CARACAS, VEINTIOCHO (28) DE NOVIEMBRE DE 2008
Años 198° y 149°
El 27 de octubre de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio N° 1543-08 de fecha 23 de septiembre de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Ronald Golding Monteverde, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.225, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana HILDA JOSEFINA CASTILLO LARA, titular de la cédula de identidad N° 7.281.381, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO.
Dicha remisión se realizó en virtud de la consulta prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, del fallo dictado por el referido Juzgado Superior en fecha 31 de octubre de 2007, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 13 de noviembre de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 14 de noviembre de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la Consulta de Ley de la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 31 de octubre de 2007, mediante el cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado, todo de conformidad con el artículo 72 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
En tal oportunidad, el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró: “PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES e INTERESES MORATORIOS, Interpuesto por la ciudadana: HILDA JOSEFINA CASTILLO”, ordenando así la cancelación del concepto por compensación por transferencia, los intereses sobre el corte de cuenta y el pago de los intereses de mora, negando de esa manera el resto de los pedimentos esgrimidos por la accionante en su escrito recursivo.
En el caso sub iudice, advierte esta Corte que si bien es cierto que, de autos se encuentra probada la relación laboral que existía entre la recurrente y la Gobernación del Estado Guárico, según constancia de trabajo emitida y suscrita por la Secretaría de Educación, Cultura y Deportes de la Gobernación del Estado Guárico, que riela inserta al (folio 24) del presente expediente, así como consta que la misma fue jubilada mediante Decreto N° 422-1, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Guárico N° 3.754, del 1° de Diciembre de 2004 con una antigüedad de veinticinco (25) años de servicio (folios 8 al 11), y que recibió el pago de por concepto de prestaciones sociales en dos oportunidades según recibos de pago que rielan a los folios (26 y 27), no es menos cierto que no fueron consignados los antecedentes administrativos relativos al presente caso.
En virtud de lo anterior, estima este Órgano Jurisdiccional que para un detallado análisis de los conceptos solicitados por la querellante en su escrito libelar y acordados por el a quo en su decisión de fecha 31 de octubre de 2007, se requiere la documentación relativa a la planilla liquidación, recibos de pago, hojas de cálculo de las prestaciones sociales, así como cualquier otro documento del cual se desprendan los distintos conceptos cancelados a la recurrente al finalizar su relación laboral con la referida Gobernación.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, reimpresa por error material en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.522 de fecha 6 de septiembre de 2002, siendo la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Guárico, a fin de que en el lapso de diez (10) días de despacho más (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional la documentación relativa a la planilla liquidación, recibos de pago, hojas de cálculo de las prestaciones sociales, así como cualquier otro documento del cual se desprendan los distintos conceptos cancelados a la recurrente al finalizar su relación laboral con la referida Gobernación, con la advertencia que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la ciudadana HILDA JOSEFINA CASTILLO LARA, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar al Gobernador del Estado Guárico, para que en el lapso de diez (10) días de despacho más (2) días continuos que se le conceden como término de la distancia, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,


PATRICIA KUZNIAR DEMIANIUK
Exp. Nº AP42-N-2008-000441
ASV/t
En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil ocho (2008), siendo la (s) ____________ ( ) _______, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número ___________________________.
La Secretaria.