CARACAS, VEINTISÉIS (26) DE NOVIEMBRE DE 2008
Años 198° y 149°
En fecha 21 de abril de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Número 06-527 de fecha 30 de marzo de 2006, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LUIS EMIRO CARDOZO, titular de la cédula de identidad número 8.921.520, asistido por el abogado Hugo Márquez Esposito, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.713, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR
Tal remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 21 de marzo de 2006, por medio de la cual el mencionado Juzgado Superior, se declaró incompetente para conocer del referido recurso que declinó la competencia en las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
El 9 de mayo de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de mayo de 2006, se pasó el expediente a la ciudadana Jueza ponente.
El 13 de junio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dictó sentencia a través de la cual aceptó la competencia declinada en fecha 21 de marzo de 2006, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto; anuló el auto de admisión de fecha 10 de marzo de 2006 dictado por ese Juzgado Superior, y ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
El 28 de junio de 2006, en virtud de la decisión dictada por esta Corte en fecha 13 de junio de 2006, se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 4 de junio de 2006, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, en esa misma fecha dicho Juzgado recibió el presente expediente a los fines legales consiguientes.
El 12 de julio de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa que no constan en autos elementos suficientes para pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, consideró pertinente solicitar el expediente administrativo relacionado al presente caso, en consecuencia ordenó oficiar a la Unidad de Auditoría Interna del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, a los fines de que remitiera dichos antecedentes, concediéndoles ocho (8) días de despacho para su envío.
En fecha 15 de Noviembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio número AI-087-006, de fecha 19 de septiembre de 2006, emanado del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, Auditoría Interna, mediante el cual remitió copia certificada del expediente administrativo número AI-001-2005, relacionado con la presente causa.
En fecha 21 de noviembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el oficio número AI-087-0006, mediante el cual se remitió el expediente administrativo relacionado con la presente casusa, ordenó agregar a los autos los referidos antecedentes y abrir pieza separada.
En fecha 14 de junio de 2007, el abogado Rachid Hassani, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.713 [sic], actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Luis Cardozo, mediante diligencia solicitó pronunciamiento acerca de la admisión del presente recurso.
Mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte segunda de lo Contencioso Administrativo admitió el presente recurso y ordenó librar las compulsas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a los ciudadanos (as) Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Procurador General del Estado Bolívar y Auditor Interno del Consejo Legislativo del Estado Bolívar. Asimismo para la práctica de la citación de los dos últimos mencionados, se acordó comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Igualmente, a fin de garantizar el derecho a la defensa, evitar perjuicios irreparables a los ajusticiables y en cumplimiento al criterio de carácter vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 4 de abril de 2001, caso “C.V.G. Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A.” ordenó la notificación de los ciudadanos Mario Gilberto Montes Navas, Margarita Varraso, Luis Vera y Luz Adriana Sánchez, mediante boleta fijada en la cartelera de ese Tribunal. Se ordenó librar el Cartel al cual alude el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 26 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, libró los oficios de notificación Números JS/CSCA-2007-293, JS/CSCA-2007-294, JS/CSCA-2007-295 y JS/CSCA-2007-296, dirigidos a los ciudadanos Fiscal General de la República, Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Procurador General del Estado Bolívar y al Auditor Interno del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, respectivamente. En esa misma fecha, se dejó constancia que se fijó en cartelera de ese Juzgado la notificación dirigida a los ciudadanos Mario Gilberto Montes Navas, Margarita Varraso, Luis Vera y Luz Adriana Sánchez.
En fecha 10 de julio de 2007, el apoderado de la recurrente mediante diligencia dejó constancia del retiro del cartel librado por ese Juzgado relacionado a la notificación de los ciudadanos Mario Gilberto Montes Navas, Margarita Varraso, Luis Vera y Luz Adriana Sánchez.
En la misma fecha, el apoderado de la recurrente solicitó se dejara sin efecto la diligencia de fecha 10 de julio de 2007.
En fecha 19 de julio de 2007, se dejó constancia que venció el lapso de diez (10) días de despacho, concedido para la notificación de los ciudadanos Mario Gilberto Montes Navas, Margarita Varrasco, Luis Vera y Luz Adriana Sánchez.
En fecha 1º de agosto de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue firmado y recibido el día 20 de julio de 2007.
En fecha 9 de agosto de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió oficio número 07-1252, de fecha 26 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remitió resultas de la comisión número 2007-025, debidamente cumplida, librada por ese Juzgado en fecha 26 de julio de 2007.
En fecha 14 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó agregar dichas resultas a los autos.
En fecha 14 de agosto de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio dirigido al ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual fue enviado a través de valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) en fecha 10 de julio de 2007.
En fecha 18 de septiembre de 2007, el apoderado judicial de la recurrente, abogado Rachid Ricardo Hassani El Souki, sustituyó poder en el abogado Ismael Fernández De Abreu, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.714, para que represente y sostenga los derechos e intereses de la actora en este juicio con las mismas facultades que le confirió a él y a los demás coapoderados.
En la misma fecha el apoderado judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia se libraran los respectivos carteles a los fines de su publicación.
En fecha 1º de octubre de 2007, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 1º de noviembre de 2007, el apoderado de la recurrente mediante diligencia dejó constancia del retiro del cartel librado en fecha 1º de octubre de 2007.
En fecha 1º de noviembre de 2007, Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que hizo entrega al apoderado judicial de la recurrente del cartel librado en fecha 1º de octubre de 2007, el cual deberá ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 2 de noviembre de 2007, el apoderado de la recurrente mediante diligencia consignó cartel de citación publicado en el diario “Ultimas Noticias” en la página 113 de fecha 2 de noviembre de 2007.
En fecha 30 de noviembre de 2007, vencido como se encuentra el lapso de promoción de pruebas en la presente causa, sin que las partes promovieran prueba alguna, el Juzgado de Sustanciación acordó devolver el expediente a esta Corte, a los fines de que continúe su curso de ley.
En esa misma fecha, se remitió el expediente signado con el número AP42-N-2006-000188, a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, contentivo de una (1) pieza judicial constante de doscientos cuarenta y ocho (248) folios.
El 4 de diciembre de 2007, fue recibido el expediente por este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 6 de diciembre de 2007, se dictó auto mediante el cual esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se abocó al presente asunto y visto que en fecha 6 de noviembre de 2006, este Órgano Jurisdiccional fue constituido por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; se reasignó la ponencia del ciudadano Juez Emilio Ramos González.
El 19 de diciembre de 2007, se dio inicio a la relación de la causa, y se fijó el día jueves 3 de julio de 2008, para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.
Por auto de fecha 3 de julio de 2008, oportunidad fijada para la celebración el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la comparecencia de las partes involucradas en la presente causa, así como de la representación judicial de la Fiscalía General de la República.
En fecha 3 de julio de 2008, la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.990, en su carácter de Fiscal Primera consignó ante esta Corte escrito de informes.
En fecha 7 de julio de 2008, comenzó la segunda etapa de la relación de la causa, la cual tendría una duración de veinte (20) días de despacho.
II
En el caso de autos corresponde a esta Corte resolver la declinatoria de competencia de fecha 21 de marzo de 2006 del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito del Estado Bolívar.
El 9 de mayo de 2006, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y en virtud de la distribución automática de la causa se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente.
En fecha 18 de septiembre de 2007 el apoderado judicial de la recurrente, solicitó mediante diligencia se libraran los respectivos carteles a los fines de su publicación.
En fecha 1º de octubre de 2007, se libró el cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En la misma fecha, el apoderado de la recurrente mediante diligencia dejó constancia del retiro del cartel librado en fecha 1º de octubre de 2007.
En fecha 1º de noviembre de 2007, Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que hizo entrega al apoderado judicial de la recurrente del cartel librado en fecha 1º de octubre de 2007, el cual debería ser publicado en el diario “Ultimas Noticias”.
En fecha 2 de noviembre de 2007, el apoderado de la recurrente mediante diligencia consignó cartel de citación publicado en el diario “Ultimas Noticias” en la página 113 de fecha 2 de noviembre de 2007.
En fecha 3 de julio de 2008, el abogado Arturo Corona Moyetón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.633, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del Consejo Legislativo del Estado Bolívar consignó escrito de informes señalando entre sus argumentos que el cartel fue retirado por la parte querellante vencido el lapso de treinta (30) días establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia del 11 de agosto del 2005, razón por la cual solicitó a esta Corte, que antes de decidir, ordenara la realización de un cómputo de los días transcurridos desde el 1º de octubre de 2007 fecha en que se libró el cartel, hasta el día 1º de noviembre de 2007, fecha en que fue retirado el cartel para su posterior publicación y una vez constatada la extemporaneidad de la publicación se declara “perimido” el recurso.
En este orden de ideas, observa esta Corte que no se encuentra inserto en el expediente judicial el cómputo necesario a fin de dar respuesta a lo solicitado por parte del ente querellado y siendo que dicho cómputo resulta esencial en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, ordena a la Secretaría de del Juzgado de Sustanciación de esta Corte efectuar el cómputo antes señalado.
Publíquese, regístrese, Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria.
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-N-2006-000188
ERG/005
En fecha ___________( ) de ____________ de dos mil ocho (2008), siendo las ________ y _______ minutos de la _________ (__), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________
La Secretaria.
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