REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA
Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2008
Años 198° y 149°
En fecha 21 de noviembre de 2002, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1724-02-6795 de fecha 12 de noviembre de 2002, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió cuaderno separado relacionado con la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana TOMASA ORDENA PARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.562.008, asistida por el abogado José Alejandro Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.240, contra la “ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL ESTADO PORTUGUESA”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 16 de julio de 2002, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, por medio de la cual se ordenó reincorporar a la querellante al cargo que venía desempeñando en la mencionada Alcaldía.
En fecha 27 de noviembre de 2002, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, y se fijó el tercer (3º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus alegatos y promovieran las pruebas que consideraran pertinentes, a tenor de lo dispuesto en el aparte único del artículo 169 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 4 de marzo de 1999, el abogado Agustín Fígallo Espinal, actuando en nombre propio, consignó escrito de “fundamentación de la apelación”.
En fecha 5 de diciembre de 2002, se dejó constancia del vencimiento del lapso iniciado en el auto dictado en fecha 27 de noviembre de 2002, y se ordenó pasar el presente expediente a la Magistrada ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 6 de diciembre de 2002, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
En fecha 16 de enero de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dictó decisión mediante la cual solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental copia certificada del libelo y de los anexos consignados adjunto al mismo.
Mediante auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para llevar a cabo la notificación del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de la decisión dictada por la mencionada Corte en fecha 16 de enero de 2003.
El 7 de febrero de 2003, el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia de la remisión de la comisión librada por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
En fecha 19 de marzo de 2003, se ordenó agregar a los autos las resultas de la comisión librada al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Mediante auto dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 622.03-6795, de fecha 17 de marzo de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió la información solicitada mediante decisión dictada en fecha 16 de enero de 2003, asimismo, se ordenó pasar el presente expediente a la Magistrada ponente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 1º de abril de 2003, se pasó el presente expediente a la Magistrada ponente.
En virtud de la creación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, mediante Resolución N° 2003-00033 de fecha 10 de diciembre de 2003, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.866 de fecha 27 de enero de 2004, y en atención a lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Resolución N° 68 del 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Bolivariana de Venezuela N° 38.011 de fecha 30 de agosto de 2004, se acordó la distribución de las causas que se encontraban originalmente en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando asignados a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los expedientes de las causas cuyo último dígito fuese un número par, como ocurre en el presente caso.
Mediante auto dictado en fecha 14 de noviembre de 2008, se dejó constancia que en fecha 16 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente; y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez, asimismo, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que esta Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas del presente expediente, esta Corta considera necesario precisar lo siguiente:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente causa, lo constituye apelación interpuesta por el abogado Juan Ernesto Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.292, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la medida de suspensión de efectos acorada el Juzgado a quo en fecha 1º de abril de 2002, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Tomasa Ordena Pargas, asistida de abogado, contra la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, la cual se ordenó reincorporar a la querellante al cargo que venía desempeñando en la mencionada Alcaldía, mientras durara la querella interpuesta.
De lo expuesto se destacan los caracteres de temporalidad (en virtud del cual los efectos de la cautelar sólo tienen vigencia hasta tanto sea decidido el juicio principal, después de ello tales efectos decaen) y de accesoriedad, ya definido, que junto a la instrumentalidad, mutabilidad, urgencia y homogeneidad, caracterizan todo proveimiento de tipo cautelar, y por ende, es que resulte tan relevante su vinculación indefectible a la causa principal, cuya terminación conlleva consecuencialmente a la extinción de la protección eventualmente acordada.
En ese sentido, y respecto al caso que nos ocupa, se advierte que las presentes actuaciones contienen el recurso de apelación contra la sentencia que acordó como medida cautelar la suspensión de los efectos solicitada de manera conjunta a la querella funcionarial interpuesta contra la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa y, siendo que ya la causa principal fue resuelta en segunda instancia por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 8 de diciembre de 2004, confirmando la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental en fecha 11 de noviembre de 2002, estima esta Corte que al haberse decidido la misma, se extingue en principio, la causa accesoria, es decir, el amparo constitucional cautelarmente solicitado, cuya vigencia era temporal hasta tanto se decidiera el recurso funcionarial, por lo tanto, en el presente caso debe declararse que se encuentra configurado el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación interpuesto, ello conforme al ya aludido carácter de accesoriedad del cual reviste la medida cautelar de amparo constitucional declarada improcedente en primera instancia. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno separado al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
AJCD/12
Exp. Nº AP42-R-2002-002416
En fecha ____________ (__) de ____________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008________.
La Secretaria,