REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA No. 1


Caracas, 27 de Noviembre 2008
198° y 149°

AUTO DE ADMISIÓN
JUEZ PONENTE: JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EXP. No. 2213.-

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la Admisibilidad o no del Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GILBERTO JOSÉ PIÑERO, en su carácter de defensor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO Y JORGE GIOVANNI PARADA CASANOVA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Para decidir, esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:

“... Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

SEGUNDO: Que el recurrente, Abogado GILBERTO JOSÉ PIÑERO, en su carácter de defensor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO Y JORGE GIOVANNI PARADA CASANOVA, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado a quo. Asimismo, que el recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el recurrente se dio por notificado en fecha 13 de Septiembre del presente año (folio 26) e interpuso el presente recurso el día 19 de Septiembre de 2008 (folio 1) lo cual concatenado en el cómputo cursante en los folios 63 y 64 se constata lo no extemporáneo del mismo; y por último, que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 447 y 450, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado en ejercicio y de este domicilio GILBERTO JOSÉ PIÑERO, en su carácter de defensor de los ciudadanos PEDRO ANTONIO Y JORGE GIOVANNI PARADA CASANOVA, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual acordó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PRICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en consecuencia, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.


Regístrese, diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ PONENTE,


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ


DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

EL SECRETARIO,


CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,


CÉSAR DE JESÚS HUNG INDRIAGO








MAPR/JGQC/JGRTC/CJHI/Adriana.-
EXP. 2213.-