REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 17 de Noviembre de 2.008
198º y 149º
AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2201
Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por las abogadas CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA y ROSANGELA PEREZ, Defensoras Públicas Vigésima Séptima Penal y Tercera Penal, respectivamente, adscritas a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensoras de los ciudadanos JIMMY DANIEL SANCHEZ IRIZA y HENRY ENRIQUE FUENMAYOR PAREDES, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2008, por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “NIEGA la sustitución de la medida privativa de libertad, relativa al acusado JIMMY DANIEL SANCHEZ IRIZA, titular de la cédula de identidad V-16.432.818, en consecuencia se acuerda mantener su privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 244, encabezamiento, 251 ordinales 2° y 3°, 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con la sentencia NUMERO 1712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2001”.
Para decidir, esta Sala observa:
PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”
SEGUNDO: Que las recurrentes Abogadas CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA y ROSANGELA PEREZ, Defensoras Públicas Vigésima Séptima Penal y Tercera Penal, respectivamente, adscritas a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 21-10-2008, ejerciendo el recurso de apelación en fecha 29-10-08, es decir dentro del lapso legal tal y como se desprende del cómputo cursante al folio (30) de la presente incidencia y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA y ROSANGELA PEREZ, Defensoras Públicas Vigésima Séptima Penal y Tercera Penal, respectivamente, adscritas a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 21 de Octubre de 2008, por el JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “NIEGA la sustitución de la medida privativa de libertad, relativa al acusado JIMMY DANIEL SANCHEZ IRIZA, titular de la cédula de identidad V-16.432.818, en consecuencia se acuerda mantener su privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 244, encabezamiento, 251 ordinales 2° y 3°, 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal y en relación con la sentencia NUMERO 1712 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Septiembre del año 2001” y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE
MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ PONENTE
DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
EL JUEZ
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL SECRETARIO
ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO
ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO
MAPR/JGRT/JGQC/CJHI/Ag.-
CAUSA Nº 2201