Caracas, 26 de noviembre de 2008
Años 198° y 149°

En fecha 20 de septiembre de 2007, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se recibió el Oficio Número 3.487-07 de fecha 11 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Orlando Farías inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 54.280, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILESBBI CASTILLO POTTELLA titular de la cédula de identidad número 9.883.958, contra el FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUARICO.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 11 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta en fecha 2 de julio de 2007, por el abogado Donato Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 30.869 actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra el fallo dictado en fecha 27 de junio de 2007, por el referido Juzgado Superior que declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

El 26 de septiembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, dando inicio a la relación de la causa cuya duración fue de quince (15) días de despacho, una vez vencido el lapso de dos (2) días continuos que se concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta, conforme a lo dispuesto en el artículo 19, aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

El 16 de octubre de 2007, se recibió del abogado Temis Matute Giter, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 73.192, actuando con el carácter de apoderado judicial del Estado Guárico, escrito de fundamentación al recurso de apelación.

En fecha 28 de octubre de 2007, la ciudadana Hilesbbi Castillo Pottella, otorgó poder a pud acta al abogado Gustavo Adolfo Martínez Morales, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el número 72.089 de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 29 de octubre de 2007, se recibió de la ciudadana Hilesbbi Castillo, asistida del abogado Gustavo Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.089, escrito de contestación a la fundamentación del recurso de apelación.

En fecha 31 de octubre de 2007, se inició el lapso de cinco días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 31 de octubre de 2007, se recibió el abogado Gustavo Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, escrito de promoción de pruebas.

En fecha 1º de noviembre de 2007, comenzó el lapso de 3 días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, el cual culminó el 6 de noviembre de 2007.

En fecha 7 de noviembre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 19 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se pronunció sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas.

En fecha 19 de noviembre de 2007, a los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas en el presente procedimiento el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó se realizara el cómputo correspondiente desde el 19 de noviembre de 2007 (fecha en la que se providenció acerca de la admisión de las pruebas) exclusive, hasta ese día.

En esa misma fecha, la Secretaria accidental el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia que “(…) desde el día 19 de noviembre de 2007, exclusive, hasta el [19 de noviembre de 2007] inclusive, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 22, 27, 28, 29 y 30 de noviembre de 2007; 04, 05, 06, 07, 10, 13, 14, 17 19 de diciembre de 2007 (…)”.

En fecha 19 de diciembre de 2007, se remitió el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 16 de enero de 2008, vencido como se encontraba el lapso probatorio en la presente causa, se fijó para que tuviese lugar el acto de informes en forma oral, el día 9 de julio de 2008 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 9 de julio de 2008, oportunidad fijada para celebrar el acto de informes, se dejó constancia de la comparecencia del abogado Gustavo Adolfo Martínez, antes identificado actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, asimismo se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte querellada.

En fecha 10 de julio de 2008 se dijo “vistos”.

En fecha 11 de julio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

I

Siendo la oportunidad de emitir pronunciamiento respecto a la apelación ejercida en fecha 2 de julio de 2007, por el abogado Donato Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.869, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central en fecha 27 de junio de 2007, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana Hilesbbi Castillo Pottella, contra el Fondo de Vialidad y Transporte del Estado Guárico (FONVIALGUA), pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El recurso contencioso administrativo funcionarial consiste en la solicitud de nulidad del acto administrativo s/n de fecha 12 de septiembre de 2006 dictado por la Presidenta del Fondo de Vialidad y Transporte del Estado Guárico (FONVIALGUA), mediante el cual le notificó a la ciudadana Hilesbbi Castillo Pottella “(…) que a partir del día 12 de Septiembre de 2006, pasará a situación de Disponibilidad, por haber sido afectado por la medida de Supresión y Liquidación del Fondo de Vialidad y Transporte del Estado Guárico (FONVIALGUA), tal como se evidencia en Decreto N° 253 publicado en Gaceta Extraordinaria N° 61, con fundamento a lo establecido en el Artículo 78, Numeral 5 de la Ley del Estatuto de la Función Pública”.(Resaltado e esta Corte).

No obstante, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto estableciendo en su fallo que “(…) no basta para la remoción de la funcionaria querellante, el señalamiento de la aprobación contenida en la Comunicación supra mencionada, pues, la materialización de la remoción y retiro de los funcionarios debía encontrar un fundamento de naturaleza técnica y jurídica, adicional al de la liquidación del Fondo antes mencionado, pues, muchos de los funcionarios que anteriormente prestaban servicios para el Fondo de Vialidad y Transporte del Estado Guárico liquidado, se transferirían a la recién creada Fundación de Vialidad Agrícola del Estado Guárico, es decir, en razón del hecho de que no resultarían inmediatamente retirados todos los funcionarios y el personal del Fondo liquidado, debía efectuarse por la Junta Liquidadora, la cual fue creada mediante Decreto N° 253, de fecha 17 de mayo de 2006, tal y como consta al folio 17 del presente expediente, para tal fin un proceso de selección destinado a establecer cuáles serían los funcionarios sujetos a la medida de remoción y retiro y cuáles serían los funcionarios sujetos a la medida de transferencia de personal a la Fundación de Vialidad Agrícola del Estado Guárico (…)”. (Resaltado de esta Corte).

Por otra parte, consideró el Juzgador A quo que “… el organismo está en la obligación de señalar el por qué ese cargo y no otro es el que va a eliminar, precisamente para evitar que la estabilidad como derecho fundamental sea afectada por descripciones genéricas sobre los cargos que deben ser eliminados con motivo a la plantilla de personal, o por un listado que contenga simplemente los cargos a suprimir”.

Asimismo, el referido fallo estableció que “… la existencia de una justificación técnica y jurídica para pasar a Disponibilidad a la querellante que fungiera como ejecución del mandato legal contenido en el informe Técnico efectuado por la Junta Liquidadora, no consta en la presente causa que se haya efectuado…”, razón por la cual declaró la nulidad del acto administrativo impugnado de conformidad con el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y ordenó la reincorporación de la querellante al cargo que desempeñaba o a otro de igual o superior jerarquía así como también el pago de los sueldos dejados de percibir.

Sin embargo, observa esta Corte que la parte apelante señaló en su escrito de fundamentación a la apelación presentado ante esta Instancia que “(…) es evidente que el Decreto N° 253, publicado en la Gaceta Extraordinaria No. 61 de fecha 17 de mayo de 2006, no elimina el FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONVIALGUA); el fin que persigue, de acuerdo a su lógica interpretación es la creación de una JUNTA LIQUIDADORA, que tendrá por finalidad la ejecución de las actividades propias para la preparación de la liquidación del referido FONDO, por lo que el mencionado Decreto nunca ha pretendido eliminarlo (…)”. (Resaltado de esta Corte)

Realizadas tales consideraciones, estima pertinente a esta Corte, aclarar que si bien el principio dispositivo (principio actori incombit probatorio) limita al Juez con el fin de que no supla defensas de las partes, no menos cierto es que en la jurisdicción contencioso administrativa tal principio se ve flexibilizado en la ley que rige la materia, anteriormente en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y hoy en día en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, tales instrumentos jurídicos le otorgan al Juez, ciertos poderes inquisitivos y de actuación de oficio cuyo fin es buscar la verdad no obstante las reglas que conforman el principio dispositivo.

En el presente caso, esta Corte atendiendo a lo establecido en el artículo 21 apartes 13 y 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el órgano jurisdiccional “en cualquier estado del proceso, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes” (129 y 165 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia) y “podrá requerir, de oficio, cualquier información que considere pertinente”, considera necesario para la resolución de la presente causa requerir la Gaceta Extraordinaria del Estado Guárico N° 61 de fecha 17 de mayo de 2006, contentiva del Decreto Nro. 253 de esa misma fecha, la cual fue anexada de forma incompleta por la parte recurrente, ya que sólo trajo el “SUMARIO” de dicha Gaceta Oficial.

Asimismo, esta Corte considera necesario requerir también la Gaceta Extraordinaria del Estado Guárico N° 58, de fecha 18 de diciembre de 1996, la cual contiene la Ley del Fondo de Vialidad y Transporte del Estado Guárico, aplicable rationae temporis al caso de autos, y que también fue anexada de manera incompleta.

Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y de garantizar el principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Junta Liquidadora del Fondo de Vialidad y Transporte del Estado Guárico (FONVIALGUA), a fin de que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados una vez vencido el lapso de dos (2) días que se conceden como término de la distancia siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional copias de las instrumentales que a continuación se identifican: 1) Gaceta Extraordinaria del Estado Guárico N° 61 de fecha 17 de mayo de 2006, la cual contiene el Decreto Nro. 253 de esa misma fecha; y, 2) Gaceta Extraordinaria del Estado Guárico N° 58, de fecha 18 de diciembre de 1996, la cual contiene la Ley del Fondo de Vialidad y Transporte del Estado Guárico, aplicable rationae temporis al caso de autos.

Ahora bien, ante el requerimiento antes señalado, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana HILESBBI CASTILLO POTTELLA, a los fines de que tenga conocimiento del mismo, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte querellada, podría-si así lo quisiera- la parte querellante presentar sus observaciones al mismo dentro de los cinco (5) días e despacho siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para la cual se abrirá, el día siguiente a las observaciones presentadas, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

II

Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ORDENA a la JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO DE VIALIDAD Y TRANSPORTE DEL ESTADO GUÁRICO (FONVIALGUA), para que en el lapso de cinco (5) días de despacho contados una vez vencido el lapso de dos (2) días que se conceden como término de la distancia, dé cumplimiento a lo ordenado.

Publíquese, regístrese y ofíciese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,



EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,



PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK


ERG/04
Exp. N° AP42-R-2007-001389


El ____________ ( ) de __________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _________________.

La Secretaria,