REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, cuatro (04) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000402

PARTE DEMANDANTE JOSÉ ADALBERTO TERAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.911.858

APODERADOS JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy

PARTE DEMANDADA PROMOTORA AUROPIEL, C.A (EN LA PERSONA DE PAOLO SIRIZZOTTI)

ABOGADO ASISTENTE EDDA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 23.664

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los cuatro (04) días del mes de Noviembre del año 2008, siendo las nueve de la mañana (09:00 A. M), constituido como se encuentra el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la ciudadana Juez MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY, anunciada como ha sido la Audiencia fijada y ordenada como ha sido la verificación de la asistencia de las partes, siendo la fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de la presente causa, signada con el No. UP11-L-2008-000402 de la nomenclatura de este Tribunal, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSÉ ADALBERTO TERAN YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.911.858, asistido en este acto por el abogado JESUS HUMBERTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el No. 82.844 en su condición de Procurador Especial de Trabajadores para el Estado Yaracuy, CONTRA PROMOTORA AUROPIEL, C.A, representada en este acto por el ciudadano PAOLO SIRIZZOTTI, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.973.925, asistido en este acto por la abogado EDDA HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 23.664, la ciudadana Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole y explicándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes involucradas en esta causa y de este modo lograr ahorro de energías y recursos, mediante la evitación de un proceso prolongado. Del debate entre las partes no se desprende la posibilidad de llegar a un acuerdo, ni total ni parcialmente y visto la imposibilidad de alcanzar la conciliación entre las partes, se da por terminada la presente Audiencia Preliminar, se ordena agregar a los autos las pruebas consignadas al inicio de la presente audiencia preliminar por cada una de las partes. Una vez transcurrido el lapso a que se refiere el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo remítase el presente asunto con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Yaracuy a los fines de su conocimiento y decisión. AGREGUESE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once de la mañana (09:30 A. M).

La Juez,

Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY



La parte demandante, La parte demandada,


El Secretario,


Abg. RUBEN EDUARDO ARRIETA