PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 4 de Noviembre de dos mil ocho
197º y 148º
ASUNTO: PP01-L-2008-000133
PARTE DEMANDANTE: ALBERTO RAMON SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.894.835, y Otros de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARLOS CEDEÑO, Norelys Aguin, inscrito en el Inpreabogado con los números: 8.067.620
PARTE DEMANDADA: AGUA POTABLE LA COROMOTO C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: ALEXIS MILIANI, titular de la cedula de identidad N° 8.054.425
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CERGIO CUEVAS, JOSE ADRIAN VASQUEZ, MAIRA COLMENARES, inscritos en Inpreabogado bajo los N° 48.023, 46.050 y 78.946.
MOTIVO: Reclamación De Cesta Ticket.
En el día de hoy 4 de noviembre de 2008, siendo las11:00 a.m., día y hora de la mañana , comparecieron a la misma, por una parte, los trabajadores. ALBERTO RAMON SUAREZ, RAMON BRAVO MIRANDA, acompañado de sus co-apoderada judicial, Norelys Aguin, por otra parte los abogados Cergio Cuevas, , apoderados judiciales de la demandada Agua Potable La Coromoto C. A.; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, y con facultades suficientes para actuar en esta Audiencia Preliminar, tal y como se evidencia de los poderes que rielan a los autos. Acto seguido, luego de deliberar, las partes acordaron hacer uso de los medios alternativos de la resolución de conflicto, en relación a los trabajadores, ALBERTO RAMON SUAREZ, RAMON BRAVO MIRANDA , para lo cual luego de amplias deliberaciones, no solo sobre el objeto de la demanda; Cobro de Beneficio establecido en la Ley Programa de Alimentación para los trabajadores, sino, sobre todos los hechos que rodean la relación laboral, por lo que los trabajadores, ALBERTO RAMON SUAREZ, RAMON BRAVO MIRANDA , en compañía de su apoderada judicial, manifiesta su voluntad de desistir de la reclamación que por este concepto del Beneficio de alimentación, establecido en la Ley Programa de Alimentación, hiciera en el presente expediente, desistimiento que es aceptado por la parte accionada, así pues, los trabajadores ALBERTO RAMON SUAREZ, RAMON BRAVO MIRANDA, manifiestan, poner fin a la relación laboral que lo vincula con la empresa Agua Potable La Coromoto C.A, con lo que queda extinguida la relación laboral que los vinculo. De tal manera que ambas partes celebran transacción a tenor de las cláusulas siguientes: PRIMERA: A los fines de transigir conforme a la relación de trabajo que vínculo a los ciudadanos: ALBERTO RAMON SUAREZ, RAMON BRAVO MIRANDA , Los EXTRABAJADORES, (ALBERTO RAMON SUAREZ, RAMON BRAVO MIRANDA ) con la empresa Agua Potable La Coromoto C. A., inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en fecha 08 de julio de 1992, bajo el Nº 7.809, folios 208 al 215 vuelto, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre estas partes, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a LOS EXTRABAJADORES contra EL EX EMPLEADOR o cuentadantes del mismo. En consecuencia, declara y reconoce LOS EXTRABAJADORES que EL EX EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en le ley. De aquí que las partes, luego de revisar el expediente laboral de dichos trabajadores y hecho los cálculos de los conceptos laborales que les corresponden, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a Los EXTRABAJADORES, sin que esto constituya un menoscabo de los mismos. Asimismo, Los EXTRABAJADORES manifiestan haber prestado efectivamente sus labores a EL EX EMPLEADOR, desempeñándose como obrero-chequeador, adscrito a la referida empresa. SEGUNDA: Luego de presentados los cálculos hechos por la empresa, y hechas las diferentes propuestas y contra propuestas por los actores en el presente proceso, EL EX EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia hecha por ; Los EXTRABAJADORES en la cantidad de DIEZ MIL (Bs. 10.000) ALBERTO SUAREZ y VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000) RAMON BARVO MIRANDA, Respectivamente con lo que queda cubierto los conceptos de: antigüedad, fideicomiso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones y vacaciones fraccionadas, primas de seguros, trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, beneficios contemplados en la Ley programa de alimentación, en el caso que fueren procedentes, bono vacacional y bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, así como las indemnizaciones por el despido injustificado y cualquier otro beneficio que por ley le pudiera corresponder o que por error se haya obviado. Es así como EL EXPATRON aceptan en pagarle a Los EXTRABAJADORES , la suma total de DIEZ MIL (Bs. 10.000) ALBERTO SUAREZ y VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs. 22.000) RAMON BRAVO MIRANDA, Respectivamente los cuales serán cancelados el día martes 04 de noviembre de 2008 en sede de este Juzgado. TERCERA:LOS EXTRABAJADORES, declaran expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señaladas; es así como están de acuerdo con las determinaciones hechas en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción, y reconoce que EL EX EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que el monto convenido fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley. CUARTA: Realizada la presente transacción, entre Los Extrabajadores acompañado de su abogada, Norelys Aguin, y el EX EMPLEADOR, a través de sus apoderados judiciales, Cergio Cuevas, solicitan a este Tribunal su Homologación. Así mismo la parte accionada solicita copia certificada de la misma. Así mismo las partes manifiestan, que por cuanto, cursa por la Inspectoria del trabajo de la ciudad de Guanare del estado Portuguesa Procedimiento de Calificación de Falta y Procedimiento por Desmejora Salarial, de Alberto Suarez ponen fin a los mismos, por lo que solicitan a este Juzgado Oficiar al ente administrativo para ponerle en conocimiento de la presente Transacción. Solicitud que es acordada por este Tribunal, para lo cual se ordena se libre el oficio respectivo.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa vista la transacción celebrada entre los ex trabajadores, acompañado de su abogada, y la co-apoderado judicial de la empresa, abogado Cergio Cuevas con plenas facultades tal como se evidencia en copia certificada de documento Poder que riela en el presente expediente, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA la presente transacción, dándole efecto de Cosa Juzgada, quedando abierto el presente expediente a los fines de resolver lo conducente con los trabajadores restantes para lo cual se prorroga la presente audiencia para el día 10 DE NOVIEMBRE DE 2008 A LAS 10:30 am, quedando las partes debidamente notificadas. Leída la presente Acta conformes firman.
El Juez,
Abg. Rafael Gainze
LOS COMPARECIENTES:
Parte Demandante,
Co-apoderada Judicial de la Parte Demandante,
Abg. Norelys Aguin
Apoderados Judiciales de la Demandada,
Abg. Cergio Cuevas Landaeta
La Secretaria,
Abg. Virginia Mellado
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