REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO


Caracas, 6 de Noviembre de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: Nº 2194
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.


En fecha 28 de Octubre de 2008, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por las Abogadas. MONIQUE PALIS y SARAY ESCALONA, en su carácter de defensoras Públicas Penales 65° y 70° respectivamente adscritas a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensoras de los ciudadanos OMAR JOSE BENITEZ y JOSÉ LEONILDE VILLALBA, el cual se fundamenta conforme a los artículos 448 y 447 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Septiembre del 2008, mediante la cual otorgó Medida cautelar sustitutiva de libertad a los precitados imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 55 al 68) de la presente pieza, se evidencia que las recurrentes Abogadas. MONIQUE PALIS y SARAY ESCALONA, en su carácter de defensoras Públicas Penales Ns° 65° y 70° respectivamente adscritas a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensoras de los ciudadanos OMAR JOSE BENITEZ y JOSÉ LEONILDE VILLALBA, poseen la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 22 de Septiembre de 2008; en contra de la decisión de fecha 16 de Septiembre de 2008, es decir dentro del tiempo hábil establecido, toda vez que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo al folio 99); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 22 de Septiembre de 2008, por las Abogadas. MONIQUE PALIS y SARAY ESCALONA, en su carácter de defensoras Públicas Penales 65° y 70° respectivamente adscritas a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensoras de los ciudadanos OMAR JOSE BENITEZ y JOSÉ LEONILDE VILLALBA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de Septiembre de 2008 por el JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-




DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas. MONIQUE PALIS y SARAY ESCALONA, en su carácter de defensoras Públicas Penales 65° y 70° respectivamente adscritas a la Unidad de Defensoría Pública Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como defensoras de los ciudadanos OMAR JOSE BENITEZ y JOSÉ LEONILDE VILLALBA, el cual se fundamenta conforme a los artículos 448 y 447 ordinal 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo (2°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de Septiembre del 2008, mediante la cual otorgó Medida cautelar sustitutiva de libertad a los precitados imputados, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ



JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS




EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES

LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA



ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.




EXP Nº 2194
MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Johana*