REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 20 de Noviembre de 2.008
198º y 149º



AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES
CAUSA N° 2207


Corresponde a esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la ADMISIBILIDAD o no del Recurso de Apelación interpuesto por los abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO GADEA LOVERA, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SILVESTRE JOSE TOVAR LEOPARDI, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2008, por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “ DECLARA sin lugar la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO GADEA LOVERA, actuando en este acto como apoderados del ciudadano SILVESTRE TOVAR LEOPARDI, en virtud que no se ha verificado vulneración de derecho alguno, el Ministerio Público simplemente está cumpliendo su labor como titular del ejercicio de la acción penal y de acuerdo a la investigación que realizare y si es el caso al momento de contar con elementos suficientes de convicción procesal para determinar la comisión de algún hecho punible y la identidad de sus autores o participes es allí el momento que deberá dicha representación notificar de acuerdo a las formalidades de ley y hacer comparecer a quien corresponda y pasar a la formulación de los cargos a que hubiere lugar”.






Para decidir, esta Sala observa:


PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:


“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”


SEGUNDO: Que los recurrentes abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO GADEA LOVERA, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SILVESTRE JOSE TOVAR LEOPARDI, poseen la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a quo. Asimismo, que el recurso de apelación fue interpuesto conforme al artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal y dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que la decisión fue dictada en fecha 19-09-2008, dándose por notificados de la decisión en fecha 23-10-2008 (folio 53), ejerciendo el recurso de apelación en fecha 30-10-08, es decir dentro del lapso legal, tal y como se verifica en el cómputo cursante a los folios ( 89 y 90) y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447, 448 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.



DISPOSITIVO

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

ADMITE el recurso de apelación interpuesto por los abogados CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO GADEA LOVERA, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano SILVESTRE JOSE TOVAR LEOPARDI, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2008, por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante la cual: “ DECLARA sin lugar la solicitud presentada por los ciudadanos: CARLOS J. LANDAETA CIPRIANY y FRANCISCO GADEA LOVERA, actuando en este acto como apoderados del ciudadano SILVESTRE TOVAR LEOPARDI, en virtud que no se ha verificado vulneración de derecho alguno, el Ministerio Público simplemente está cumpliendo su labor como titular del ejercicio de la acción penal y de acuerdo a la investigación que realizare y si es el caso al momento de contar con elementos suficientes de convicción procesal para determinar la comisión de algún hecho punible y la identidad de sus autores o participes es allí el momento que deberá dicha representación notificar de acuerdo a las formalidades de ley y hacer comparecer a quien corresponda y pasar a la formulación de los cargos a que hubiere lugar” y en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.


EL JUEZ PRESIDENTE


MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ PONENTE


DR. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ TORRES



EL JUEZ


JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS





EL SECRETARIO


ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


EL SECRETARIO


ABG. CESAR DE JESUS HUNG INDRIAGO

MAPR/JGRT/JGQC/CJHI/Ag.-
CAUSA Nº 2207