunto, cuando considere estar incurso en una de las causales previstas en el artículo 82 del referido Código. En este sentido, se define la inhibición, como la abstención voluntaria que realiza un funcionario en el conocimiento de una causa, en razón de motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función en determinada controversia.
En tal sentido, se observa que en fecha 14 de octubre de 2008, el Juez Presidente Emilio Ramos González, se inhibió de conocer la presente causa, fundamentándose en lo siguiente:
“(…) Conforme a lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, declaro que tengo imposibilidad para conocer de la causa (…) ello por encontrarme incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 Código de Procedimiento Civil, dada la amistad íntima que me vincula con el abogado Daniel Buvat de Virgini de la Rosa (…) quien se desempeña como apoderado judicial de la parte querellante”. (Resaltado de esta Corte).
Ello así, debe este Juzgador confrontar las razones por las cuales se inhibe el referido Juez, al considerarse incurso en la causal prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:
(…omissis…)
12° Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.
Al respecto, esta Corte estima pertinente señalar que la doctrina y la jurisprudencia en reiteradas oportunidades han establecido que la declaración del funcionario inhibido, se tiene por verdadera, siempre que no conste en autos su falsedad o inexactitud.
Ahora bien, el referido Juez manifestó en el acta levantada al efecto, que en virtud de tener amistad íntima con el abogado Daniel Buvat De La Rosa, quien actúa como apoderado judicial de la ciudadana Carmen Elena León, en la querella funcionarial interpuesta por ésta contra la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Miranda, se inhibe de conocer del mencionado asunto.
Asimismo, se observa diligencia presentada en fecha 26 de septiembre de 2008, por el abogado Daniel Buvat De La Rosa, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en la cual indica que “(…)Visto que esta representación ha solicitado a la Corte se sirva disponer procedimiento especial a seguir para la tramitación y decisión de la presente apelación y que ha correspondido al Dr. Emilio Ramos González, la Ponencia de la presente causa, y visto que por notoriedad judicial ha quedado establecido en varios precedentes la amistad íntima que vincula con dicho operario de justicia (…)”.
Pues bien, conforme a lo anteriormente expuesto, esta Corte considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara con lugar la inhibición interpuesta por el Juez Emilio Antonio Ramos González. Así se decide.
Declarada con lugar la inhibición planteada, corresponderá ahora constituir la Corte Accidental, siguiendo los parámetros establecidos en la Ley.
II
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones antes expuestas, se declara: CON LUGAR la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos González, en fecha 14 de octubre de 2008.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítanse las presentes actuaciones a la Secretaría de esta Corte, a los fines de que se constituya la Corte Accidental. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Vicepresidencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/12
Exp. Nº AB42-X-2008-000054
En fecha ___________ (___) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ___________ de la ___________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-___________.
La Secretaria,
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