EXPEDIENTE N° AP42-N-2008-000028
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 22 de enero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° TS10°-CA-0304-07 de fecha 13 de noviembre de 2007, emanado del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los abogados Efrén Gómez Medina, María Teresa Palumbo Pirela y José Humberto Moreno Villalba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 9.347, 96.593 y 75.448, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HUMBERTO JOSÉ NÚÑEZ LEÓN, portador de la cédula de identidad Número 4.614.627, contra el Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 22 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia antes las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la presente causa.
En fecha 7 de febrero de 2008, se dio cuenta a la Corte, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión.
En fecha 14 de febrero de 2008, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
En fecha 27 de marzo de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto decisión Nº 2008-00376 mediante la cual aceptó la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, admitió el recurso de nulidad interpuesto, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar solicitada e improcedente la solicitud de suspensión de efectos el acto impugnado y en consecuencia ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continuara su curso de Ley.
En fecha 23 de abril de 2008, vista la decisión de fecha 27 de marzo de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional, mediante la cual ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Corte, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 24 de abril de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, en la misma fecha se recibió el expediente.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y Procuradora General de la República, citación ésta ultima que se practicaría de conformidad con el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, asimismo se ordenó la notificación mediante boleta de la ciudadana Noris Guevara de Acevedo, para lo cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora del Estado Monagas. Se dejó constancia que se libraría el cartel a que hace referencia el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el tercer día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones ordenadas. Se le requirió al Presidente de la Federación antes mencionada, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 10 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a quien se le concedió ocho (8) días de despacho siguientes al recibo del oficio respectivo, a los fines de que remitieran lo solicitado.
En fecha 6 de mayo de 2008, se libraron los oficios Nº JS/CSCA-2008-460, JS/CSCA-2008-461, JS/CSCA-2008-462, JS/CSCA-2008-463 y JS/CSCA-2008-464, dirigidos a los ciudadanos Procuradora General de la República, Fiscal General de la República, Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, al Juez Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora del Estado Monagas y boleta a la ciudadana Noris Guevara de Acevedo.
El 2 de junio de 2008, compareció el alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano al Juez Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora del Estado Monagas, el cual fue enviado por la compañía de encomienda MRW.
El 5 de junio de 2008, compareció el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual consignó recibo de notificación firmado y sellado por la ciudadana Fiscal General de la República en fecha 2 de junio 2008.
El 10 de junio de 2008, compareció el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual consignó los oficios de notificación Nros JS/CSCA-2008-462 y JS/CSCA-2008-463, dirigidos al ciudadano Presidente de la Federación del Colegio de Contadores Públicos de Venezuela, los cuales fueron recibidos en fecha 9 de junio 2008.
El 1º de julio de 2008, compareció el ciudadano alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, por delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 25 de junio 2008.
El 28 de julio de 2008, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, oficio Nº 2910-3022, de fecha 21 de julio de 2008, anexo el cual remitió las resultas de la comisión Nº 16682 (nomenclatura de ese Juzgado), librada por ese Juzgado en fecha 6 de mayo de 2008.
El 29 de julio de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, visto el oficio Nº 2910-3022, de fecha 21 de julio de 2008 antes referido, ordenó agregarlo a los autos con los recaudos recibidos.
El 31 de julio de 2008, se recibió del abogado Efren Gómez, diligencia mediante la cual solicitó se librara la notificación a la ciudadana Noris Guevara de Acevedo, en la dirección que indica en la misma.
En fecha 6 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que vista la diligencia de fecha 15 de julio de 2008, suscrita por la ciudadana Virginia Navarro, en su carácter de alguacil del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, mediante la cual expuso que se trasladó a la dirección de la ciudadana Noris Guevara de Acevedo, en dos oportunidades, sin obtener repuesta, razón por la cual le ha sido imposible practicar la notificación de la mencionada ciudadana, se acuerda el libramiento del cartel de emplazamiento de los terceros interesados al cual alude el articulo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 6 de agosto de 2008, se libró el cartel a que hace referencia el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de agosto de 2008, se recibió del abogado Efren Gómez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Humberto Nuñez León, diligencia mediante la cual retiró el cartel de notificación a los fines de su publicación, y en esa misma fecha se dejó constancia de la entrega del referido cartel al citado apoderado judicial.
El 31 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 6 de agosto de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta la fecha de ese auto, inclusive.
En la misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional certificó que “desde el día 6 de agosto de 2008, exclusive, hasta el día [31 de octubre de 2008] inclusive, [habían] transcurrido cincuenta y cuatro (54) días continuos correspondientes a los días 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 y 14 de agosto de 2008; 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 de septiembre de 2008, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 29, 30 y 31 de octubre. Asimismo, se advierte que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia acordó mediante Resolución Nº 2008-0024 de fecha 23 de julio de 2008, no despachar desde el 15 de agosto de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008, ambas fecha inclusive.
Por auto de la misma fecha y visto el cómputo practicado por Secretaría en esa misma fecha, del cual se deduce que el lapso de los treinta (30) días continuos a que alude la sentencia N° 05481 de fecha 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, venció el día 7 de octubre de 2008 y, en razón que la parte interesada retiro el cartel el 13 de agosto de 2008, librado por ese Tribunal en fecha 6 de agosto de 2008, mas no consta en autos la consignación de la publicación del mismo, este Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que dictará la decisión correspondiente.
En fecha 6 de noviembre de 2008, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el cual fue recibido el 12 de ese mes y año.
En fecha 12 de noviembre de 2008, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 31 de octubre de 2008, mediante la cual indicó que en razón de que la parte interesada retiró el cartel el día 13 de agosto de 2008, debidamente librado en fecha 6 de agosto de 2008, visto que no consta en autos la consignación de la publicación del mismo, se ordenó remitir el expediente a este Órgano Jurisdiccional, y se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente a los fines que esta Corte dictara decisión correspondiente.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas que componen el presente expediente, pasa la Corte a decidir lo que haya lugar previo las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 8 de octubre de 2007, los abogados Efrén Gómez Medina, María Teresa Palumbo Pirela y José Humberto Moreno Villalba, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Humberto José Núñez León, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra el acto administrativo de fecha 20 de abril de 2007, dictado por el Tribunal Disciplinario de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, mediante el cual suspendió al recurrente por un año de toda actividad gremial, social, deportiva y electoral.
El 22 de octubre de 2007, el Juzgado Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó sentencia, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional cautelar y medida cautelar, y declinó la competencia ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2007, el referido Juzgado Superior, en virtud de la decisión de fecha 22 de octubre de 2007, antes dictada, remitió el presente expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
II
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO CONJUNTAMENTE CON SOLITUD DE AMPARO CAUTELAR Y MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA
Los abogados Efrén Gómez Medina, María Teresa Palumbo Pirela y José Humberto Moreno Villalba, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Humberto José Núñez León, presentaron en fecha 8 de octubre de 2007 escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, reformado en fecha 11 de octubre de 2007, en el cual expusieron lo siguiente:
Señalaron que a su mandante se le aperturó dos (2) expedientes administrativos bajo los números 15/2000 y 40/2002, por el “Tribunal Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela”, razón de los cuales estimaron, con respecto al primer expediente, que no hubo decisión de la denuncia que él contiene, que estuvo paralizado por más de cinco (5) sin que se ordenara su continuación y notificación de las partes y, que el acto administrativo no se correspondió con los autos que conforman dicho expediente.
Con referencia al segundo expediente expusieron que no existe denuncia formal ni apertura de procedimiento alguno por el mencionado Tribunal en contra de su defendido, por lo que al tener conocimiento el mismo de la sentencia penal dictada en fecha 31 de octubre de 2005 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Constituido con Escabinos del Estado Monagas, que condenó a su mandante a la pena de un (1) año de prisión, por el delito de apropiación indebida calificada, ha debido aperturar de oficio la correspondiente averiguación administrativa y permitirle al accionante el derecho constitucional a la defensa constitucional y a ser oído en el procedimiento administrativo correspondiente con las debidas garantías.
Precisó que en fecha 28 de junio de 2007 su mandante “fué [sic] notificado de la decisión dictada el día 20 de Abril del año 2007, por el Tribunal Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, […] que suspendió a [su] Conferente Humberto José Nuñez León, por el término de Un (1) año, de toda actividad gremial, social, deportiva y electoral, conforme al Artículo 13 del Reglamento Disciplinario de Infracciones y Sanciones.- SIN HABER SIDO SOMETIDO AL DEBIDO PROCESO CONFORME A LA LEY Y AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS Y FISCALIAS DE LOS COLEGIOS Y DE LA FEDERACION, Y SIN QUE SE LE HUBIESE CONCEDIDO A [SU] REPRESENTADO EL DERECHO A DEFENDERSE, COMO LO CONSAGRA NUESTRA CARTA MAGNA”. (Subrayado y negrillas del escrito).
En razón a lo expuesto, alegó que “la materia de fondo de los hechos contenidos en ambos expedientes, (Nos: 15/2000 y 40/2002) por las dos denuncias derivadas de presuntas irregularidades de [su] Conferente en el ejercicio del cargo de Presidente del Colegio de Contadores Públicos del Edo Monagas, NO FUERON DECIDIDAS, pues la Sentencia Administrativa proferida por el Tribunal Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, únicamente se limitó a sentenciar […], SIN HABER ABIERTO AVERIGUACION, NI TRAMITADO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GREMIAL ALGUNO, y SIN HABER OIDO [sic], NI PERMITIDO A [su] MANDANTE EL DERECHO A LA DEFENSA DENTRO DEL PROCESO LEGAL ESTABLECIDO, únicamente decidió sobre la base de la copia de la sentencia penal […], a condenar a [su] representado sin haberlo sometido a un debido proceso […]”. (Subrayado y negrillas del escrito).
En ese orden de ideas, indicaron que “La sentencia como ella bien lo señala no estudia ambos expedientes, que únicamente ‘pasa a revisar aspectos del expediente’ ‘SIN SEÑALAR CUAL DE LOS DOS EXPEDIENTES’. [Les] extraña que para dictar sentencia definitiva en dos expedientes únicamente se revisen aspectos de uno solo de ellos, y no la totalidad de ambos expedientes, pues lo lógico, lo normal en estos casos, habiendo conexión entre los dos (2) expedientes, por corresponder a causas distintas contra la misma persona, ha debido admitirse por auto expreso la segunda denuncia, admitirse de oficio los hechos contenidos en la Sentencia [sic] Penal y ordenarse (lo cual no se hizo) la Acumulación de las tres causas, con las correspondientes notificaciones al Fiscal Nacional y citación al imputado, para que procediera a defenderse, conforme lo establece el Artículo 79 del Código [sic] de Procedimiento Civil, que se infringió por ‘FALTA DE APLICACIÓN’ para que una misma sentencia abrace ambos procesos”.
Alegaron que el acto administrativo impugnado es nulo de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 numeral 1 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, por cuanto no corresponde la sanción impuesta con los postulados previsto en el artículo 13 del Reglamento de Infracciones y Sanciones; asimismo, señaló que el Tribunal Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela no aplicó procedimiento alguno para poder dictar el acto, por lo que fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 numeral 4 eiusdem.
Solicitó amparo cautelar, por cuanto estimaron que se violó las normas constitucionales del debido proceso, del derecho a la defensa y del derecho a ser oído dentro del proceso legal, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numerales 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; al no sustanciar ambos expedientes y, aperturar y sustanciar de oficio otro expediente por la “sentencia penal proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Estado Monagas, de acuerdo con la normativa procesal administrativa contenida en el Reglamento de Procedimiento de los Tribunales Disciplinarios y Fiscalías de los Colegios y de la Federación, en concordancia con el Código de Procedimiento Civil, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y demás leyes aplicables, habida cuenta que la norma constitucional extiende su aplicación también a todo proceso administrativo, como los sustanciados por los Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y por ende por el Tribunal Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela”.
Solicitó medida cautelar innominada a los fines de que se ordene suspender todos los efectos de la “SENTENCIA ADMINISTRATIVA” que impugnan, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dado que su representado está siendo “sometido al desprecio o escarnio público dentro del seno gremial por parte de sus colegas del Colegio de Contadores Públicos del Estado Monagas donde reside, al extremo de que no se le permite el acceso a las instalaciones del mismo, no se le permite tomar parte en reuniones sociales del gremio, y no se le permite actuar en competencias deportivas, es decir, que está discriminado gremialmente por la decisión ilegal e inconstitucional que hemos impugnado […]”; por lo que estimaron que existe un serio daño moral a su mandante (Negrillas del escrito).
Por último solicitaron declare la nulidad de la “Sentencia Administrativa” dictada en su contra en fecha 20 de abril de 2007 y; se condene a la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela al pago de las costas de este procedimiento, por su negligencia, temeridad y contumacia (Negrillas del escrito).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el caso de autos del cual se colige que el Juzgado de Sustanciación remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que se dictara la decisión correspondiente, en virtud que la parte recurrente no público ni consignó, el cartel al cual alude el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. En ese sentido esta Corte considera necesario realizar el siguiente análisis:
En fecha 27 de marzo de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dicto decisión Nº 2008-00376 mediante la cual aceptó la competencia para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada, admitió el recurso de nulidad interpuesto, declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar solicitada e improcedente la solicitud de suspensión de efectos el acto impugnado y en consecuencia ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de las Cortes, a los fines de que continuara su curso de Ley.
En fecha 23 de abril de 2008, vista la decisión de fecha 27 de marzo de 2008, dictada por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional.
En fecha 24 de abril de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional y en la misma fecha se recibió el expediente.
Mediante auto de fecha 2 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó la citación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y Procuradora General de la República, asimismo ordenó la notificación mediante, boleta de la ciudadana Noris Guevara de Acevedo.
Asimismo, se observa que notificadas la Fiscal General de la República, el Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela y la Procuradora General de la República, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte mediante auto de fecha 6 de agosto de 2008, dejó constancia que en virtud de haber resultado imposible practicar la notificación de la ciudadana Noris Guevara, por parte del Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, acordó el libramiento del cartel de los terceros interesados con inclusión de la ciudadana ante identificada.
En virtud de lo anterior el 6 de agosto de 2008, se libró el cartel a que hace referencia el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 13 de agosto de 2008, se recibió del abogado Efren Gómez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Humberto Nuñez León, diligencia mediante la cual retiró el cartel de notificación de los terceros interesados, el cual le fue entregado en esa misma fecha.
El 31 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 6 de agosto de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, hasta el 31 de octubre de 2008, inclusive, dejando constancia que el lapso de treinta (30) días continuos, a los fines de que la parte recurrente cumplieran con sus obligaciones, venció el día 7 de octubre de 2008 y, en razón de que la parte interesada retiró el cartel el día 13 de agosto de 2008, librado por este Tribunal en fecha 6 de agosto de 2008, mas no consta en autos la consignación de la publicación del mismo, por lo que ese Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a la Corte Segunda, a los fines de la decisión correspondiente.
Ahora bien, es importante destacar que el supuesto normativo contenido en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece que además de la citación al representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto recurrido; se debe citar al Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, además se deberá ordenar la citación de los interesados mediante cartel que ha de ser publicado en la prensa, ello con la finalidad que dentro del lapso de diez (10) días hábiles concurran al Órgano Jurisdiccional a darse por citados y puedan, en consecuencia, exponer sus defensas y alegatos.
Por supuesto, debe entenderse que cuando arriba se refiere esta Corte a citación, lo hace en los meros términos de su regulación legal, pues a la luz del derecho procesal administrativo, la verdadera naturaleza jurídica de la institución analizada es de una notificación, como lo ha establecido en reiteradas oportunidades el Tribunal Supremo de Justicia.
Así pues, del estudio de la citada disposición legal se desprende que la finalidad del cartel de emplazamiento es hacer del conocimiento a los posibles interesados dentro de una determinada colectividad sobre la existencia de un juicio de nulidad en el cual, en calidad de terceras partes intervinientes, estos pudieran tener algún interés, ya sea para su participación como terceros opositores o coadyuvantes de la pretensión de nulidad interpuesta.
En tal sentido, el llamado a los posibles interesados en un determinado juicio de nulidad se configura en una carga procesal a cuenta del recurrente que se constituye en cuatro distintas fases, las cuales son: i) la expedición del cartel de emplazamiento por parte del órgano jurisdiccional que conoce de la causa; ii) el retiro del cartel por parte de la recurrente; iii) la publicación del cartel en un diario de circulación nacional y iv) la subsiguiente consignación del cartel en el expediente, por parte del recurrente. Ello así, debe observarse que la expedición del cartel de emplazamiento es una obligación a cargo del Tribunal, sin embargo, ello no es óbice para que el recurrente realice las diligencias debidas ante el Juez de instancia a fines que providencie lo conducente.
A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro, la publicación y la consignación de un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el mismo, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Realizadas las anteriores consideraciones, pasa de seguidas esta Corte a considerar si pueden efectivamente subsumirse las características precedentes al caso de autos, en la hipótesis normativa contenida en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En el anterior sentido, se observa que, mediante auto de fecha 2 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Sede Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó la citación de la ciudadana Fiscal General de la República, al Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, Procurador General de la República y mediante boleta a la ciudadana Noris Guevara de Acevedo para la cual se comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Zamora del Estado Monagas, a los fines de que se practicara la referida notificación.
Ahora bien, constando en actas los recibos de los oficios de citación dirigidos a la Fiscal General de la República, Presidente de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, a la Procuradora General de la República (vid. folios 258, 260, y 264 respectivamente), el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda mediante auto de fecha 6 de agosto de 2008, dejó constancia que en virtud de haber resultado imposible practicar la notificación de la ciudadana Noris Guevara por parte del Tribunal Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora del Estado Monagas, acordó el libramiento del cartel de los terceros interesados con inclusión de la ciudadana antes identificada.
En virtud de lo anterior, el 6 de agosto de 2008, se libró el cartel a que hace referencia el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 13 de agosto de 2008, se recibió del abogado Efren Gómez en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, diligencia mediante la cual retiró el cartel de notificación a los fines de su publicación, y en la misma fecha se dejó constancia de la entrega del referido cartel al citado apoderado judicial.
Ello así, el referido Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2008, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días continuos transcurridos desde el día 6 de agosto de 2008, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta el día de ese auto, inclusive, dejando constancia de que habían transcurrido (54) días continuos entre ambas fechas.
En la misma fecha, dicho Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en virtud que la parte recurrente retiró el cartel el día 13 de agosto de 2008, librado por ese Tribunal en fecha 6 de agosto de 2008, mas no constaba en autos la consignación de la publicación del mismo, ese Juzgado de Sustanciación acordó remitir el expediente a esta Corte Segunda a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
A este respecto, se tiene que el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“[…] En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiera iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente […]”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita ut supra, que la misma establece además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, la facultad del Tribunal de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros -no a las partes-, para hacer de su conocimiento que se sigue un juicio de nulidad en el cual pudieran tener algún interés, siendo una obligación legal para el recurrente retirar el cartel en el Tribunal, publicarlo en la prensa y luego consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo; caso contrario, debe declararse desistido el recurso de nulidad, salvo el caso que uno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, ya que el cartel de emplazamiento tiene la finalidad de notificar a los terceros que puedan estar interesados en el proceso, para que intervengan en éste como opositores o coadyuvantes de las partes.
Dicho lo anterior, estima necesario esta Corte traer a colación el criterio asumido por la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal de la República en la sentencia N° 05481 del 11 de agosto de 2005 (caso: Miguel Ángel Herrera contra el Ministerio del Interior y Justicia), aplicado por el Juzgado de Sustanciación como fundamento jurídico para pasar los autos a esta Corte:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para ‘consignar’ la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara (…)”. (Destacado agregado).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la mencionada Sala que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.
Así las cosas, constata esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que el día 6 de agosto de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, libró el cartel de emplazamiento al que se refiere el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dejando constancia que el lapso de treinta (30) días continuos, otorgados a la parte recurrente a los fines de que cumpliera con sus obligaciones, venció el 7 de octubre de 2008 y en razón de que la parte interesada retiró el cartel el 13 de agosto de 2008, librado por ese Tribunal en fecha 6 de agosto de 2008, más no consta en autos la consignación de la publicación del mismo, evidenciándose de las actas que conforman el presente expediente, que el referido cartel no fue publicado, ni consignado en el lapso previsto para ello por la accionante, por lo que en aplicación del criterio antes señalado, debe declararse el desistimiento en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
DESISTIDA la presente causa y extinguida la instancia del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por los abogados Efrén Gómez Medina, María Teresa Palumbo Pirela y José Humberto Moreno Villalba, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros. 9.347, 96.593 y 75.448, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HUMBERTO JOSÉ NÚÑEZ LEÓN, portador de la cédula de identidad Número 4.614.627, contra el Tribunal Disciplinario de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA
Publíquese, regístrese, notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. AP42-N-2007-000028.
ASV/v.-
En fecha _________________ (_______) de _______________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) __________ minutos de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ______________.
La Secretaria,
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