REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: GP21-L-2007-000294

PARTES DEMANDANTES: DAVID JOSUE ROMERO CALDERA, YOHAN IVAN RODRIGUEZ GOMEZ, YOLAM ENRIQUE SUAREZ VALBUENA, EDGAR JOSE OVALLES MORA, DEIVIS DARWIN RODRIGUEZ PRIMERA, EULER JOSSENT CORONEL DUARTE, DANNY RAFAEL PARRA GONZALEZ, RODOLFO CAMACARO ALVAREZ, TEIDDY JAVIER ALVAREZ HERNANDEZ, OSNEIBER JOAN GUTIERREZ SILVA, JUAN JOSE RENGIFO SEQUERA, JOSE ANTONIO LEON ARTEAGA, VICTOR DANIEL GRATEROL CHIRINO, WILMER JOSE JIMENEZ IBARRA, IRVING EDUARDO RAMIREZ URBINA, EIVAR YOVANNY GUEVARA CASTILLO Y JOEL DE JESUS SUAREZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 18.563.100, 13.078.546, 13.079.308, 17.249.011, 13.078.529, 14.242.047, 13.817.803, 19.566.827, 18.773.719, 16.800.237, 11.098.508, 14.849.425, 18.344.330, 11.751.286, 14.109.300, 14.379.654 y 8.607.190, respectivamente, representados judicialmente por los abogados, JAMIL ALIRIO FERNANDEZ VELASQUEZ e IRIS ESTHER VELASQUEZ SANCHEZ, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 101.224 y 62.337, en ese orden.
PARTES DEMANDADAS: Sociedad mercantil MARITIMA & SERVICIOS, C.A. y SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI-PUERTO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES DEMANDADAS: Ambas empresas están representadas judicialmente por el abogado VICTOR MANUEL GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.735.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXPEDIENTE: GP21 – L- 2.007-000294.



SENTENCIA DEFINITIVA.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos DAVID JOSUE ROMERO CALDERA, YOHAN IVAN RODRIGUEZ GOMEZ, YOLMAN ENRIQUE SUAREZ VALBUENA, EDGAR JOSE OVALLES MORA, DEIVIS DARWIN RODRIGUEZ PRIMERA, EULER JOSSENT CORONEL DUARTE, DANNY RAFAEL PARRA GONZALEZ, RODOLFO CAMACARO ALVAREZ, TEIDDY JAVIER ALVAREZ HERNANDEZ, OSNEIBER JOAN GUTIERREZ SILVA, JUAN JOSE RENGIFO SEQUERA, JOSE ANTONIO LEON ARTEAGA, VICTOR DANIEL GRATEROL CHIRINO, WILMER JOSE JIMENEZ IBARRA, IRVING EDUARDO RAMIREZ URBINA, EIVAR YOVANNY GUEVARA CASTILLO y JOEL DE JESUS SUAREZ VALBUENA, todos ut supra identificados, en contra de las empresas MARITIMA & SERVICIOS, C.A y SUMINISTRO DE RECURSOS HUMANOS NEVI - PUERTO, C.A.
ALEGATOS DE LOS ACCIONANTES:
Afirman los accionantes que comenzaron a prestar sus servicios de manera personal para la empresa MARITIMA & SERVICIOS, C.A, en diferentes fechas y ejerciendo sus labores en forma permanente y continua, bajo subordinación, acato y dependencia de sus patronos, señalan que el horario que ellos cumplían era de 07:00 am a 11:00 pm, los siete (07) días de la semana, luego se establecieron cuatro (04) turnos de trabajo así; 07:00 am a 03:00pm; 03:00 pm a 11:00 pm; 11:00 pm a 07:00 am y 07:00 am a 07:00pm; que las labores que ejecutaban éstos trabajadores eran las de manipular las maquinas de ensacado, lo cual requería de conocimientos y destrezas; señalan que “ensacaban” productos fertilizantes provenientes de buques y barcos aparcados en la zona portuaria de la ciudad de Puerto Cabello, y que en los periodos cuando había poco trabajo cumplían sus horarios inclusive en ciertos almacenes determinados por la sociedad mercantil Marítima & Servicios, C.A; Afirman en el escrito libelar que no les cancelaban los beneficios establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, tales como; Utilidades, Vacaciones anuales, Vacaciones no disfrutadas, Bono Vacacional, Días Feriados, Días Adicionales, Horas Extras Diurnas, Horas Extras Nocturnas y Bono Nocturno; Se desprende del escrito libelar que los accionantes además reclaman los siguientes conceptos y montos, como sigue:
1.-) Respecto al ciudadano DAVID JOSUE ROMERO CALDERA: Señala que inició a prestar servicios personales, para la empresa Marítima & Servicios C.A, desde el día 15-Octubre-2004, como operador de maquinas de ensacado, hasta el día 20-octubre-2006, devengando un último salario mensual de Bs. 1.000.000,oo; Señala que las alícuotas correspondientes a los conceptos de utilidades y bono vacacional son de Bs. 8.333,33 y Bs. 740,74 respectivamente, las cuales al ser adicionadas al último salario diario de Bs. 33.333,33, arroja el resultado de Bs. 42.407,40, el cual constituye el salario diario integral; Alega el accionante le corresponde lo siguiente:
.-) Antigüedad; Que por este concepto le corresponde Bs. 2.608.519,05, a razón de 107 días, es decir 45 y 62 días a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y Bs. 33.333,33 respectivamente;
.-) Artículo 125, numeral 2 y literal D de la ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 5.088.888,oo, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días por cada uno de éstos ítems a razón del salario integral diario de Bs. 42.407,40;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: año 2004-2005, 22 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 733.333,26; año 2005-2006, 24 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92;
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega se le adeudan las cantidades de Bs. 733.333,26 y Bs. 799.999,92, por cada uno de los periodos vencidos;
.-) Por utilidades reclama, 90 días por el periodo 2004 - 2005, a razón del salario de Bs. 12.041,17, para el resultado de Bs. 1.083.705,30 y por el periodo 2005- 2006, reclama 90 días al salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 2.999.999,70;
.-) Intereses sobre antigüedad; estima dichos intereses en la cantidad de Bs. 469.533,42.
.-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 15.318.645, 99, monto en el cual estima su pretensión.
2.-) Respecto al ciudadano YOHAN IVAN RODRIGUEZ GOMEZ: Sostiene que inició relación de trabajo con la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-Octubre-2003, desempeñándose como operador de maquinas de ensacado, que laboró hasta el día 20-octubre-2006, por lo que alega una relación de trabajo de tres (03) años, y que devengó un último salario diario básico de Bs. 33.333,33, y un salario mensual de Bs. 1.000.000,00, al cual le calcula las alícuotas de utilidades y bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 833,33 respectivamente, para obtener el salario diario integral de Bs. 41.666,66; Afirma el accionante lo siguiente:
.-) Que por concepto de antigüedad le corresponde 171 días, que discrimina así; para el 1er año 45 días a razón de Bs. 8.333,33 para el total de Bs. 374.999, 85; para el 2do año 62 días a razón del salario de Bs.12.041,17, para el total de Bs. 746.552,54; y para el 3er año 64 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 2.133.333,19, finalmente estima que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 3.254.885,48;
.-) Artículo 125, numeral 2 y literal D de la Ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 4.999.999,20, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días por cada uno de éstos ítems a razón del salario integral diario de Bs. 41.666,66;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: periodo 2003-2004, 22 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 733.333,26; periodo 2004-2005, 24 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92; periodo 2005-2006 reclama 26 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 866.666,58;
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega se le adeudan las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92 y Bs. 866.666,58, respectivamente por cada periodo vacacional vencido;
.-) Por utilidades reclama 60 días por el periodo 2003-2004 a razón de Bs.8.333,33 para el total de Bs. 499.999,60; 90 días por los periodos que van desde el 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para el resultado de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 en ese orden;
.-) Intereses sobre antigüedad; estima este concepto en la suma de Bs. 585.879,37.
.-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs.18.225.800, 99, monto en el cual estima la presente pretensión.
3.-) Respecto al ciudadano YOLMAN ENRIQUE SUAREZ VALBUENA: Sostiene que inició relación de trabajo con la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-octubre-2002, desempeñándose como operador de maquinas de ensacado, que laboró hasta el día 20-octubre-2006, y que devengó un último salario mensual de Bs. 1.000.000,00, que es igual al salario diario básico de Bs. 33.333,33, que al adicionarle las alícuotas de utilidades y bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 925,92 respectivamente, obtenemos el salario diario integral de Bs. 42.592,58; Alega el accionante que sostuvo una antigüedad de 04 años y que le adeudan los siguientes conceptos y montos:
.-) Antigüedad le corresponde 237 días que discrimina así; para el 1er año 45 días a razón de Bs. 7.666,66 para el total de Bs.344.999, 70; para el 2do año 62 días a razón del salario de Bs.8.333,33, para el total de Bs. 516.666,46; para el 3er año 64 días a razón del salario de Bs. 12.041,17, y para el 4to año reclama 66 días a razón del salario de Bs. 33.333,33 para el total de Bs. 2.199.999,70, finalmente estima que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 3.832.300,64;
.-) Artículo 125 numeral 2 y literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 5.111.109,60, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días por cada uno de éstos ítems a razón del salario integral diario de Bs. 42.592,58;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: periodo 2002-2003, 22 días a razón del salario de Bs. 33.333,33 para el resultado de Bs. 733.333,26; periodo 2003-2004, 24 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92; periodo 2004-2005, 26 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 866.666,58; periodo 2005-2006 reclama 28 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 933.333,24;
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega el accionante se le adeudan las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92, Bs. 866.666,58 y Bs. 933.333,24 por cada periodo de vacaciones no disfrutadas y vencidas, respectivamente;
.-) Por concepto de utilidades reclama 30 días por el periodo 2002-2003 a razón de Bs.7.666,66 para el total de Bs. 229.999,80; 60 días para el periodo 2003-2004 a razón del salario de Bs. 8.333,33 para el total de Bs. 499.999,80 y 90 días por los periodos que van desde el 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para el resultado de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 en ese orden;
.-) Intereses sobre antigüedad; los estima en la suma de Bs. 689.814,00.
.-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 21.113.589,99, en la cual estima su pretensión.
4.-) Respecto al ciudadano EDGAR JOSE OVALLES MORA: Sostiene que inició relación de trabajo con la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-Octubre-2002, que laboró como operador de maquinas de ensacado, hasta el día 20-octubre-2006, por lo que alega una relación de trabajo de 04 años, y que devengó un último salario mensual de Bs. 1.000.000,00 y un salario diario básico de Bs. 33.333,33, al cual le calcula las alícuotas de utilidades y bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 925,92 respectivamente, para obtener el salario diario integral de Bs. 42.592,58; Alega el accionante lo siguiente:
.-) Que por concepto de antigüedad le corresponde 237 días que discrimina asi; para el año 2002-2003 45 días a razón de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 344.999,70; para el año 2003-2004 62 días a razón del salario de Bs.8.333,33, para el total de Bs. 516.666,46; para el año 2004-2005, 64 días a razón del salario de Bs. 12.041,17, para el total de Bs. 770.634,88, y para el año 2005-2006, reclama 66 días al salario de Bs. 33.333,33 para un total de Bs. 2.199.999,70, finalmente estima que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 3.832.300,64;
.-) Artículo 125 numeral 2 y literal D de la Ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 5.111.109,60, que es el resultado obtenido, al calcular 60 días por cada uno de éstos ítems a razón del salario integral diario de Bs. 42.592,58;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: periodo 2002-2003, 22 días a razón de Bs. 33.333,33 para el total de Bs. 733.333,26, para el año 2003-2004, 24 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92; periodo 2004-2005, 26 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 866.666,58; periodo 2005-2006, reclama 28 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 933.333,24;
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega se le adeudan las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92, Bs. 866.666,58 y Bs. 933.333,24, respectivamente, por cada periodo vacacional no disfrutado y vencido;
.-) Por utilidades, correspondiente al año 2002-2003 reclama 30 días a razón del salario de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 229.999,80, reclama 60 días por el periodo 2003-2004 a razón de Bs.8.333, 33 para el total de Bs. 499.999,60; 90 días por los periodos que van desde el 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para el resultado de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 en ese orden;
.-) Intereses sobre antigüedad; estima se le adeuda la suma de Bs. 689.814,00.
.-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 21.113.589,99.
5.-) Respecto al ciudadano DEIVIS DARWIN RODRIGUEZ PRIMERA: Afirma que inició su relación de trabajo con la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-Octubre-2002, prestando servicios personales como operador de maquinas de ensacado, hasta el día 20-octubre-2006, alegando una antigüedad de 04 años, y que devengó un último salario mensual de Bs. 1.000.000,oo y un salario diario básico de Bs. 33.333,33, al cual le suma las alícuotas correspondientes de utilidades y bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 925,92 respectivamente, para obtener el salario diario integral de Bs. 42.592,58; Alega el accionante le corresponde lo siguiente:
.-) Por antigüedad le corresponde 237 días que discrimina así; para el año 2002-2003, 45 días a razón de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 344.999,70; para el año 2003-2004, 62 días a razón del salario de Bs. 8.333,33, para el total de Bs. 516.666,46; para el año 2004-2005, 64 días a razón del salario de Bs. 12.041,17, para el total de Bs. 770.634,88, y para el año 2005-2006, reclama 66 días al salario de Bs. 33.333,33 para un total de Bs. 2.199.999,70, finalmente estima que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 3.832.300,64;
.-) Artículo 125 numeral 2 y literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 5.111.109,60, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días por cada uno de éstos ítems a razón del salario integral diario de Bs. 42.592,58;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: periodo 2002-2003, 22 días a razón de Bs. 33.333,33 para el total de Bs. 733.333,26, para el año 2003-2004, 24 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92; periodo 2004-2005, 26 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 866.666,58; periodo 2005-2006 reclama 28 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 933.333,24;
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega se le adeudan las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92, Bs. 866.666,58 y de Bs. 933.333,24, por cada periodo de vacaciones ya vencido, en ese mismo orden;
.-) Por utilidades, correspondiente al año 2002-2003 reclama 30 días a razón del salario de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 229.999,80, reclama 60 días por el periodo 2003-2004 a razón de Bs. 8.333,33 para el total de Bs. 499.999,60; 90 días por los periodos que van desde el 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para el resultado de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 en ese orden;
.-) Intereses sobre antigüedad; estima le corresponde la suma de Bs. 689.814,00.
.-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 21.113.589,99.
6.-) Respecto al ciudadano EULER JOSSENT CORONEL DUARTE: Alega que inició relación de trabajo con la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-Octubre-2001, que laboró como operador de maquinas de ensacado, hasta el día 20-octubre-2006, por lo que alega una relación de trabajo de 05 años y que devengó un último salario diario básico de Bs. 33.333,33, es decir un salario básico mensual de Bs. 1.000.000,00, estima que las alícuotas de utilidades y bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 1.018,51 respectivamente se le deben adicionar al salario básico diario para obtener el salario diario integral de Bs. 42.685,17; Sostiene el accionante que le corresponden los siguientes conceptos y montos:
.-) antigüedad le corresponde 305 días los cuales discrimina así; año 2001-2002, 45 días al salario de Bs. 6.613,33, para el resultado de Bs. 297.599,85; Para el año 2002-2003, 62 días a razón de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 475.332,92; para el año 2003-2004, 64 días a razón del salario de Bs.8.333,33, para el total de Bs. 533.333,12; para el año 2004-2005 64 días a razón del salario de Bs. 12.041,17, para el total de Bs. 794.717,22, y para el año 2005-2006 reclama 68 días al salario de Bs. 33.333,33 para un total de Bs. 2.266.666,40, finalmente estima que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 4.367.649,41;
.-) Artículo 125 numeral 2 y literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 5.122.220,40, que es el resultado obtenido, toda vez que alega le corresponde 60 días por cada uno de éstos ítems multiplicados por el salario integral diario de Bs. 42.685,17;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: periodo 2001-2002, establece se le debe cancelar 22 días a razón del salario de Bs. 33.333,33 para el total de Bs. 733.333,26; para el periodo 2002-2003, 24 días a razón de Bs. 33.333,33 para el total de Bs. 799.999,92, para el año 2003-2004, 26 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 866.666,58; periodo 2004-2005, 28 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 933.333,24; periodo 2005-2006 reclama 30 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 1.000.000,oo;
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega se le adeudan las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92, Bs. 866.666,58, de Bs. 933.333,24 y Bs. 1.000.000,oo, respectivamente por cada periodo vacacional vencido y no disfrutadas;
.-) Por concepto de utilidades, correspondientes al año 2.001-2002 reclama 30 días a razón del salario de Bs. 6.613,33, para el resultado de Bs. 198.399,90, para el año 2002-2003 reclama 30 días al salario de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 229.999,80, reclama 60 días por el periodo 2003-2004 a razón de Bs. 8.333,33 para el total de Bs. 499.999,60; 90 días por los periodos que van desde el 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para el resultado de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 en ese orden;
.-) Intereses sobre antigüedad; estima se le adeuda la cantidad de Bs. 786.176,89.
.-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 23.954.811,99, monto en el cual estima su pretensión.
7.-) Respecto al ciudadano DANNY RAFAEL PARRA GONZALEZ: Afirma que inició su relación de trabajo con la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-mayo-2001, desempeñándose como operador de maquinas de ensacado, hasta el día 20-octubre-2006, alegando una antigüedad de 05 años, y que devengó un último salario mensual de Bs. 1.000.000,oo y un salario diario básico de Bs. 33.333,33, al cual le suma las alícuotas correspondientes de utilidades y bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 1.018,51 respectivamente, para obtener el salario diario integral de Bs. 42.685,17; Sostiene el accionante le corresponde los siguientes conceptos y montos:
.-) Por concepto de antigüedad le corresponde 305 días que discrimina así; para el año 2001-2002, 45 días al salario de Bs. 6.613,33, para obtener el resultado de Bs. 297.599,85, para el periodo 2002-2003, 62 días a razón de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 475.332,92; para el año 2003-2004, 64 días a razón del salario de Bs.8.333,33, para el total de Bs. 533.333,12; para el año 2004-2005, 66 días a razón del salario de Bs. 12.041,17, para el total de Bs. 794.717,22, y para el año 2005-2006, reclama 68 días al salario de Bs. 33.333,33 para un total de Bs. 2.266.666,40, finalmente estima que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 4.367.649,41;
.-) Artículo 125 numeral 2 y literal D de la ley orgánica del trabajo: Reclama la suma de Bs. 5.122.220,40, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días por cada uno de éstos ítems a razón del salario integral diario de Bs. 42.685,17;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: periodo 2001-2002, 22 días a razón de Bs. 33.333,33 para el total de Bs. 733.333,26, año 2002-2003 estima 24 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92; periodo 2003-2004, 26 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 866.666,58; periodo 2004-2005 reclama 28 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 933.333,24 y finalmente para el periodo 2005-2006 reclama 30 días al salario de Bs. 33.333,33 para obtener el resultado de Bs. 1.000.000,00.
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega se le adeuda por cada periodo vacacional vencido sin disfrutar las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92, Bs. 866.666,58, Bs. 933.333,24 y Bs. 1.000.000,00;
.-) Por concepto de utilidades, correspondiente al periodo 2001-2002 reclama 30 días al salario de Bs. 6.613,33 para el total de Bs. 198.399,90, año 2002-2003 reclama 30 días a razón del salario de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 229.999,80, reclama 60 días por el periodo 2003-2004 a razón de Bs. 8.333,33 para el total de Bs. 499.999,60; 90 días por cada uno de los periodos que van desde el 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para el resultado de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 respectivamente;
.-) Intereses sobre antigüedad; estima se le adeuda el monto de Bs. 786.176,89.
.-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 23.954.811,99, siendo este el monto en el cual estima su pretensión.
8.-) En relación al ciudadano RODOLFO CAMACARO ALVAREZ: Afirma que inició relación de trabajo con la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-Octubre-2002, que laboró como operador de maquinas de ensacado, hasta el día 20-octubre-2006, por lo que alega una relación de trabajo de 04 años, y que devengó un último salario mensual de Bs. 1.000.000,oo y un salario diario básico de Bs. 33.333,33, al cual le calcula las alícuotas de utilidades y bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 925,92 respectivamente, para obtener el salario diario integral de Bs. 42.592,58; Con fundamento a ello alega el accionante lo siguiente:
.-) Que por concepto de antigüedad le corresponde 237 días los cuales se discriminan así; para el año 2002-2003, 45 días a razón de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 344.999,70; para el año 2003-2004, 62 días a razón del salario de Bs. 8.333,33, para el total de Bs. 516.666,46; para el año 2004-2005, 64 días a razón del salario de Bs. 12.041,17, para el total de Bs. 770.634,88, y para el año 2005-2006 reclama 66 días al salario de Bs. 33.333,33 para un total de Bs. 2.199.999,70, finalmente estima que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 3.832.300,64;
.-) Artículo 125 numeral 2 y literal D, ley orgánica del trabajo: Reclama la suma de Bs. 5.111.109,60, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días por cada uno de éstos ítems a razón del salario integral diario de Bs. 42.592,58;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: periodo 2002-2003 22 días a razón de Bs. 33.333,33 para el total de Bs. 733.333,26, para el año 2003-2004, 24 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92; periodo 2004-2005, 26 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 866.666,58; periodo 2005-2006 reclama 28 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 933.333,24;
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega que se le adeudan los montos de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92, Bs. 866.666,58 y de Bs. 933.333,24, por cada periodo de vacaciones vencidas respectivamente;
.-) Por concepto de utilidades, correspondientes al año 2002-2003 reclama 30 días a razón del salario de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 229.999,80, reclama 60 días por el periodo 2003-2004 a razón de Bs.8.333,33 para el total de Bs. 499.999,60; 90 días por los periodos que van desde el 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para el resultado de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 en ese orden;
.-) Intereses sobre antigüedad; estima se le adeuda la suma de Bs. 689.814,00.
.-) Finalmente el accionante señala que su reclamación alcanza la suma de Bs. 21.113.589,99, monto en el cual estima su pretensión.
9.-) En relación al ciudadano TEIDDY JAVIER ALVAREZ HERNANDEZ: Afirma que inició su relación de trabajo con la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-Octubre-2003, prestando sus servicios personales en el cargo de operador de maquinas de ensacado, que laboró hasta el día 20-octubre-2006, alegando una antigüedad de tres (03) años y que devengó un último salario mensual de Bs. 1.000.000,oo, en consecuencia, un salario diario básico de Bs. 33.333,33, al cual le suma las alícuotas correspondientes de utilidades y bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 833,33, respectivamente, para obtener el salario diario integral de Bs. 41.666,66; Afirma el accionante que le corresponden los siguientes conceptos y montos:
.-) Por concepto de antigüedad le corresponde 171 días que discrimina así; para el año 2003-2004, 45 días a razón del salario de Bs. 8.333,33, para el total de Bs. 374.999,85; para el año 2004-2005, 62 días a razón del salario de Bs. 12.041,17, para el total de Bs. 746.552,54, y para el año 2005-2006 reclama 64 días al salario de Bs. 33.333,33 para un total de Bs. 2.133.333,19, finalmente estima que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 3.254.885,48;
.-) Artículo 125 numeral 2 y literal D, de la ley orgánica del trabajo: Reclama la suma de Bs. 4.999.999,20, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 120 días por ambos ítems a razón del salario integral diario de Bs. 41.666,66;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Señala lo siguiente: para el año 2003-2004, 22 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 733.333,26; periodo 2004-2005, 24 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92; periodo 2005-2006 reclama 26 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 866.666,58;
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega se le adeudan las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92, Bs. 866.666,58, por cada periodo de vacaciones vencidas, respectivamente;
.-) Por concepto de utilidades, reclama 60 días por el periodo 2003-2004 a razón de Bs. 8.333,33 para el total de Bs. 499.999,60; 90 días por los periodos que van desde el 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para el resultado de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 también respectivamente;
.-) Intereses sobre antigüedad; estima se le adeuda la suma de Bs. 585.879,37.
.-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 18.225.800,99, monto en el cual estima la presente pretensión.
10.-) Respecto al ciudadano OSNEIBER JOAN GUTIERREZ SILVA: Sostiene que inició relación de trabajo con la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-mayo-2001, que laboró como operador de maquinas de ensacado, hasta el día 20-octubre-2006, por lo que alega una relación de trabajo de cuatro (04) años, y que devengó un último salario diario básico de Bs. 33.333,33, al cual le calcula las alícuotas de utilidades y bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 925,92 respectivamente, para obtener el salario diario integral de Bs. 42.592,58; Alega el accionante lo siguiente:
.-) Que por concepto de antigüedad le corresponde 237 días que señala asi; para el año 2002-2003, 45 días a razón de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 344.999,70; para el año 2003-2004, 62 días a razón del salario de Bs. 8.333,33, para el total de Bs. 516.666,46; para el año 2004-2005, 64 días a razón del salario de Bs. 12.041,17, para el total de Bs. 770.634,88, y para el año 2005-2006 reclama 66 días al salario de Bs. 33.333,33 para un total de Bs. 2.199.999,70, finalmente estima que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 3.832.300,64;
Artículo 125 numeral 2 y literal D, ley orgánica del trabajo: Reclama la suma de Bs. 5.111.109,60, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días por cada uno de éstos ítems a razón del salario integral diario de Bs. 42.592,58;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: periodo 2002-2003 22 días a razón de Bs. 33.333,33 para el total de Bs. 733.333,26, para el año 2003-2004, 24 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92; periodo 2004-2005, 26 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 866.666,58; periodo 2005-2006 reclama 28 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 933.333,24;
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega se le adeudan las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92, Bs. 866.666,58 y de Bs. 933.333,24, por cada periodo de vacaciones ya vencidas, respectivamente;
.-) Por utilidades, correspondiente al año 2002-2003 reclama 30 días a razón del salario de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 229.999,80, reclama 60 días por el periodo 2003-2004 a razón de Bs.8.333,33 para el total de Bs. 499.999,60; 90 días por los periodos que van desde el 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para el resultado de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 en ese orden;
.-) Intereses sobre antigüedad; estima se le adeuda la suma de Bs. 689.814,00.
.-) Finalmente sostiene el accionante que su reclamación alcanza la suma de Bs. 21.113.589,99, siendo este el monto en el cual estima su pretensión.
11.-) En relación al ciudadano JUAN JOSE RENGIFO: Afirma que inició relación de trabajo con la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-Octubre-2002, laborando como operador de maquinas de ensacado, hasta el día 20-octubre-2006, por lo que alega una relación de trabajo de cuatro (04) años, y que devengó un último salario diario básico de Bs. 33.333,33, al cual le calcula las alícuotas de utilidades y bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 925,92 respectivamente, para obtener el salario diario integral de Bs. 42.592,58; Con fundamento a ello alega el accionante lo siguiente:
.-) Que por concepto de antigüedad le corresponde 237 días los cuales discrimina así; para el año 2002-2003, 45 días a razón de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 344.999,70; para el año 2003-2004, 62 días a razón del salario de Bs. 8.333,33, para el total de Bs. 516.666,46; para el año 2004-2005, 64 días a razón del salario de Bs. 12.041,17, para el total de Bs. 770.634,88, y para el año 2005-2006 reclama 66 días al salario de Bs. 33.333,33 para un total de Bs. 2.199.999,70, finalmente estima que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 3.832.300,64; .-) Artículo 125 numeral 2 y literal D, de la Ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 5.111.109,60, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 120 días por ambos ítems a razón del salario integral diario de Bs. 42.592,58; .-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: periodo 2002-2003, 22 días a razón de Bs. 33.333,33 para el total de Bs. 733.333,26, para el año 2003-2004, 24 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92; periodo 2004-2005, 26 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 866.666,58; periodo 2005-2006 reclama 28 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 933.333,24;
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega se le adeudan las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92, Bs. 866.666,58 y de Bs. 933.333,24, por cada periodos vacacionales ya vencidos, respectivamente, tal como se señalo ut supra;
.-) Por concepto de utilidades, correspondientes al año 2002-2003 reclama 30 días a razón del salario de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 229.999,80, reclama 60 días por el periodo 2003-2004 a razón de Bs. 8.333,33 para el total de Bs. 499.999,60; 90 días por los periodos 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para el resultado de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 también respectivamente;
.-) Intereses sobre antigüedad; estima se le adeuda la suma de Bs. 689.814,00.
.-) Finalmente el accionante estima su pretensión en la suma de Bs. 21.113.589,99.
12.-) Respecto al ciudadano JOSE ANTONIO LEON ARTEAGA: Señala que inició la relación de trabajo con la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-Octubre-2003, desempeñándose como operador de maquinas de ensacado, que laboró hasta el día 20-octubre-2006, alegando en consecuencia, una relación de trabajo de tres (03) años, igualmente señala que devengó un último salario diario básico de Bs. 33.333,33, y un salario mensual de Bs. 1.000.000,00, al cual le calcula las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 833,33 respectivamente, para obtener el salario diario integral de Bs. 41.666,66; De seguidas el accionante reclama los siguientes conceptos y montos:
.-) Que por concepto de antigüedad le corresponde 171 días los cuales discrimina así; para el 1er año 45 días a razón de Bs. 8.333,33 para el total de Bs. 374.999, 85; para el 2do año, 62 días a razón del salario de Bs.12.041, 17, para el total de Bs. 746.552,54; y para el 3er año calcula 64 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 2.133.333,19, finalmente estima que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 3.254.885,48;
.-) Artículo 125 numeral 2 y literal D de la ley orgánica del trabajo: Reclama la suma de Bs. 4.999.999,20, resultado éste que es obtenido, toda vez que calcula 60 días por cada uno de éstos ítems al salario integral diario de Bs. 41.666,66;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: periodo 2003-2004, 22 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 733.333,26; periodo 2004-2005, 24 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92; periodo 2005-2006 reclama 26 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 866.666,58;
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega se le adeudan las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92 y Bs. 866.666,58 por cada periodo vencido respectivamente, conforme a lo señalado en el punto anterior; .-) Por concepto de utilidades; reclama 60 días por el periodo 2003-2004 a razón del salario diario de Bs. 8.333, 33 para el total de Bs. 499.999,80; 90 días por los periodos 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para los resultados de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 en ese orden; .-) Intereses sobre antigüedad; establece que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 585.879,37.
.-) Finalmente, el accionante estima su reclamación en la suma de Bs. 18.225.800, 99.
13.-) Respecto al ciudadano VICTOR DANIEL GRATEROL CHIRINO: Señala que ingresó a prestar servicios personales para la empresa Marítima & Servicios C.A, desde el día 15-Octubre-2004, como operador de maquinas de ensacado y que laboró hasta el día 20-octubre-2006, devengando un último salario mensual de Bs. 1.000.000,oo; Señala que las alícuotas correspondientes a los conceptos de utilidades y bono vacacional son de Bs. 8.333,33 y Bs. 740,74 respectivamente, las cuales al ser adicionadas al último salario diario básico de Bs. 33.333,33, lo cual arroja el resultado de Bs. 42.407,40, que constituye el salario diario integral; En tal sentido alega el accionante que le corresponden los siguientes conceptos y montos:
.-) Antigüedad; Que por este concepto le corresponde Bs. 2.608.519,05, que es el resultado de multiplicar 45 y 62 días respectivamente a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y Bs. 33.333,33 también respectivamente; .-) Artículo 125 numeral 2 y literal D, Ley Orgánica del Trabajo: Reclama la suma de Bs. 5.088.888,oo, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días por cada uno de éstos ítems a razón del salario integral diario de Bs. 42.407,40; .-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: año 2004-2005, 22 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 733.333,26; año 2005-2006, 24 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92; .-) Vacaciones no disfrutadas; alega que le corresponden las sumas de Bs. 733.333,26 y Bs. 799.999,92, respectivamente, conforme a lo establecido ut supra; .-) Por utilidades reclama, 90 días por el periodo 2004 - 2005, a razón del salario de Bs. 12.041,17, para el resultado de Bs. 1.083.705,30 y por el periodo 2005- 2006, reclama 90 días al salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 2.999.999,70;
.-) Intereses sobre antigüedad; estima que le corresponde la suma de Bs. 469.533,42.
.-) Finalmente el accionante sostiene que su reclamación alcanza la suma de Bs. 15.318.645, 99.
14.-) Respecto al ciudadano WILMER JOSE JIMENEZ IBARRA: Alega en su escrito libelar que inició la relación de trabajo con la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-Octubre-2003, ejerciendo el cargo de operador de maquinas de ensacado, que laboró hasta el día 20-octubre-2006, alegando en consecuencia, una relación de trabajo de tres (03) años, igualmente señala que devengó un último salario diario básico de Bs. 33.333,33, y un salario mensual de Bs. 1.000.000,00, al cual le adiciona las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 833,33 respectivamente, para obtener el salario diario integral de Bs. 41.666,66; De seguidas el accionante reclama los siguientes conceptos y montos:
.-) Que por concepto de antigüedad le corresponde 171 días los cuales discrimina así; para el 1er año 45 días a razón de Bs. 8.333,33 para el total de Bs. 374.999, 85; para el 2do año, 62 días a razón del salario de Bs.12.041,17, para el total de Bs. 746.552,54; y para el 3er año reclama 64 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 2.133.333,19, asi las cosas estima que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 3.254.885,48;
.-) Artículo 125, numeral 2 y literal D, ley orgánica del trabajo: Reclama la suma de Bs. 4.999.999,20, resultado éste que es obtenido, toda vez que calcula 60 días por cada uno de éstos ítems al salario integral diario de Bs. 41.666,66;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: periodo 2003-2004, 22 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 733.333,26; periodo 2004-2005, 24 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92; periodo 2005-2006 reclama 26 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 866.666,58;
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega que le corresponde las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92 y Bs. 866.666,58 por cada periodo vacacional vencido respectivamente, conforme a lo señalado en el punto anterior;
.-) Por concepto de utilidades; reclama 60 días por el periodo 2003-2004 a razón del salario de Bs.8.333, 33 para el total de Bs. 499.999,80; 90 días por los periodos 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para los resultados de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 en ese orden;
.-) Intereses sobre antigüedad; señala el accionante que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 585.879,37.
.-) Finalmente, por lo hasta aquí expuesto el accionante estima su reclamación en la suma de Bs. 18.225.800, 99.
15.-) En relación al accionante IRVING EDUARDO RAMIREZ URBINA: Señala que inició a prestar sus servicios para la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-Octubre-2002, laborando como operador de maquinas de ensacado, y que laboró hasta el día 20-octubre-2006, alegando una antigüedad de cuatro (04) años y un último salario mensual de Bs. 1.000.000,oo, así como un salario diario básico de Bs. 33.333,33, al cual le suma las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 925,92 respectivamente, para obtener el salario diario integral de Bs. 42.592,58; alega el accionante le adeudan las partes codemandadas los siguientes conceptos y montos:
.-) Antigüedad; Le corresponde 237 días los cuales se discriminan así; para el año 2002-2003, 45 días a razón de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 344.999,70; para el año 2003-2004, 62 días a razón del salario de Bs. 8.333,33, para el total de Bs. 516.666,46; para el año 2004-2005, 64 días a razón del salario de Bs. 12.041,17, para el total de Bs. 770.634,88, y para el año 2005-2006 reclama 66 días al salario de Bs. 33.333,33 para un total de Bs. 2.199.999,70, en consecuencia, estima el actor que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 3.832.300,64; .-) Artículo 125, numeral 2 y literal D, de la ley orgánica del trabajo: Reclama la suma de Bs. 5.111.109,60, que es el resultado obtenido, toda vez que calcula 60 días por cada uno de éstos ítems a razón del salario integral diario de Bs. 42.592,58; .-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: periodo 2002-2003, 22 días a razón de Bs. 33.333,33 para el total de Bs. 733.333,26, para el año 2003-2004, 24 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs.799.999,92; periodo 2004-2005, 26 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 866.666,58; periodo 2005-2006 reclama 28 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 933.333,24; .-) Vacaciones no disfrutadas; alega el accionante que le adeudan las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92, Bs. 866.666,58 y de Bs. 933.333,24, por cada periodo de vacaciones vencidas respectivamente, tal como se señalo ut supra; .-) Por concepto de utilidades, correspondientes al año 2002-2003 reclama 30 días a razón del salario de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 229.999,80, reclama 60 días por el periodo 2003-2004 a razón de Bs. 8.333,33 para el total de Bs. 499.999,60; 90 días por los periodos que van desde el 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para el resultado de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 en ese orden; .-) Intereses sobre antigüedad; estima se le adeuda la suma de Bs. 689.814,00.
.-) Finalmente el accionante deja establecido que su reclamación alcanza la suma de Bs. 21.113.589,99, monto en el cual estima su pretensión.
16.-) Alega el ciudadano EIVAR YOVANNY GUEVARA CASTILLO; que inició a prestar sus servicios para la empresa Marítima y Servicios C.A, en fecha 15-abril-1.998, laborando como operador de maquinas de ensacado, y que laboró hasta el día 20-octubre-2006, alegando una antigüedad de ocho (08) años y un último salario mensual de Bs. 1.000.000,oo en consecuencia, un salario diario básico de Bs. 33.333,33, al cual al sumarles las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 1.296,29 respectivamente, se obtiene el salario diario integral de Bs. 42.962,95; afirma el accionante que las empresas codemandadas le adeudan los siguientes conceptos y montos:
.-) Por concepto de Antigüedad; reclama 495 días los cuales se discriminan así; para el año 1998-1999, 45 días a razón de Bs. 4.000,00 para el total de Bs. 180.000,00; periodo 1999-2000, 62 días a razón de Bs. 5.333,33 para el resultado de Bs. 330.666,46; periodo 2000-2001, 64 días al salario de Bs. 6.133,33 para el total de Bs. 392.533,12; en relación a los años 2001-2002, reclama 66 días al salario de Bs. 6.613,33, para el total de Bs. 436.479,78; periodo 2002-2003, 68 días al salario de Bs. 7.666,66 para el total de Bs. 521.332,88; para el año 2003-2004, 70 días a razón del salario de Bs. 8.333,33, para el total de Bs. 583.333,10; para el año 2004-2005, 60 días a razón del salario de Bs. 12.041,17, para el total de Bs. 722.470,20, y para el año 2005-2006 reclama 60 días al salario de Bs. 33.333,33 para un total de Bs. 1.999.999,80, en consecuencia, estima el actor que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 5.166.815,29;
.-) Artículo 125, numeral 2 y literal D de la ley orgánica del trabajo: Se observa que reclama 150 días por el numeral 2 a razón del salario de Bs. 42.962,95 para el total de Bs. 6.444.442,50; en relación con el literal d reclama 60 días al salario de Bs. 42.962,95 para obtener el resultado de Bs. 2.577.777,00;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Reclama lo siguiente: años 1998-1999 22 días; periodo 1999-2000, reclama 24 días; periodo 2000-2001 reclama 26 días; años 2001-2002, 28 días; periodo 2002-2003, 30 días; 2003-2004, 32 días; periodo 2004-2005, 34 días y periodo 2005-2006 reclama 36 días, todos a razón de Bs. 33.333,33 para el total de Bs. 733.333,26; Bs.799.999,92; Bs. 866.666,58; Bs. 933.333,24; Bs. 999.999,99; Bs. 1.016.666,50; Bs. 1.133.333,20 y Bs. 1.199.999,80, respectivamente en eses orden.
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega el accionante que le adeudan las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92, Bs. 866.666,58 y de Bs. 933.333,24, Bs. 999.999,99; Bs. 1.016.666,50; Bs. 1.133.333,20 y Bs. 1.199.999,80, respectivamente por cada uno de los periodos vacacionales vencidos, ut supra referidos; .-) Por concepto de utilidades, correspondientes a los periodos 1.998-1999; 1999-2000; 2000-2001; 2001-2002; 2002-2003 reclama 30 días por cada uno de éstos, a los salarios vigentes para cada época de Bs. 4.000,00; Bs. 5.333,33; Bs. 6.133,33; 6.613,33 y Bs. 7.666,66 respectivamente y en consecuencia señala los montos de la siguiente manera; Bs. 120.000,00; Bs. 160.000,00; Bs. 183.999,90; Bs. 198.399,90; Bs. 229.999,80; y en relación al periodo 2003-2004, sostiene le corresponde 60 días al salario de Bs. 8.333,33 para el resultado de Bs. 499.999,80; y a los periodos que van desde el 2004-2005; 2005-2006 por ellos reclama 90 días por cada uno a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y Bs. 33.333,33, lo cual representa los resultados de Bs. 1.083.705,30 y Bs. 2.999.999,70, respectivamente y en ese orden..-) Intereses sobre antigüedad; estima se le adeuda la suma de Bs. 964.632,25.
.-) Finalmente el accionante deja establecido que su reclamación alcanza la suma de Bs. 36.097.027,90, monto éste en el cual estima su pretensión.
17.-) En relación al ciudadano JOEL DE JESUS SUAREZ VALBUENA; Este afirma que ingresó a prestar sus servicios el día 30-junio-2003, desempeñando el cargo de operador de maquinas de ensacado, señala que devengaba un último salario básico mensual de Bs. 1.000.000,00 es decir un salario diario de Bs. 33.333,33, al cual le adiciona las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 8.333,33 y de Bs. 833,33 respectivamente, para obtener el salario diario integral de Bs. 41.666,66; De seguidas el accionante reclama los siguientes conceptos y montos:
.-) Reclama por concepto de antigüedad 171 días los cuales discrimina así; para el 1er año 45 días a razón de Bs. 8.333,33 para el total de Bs. 374.999, 85; para el 2do año 62 días a razón del salario de Bs.12.041,17, para el total de Bs. 746.552,54; y para el 3er año reclama 64 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 2.133.333,19, así las cosas estima que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 3.254.885,48; .-) Artículo 125, numeral 2 y literal D de la ley orgánica del trabajo: Reclama la suma de Bs. 4.999.999,20, resultado éste que es obtenido, toda vez que estima le corresponde 60 días por cada uno de éstos ítems, calculados al salario integral diario de Bs. 41.666,66;
.-) Por concepto de vacaciones y bono vacacional; Manifiesta le corresponden los siguientes montos: periodo 2003-2004, 22 días al salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 733.333,26; periodo 2004-2005, 24 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el total de Bs. 799.999,92; periodo 2005-2006 reclama 26 días a razón del salario de Bs. 33.333,33, para el resultado de Bs. 866.666,58;
.-) Vacaciones no disfrutadas; alega que le corresponde las cantidades de Bs. 733.333,26, Bs. 799.999,92 y Bs. 866.666,58 por cada periodo vencido respectivamente, conforme a lo señalado en el punto anterior; .-) Por concepto de utilidades; reclama 60 días por el periodo 2003-2004 a razón del salario de Bs. 8.333, 33 para el total de Bs. 499.999,80; 90 días por los periodos 2004-2005 y 2005-2006, a razón de los salarios de Bs. 12.041,17 y de Bs. 33.333,33 respectivamente, para los resultados de Bs. 1.083.705,30 y de Bs. 2.999.999,70 en ese mismo orden; .-) Intereses sobre antigüedad; señala el accionante que por este concepto le corresponde la suma de Bs. 585.879,37.
.-) Finalmente el accionante estima su reclamación en la suma de Bs. 18.225.800, 99. Se desprende de los autos que los apoderados judiciales de los accionantes solicitan se les cancelen los montos procedentes por conceptos de intereses de mora e indexación judicial, así como sus honorarios profesionales, y finalmente estiman la demanda interpuesta en la cantidad total de SETECIENTOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS, (Bs. 709.862.125,00).
ALEGATOS DE LAS EMPRESAS CODEMANDADAS.
Niegan, rechazan y contradicen de manera pormenorizada cada uno de los alegatos expuestos por los accionantes, entre los cuales se resaltan los siguientes hechos;
.-) Que los accionantes hayan prestado labores de manera continua, permanente y bajo una relación de subordinación, acato y dependencia;
.-) Sostiene la empresa Marítima & Servicios, C.A, que respecto a la relación de trabajo eventual que mantuvo con los trabajadores, opone la prescripción de la acción, conforme al artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que los accionantes que prestaron servicios para dicha empresa lo hicieron hasta el año 2001, sostiene que desde esa fecha hasta el momento de interposición de la demanda transcurrió mas de un año; No obstante, señala ésta codemandada que sustenta su negativa de adeudarle monto alguno por concepto de prestaciones sociales a los codemandantes, por cuanto éstas les fueron canceladas en su oportunidad
.-) Niegan y rechazan que exista entre si responsabilidad o solidaridad alguna, por cuanto sus objetos son diferentes, sus accionistas son distintos, y no guardan relación una con otra;
.-) Niegan, rechazan y contradicen cada uno de los alegatos expuestos por los accionantes en relación a sus fechas de ingreso y egreso respectivamente, salarios, conceptos y montos demandados;
.-) Finalmente niegan y rechazan que le adeuden a los codemandantes las cantidades en las cuales estiman cada uno de ellos sus pretensiones y el monto total en el cual estiman la demanda que interponen.
• HECHOS CONVENIDOS ENTRE LAS PARTES:
- Se admite la relación laboral entre los accionantes y las empresas codemandadas, pero de manera eventual u ocasional, y no permanente, por cuanto se trataba de la carga y descarga de productos fertilizantes que se producían en épocas y/o temporadas.
ANALISIS Y VALORACION DE LA PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES.
DE LOS ACTORES; De las pruebas promovidas:
AUTORIZACION DE EXCEPCION: Los cuales son demostrativos de la relación de trabajo que existió entre los accionantes y la codemandada de autos Suministros de Recursos Humanos Nevi Puerto C.A, así como las fechas de su emisión y vencimiento, los cuales al no haber sido impugnados en su oportunidad procesal se les conceden todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
COMPROBANTE DE PAGOS; Los cuales se encuentran debidamente suscritos por los codemandantes, se observa que son demostrativos de la relación de trabajo, de los periodos durante los cuales los accionantes prestaron sus servicios a la empresa Suministros de Recursos Humanos Nevi Puerto C.A, del cargo que ocuparon durante la vigencia de la relación de trabajo, de los conceptos que por asignación se les cancelaban, de los salarios recibidos; se observa que dichas documentales no fueron impugnadas en su oportunidad procesal por lo que se les concede todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
AUTORIZACION PROVISIONAL; Se desprende de ésta documental que es emitida a nombre del ciudadano IRVING RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.109.300, de la cual se evidencia que fue emitida en fecha 13-diciembre-2003 con una vigencia hasta el día 31-diciembre -2003; la cual al no haber sido impugnada en su oportunidad se le concede pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
COPIA DE PASE y CARNET DE IDENTIFICACION; a nombre del trabajador actor Eivar Yovanny Guevara Castillo; desprendiéndose de ambas documentales que emanan de la empresa codemandada Marítima & Servicios, C.A, del cargo de obrero que ocupó el accionante, de la fecha de emisión del pase en comento 01-febrero-1999; El tribunal observa que dichas documentales no fueron impugnadas en su oportunidad procesal, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
ACTA LEVANTADA ANTE LA INSPECTORIA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO y JUAN JOSE MORA DEL ESTADO CARABOBO; se observa que se trata de documento publico administrativo demostrativa de celebración de reunión celebrada, con motivo al reclamo colectivo presentado por un grupo de trabajadores y la Unión Nacional de Trabajadores, Seccional Carabobo; el tribunal le concede pleno valor probatorio al no haber sido desconocido, conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
ORIGINAL DE INSPECCION OCULAR; evacuada por ante el Juzgado Primero de Municipio del Municipio Puerto Cabello; de la cual se desprenden los siguientes hechos, la existencia de un serie de reportes de pases emitidos por el Instituto Puerto Autónomo de Puerto Cabello, a algunos de los accionantes; el tribunal observa que dicha probanza demuestra la prestación de servicios de algunos de los acci0onantes en otras empresas, a la cual le concede pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ;
DE LA PARTE CODEMANDADA, SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS NEVI PUERTO, C.A:
1. RECIBOS DE COMPROBANTES DE PAGOS; correspondiente al ultimo año de trabajo; se evidencia la existencia de la relacion de trabajo, asignaciones y pagos realizados, documentales éstas que no fueron impugnadas en su oportunidad procesal por lo que se les concede todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.
2. COPIAS DE REGISTRO DE ASEGURADO de algunos de los accionantes con fecha de ingreso del año 2004; El tribunal observa que éstos documentos son probatorios de la inscripción de éstos trabajadores en el sistema de seguridad, en cuanto a su valoración, se valoran íntegramente de conformidad con los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
3. COPIA DE PARTICIPACION DE RETIRO del SEGURO SOCIAL, el tribunal observa que se trata de documentos públicos administrativos demostrativos de su inscripción y retiro de dicho sistema, así como de las fechas de dicho retiros, salarios, cargos entre otras circunstancias, las cuales al no haber sido impugnadas se le debe conceder pleno valor probatorio conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; Y así se declara.
DE LA PRUEBA DE TESTIGOS; Se promovió al ciudadano, OSCAR DORANTE, venezolano, mayor de edad, hábil, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.246.146. El tribunal observa que examinadas sus deposiciones éstas concuerdan entre si, con las demás pruebas que constan en autos; las cuales son demostrativas de la manera intermitente, irregular, no permanente en la cual los accionantes prestaban sus servicios, de igual manera que los actores laboraban indistintamente para varias operadoras, de la cancelación inmediata de los salarios en alguna ocasiones sin la entrega respectiva de recibos, dada la naturaleza especial de la labor ejecutada, así mismo del hecho que quien funge como representante de la empresa codemandada Suministros de Recursos Humanos, Nevi Puerto C.A, es familiar del representante legal de la codemandada Marítima & Servicios, C.A, por lo que se le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se declara.
DE LA PARTE CODEMANDADA MARITIMA & SERVICIOS, C.A:
De la prueba documental;
NOMINAS DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA; dirigidas a los bancos a los fines de efectuar los pagos correspondientes a sus trabajadores desde el año 2000 hasta el año 2007; de las cuales se desprenden las identidades del personal administrativo que labora para la empresa Marítima & Servicios, C.A, entre quienes se encuentra el ciudadano Roderick Joiner, quien a su vez es el representante legal de la codemandada Recursos Humanos Nevi Puerto, C.A, a las cuales se les concede todo su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
RECIBOS SUSCRITOS POR EL CIUDADANO OSCAR DORANTE; para demostrar la forma de trabajar de la empresa, en cuanto a la contratación con personas naturales y jurídicas, para realizar labores determinadas; El tribunal observa, que dichas documentales se encuentran suscritas por un tercero que no es parte en el presente asunto, no obstante, que fueron ratificadas en juicio por lo que se le concede pleno valor probatorio al ser demostrativas del pago que recibía el ciudadano Oscar Dorante por trabajo realizado a diversas empresas, a nombre de la entidad Marítima & Servicios, C.A, por lo que se le concede todo su valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la prueba de ratificación de documentos por vía testimonial; Conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, promueve al ciudadano Oscar Dorante, para que ratifique los instrumentos promovidos en el numeral 2 del particular III del escrito de promoción. El tribunal observa que ésta probanza ya fue valorada ut supra por lo que se le concede el mismo tratamiento probatorio, conforme a los artículos 10 y 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la prueba de testigos; Promovió como testigos a los ciudadanos OSCAR DORANTE; JESUS TEMPONI y VICTOR RAMON OROZCO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.246.146, 3.875.054 y 2.781.503 respectivamente. El tribunal observa que respecto al ciudadano Oscar Dorante, su deposición ya fue valorada ut supra, por lo que se otorga el mismo tratamiento probatorio; respecto al ciudadano Jesús Temponi, nada tiene valorar este sentenciador toda vez que fue declarado desierto su comparecencia; Y en cuanto al ciudadano Víctor Ramón Orozco; el tribunal observa que su deposición estimadas cuidadosamente dada la confianza que merece por su edad, vida y costumbre y por la profesión que ejerce que aparece haber dicho la verdad en cuanto a las condiciones especiales de la prestación de los servicios por parte de los accionantes, como el pago de salarios, el tiempo de servicios, y sobre el hecho notorio de que éste grupo de accionantes laboraban para las diversas empresas propiedad de los accionados de manera indistinta, asi como de la familiaridad entre los que fungen como representantes de las mismas, por lo que se le reconoce todo su valor probatorio conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
De la prueba de informes:
Conforme al artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fue promovida la prueba de informes a los fines de oficiar a:
.-) INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES; para que informe sobre la inscripción o no de los demandantes, en dicho sistema e indique el periodo; se desprende de los autos que las resultas de ésta probanza a pesar de haber sido ratificada por el tribunal no consta en autos, por lo que se prescindió de su evacuación, en consecuencia nada tiene que valorar este sentenciador al respecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De la prueba de inspección judicial: Conforme al artículo 111 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se solicito el traslado de este tribunal hasta la sede de la empresa codemandada Marítimas & Servicios, C.A; observa quien decide que ésta probanza no fue admitida por tratarse de una prueba excepcional y por cuanto los hechos que pretenden probarse, puede hacerse de otra manera menos gravosa, lo cual fue declarado mediante auto de fecha 25 de junio de 2008, que riela del folio 04 al folio 05 de la segunda pieza del expediente. En consecuencia no tiene nada que valorarse al respecto.
CONSIDERACIONES FINALES:
Venezuela se constituyo en un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la ética, la responsabilidad social, el bien común; y la preeminencia de los derechos humanos, teniendo éste como fin la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad; la construcción de una sociedad justa amante de la paz y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos en la Constitución dada su primacía y eficacia normativa, dejando de lado la idea tradicional de que el derecho se agota en la ley, teniendo la educación y el trabajo, como procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.
Ahora bien, siendo el proceso un instrumento fundamental para la realización de la justicia; y el Tribunal corresponsable junto con los otros órganos del poder publico, en la realización de los fines esenciales del Estado; y primordialmente en asegurar la convivencia pacifica y la vigencia de un orden justo, éste interpretando las normas legales conforme a la jurisprudencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con criterios de justicia material y razonabilidad practica para adecuarlas a los principios y valores constitucionales, y a la realidad o contexto factico del caso concreto, con el objeto de satisfacer esos valores superiores, por no ser neutro frente a ellos, es decir, armonizando o ponderando el derecho de los laborantes a recibir prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y lo amparen en caso de cesantía; con el derecho del empleador de generar empleos productivos, llega quien Juzga teniendo la Constitución como guía y al ser humano como sentido y razón de sus decisiones; de acuerdo a lo alegado y probado en autos aunado a los principios de veracidad, proporcionalidad, adecuación, necesidad, equidad y razonabilidad en el caso concreto para asegurar así la tutela judicial efectiva a la siguiente conclusión prudencial:
1. El artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece; “Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. “El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata…”
2. Así las cosas, el tribunal, atendiendo al principio de prioridad de la realidad de los hechos ante las apariencias o formas y analizadas como han sido de manera exhaustiva y minuciosa las pruebas aportadas al proceso, deja establecido el hecho que quien funge como representante de la empresa Suministros de Recursos Humanos Nevi Puerto, C.A, indistintamente aparece como trabajador permanente de la empresa codemandada Marítima & Servicios, C.A, de igual manera no se desprende de los autos prueba alguna que la empresa codemandada Suministros de Recursos Humanos Nevi Puerto, C. A, esté suficientemente autorizada para proveer personal humano a otras empresas que requieran de sus servicios, aunado al factor de conexión que prela entre ambas empresas toda vez que sin el aporte del personal humano de una, seria imposible concretar el objeto de la otra, de igual manera se observa que se subsume el hecho factico en la figura de la intermediación, habida cuenta, que se contrata en nombre propio y en beneficio de otra, y ésta última recibe los servicios, lo que lleva forzosamente a quien juzga a declarar la responsabilidad solidaria entre las codemandadas. Y así se decide; Así mismo, observa este sentenciador que el servicio prestado por los actores se realizó de manera intermitente, no regular ni permanente, por lo que fundado en el principio de equidad en el caso concreto y conforme a la proporcionalidad del trabajo efectivamente realizado, actuando de manera prudente al momento de valorar las pruebas aportadas, concluye este sentenciador que la particularidad del caso ocurre con el traslado real de los accionantes de la empresa Marítima & Servicios, C.A, a la empresa Suministros de Recursos Humanos Nevi Puerto, C.A, con la apariencia de un contrato formal, lo cual no es óbice para reconocer la intermitencia en la prestación de servicios por parte de éstos, por lo que se establece la irregularidad y no permanencia en sus labores, hecho este que incide para establecer como fecha de egreso de los accionantes, el día 10 de octubre de 2006, y siendo que la demanda fue incoada en fecha 02 de octubre de 2007, se constata que se interpuso en el lapso legal para ello, por lo que a los efectos del pronunciamiento sobre la prescripción alegada, lleva forzosamente a quien decide a declarar su improcedencia. Y así se decide.
3. Finalmente con fundamento a lo antes expuesto, lo cual incide en los cálculos matemáticos realizados a cada uno de los accionantes, emerge una diferencia a favor de éstos, entre los montos cancelados y las jornadas efectivamente laboradas, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales se establecen a continuación:
• En relación al ciudadano DAVID ROMERO CALDERA; el tribunal hace el siguiente análisis; .-) Previamente se determina que el salario diario básico devengado por el actor durante el año 2004 fue de Bs. 9.208,33; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 1.534,72 y 59,54 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 10.802,59; y para el año 2006 se establece el salario diario de Bs. 17.077,50 y el salario promedio diario de Bs. 17.455,09, el cual queda establecido por este tribunal, para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de cuatro (4) meses efectivamente laborados durante el año 2004 y un (1) mes efectivamente laborado durante el año 2006, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 10 días de antigüedad a razón de Bs. 10.802,59 para el resultado de Bs. 54.012,95;
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2004: le corresponde 10 días a razón del salario diario básico de Bs. 9.208,33, para un total de Bs. 92.083,33; año 2006: le corresponde 1,25 días por el salario básico de Bs. 17.077,50, para el resultado de Bs. 21.346,87
.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2004: le corresponde 2,32 días a razón del salario diario básico de Bs. 9.208,33 lo cual arroja el resultado de Bs. 21.363,32; Año 2006; le corresponde 0,58 días al salario de Bs. 17.077,50 para el resultado de Bs. 9.904,95.
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2004; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 05 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 9.208,33, para arrojar el resultado de Bs. 46.041,65; Año 2006; le corresponde 1,25 días por el salario de Bs. 17.077,50 para el total de Bs. 21.346,87.
Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 226.099,94.
• En relación al ciudadano YOHAN RODRIGUEZ GOMEZ; el tribunal hace el siguiente análisis; .-) Previamente se determina que el salario diario básico devengado por el actor durante el año 2006 fue de Bs. 37.000,oo; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 1.541,66 y 715,33 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 39.256,99; para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de un (01) mes efectivamente laborado durante el año 2006, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 3,75 días de antigüedad a razón de Bs. 39.256,99 para el resultado de Bs. 147.213,71;
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2006: le corresponde 1,25 días a razón del salario diario básico de Bs. 39.256,99, para un total de Bs. 49.071,23.
.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2006: le corresponde 0,58 días a razón del salario diario básico de Bs. 37.000,oo lo cual arroja el resultado de Bs. 21.460,oo.
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2004; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 1,25 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 37.000,oo, para arrojar el resultado de Bs. 46.250,oo.
Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 263.994,94.
• En relación al ciudadano YOLMAN SUAREZ VALBUENA; El tribunal hace el siguiente análisis; .-) Previamente se determina que el salario diario básico devengado por el actor durante el año 2006 fue de Bs. 15.699,95; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 1.308,32 y 4,18 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 17.012,45; para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de un (01) mes efectivamente laborado durante el año 2006, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 3,75 días de antigüedad a razón de Bs. 17.012,45 para el resultado de Bs. 63.796,68;
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2006: le corresponde 1,25 días a razón del salario diario básico de Bs. 15.699,95, para un total de Bs. 19.624,93.
.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2006: le corresponde 0,58 días a razón del salario diario básico de Bs. 15.699,95 lo cual arroja el resultado de Bs. 9.105,96.
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2004; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 1,25 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 15.699,94, para arrojar el resultado de Bs. 19.624,92.
Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 112.152,49.
• En relación al ciudadano EDGAR OVALLES MORA: Previamente se determina que el salario diario básico devengado por el actor durante el año 2004 fue de Bs. 6.313,33; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 1.315,27 y 50,50 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 7.679,18; y para el año 2006 se establece el salario diario de Bs. 17.077,50 y el salario promedio diario de Bs. 17.455,09, el cual queda establecido por este tribunal, para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de cuatro (4) meses efectivamente laborados durante el año 2004 y un (1) mes efectivamente laborado durante el año 2006, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 5 días de antigüedad a razón de Bs. 10.802,59 para el resultado de Bs. 54.012,95;
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2004: le corresponde 05 días a razón del salario diario básico de Bs. 9.208,33, para un total de Bs. 46.041,65; año 2006: le corresponde 1,25 días por el salario básico de Bs. 17.077,50, para el resultado de Bs. 21.346,87
.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2004: le corresponde 2,32 días a razón del salario diario básico de Bs. 9.208,33 lo cual arroja el resultado de Bs. 21.363,32; Año 2006; le corresponde 0,58 días al salario de Bs. 17.077,50 para el resultado de Bs. 9.904,95.
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2004; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 05 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 9.208,33, para arrojar el resultado de Bs. 46.041,65; Año 2006; le corresponde 1,25 días por el salario de Bs. 17.077,50 para el total de Bs. 21.346,87.
Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 220.058,26.
En cuanto al ciudadano DEIVIS RODRIGUEZ PRIMERA: Previamente se determina que el salario diario básico devengado por el actor durante el año 2004 fue de Bs. 14.748,33; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 204,74 y 23,58 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 14.979,65; el cual queda establecido por este tribunal, para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de cuatro (4) meses efectivamente laborados durante el año 2004, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 5 días de antigüedad a razón de Bs. 14.979,65 para el resultado de Bs. 74.898,25;
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2004: le corresponde 05 días a razón del salario diario básico de Bs. 14.748,33, para un total de Bs. 73.741,65;
.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2004: le corresponde 2,32 días a razón del salario diario básico de Bs. 14.748,33 lo cual arroja el resultado de Bs. 34.216,12.
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2004; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 05 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 14.748,33, para el resultado de Bs. 73.741,65.
Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 256.597,67.
• En relación al codemandante EULER JOSSENT CORONEL DUARTE; el tribunal realiza el siguiente análisis; el tribunal hace el siguiente análisis; se determina que el salario diario básico devengado por el actor durante el mes efectivamente laborado durante julio del año 2004 fue de Bs. 5.200,oo; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 18,05 y 100,53 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 5.318,58; para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de un (01) mes efectivamente laborado durante el año 2004, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 3,75 días de antigüedad a razón de Bs. 5.318,58 para el resultado de Bs. 19.944,67;
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2006: le corresponde 1,25 días a razón del salario diario básico de Bs. 5.200,00 para un total de Bs. 6.500,oo.
.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2006: le corresponde 0,58 días a razón del salario diario básico de Bs. 5.200,oo lo cual arroja el resultado de Bs. 3.016,oo.
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2004; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 1,25 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 5.200,oo, para arrojar el resultado de Bs. 6.500,oo.
Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 35.960,67.
• En ocasión al ciudadano DANNY PARRA GONZALEZ; .-) Previamente se determina que el salario diario básico devengado por el actor durante el año 2004 fue de Bs. 9.200,oo; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 0,12 y 14,72 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 9.214,84; y para el año 2006 se establece el salario diario de Bs. 17.077,50 y el salario promedio diario de Bs. 17.455,09, el cual queda establecido por este tribunal, para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de cuatro (4) meses efectivamente laborados durante el año 2004 y un (1) mes efectivamente laborado durante el año 2006, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 10 días de antigüedad a razón de 05 días por Bs. 9.214,84 que es igual a Bs. 46.074,20 y 05 días al salario de Bs. 87.275,45 para el resultado total de Bs. 133.349,65
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2004: le corresponde 6.25 días a razón del salario diario básico de Bs. 9.214,84, para un total de Bs. 57.592,75; año 2006: le corresponde 1,25 días por el salario básico de Bs. 17.077,50, para el resultado de Bs. 21.346,87
.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2004: le corresponde 2,32 días a razón del salario diario básico de Bs. 9.200,oo lo cual arroja el resultado de Bs. 21.344,oo; Año 2006; le corresponde 0,58 días al salario de Bs. 17.077,50 para el resultado de Bs. 9.904,95.
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2004; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 05 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 9.200,oo, para arrojar el resultado de Bs. 46.000,oo; Año 2006; le corresponde 1,25 días por el salario de Bs. 17.077,50 para el total de Bs. 21.346,87. En consecuencia, la sumatoria de los conceptos discriminados arrojan el resultado de Bs. 310.885,09, lo cual deja establecido este sentenciador le corresponde al accionante.
• En cuanto al ciudadano RODOLFO CAMACARO ALVAREZ; el tribunal realiza el siguiente análisis; determina que el salario mensual devengado por este accionante durante la vigencia de la relación de trabajo era el salario mínimo (Bs. 512.325,oo) decretado por el ejecutivo, lo cual se traduce a un diario básico devengado por el actor durante el mes efectivamente laborado durante el año 2006 fue de Bs. 3.415,50; al cual se le suman las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 11,85 y 66,03 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 3.493,38; para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de cinco (05) meses efectivamente laborados durante el año 2006, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 10 días de antigüedad a razón de Bs. 3.493,38 para el resultado de Bs. 34.933,80;
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2006: le corresponde 6.25 días a razón del salario diario básico de Bs. 3.415,50 para un total de Bs. 21.346,87.
.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2006: le corresponde 2.91 días a razón del salario diario básico de Bs. 3.415,50 lo cual arroja el resultado de Bs. 9.939,10.
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2004; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 6,25 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 3.415,50, para arrojar el resultado de Bs. 21.346,87.
Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 87.566,64.
• Respecto al ciudadano TEIDDY ALVAREZ HERNANDEZ; resulta conveniente realizar el siguiente análisis; se determina que el salario diario básico devengado por el actor durante los dos (02) meses efectivamente laborados durante el año 2006 fue de Bs. 5.692,50; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 59,29 y 110,55 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 5.862,34; para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de dos (02) meses efectivamente laborados durante el año 2006, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 7,5 días de antigüedad a razón de Bs. 5.862,34 para el resultado de Bs. 43.967,55;
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2006: le corresponde 2,50 días a razón del salario diario básico de Bs. 5.692,50 para un total de Bs. 14.231,25.
.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2006: le corresponde 1,16 días a razón del salario diario básico de Bs. 5.692,50 lo cual arroja el resultado de Bs. 6.603,33.
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2006; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 2,50 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 5..692,50, para arrojar el resultado de Bs. 14.231,25.
Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs.79.033, 38.
• Al accionante OSNEIBER GUTIERREZ SILVA, previamente determina quien decide que el salario diario básico devengado por el actor durante el año 2004 fue de Bs. 51.350,16; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 2.139,59 y 992,76 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 54.482,51; y para el año 2006 se establece el salario diario de Bs. 17.077,50 y el salario promedio diario de Bs. 17.455,09, el cual queda establecido por este tribunal, para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad un año efectivamente laborado durante el año 2004 y un (1) mes efectivamente laborado durante el año 2006, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 45 días conforme al año 2004 al salario promedio de Bs.54.482,51, para el total a recibir por este concepto de Bs. 2.451.712,95 y respecto al año 2006, le corresponde por antigüedad 3,75 días a razón de Bs. 17.077,50 para el resultado de Bs. 64.040,62;
.-) VACACIONES año 2004; 15 días a razón del salario de Bs. 51.350,16, para el resultado de Bs. 770.252,40; BONO VACACIONAL AÑO 2004: Le corresponde a este accionante la cantidad de 7 días a razón del salario de Bs. 51.350,13 para el total de Bs. 359.451,12
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2006: le corresponde 1,33 días a razón del salario diario básico de Bs. 10.306,03, para un total de Bs. 13.707,01; BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2006: le corresponde 0,66 días por el salario básico de Bs. 10.306,03, para el resultado de Bs. 6.801,97
.-) UTILIDADES año 2004; le corresponde al accionante 15 días a razón del salario de Bs. 51.350,16, para el resultado de Bs. 770.252,40
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2006; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 1,25 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 17.077,50, para arrojar el resultado de Bs. 21.346,87; Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 4.443.858,33.
• En relación al ciudadano JUAN JOSE RENGIFO; el tribunal realiza el siguiente análisis y determina que el salario diario básico devengado por el actor durante el año 2004 fue de Bs. 18.033,33; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 751,38 y 348,64 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 19.133,35; y para el año 2006 se establece el salario diario de Bs. 17.077,50 y el salario promedio diario de Bs. 17.455,09, el cual queda establecido por este tribunal, para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad tres (03) meses efectivamente laborados durante el año 2004 y dos (02) meses efectivamente laborados durante el año 2006, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 11.25 días conforme al año 2004 al salario promedio de Bs.19.133,35, para el total a recibir por este concepto de Bs. 215.250,18 y respecto al año 2006, le corresponde por antigüedad 7,5 días a razón de Bs. 17.455,09 para el resultado de Bs. 130.913,17;
.-) VACACIONES fraccionadas año 2004; 3,75 días a razón del salario de Bs. 18.033,33, para el resultado de Bs. 67.624,98; VACACIONES FRACCIONADAS año 2006: le corresponde 2,50 días a razón del salario diario básico de Bs. 17.077,50, para un total de Bs. 42.693,75; BONO VACACIONAL fraccionado AÑO 2004: Le corresponde a este accionante la cantidad de 1,74 días a razón del salario de Bs.18.033,33 para el total de Bs. 31.377,99
.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2006: le corresponde 1.16 días por el salario básico de Bs. 17.077,50, para el resultado de Bs. 19.809,90
.-) UTILIDADES fraccionadas año 2004; le corresponde al accionante 3,75 días a razón del salario de Bs. 18.033,33, para el resultado de Bs. 67.624,98
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2006; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 2,50 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 17.077,50, para arrojar el resultado de Bs. 42.693,75; Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 617.988,70.
• En relación al ciudadano JOSE LEON ARTEAGA; Resulta conveniente realizar el siguiente análisis; se determina que existen probanzas a los autos de las cuales se desprende que este accionante laboró para la empresa codemandada desde el día 10 de junio de 2004 hasta el día 29 diciembre del mismo año, devengando para esa fecha un salario básico diario de Bs. 9.984, 20 y un salario diario promedio de Bs. 10.245,34 y que el último salario diario básico devengado por el actor fue de Bs. 6.016,66; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 20,89 y 116,32 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de Bs. 6.153,87; para calcular los siguientes conceptos:
.-) .-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad un año efectivamente laborado durante el año 2004 y un (1) mes efectivamente laborado durante el año 2006, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 45 días conforme al año 2004 al salario promedio de Bs. 10.245,34, para el total a recibir por este concepto de Bs. 461.040,30 y respecto al año 2006, le corresponde por antigüedad 3,75 días a razón de Bs. 6.157,87 para el resultado de Bs. 23.092,01;
.-) VACACIONES año 2004; 15 días a razón del salario de Bs. 9.984,20, para el resultado de Bs. 149.763,oo; BONO VACACIONAL AÑO 2004: Le corresponde a este accionante la cantidad de 7 días a razón del salario de Bs. 9.984,oo para el total de Bs. 69.889,40.
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2006: le corresponde 1,33 días a razón del salario diario básico de Bs. Bs. 6.016,66, para un total de Bs. 8.002,15; BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2006: le corresponde 0,66 días por el salario básico de Bs. 6.016,66, para el resultado de Bs. 3.970,99.
.-) UTILIDADES año 2004; le corresponde al accionante 15 días a razón del salario de Bs. 9.984,20, para el resultado de Bs. 149.763
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2006; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 1,25 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 6.016,66, para arrojar el resultado de Bs. 7.520,82; Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 873.041,67.
• En relación al ciudadano VICTOR GRATEROL CHIRINOS; resulta conveniente realizar el siguiente análisis; se determina que el salario diario básico devengado por el actor durante los dos (02) meses efectivamente laborados durante un durante el año 2004 y el otro durante el año 2006 fueron de Bs. 9.984,20 y 17.077,50 respectivamente; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de para obtener los salario diarios promedios de Bs. 10.186,20 y 17.459,95 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de dos (02) meses efectivamente laborados, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 7,5 los cuales deben ser cancelados en base a 3,5 días de antigüedad a razón de Bs.10.186,20 para el total de Bs. 35.651,17 y 3,5 día a razon de Bs. 17.459,95 para el resultado de Bs. 61.109,82;
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2006: le corresponde 2,50 días a razón del salario diario básico de Bs. 17.077,50 para un total de Bs. 42.693,75.
.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2006: le corresponde 1,16 días a razón del salario diario básico de Bs. 17.077,50 lo cual arroja el resultado de Bs. 19.809,90.
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2006; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 2,50 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 17.077,50, para arrojar el resultado de Bs. 42.693,75
Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs.201.958,39.
• En relación al ciudadano WILMER JOSE JIMENEZ; Resulta conveniente realizar el siguiente análisis; se determina que existen probanzas a los autos de las cuales se desprende que este accionante laboró para la empresa codemandada durante los años 2004, 2005 y 2006, devengando para esas fechas los salarios básicos diarios de Bs. 14.995,83; Bs. 4.233,33 y Bs. 17.077,50 respectivamente a los cuales se le adicionaron las alícuotas correspondientes al bono vacacional y a las utilidades así; año 2004: Bs. 289,91 y 52,06; año 2005; Bs. 81,84 y Bs. 14,69 respectivamente; año 2006; Bs. 330,10 y Bs. 59,28 respectivamente para los totales obtenidos como salario promedios diarios durante esos años de Bs. 15.338,oo, Bs. 4.329,86 y Bs. 17.463,88 en ese orden salario utilizados para calcular los siguientes conceptos:
.-) .-) ANTIGÜEDAD; Le corresponde para el año 2004; 45 días a razón del salario promedio de Bs. 15.338,oo para el resultado de Bs. 690.210,oo; año 2005: 62 días a razón del salario de Bs. 4.329,86 para el resultado de Bs. 268.451,32.
.-) VACACIONES año 2004; 15 días a razón del salario de Bs. 14.995,83, para el resultado de Bs. 224.937,45; año 2005; 16 días a razón de Bs. 4.233,33 para el total de Bs. 67.733,28
.-) BONO VACACIONAL AÑO 2004: Le corresponde a este accionante la cantidad de 7 días a razón del salario de Bs. 14.995,83 para el total de Bs. 104.970,81 Bono vacacional año 2005: 8 días a razón de Bs. 4.233,33 para la suma de Bs. 33.866,64
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2006: le corresponde 7,08 días a razón del salario diario básico de Bs. Bs. 17.077,50, para un total de Bs. 120.908,70; BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2006: le corresponde 3,75 días por el salario básico de Bs. 17.077,50, para el resultado de Bs. 64.040,62.
.-) UTILIDADES año 2005; le corresponde al accionante 15 días a razón del salario de Bs. 4.233,33, para el resultado de Bs. 63.499,95
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2006; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 6,25 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 17.077,50, para arrojar el resultado de Bs. 106.734,75; Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 1.745.353,52
• En relación al ciudadano EIVAR GUEVARA CASTILLO; Resulta conveniente realizar el siguiente análisis; se determina que se desprende de algunas probanzas que corren insertas a los autos que este accionante laboró para las empresas codemandadas durante los años 1.998, 1.999, 2001, 2002, 2203, 2004, 2005 y 2006, devengando para esas fechas los salarios básicos diarios de Bs. 3.333,33, 4.000,oo, 4.800,oo, 6.336,oo, 8.236,80, 10.707,80, 13.500,oo y 17.077,50 respectivamente a los cuales se le adicionaron las alícuotas correspondientes al bono vacacional y a las utilidades para obtener los salarios promedios diarios durante esos años de Bs. 3.537,02, 4.254,66, 5.120,oo 11.510,87 y 18.449,39 en ese orden salario utilizados para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Le corresponde para el año 1999; 45 días a razón del salario promedio de Bs. 4.254,66 para el resultado de Bs. 191.459,70; año 2001: 62 días a razón del salario de Bs. 5.120,oo para el resultado de Bs. 317.440,oo, año 2002; 64 días a razón de Bs. 5.120,oo, para el total de Bs. 327.680,oo; año 2003; 66 días a razón de Bs. 5.120,oo para el resultado de Bs. 337.920,oo; año 2004; 68 días a razón de Bs. 11.510,oo para el total de Bs. 782.680,oo: año 2005; 70 días al salario de Bs. 11.510,87, para el total de Bs. 805.760,90; AÑO 2006; 72 días al salario de Bs. 18.449,39, para el resultado de Bs. 1.328.356,08.
.-) VACACIONES y BONO VACACIONAL; 1999; 15 y 7 días a razón del salario de Bs. 4.000,oo, para el resultado de Bs. 88.000,oo; año 2001; 16 y 8 días a razón de Bs. 4.800,oo para el total de Bs. 115.200; año 2002; 17 y 9 días a razón de Bs. 6.336,oo para el resultado de Bs. 164.736,oo; Año 2003; 18 y 10 a razón del salario de Bs. 8.236,80 para el total de Bs. 230.630,40; año 2004, 19 y 11 días a razón de Bs. 10.707,80, para el total de Bs. 321.234,oo; año 2005; 21 y 13 días respectivamente por el salario de Bs. 13.500,oo, para el resultado de Bs. 459.000,oo; año 2006 22 y 14 respectivamente por el salario de Bs. 17.077,50, obtenemos el total de Bs. 614.790,oo
.-) UTILIDADES; le corresponde al accionante 120 días a razón del salario de Bs. 17.077,50, para el resultado de Bs. 2.049.300,oo
Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 8.134.187,08.
• En relación al ciudadano IRVING RAMIREZ; Resulta conveniente realizar el siguiente análisis; se determina que existen probanzas a los autos de las cuales se desprende que este accionante laboró para la empresa codemandada durante los años 2.003, 2004 y 2006, devengando para esas fechas los salarios básicos diarios de Bs. 6.969,60, 8.600,oo y 17.077,50 respectivamente a los cuales se le adicionaron las alícuotas correspondientes al bono vacacional y a las utilidades obtenemos como salarios promedios diarios durante esos años de Bs. 7.128,54, 8.819,06 y 17.22,52 en ese orden salario utilizados para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Le corresponde para el año 2003; 45 días a razón del salario promedio de Bs. 7.128,54 para el resultado de Bs.320.784,30; año 2004: 62 días a razón del salario de Bs. 8.819,06 para el resultado de Bs. 546.781,72.
.-) VACACIONES y BONO VACACIONAL año 2003; 15 y 7 días a razón del salario de Bs. 8.600,oo, para el resultado de Bs. 189.200,oo; año 2004; 16 y 8 días a razón de Bs. 8.600,oo para el total de Bs. 206.400,oo.
.-) UTILIDADES años 2003 y 2004; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 15 días por cada año para el total de 30 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 17.077,50, para arrojar el resultado de Bs. 512.325,oo; Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 1.775.491,02.
• En relación al ciudadano JOEL SUAREZ VALBUENA; resulta conveniente realizar el siguiente análisis; se determina que el salario diario básico devengado por el actor durante los dos (02) meses efectivamente laborados durante un durante el año 2005 y el otro durante el año 2006 fueron de Bs. 13.500,oo y Bs. 17.077,50 respectivamente; al cual se le deben adicionar las alícuotas correspondientes a las utilidades y al bono vacacional de Bs. 46,87 y 261,oo y de Bs. 59.29 y Bs. 330,16 en su orden para obtener los salario diarios promedios de Bs. 13.807,87 y 17.466,95 respectivamente, para obtener así el salario promedio diario de para calcular los siguientes conceptos:
.-) ANTIGÜEDAD; Detenta una antigüedad de dos (02) meses efectivamente laborados, así que conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al actor 7,5 los cuales deben ser cancelados en base a 3,5 días de antigüedad a razón de Bs.13.807,87 para el total de Bs. 48.327,54 y 3,5 días a razon de Bs. 17.466,95 para el resultado de Bs. 61.134,32;
.-) VACACIONES FRACCIONADAS año 2006: le corresponde 2,50 días a razón del salario diario básico de Bs. 17.077,50 para un total de Bs. 42.693,75.
.-) BONO VACACIONAL FRACCIONADO año 2006: le corresponde 1,16 días a razón del salario diario básico de Bs. 17.077,50 lo cual arroja el resultado de Bs. 19.809,90.
.-) UTILIDADES FRACCIONADAS año 2006; le corresponden al actor por este concepto la cantidad de 2,50 días a razón del salario básico vigente para esa época de Bs. 17.077,50, para arrojar el resultado de Bs. 42.693,75
Es necesario resaltar que la sumatoria de todos los montos antes referidos arrojan como resultado la cantidad de Bs. 214.659,26.
Todo con fundamento en los artículos 2, 3, 7, 19, 22, 26, 49, 89, 92, 94 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y Por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesta por los ciudadanos DAVID ROMERO, JOHAN RODRIGUEZ, YOLMAN SUAREZ y otros, representados judicialmente por los abogados JAMIL ALIRIO FERNANDEZ e IRIS VELASQUEZ, ut supra identificado contra las empresas MARITIMA & SERVICIOS, C.A y SUMINISTROS DE RECURSOS HUMANOS, C.A, representada judicialmente por los abogados CARLOS LOPEZ y VICTOR GARCIA, ut supra identificados..
Del análisis de las pruebas aportadas por las partes en la presente causa, se desprende que los montos y conceptos a cancelar por la parte demandada a favor de los actores ascienden a la suma de DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS, (Bs.19.598.886,00), o lo que es igual a DIECINUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 19.598,88). Además de cancelar las codemandadas a los codemandantes la suma antes señalada deberá cancelar lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada al efecto por este Tribunal, practicada por un experto que será nombrado por el juez de ejecución, por concepto de indexación monetaria e intereses de mora, los cuales serán calculados asÍ:
.- La corrección monetaria; respecto a la prestación de antigüedad será calculada desde la terminación de la relación de trabajo hasta el cumplimiento voluntario de la sentencia, y en relación a los demás conceptos derivados de la relación de trabajo será calculada desde la fecha de notificación de la demanda (08-octubre-2007) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos en los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales;
.- y los intereses de mora serán calculados desde la terminación de la relación de trabajo hasta el cumplimiento voluntario de la sentencia; debiendo utilizar para ello las tasas e indicadores oficiales, dictados por el Banco Central de Venezuela, según jurisprudencia patria reiterada excluyéndose de los mismos el periodo de vacaciones judiciales, los días que estuvo paralizado o suspendido el proceso por voluntad de las partes.
.- Respecto a los intereses sobre prestación de antigüedad; Previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se acuerda su cancelación considerando las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo, tomando en cuenta la fecha en la cual sea cancelado este concepto. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente, en el entendido que de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el caso de una ejecución forzosa se solicitará ante el juez de sustanciación, mediación y ejecución o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación ambos conceptos hasta el cumplimiento efectivo del pago.
No se condena en costas a las partes codemandadas, por no haber resultado totalmente vencidas.
Publíquese, regístrese y déjese copia,-
Dada, Firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO. En Puerto Cabello, a los diecisiete días (17) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008).

Abg. ALFREDO CALATRAVA SANTANA.
Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio

Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS.

Secretaria.
Se publicó y dejo copia certificada en los archivos, a la misma hora de su publicación.

Abg. DINA PRIMERA ROBERTIS.

Secretaria.