CARACAS, VEINTISIETE (27) DE NOVIEMBRE DE 2008
Años 198° y 149°


El 30 de abril de 2008 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el Oficio Nº 255-08 del 12 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana EINMA CRISÁLIDA OCHOA RODRÍGUEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 8.995.031, asistida por la abogada Dilia Blanco Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.219, contra la DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO GUÁRICO
Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta de Ley, establecida en el artículo 70 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado el 23 de abril 2007 por el referido Juzgado, mediante el cual declaró con lugar el presente recurso funcionarial.
El 8 de mayo de 2008 se dio cuenta a esta Corte y por auto de la misma fecha se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil, a los fines de que se pronuncie respecto de la consulta de Ley.
En fecha 12 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales, esta Corte pasa a decidir con base en los siguientes argumentos:

I
En fecha 1º de febrero de 2006, la ciudadana Einma Crisálida Ochoa Rodríguez, asistida por la abogada Dilia Blanco Hernández, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay, Estado Aragua, contra la Dirección Regional de Salud del Estado Guárico, en virtud que en fecha 4 de noviembre de 2005la ciudadana Luisa Lorena Ledón en su condición de Directora de la referida Dirección Regional, dictó el Oficio Nº 192 mediante el cual le notificó que comenzaría a prestar sus servicios como contratada a partir de 1º de noviembre de 2005 en el Hospital “Dr. Israel Ranuárez Balza” , cambiando con ello su condición de personal fijo, pues a su decir “dejó sin efecto o revocó la comunicación Nº 2693, de fecha 05 de noviembre de 2004, emanada del Director de Salud y Desarrollo Social del Estado Guárico (…) mediante la cual se (le) designó para ocupar el cargo de Auxiliar de Dietética I, adscrita al Hospital ‘Dr. Israel Ranuárez Balza’ Código del Cargo 20895, cargo que venía ocupando como suplente desde el 01 de enero de 1996”.
Solicitó “(le) sean cancelados (sus) salarios dejados de percibir desde el 30 de Octubre de 2005 hasta la presente fecha y todos y cada uno de los beneficios legales y contractuales que se (le) adeudan (…), así como el pago de los intereses de mora de los sueldos dejados de percibir, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Igualmente solicitó se le colocara en la nómina de personal fijo y se le cancelaran todos los beneficios que percibía como personal fijo.


II
Previo al pronunciamiento relativo a la consulta que, de acuerdo al artículo 70 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, (actual artículo 72) se encuentra sometido el fallo dictado el 23 de abril de 2007 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central mediante el cual se declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, observa esta Corte lo siguiente:
La querellante alega que desde su ingreso al Hospital “Dr. Israel Ranuarez Social” ostentó el cargo de Auxiliar de Dietética I, código 20895, como suplente, situación que cambió en fecha 4 de noviembre de 2004, cuando fue designada en dicho cargo, y que a criterio de la recurrente fue revocada cuando el acto Nº 192 le cambió su estatus de personal fijo a personal contratado.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente causa, esta Corte considera menester precisar la situación de la ciudadana Einma Ochoa en el Hospital “Dr Israel Ranuarez Balza”, para lo cual, necesita conocer la situación actual de la querellante en dicha Institución Hospitalaria, así como la denominación del cargo que ostenta y su respectivo código y la nómina al cual está adscrito el cargo, en caso de que siga prestando allí sus servicios.
Asimismo, visto que sólo consta a los autos recibos de pago del mes de octubre del año 2005 y dado que la querellante señaló que desde su ingreso ostentó el cargo de Auxiliar de Dietética I, código 20895, es necesario constatar lo anterior, a través de los recibos de pago o cualquier documento del que se desprenda el cargo y el código que ostentaba la recurrente cuando ingresó en el año 1996. Aunado a ello, y visto el alegato de la querellante de que se le cambió su estatus de personal fijo a contratada, a partir de noviembre de 2005, se requiere los recibos de pago u otro documentos a partir de dicho mes del cual se desprenda la nominación del cargo, el código y el sueldo devengado.
Por último, se desprende de la comunicación que le hiciera el Jefe de Departamento de Nutrición y Dietética a la Jefe de Personal de la Dirección Regional de Salud del Estado Guárico (la cual riela al folio 22), que en enero de 2006 se iba a proveer el cargo de Auxiliar de Dietética I mediante un concurso, y visto que ha transcurrido más de un (1) año de dicho proceso de selección, sin que conste a las actas algún documento del que se pueda evidenciar que se realizó el mismo, esta Corte considera necesario requerir información sobre la realización o no del referido procedimiento de selección.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas, en aras de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 29, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario solicitar a la DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DEL ESTADO GUÁRICO DEL MINISTERIOR DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, una vez transcurrido dos (2) día que se le concede como término de la distancia, remita la siguiente información:
1. El estatus laboral actual de la ciudadana Einma Crisalida Ochoa Rodríguez.
2. Si se realizó el concurso para el ingreso al cargo de Auxiliar de Dietética I el cual, a decir del acto impugnado estaba proyectado realizarse para el mes de enero del año 2006, y de haberse realizado remitan todos los documentos necesarios que puedan evidenciar tal circunstancia.
3. Recibos de pagos donde se especifique el sueldo y los beneficios contractuales percibidos por la funcionaria desde su ingreso en 1996, así como los recibos de pago, a partir de noviembre del 2005 hasta la actualidad de ser el caso,
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana EINMA CRISÁLIDA OCHO RODRÍGEZ, portadora de la cédula de identidad Nº 8.995.031, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos sean consignados por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar el mismo dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

III

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: ORDENA notificar a la Dirección de Recursos Humanos de la Dirección Regional de Salud del Estado Guárico, a los fines de que consigne a este Órgano Jurisdiccional, la información solicitada dentro de los diez (10) día de despacho siguientes a su notificación y una vez transcurrido los dos (2) días que se concedieron como término de la distancia, con la advertencia de que transcurrido dicho lapso sin que conste en autos la información requerida, este órgano decidirá conforme a las actas que cursan en el expediente. Así se decide.
Publíquese y regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK


ASV/77
Exp. Nº AP42-N-2008-000187


En fecha _________________________ ( ) de________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _____________________.
La Secretaria.