REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veinticuatro (24) de noviembre de dos mil ocho (2008)


ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-000683
PARTE ACTORA: JIMMY PARRA, titular de la cédula de identidad: 19.549.888.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DANIEL ALVARADO, Inpreabogado: 113.404.
PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS ALBORNOZ, Inpreabogado: 77.684.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 24 de noviembre de 2008, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano abogado DANIEL ALVARADO, Inpreabogado: 113.404, en representación de la parte actora ciudadano : JIMMY PARRA, titular de la cédula de identidad: 19.549.888; y por la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), su apoderada judicial abogada KARELIS ALBORNOZ, Inpreabogado: 77.684, quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de Bs.F. 2.500,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes, no quedando a deber la empresa ningún otro concepto de carácter laboral, causados durante la relación laboral que los vinculó. El pago de lo transado se realizará en fecha 31 de enero de 2009, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque de gerencia, no endosable a nombre del ciudadano JIMMY PARRA. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.

La Juez
La Secretaria


Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Marilú Dévis.

Las Partes.