Caracas, veintisiete (27) de noviembre de 2008
Años 198° y 149°

En fecha 23 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0954 de fecha 21 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados Jesús Enrique Durán Hernández y Miriam Mercedes González de Durán, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 22.917 y 89.503, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana AURISELA MÉNDEZ QUERALES, titular de la cédula de identidad Nº 6.106.125, contra el “CONCEJO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL”.
Dicha remisión, se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 17 de mayo de 2007, por la abogada Sugey Centeno Oliveros, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 118.292, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, contra el fallo emanado del referido Juzgado en fecha 30 de marzo de 2007, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.
En fecha 11 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentara la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 2 de julio de 2007, la abogada Mercedes Millán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 33.242, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, consignó escrito de fundamentación a la apelación interpuesta.
En fecha 13 de julio de 2007, el abogado Jesús Enrique Durán Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.
El 16 de julio de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el día 20 del mismo mes y año.
En fecha 20 de julio de 2007, la apoderada judicial de la parte querellada, presentó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado a los autos en fecha 25 del mismo mes y año, una vez vencido dicho lapso.
El día 25 de julio de 2007, comenzó el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas, el cual venció el día 30 del mismo mes y año.
Vencido el lapso de oposición a las pruebas promovidas, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fecha 31 de julio de 2007.
Mediante auto de fecha 14 de agosto de 2007, el Juzgado de Sustanciación, se pronunció en cuanto a la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte querellada, señalando que la apoderada judicial del Municipio Libertador del Distrito Capital, promovió “(…) el mérito favorable de los autos, (…)”, refiriendo el mencionado Juzgado “(...) que la parte promovente no se sirve de medio de prueba alguno, razón por la cual advierte que las actas que conforman un expediente, no constituyen per se medio de prueba alguno, sino que ellas están dirigidas a la aplicación de los principios de la comunidad de la prueba y de exhaustividad, por tanto le corresponderá al Juez de mérito la valoración de las actas que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido (...)” y en cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II, las mismas fueron admitidas en cuanto ha lugar en derecho.
A los fines de verificar el lapso de evacuación de pruebas en el presente procedimiento, a través del auto de fecha 11 de octubre de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos “(…) desde el día 14 de agosto de 2007 (…), exclusive, hasta el día de hoy, inclusive”
En esa misma fecha el Secretario Accidental del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó: “que desde el día 14 de septiembre de 2007, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido dieciséis (16) días de despacho correspondientes a los días 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28 de septiembre de 2007; 1, 2, 3, 4, 5, 10 y 11 de octubre de 2007”.
En fecha 11 de octubre de 2007, vencido el lapso de evacuación de pruebas, el Juzgado de Sustanciación ordenó la remisión del expediente a la Corte.
Vencido el lapso probatorio, en fecha 25 de octubre de 2007, se fijó la oportunidad para la celebración del acto de informes en forma oral para el día 6 de marzo de 2008, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Mediante auto de fecha 26 de marzo de 2008, fue diferido el acto de informes de manera oral para el día 2 de abril de 2008.
En fecha 2 de abril de 2008, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, se dejó constancia de la inasistencia de la representación judicial de la parte querellada y de la comparecencia del abogado Jesús Enrique Durán Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante.
El 3 de abril de 2008, se dijo “Vistos”.
En fecha 8 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Se observa en el caso de autos, que el Concejo del Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante Oficio Nº DPL-10/06, de fecha 9 de enero de 2006, le notificó a la ciudadana Aurisela Méndez Querales, que en sesión celebrada el día 16 de diciembre de 2005, se resolvió removerla del cargo de Coordinador Técnico, por estimar dicho cargo de libre nombramiento y remoción de conformidad con los artículos 19 y 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y colocarla en situación de disponibilidad por el lapso de un (1) mes, a los fines de que se realizaran las correspondientes gestiones reubicatorias, resultando éstas infructuosas, razón por la que, a través del Oficio Nº DPL/180/2006, de fecha 14 de febrero de 2006, recibido en igual fecha, fue notificada de su retiro definitivo del mencionado Concejo.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte constató, que no cursa en autos el Acta debidamente firmada por los asistentes en la sesión de la Cámara del Municipio Libertador del Distrito Capital, celebrada el día 16 de diciembre de 2005, mediante la cual se aprobó el Punto OD-8, relativo a la remoción de la precitada funcionaria del cargo de Coordinador Técnico, ni el Organigrama General del Concejo querellado correspondiente al año 2005, así como tampoco las funciones que conciernen al citado cargo, razón por la cual, en aras de la tutela judicial efectiva y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el aparte 14 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, estima necesario Oficiar al Concejo del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de que remita a este Órgano Jurisdiccional, copia certificada de los mencionados documentos, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo del Oficio a que se refiere el presente auto.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana Aurisela Méndez Querales, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
De otra parte, es de advertir que una vez transcurrido el precitado lapso, esta Corte dictará sentencia conforme a la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,

PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK

AJCD/06
Exp. N° AP42-R-2007-00761

En fecha ________________ ( ) de _________________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2008-__________.

La Secretaria.