REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 12 de Noviembre de 2.008
198º y 149º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2197


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada COROMOTO J. ROMIA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano PEREIRA RAMIREZ JUAN GABRIEL, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Octubre de 2008, por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Pública Séptima (07°) Penal del Área Metropolitana de Caracas en fase de Ejecución, relativa a que sean recabadas las constancias de trabajo o estudio del penado PEREIRA RAMIREZ JUAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad V-15.783.974, correspondientes al periodo en el cual, el mismo estuvo efectivamente privado de libertad en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso “La Planta”, para ser remitidas a la Junta de Redención del Internado Judicial Capital el Rodeo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 8, en relación con el artículo 9, literal “G” ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio”.


Para decidir, esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:


“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que la recurrente Abogada COROMOTO J. ROMIA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano PEREIRA RAMIREZ JUAN GABRIEL, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 09-10-2008, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 23-10-08, es decir dentro del lapso legal tal y como se desprende del cómputo cursante al folio (21) de la presente incidencia y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVO


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada COROMOTO J. ROMIA PORTAL, Defensora Pública Penal Séptima, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano PEREIRA RAMIREZ JUAN GABRIEL, en contra de la decisión dictada en fecha 09 de Octubre de 2008, por el JUZGADO DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “NIEGA la solicitud interpuesta por la ciudadana Defensora Pública Séptima (07°) Penal del Área Metropolitana de Caracas en fase de Ejecución, relativa a que sean recabadas las constancias de trabajo o estudio del penado PEREIRA RAMIREZ JUAN GABRIEL, titular de la cédula de identidad V-15.783.974, correspondientes al periodo en el cual, el mismo estuvo efectivamente privado de libertad en la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso “La Planta”, para ser remitidas a la Junta de Redención del Internado Judicial Capital el Rodeo, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 8, en relación con el artículo 9, literal “G” ambos de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio” y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES




EL JUEZ



JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS








LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE

MAPR/JGRT/JGQC/ICV/Ag.-
CAUSA Nº 2197