REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 26 DE NOVIEMBRE DE 2.008
AÑOS; 198° y 149º

Expediente Nº: 14.242-07

Solicitantes: Sariant Carlie Rivero Hernández y Gilberto Ignacio López Carrasquero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.704.665 y V-13.723.052, domiciliados en Coro, Estado Falcón.-

Abogado Asistente: José Graterol Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 69.011.-

Motivo: Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento


Se inicia el presente procedimiento mediante Solicitud de Separación de Cuerpos, conforme al Artículo 189, del Código Civil Venezolano, presentada por ante este Tribunal, en fecha 01 de Agosto de 2.007, por los Ciudadanos Sariant Carlie Rivero Hernández y Gilberto Ignacio López Carrasquero, la precitada solicitud se admite en fecha 02 de Agosto de 2.007, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
MOTIVA
a.- Existe un vínculo matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, de cuya acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Diciembre de 2.005, por ante la Jefatura Civil del Municipio Colina del Estado Falcón.-
b.- Declaran los solicitantes que su último domicilio conyugal fue en las Calderas, sector Los Olivos, Casa S/N, Municipio Colina del Estado Falcón.-
c.- Declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
d.- Que en el matrimonio no procrearon hijos, ni bienes que liquidar.
e.- Declaran los solicitantes que desde el 18 de Marzo de 2.007, debido a diversas y complejas causas que hacían imposible la vida en común entre ambos cónyuges, se separaron de hecho hasta la presente fecha.
En el presente caso, regulado por los Artículos del 188, al 196, y primer Aparte del Artículo 185, del Código Civil Venezolano, así como por lo dispuesto en el Capítulo VIII, del Título IV, del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, observa el tribunal que declarada la Separación de Cuerpos y habiendo transcurrido un lapso superior a Un (1) Año, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, tal como se desprende de las actas procesales y en especial de la diligencia suscrita por el (la) (los) Ciudadano (a) (os) Sariant Carlie Rivero Hernández y Gilberto Ignacio López Carrasquero, lo procedente en derecho es declarar el divorcio como ha sido solicitado y así se decide.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia declara el divorcio solicitado por los Ciudadanos Sariant Carlie Rivero Hernández y Gilberto Ignacio López Carrasquero.- Con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedará disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.-
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese
Dado, firmado y sellado en el Salón de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Santa Ana de Coro, a los Veintiséis (26) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
La Juez Suplente Especial

Abog. Nelly Castro Gómez
La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite

Nota: El anterior dispositivo del fallo se dicto y público, en su fecha a la hora de la 10:00 a.m. previo el anuncio de Ley. Se dejo copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Conste. En Coro, fecha Ut Supra.-
La Secretaria

Abog. Cecilia Hansen Faneite





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