REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA QUINTA



Caracas, 17 de noviembre de 2008
198° y 149°



Nº 292-08
JUEZ PONENTE: DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
CAUSA N° S5-08-2378


Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer del Recurso de Apelación presentado por el Abogado ANGEL G. MARCANO QUERALES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora JENNY RAMIREZ TERÁN, de fecha 23 de octubre de 2008, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada, mediante la cual Acordó en el SEXTO pronunciamiento que es el recurrido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica ante la Oficina de Presentación de Imputados cada ocho (8) días y la prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal, al imputado de autos, ciudadano ESNAIRO SANTOS REDONDO; este Tribunal de Alzada con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 433, 436 y 448 eiusdem, en cuanto a la legitimación, agravio, fundamentación por escrito, interposición y oportunidad para ejercer dicho recurso, encuentra que dicha apelación cumple los citados requisitos; y por cuanto se ha agotado, además, el trámite de emplazamiento a que hace referencia el artículo 449 ibídem, y no siendo la decisión recurrida inimpugnable o irrecurrible, debe concluirse que la apelación resulta ADMISIBLE y en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado. Y ASÍ SE DECLARA.

Se observa en las presentes actuaciones que el Tribunal de Instancia de conformidad con el contenido del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal libró boleta de emplazamiento al Doctor REINALDO ISEA CHIRINOS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ESNAIRO SANTOS REDONDO, siendo la misma efectiva en fecha 6/11/2008, en razón de ello presentó en tiempo oportuno, escrito de contestación al Recurso de Apelación en fecha 11/11/2008.


DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, esta Sala Cinco de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ANGEL G. MARCANO QUERALES, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Doctora JENNY RAMIREZ TERÁN, de fecha 23 de octubre de 2008, con ocasión a la Audiencia Preliminar celebrada, mediante la cual Acordó en el SEXTO pronunciamiento que es el recurrido, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, la presentación periódica ante la Oficina de Presentación de Imputados cada ocho (8) días y la prohibición de salir del Área Metropolitana de Caracas, sin previa autorización del Tribunal, al imputado de autos, ciudadano ESNAIRO SANTOS REDONDO; en consecuencia, dentro del lapso previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado

Regístrese, publíquese y diarícese la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE,


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


LA JUEZ,


DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ
(Ponente)

LA JUEZ,


DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA


LA SECRETARIA,

ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se registró, publicó y diarizó la anterior admisión.

LA SECRETARIA,

ABG. TERESA FORTINO
Causa No. S5-2008-2378
JOG/CCR/CMT/TF/Yaneth.-