EXPEDIENTE: 7990.
DEMANDANTE: SHEIDA CHIQUINQUIRA ROJAS MORALES.
DEMANDADO: LUIS MIGUEL ESPINA GOZALEZ.
DEFENSOR DE OFICIO DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO: JOSE ZAMBRANO.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto sin informes.

Narrativa

Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de Mayo de 2007, mediante demanda de Divorcio presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, fundamentada en las causales contenidas en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana SHEIDA CHIQUINQUIRA ROJAS MORALES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.621.876, de profesión Licenciada en Administración, debidamente asistida de abogado, con domicilio en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.244.671, de profesión Técnico Superior en Administración, y domiciliado en el parcelamiento Antiguo Aeropuerto calle 7ª, casa # 14, Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón; admitida la presente causa en fecha 28 de mayo de 2007, en la misma fecha se ordeno notificar a la fiscal del Ministerio Publico, con los recaudos correspondientes, y emplazar a ambas partes para el primer acto conciliatorio.
En fecha 28 de junio de 2007, diligencio la ciudadana SHEIDA ROJAS, con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado, mediante el cual consigno recaudos para la citación del demandado.
El alguacil del Juzgado en fecha 28 de junio de 2007, consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana NOHELIA VARGAS, en su condición de asistente de la fiscal del Ministerio Publico, Marisela Guinand.
La ciudadana SHEIDA ROJAS, actuando con el carácter de autos, mediante diligencia consigno los recaudos para la practica de la citación del demandado.
En fecha 30 de julio de 2007, consigno el alguacil del Tribunal ciudadano ENIO VERA, compulsa de citación con sus respectivos recaudos por cuanto no le fue posible localizar al ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONZALEZ, en las oportunidades en las que se dirigió hasta su domicilio.
Mediante diligencia de fecha 01 de agosto de 2007, la ciudadana SHEIDA ROJAS, debidamente asistida de abogado, actuando con el carácter de autos, solicito al Tribunal la citación mediante carteles del demandado.
Recado auto del Tribunal en fecha 03 de agosto de 2007, en el cual se ordeno citar mediante carteles al demandado, de conformidad con el artículo 233 del CPC.
Diligenció la ciudadana SHEIDA ROJAS, en fecha 14 de agosto de 2007, con el carácter acreditado, asistida de abogado, mediante el cual consigno los ejemplares periodísticos donde aparecían los carteles ordenados por este Juzgado.
En fecha 19 de Septiembre de 2007, recayó auto del Tribunal mediante el cual se ordeno agregar los ejemplares periodísticos consignados.
El secretario del Tribunal, hizo constar de conformidad con el artículo 223 del Código Procedimiento Civil que se traslado hasta la casa de habitación del demandado de autos.
Mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 2007, la ciudadana Sheida Rojas, con el carácter de autos, asistida de abogado, solicito se designara el defensor de oficio al demandado de autos.
Recayó auto del Tribunal en fecha 30 de octubre de 2007, mediante el cual se designo defensor de oficio.
En fecha 16 de noviembre de 2007, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación debidamente recibida y firmada por el Abog. JOSE ZAMBRANO, en su condición de DEFENSOR DE OFICIO, designado por el Tribunal.
Diligencio el Abog. JOSE ZAMBRANO, con el carácter de autos, a los fines de solicitar al Tribunal se le fijara nueva oportunidad para su juramentación como defensor de oficio.
Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2007, el Tribunal ordeno fijar nueva fecha para la juramentación del experto designado.
En fecha 30 de noviembre de 2007, diligencio el abogado JOSE ZAMBRANO, a los fines de dar aceptación al cargo del cual el Tribunal le designo así mismo presto el juramento de Ley.
La ciudadana SHEIDA ROJAS, con el carácter de autos, debidamente asistida de abogado, diligencio a los fines de consignar los recaudos necesarios para emplazar al defensor de oficio designado, al primer acto conciliatorio, en representación del ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA, demandado de autos.
Recayó auto del Tribunal, en el cual se ordeno librar compulsa al demandado de autos.
El alguacil Temporal del Juzgado, consigno recibo de citación debidamente firmada por el defensor de oficio.
En fecha 18 de marzo de 2008, se celebro el primer acto conciliatorio de la presente causa, en el que no compareció el demandado si ni por medio de apoderados, fijándose nueva fecha dentro de los 45 días siguientes para el segundo acto conciliatorio.
Se celebro el segundo acto conciliatorio en fecha 05 de mayo del año en curso, y comparecieron la ciudadana SHEIDA ROJAS, asistida de abogado, así mismo el defensor de oficio abog.JOSE ZAMBRANO, en representación del demandado de autos, y por cuanto no hubo reconciliación, se insistió en la demanda y se pidió por ambas partes la continuación del Juicio.
En fecha 13 de mayo del año en curso, día y hora fijada para que tenga lugar el cato de contestación a la demanda no compareció la ciudadana SHEIDA ROJAS, identificada en autos, por lo que el Tribunal declaro la de conformidad con el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, la extinción del proceso, en la presente causa y dejándose constancia que compareció el abogado JOSE ZAMBRANO, con el carácter acreditado, mediante el cual consigno escrito a los fines de aceptar en nombre del demandado de autos, los supuestos de hechos por lo que la demandante solicita el divorcio.
Presento escrito y sus respectivos anexos, la ciudadana SHEIDA ROJAS, con el carácter de autos, el día 11 de junio de 2008, a los fines de exponer las razones por las cuales no compareció al acto de contestación fijado para el 13 de mayo del corriente año.
En fecha 19 de junio de 2008, recayó auto mediante el cual este Juzgado por cuanto se demostró que por razones de fuerza mayor la demandante no puedo asistir al acto de contestación de la demanda, y a los fines de garantizar la igualdad procesal y efectiva de conformidad con lo citado en los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, repuso la causa al estado de realizar nuevamente el acto de contestación.
Consigno el Alguacil del Tribunal boleta de notificación debidamente firmada por el Abog. José Zambrano, con el carácter acreditado en autos.
Diligencio el Abog, José Zambrano, a los fines de solicitar se le fije una nueva fecha para la contestación de la demanda.
En fecha 02 de julio del corriente año, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se fijo nueva fecha de contestación a la demanda por cuanto no hubo servicio eléctrico en las instalaciones del Tribunal.
Se celebro acto de contestación a la demanda el día 03 de julio de 2008, en el cual comparecieron ambas partes, en el mismo acto el defensor de oficio del demandado de autos consigno escrito de contestación mediante el cual rechazo y negó los alegatos de la demandante de autos, en la presente causa.
El Abog. José Zambrano, en su condición de DEFENSOR DEL OFICIO, del demandado de autos, mediante diligencia consigno ejemplares periodísticos.
Presento escrito de pruebas la ciudadana SHEIDA ROJAS, con el carácter de autos debidamente asistida de abogado en fecha 23 de julio del año en curso.
Recayó auto del Tribunal en fecha 30 julio de 2008, en el cual se ordeno agregar al expediente el escrito de pruebas presentado por la parte actora.
En fecha 07 agosto del año en curso, recayó auto del Tribunal, mediante el cual se admitieron las pruebas presentadas por la demandante de autos.
Mediante auto del Tribunal en fecha 06 de octubre de 2008, se ordeno agregar al expediente comisión con resultas.
Cumplidos como han quedado los trámites legales de procedimiento en esta instancia del juicio y estando en oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE
Del contenido de las actas procesales se extrae:
Que contrajo matrimonio civil, en fecha el 26 de mayo de 2006, por ante el Jefe Registrador Civil de la Parroquia Norte Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA, antes identificado, tal y como se hace constar en copia certificada anexa al libelo de la demanda signada con el Nº 109, de los libros llevados por ante ese Registro, posterior a ello fijaron su domicilio conyugal en la prolongación Jacinto Lara Santa Rosalía Nº 10 de esta ciudad de Punto Fijo del Estado Falcón, siendo ese su ultimo domicilio donde sus relaciones se mantuvieron armoniosas, cumpliendo cada uno sus obligaciones conyugales, pero a los tres meses se suscitaron dificultades que se han convertido en insoportables e intolerables por parte del ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONAZALEZ, antes identificado, sin dar explicaciones de su extraña conducta, el día 01 de agosto de 2006, de forma libre y espontánea y sin motivo alguno abandono el hogar delante de testigos, llevándose sus pertenencias personales y amenazándola con no regresar al hogar, al igual declara que durante la unión conyugal no tuvieron hijos, ni tampoco existen bienes que liquidar, y en razón de ello ocurre ante este Juzgado para solicitar el Divorcio, como en efecto lo hace de conformidad con el causal segundo del Código de Procedimiento Civil, por Abandono Voluntario.
ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDADA
En la oportunidad procesal el defensor Ad Litem se limitó a negar, rechazar y contradecir cada uno de los términos expresados por la demandante en el libelo de demanda.
DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
La demandante ciudadana SHEIDA ROJAS, plenamente identificada mediante escrito de pruebas estando dentro del lapso de oportunidad procesal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 396 y 759 del Código de Procedimiento Civil, presentadas y admitidas por ante este Tribunal, promovió en primer lugar la ratificación de la documental consistente en acta de Matrimonio, que fue anexada al libelo de demanda,
Se le otorga valor probatorio como evidencia de la realización del matrimonio que realizó entre el demandado y la demandante, tal como lo establece el artículo 1357 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-
En segundo lugar promovió las testimoniales que fueron evacuadas por ante el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, donde se rindieron las declaraciones del los ciudadanos MARION GRACIELA MEDINA RIVERA, MANELIS BEATRIZ VILCHEZ BARRIOS, LUISA MIRIAM MEDINA, YAMURELYS CLARETH PIÑAREZ MEDINA, SILIANA SOLEDAD CASTRO RIVERO Y NORVI RAMON LUZARDO GUTIERREZ, plenamente identificados en autos y quienes comparecieron respectivamente, tal y como se hace constar en la comisión emitida por el Juzgado comisionado con sus resulta, quienes declararon así:
MARION GRACIELA MEDINA: “…QUINTA: ¿Diga la testigo sabe y le consta que el día 01 mes de Agosto de 2006 el ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONZALEZ se fue de del domicilio conyugal, llevándose con el todas sus pertenencias y amenazando con no regresar? DIJO: Si me consta que desde el mes de agosto de 2006, el ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA se fue del hogar conyugal llevándose todas sus pertenencias y gritó que nunca más regresaba a ese hogar.- SEXTA: ¿Diga la declarante sabe y le consta que mi cónyuge ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONZALEZ, desde el 26 de Agosto de 2006 hasta hoy no ha regresado a nuestro domicilio conyugal? RESPONDIO: desde el mes de agosto de 2006 que se fue con todas sus pertenencias y hasta la fecha no ha regresado”.
MANELIS BEATRIZ VILCHEZ: “…QUINTA: ¿Diga la testigo sabe y le consta que el día 01 mes de Agosto de 2006 el ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONZALEZ se fue de del domicilio conyugal llevándose con el todas sus pertenencias y amenazando con no regresar? DIJO: Si me consta que desde el mes de agosto de 2006, el ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA se fue del hogar conyugal llevándose todas sus pertenencias y como dije antes volvió a gritar en la calle que no mas regresaba a esa casa.- SEXTA: ¿Diga la declarante sabe y le consta que mi cónyuge ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONZALEZ, desde el 26 de Agosto de 2006 hasta hoy no ha regresado a nuestro domicilio conyugal? RESPONDIO: desde el mes de agosto de 2006 no lo ví mas por allí”.
LUISA MIRIAM MEDINA: “…QUINTA: ¿Diga la testigo sabe y le consta que el día 01 mes de Agosto de 2006 el ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONZALEZ se fue de del domicilio conyugal llevándose con el todas sus pertenencias y amenazando con no regresar? DIJO: Si el le gritó públicamente que se iba y no regresaba jamás.- SEXTA: ¿Diga la declarante sabe y le consta que mi cónyuge ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONZALEZ, desde el 26 de Agosto de 2006 hasta hoy no ha regresado a nuestro domicilio conyugal? RESPONDIO: No ha regresado no lo vimos mas por allá”.
YAMURELYS CLARETH PIÑAREZ: “…QUINTA: ¿Diga la testigo sabe y le consta que el día 01 mes de Agosto de 2006 el ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONZALEZ se fue de del domicilio conyugal llevándose con el todas sus pertenencias y amenazando con no regresar? DIJO: Si el agarro sus cosas y las monto en el carro y gritaba que no regresaba jamás.- SEXTA: ¿Diga la declarante sabe y le consta que mi cónyuge ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONZALEZ, desde el 26 de Agosto de 2006 hasta hoy no ha regresado a nuestro domicilio conyugal? RESPONDIO: No ha regresado por allí donde ellos vivían no lo vimos mas”.
SILIANA SOLEDAD CASTRO: “…CUARTA: ¿Diga la testigo sabe y le consta que el día 01 mes de Agosto de 2006 el ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONZALEZ se fue de del domicilio conyugal llevándose con el todas sus pertenencias y amenazando con no regresar? DIJO: Si Ese día yo estaba por allí dejando los niños en casa de mi mamá y presencié cuando él salió con todas sus pertenencias y se monto en el carro y decía en voz alta no regreso mas por acá.- QUINTA: ¿Diga la declarante sabe y le consta que mi cónyuge ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONZALEZ, desde el 26 de Agosto de 2006 hasta hoy no ha regresado a nuestro domicilio conyugal? RESPONDIO: No ha regresado por allí donde ellos vivían no lo he visto mas”.
NORVI RAMON LUZARDO: “…CUARTA: ¿Diga la testigo sabe y le consta que el día 01 mes de Agosto de 2006 el ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONZALEZ se fue de del domicilio conyugal llevándose con el todas sus pertenencias y amenazando con no regresar? DIJO: Si él salió con todas sus pertenencias, se monto en el carro y gritó que no regresaba más.- QUINTA: ¿Diga la declarante sabe y le consta que mi cónyuge ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA GONZALEZ, desde el 26 de Agosto de 2006 hasta hoy no ha regresado a nuestro domicilio conyugal? RESPONDIO: De verdad que no lo he visto más”.
El tribunal observa que las declaraciones de los testigos promovidos fueron contestes entre sí, es decir, concuerdan en lo que se quiso demostrar y que demostró que el demandado abandonó físicamente el hogar común manifestando su intención de no regresar como de hecho quedó demostrado que no regresó, este Juzgador debe concederle pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
El abogado JOSE ZAMBRANO, con el carácter de DEFENSOR DE OFICIO, designado por este Juzgado, a los fines de promover pruebas, ya que le fue imposible la comunicación con su representado ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA, titular de la cedula de identidad Nº V-13.244.671, mediante diligencia de fecha 10 de julio del corriente año, consigno el ejemplar periodístico la mañana de fecha 08 de julio de 2008, donde aparece el cartel de citación, específicamente en la pagina 47, del referido ejemplar periodístico. A tal respecto, este Juzgador considera que la prueba promovida en nada colabora para la solución del conflicto planteado por lo tanto debe desecharse. Y ASÍ SE DECIDE.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Llegado el momento de de decidir la presente causa el tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones:
el abandono voluntario, no sólo debe tratarse del retiro de la residencia conyugal de alguno de los esposos, ya que, puede ocurrir abandono de los deberes conyugales cohabitando en un mismo inmueble, como lo ha sostenido la doctrina. A tal efecto, la profesora Isabel Grisanti Aveledo acota:
“El abandono voluntario, como causal de divorcio consiste en el incumplimiento grave, voluntario e injustificado, de los deberes conyugales (deberes de asistencia, de socorro, de convivencia).
Para que se configure la causal de abandono voluntario, es menester que la trasgresión de las obligaciones conyugales sea grave, voluntaria e injustificada.
Es grave, cuando el incumplimiento de los deberes conyugales responde a una actitud sostenida, definitiva, del marido o de la mujer. No constituyen abandono voluntario, en consecuencia, los simples hechos casuales, discontinuos o pasajeros.
Es voluntaria cuando resulta de acto intencional del cónyuge. Si uno de los esposos ha dejado de cumplir sus obligaciones conyugales por causas ajenas a su voluntad (por estar prisionero, por enfermedad) no incurre en la causal comentada. Los actos que configuran el abandono voluntario de un cónyuge deben haber sido realizados con el propósito preciso y determinado de infringir los deberes derivados del matrimonio.
De la voluntariedad como condición del abandono para que constituya causal de divorcio no debe deducirse la necesidad, para quien alega dicha causal, de comprobar, además de su elemento material, el abandono mismo, su voluntariedad o intencionalidad. En efecto, las acciones humanas son en principio voluntarias; el hombre normal procede con libre determinación. De manera que, en ausencia de causa que hubiere podido excluir la voluntariedad del acto y que debe ser demostrada, en caso de haberla, por quien la alega, el acto debe presumirse voluntario. Además, la prueba de la intencionalidad del abandono es, por regla general, imposible porque se refiere a motivaciones que corresponden al fuero interno del cónyuge demandado. En este sentido se ha pronunciado la Casación venezolana…”. (Lecciones de Derecho de Familia Págs. 290 a 291 Vadell Hermanos, Venezuela).
Considerando lo anterior, es evidente que al quedar demostrado en el debate probatorio que la parte demandada de manera voluntaria y sin motivo alguno, se retiró del inmueble común que constituía el domicilio conyugal, sin que conste en autos que dicho ciudadano haya solicitado a algún tribunal de la República autorización para retirarse del hogar, por una parte, y por la otra, observa este Sentenciador que las testimoniales evacuadas para demostrar que el demandado incurrió en la causal alegada, fueron en su conjunto demostrativo de tales hechos y que la conducta del demandado encuadra perfectamente en la causal mencionada, todos los testigos hacen plena prueba de lo alegado y planteado por la parte demandante, lo que al juicio de este Sentenciador quedó demostrado que el demandado ciertamente incurrió en el Abandonó de los deberes conyugales hacia su esposa, es por lo que debe concluirse que la presente Demanda debe prosperar y declararse CON LUGAR, como así se hará saber en el dispositivo del fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
En mérito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana SHEIDA CHIQUINQUIRA ROJAS MORALES, en contra del ciudadano LUIS MIGUEL ESPINA, identificados Up Supra. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 27 días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2008) Años 198° y 149°.
El Juez Provisorio,

Abog. Esgardo Bracho Guanipa.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las.11:00 am., previo el anuncio de Ley y registrada bajo el Nº 345 fecha up supra. Conste.
El Secretario,

Abog. Víctor Hugo Peña B.