REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 18 de Noviembre de 2.008
198º y 149º


AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2204


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIELA GODOY ESTABA, Defensora Pública Décima Novena Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano VERDU BARRIOS MARCO ANTONIO, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2008, por el JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PROCESAL SIN RESTRICCIONES, en beneficio de su defendido, presentada en fecha 01-10-2008, por la Defensora Pública Décima Novena penal, Dra. MARIELA GODOY ESTABA, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad del acusado VERDU BARRIOS MARCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.366.632, por cuanto están vigentes el peligro de fuga y de obstaculización, visto que consta en autos de las declaraciones rendidas por los testigos presenciales del hecho punible, donde perdieron la vida los ciudadanos ARGENIS ANDRES QUEVEDO y DOMINGO JOSE TORREALBA, donde hubo la participación de varios ciudadanos los cuales no se encuentran detenidos, asimismo por la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegar a imponerse al acusado de autos, por lo que resulta insuficiente el otorgamiento de una medida menos gravosa y mas aun la libertad sin restricciones del acusado, para garantizar la finalidad del proceso”.



Para decidir, esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:


“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que la recurrente Abogada MARIELA GODOY ESTABA, Defensora Pública Décima Novena Penal, adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano VERDU BARRIOS MARCO ANTONIO, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 10-10-2008, dándose por notificada de la decisión en fecha 16-10-2008 (folio 45), ejerciendo el recurso de apelación en fecha 20-10-08, es decir dentro del lapso legal, y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARIELA GODOY ESTABA, Defensora Pública Décima Novena Penal adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano VERDU BARRIOS MARCO ANTONIO, en contra de la decisión dictada en fecha 10 de Octubre de 2008, por el JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “NIEGA LA SOLICITUD DE LIBERTAD PROCESAL SIN RESTRICCIONES, en beneficio de su defendido, presentada en fecha 01-10-2008, por la Defensora Pública Décima Novena penal, Dra. MARIELA GODOY ESTABA, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, mantiene la medida privativa judicial preventiva de libertad del acusado VERDU BARRIOS MARCO ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° V-18.366.632, por cuanto están vigentes el peligro de fuga y de obstaculización, visto que consta en autos de las declaraciones rendidas por los testigos presenciales del hecho punible, donde perdieron la vida los ciudadanos ARGENIS ANDRES QUEVEDO y DOMINGO JOSE TORREALBA, donde hubo la participación de varios ciudadanos los cuales no se encuentran detenidos, asimismo por la magnitud del daño causado, la pena que pudiera llegar a imponerse al acusado de autos, por lo que resulta insuficiente el otorgamiento de una medida menos gravosa y mas aun la libertad sin restricciones del acusado, para garantizar la finalidad del proceso” y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES


EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS


EL SECRETARIO


ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO

MAPR/JGRT/JGQC/CJHI/Ag.-
CAUSA Nº 2204