REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 8

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES SALA 8
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



EXPEDIENTE Nº 3036-08
PONENTE: ANA J. VILLAVICENCIO C.

Compete a este Tribunal Colegiado conocer acerca del recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana Abogada CARMEN SANDOVAL, Defensora Pública 6° Penal, en su carácter de defensora del ciudadano LOZADA ROSALES CRUZ ALBERTO, en contra de la decisión emanada del Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de octubre del 2008, mediante la cual dicto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano antes mencionado.
Para decidir, este Tribunal observa:

DE LOS HECHOS

De las actas que conforman el expediente quedo establecido que: “… el mismo fue detenido en fecha 23 de Octubre de 2008, por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, quienes dejan constancia que cuando efectuaban un patrullaje motorizado por el barrio las Delicias debajo del puente de la avenida Solano López Chacaíto Parroquia El Recreo Municipio Libertador, avistaron a un ciudadano que caminaba por la referida dirección y al ver la presencia de la comisión policial se torno nervioso y trato de huir emprendiendo la huida en veloz carrera, motivo por el cual le dieron la voz de alto previa identificación policial alcanzándolo y reteniéndolo preventivamente, quedando identificado cono LOSADA ROSALES CRUZ ALBERTO, practicándole la revisión… incautándole entre las partes intimas y su ropa interior un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo contentivo de (32) treinta y dos envoltorios de forma irregulares elaborados en papel aluminio todos contentivos de resto y semillas vegetales de color verduzco presunta droga marihuana...”.


ARGUMENTOS DE LA APELACION

Fundamenta la ciudadana Abg. CARMEN SANDOVAL, Defensora Pública 6° Penal, en su carácter de defensora del ciudadano LOZADA ROSALES CRUZ ALBERTO, parte apelante, sus pretensiones en escrito inserto a los folios 22 al 27 |del expediente original, en:

“... Es el caso ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones de este Circuito… que una vez revisadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, observa esta defensa que no existen suficientes elementos que permitan llegar a la convicción que mi asistido el ciudadano Lozada Rosales Cruz Alberto tenga participación en los hechos investigados, toda vez que solo existe en a presente causa el dicho de los funcionarios policiales recogida en el Acta Policial de Aprehensión, en virtud de que no se cuenta con testigos presénciales que den fe del hallazgo de la sustancia descrita en las actas, de manera que no existe señalamiento alguno que pueda dar por cumplida la exigencia del numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal… mal puede el Juzgador sustituir la privación por la medida cautelar acordada.
Ignora esta defensa que elementos sirvieron de base al juzgador parra llegar a la convicción que existen suficientes indicios en contra de mi asistido, es decir, que sólo consta en su contra el dicho de los funcionarios policiales que practicaron la aprehensión SIN ningún objeto o testigo que lo relacione con el mismo ya que sólo ellos refieren haber encontrado la sustancia presuntamente ilegal en posesión de mi defendido y no cuentan con testigos que, como se dijo corroboren su dicho, se tiene en consecuencia el señalamiento de los funcionarios y la existencia de la sustancia, más no puede aseverarse que la misma se encontraba en posesión del imputado, por lo que dichos elementos solo podrán ser tomados en cuenta para determinar la existencia de un hecho punible, no prescrito, de acción pública pero nunca los suficientes elementos de convicción que señala el Legislador para considerar a mi asistido autor o partícipe del hecho investigado y como ha sido Jurisprudencia reiterada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia no es suficiente el dicho de los funcionarios policiales para considerar a una persona autor o participe en un ilícito penal, si no se cuenta con algún otro elemento de convicción con que adminicularlo para determinar certeza en lo expresado por los funcionarios policiales, por lo que solicito a la Sala de la Corte de Apelaciones, revoque la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial y en su lugar ordene la libertad sin restricciones del ciudadano Lozada Rosales Cruz Alberto por no existir suficientes elementos de convicción que permita atribuirle la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, y en consecuencia no están llenos los extremos del numeral 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal , para sustituir la privación por una medida cautelar.
IV
PETITORIO
… solicito a los Miembros de la Sala de la Corte de Apelaciones que ha de conocer el presente RECURSO DE APELACION, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia le sea acordada a mi defendido Lozada Rosales Cruz Alberto, su libertad sin restricciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por no encontrarse llenos los extremos del artículo 250 ejusdem y se revoque la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada en su contra…”


En la oportunidad establecida por la Ley, fue emplazada la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien no dio contestación al recurso en cuestión.

Cursa a los folios 13 al 19 del presente expediente, Acta de Audiencia para Oír al Imputado, efectuada por ante el Juzgado Trigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de fecha 24 de octubre de 2008, en la cual dictó los siguientes pronunciamientos:

“…TERCERO: En cuanto a la medida cautelar esta Juzgadora observa que si bien es cierto no existe testigos, no es menos cierto que consta en acta policial que los funcionarios aprehensores al momento de realizarle la inspección corporal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al referido imputado, le incautaron entre sus partes intimas un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo contentivo de (32) treinta y dos envoltorios de formas irregulares elaborados en papel aluminio todo contentivos de restos y semillas vegetales de color verduzco presunta droga marihuana, la cual arrojo un peso de (10) gramos de presunta droga tipo marihuana, dicho resultado fue obtenido mediante la en la balanza (sic) electrónica marca ACS-ZWEIGHING SCALE, perteneciente a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda, en razón de ello y a los efectos de asegurar las resultas del proceso, se impone la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LOZADA ROSALES CRUZ ALBERTO...”.


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Admitido el presente recurso en su oportunidad legal, pasa la Alzada a examinar la procedencia o no de las cuestiones planteadas y, al efecto considera necesario hacer las siguientes consideraciones:
Del recurso de apelación se desprende, que la Defensa recurrente pretende la revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta a su defendido, por considerar que no se encuentra lleno el requisito segundo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Delimitado del modo antes indicado el tema a decidir, encontramos que no le asiste la razón a la recurrente, pues tal como lo estableció la Sala Constitucional en la oportunidad de dictar sentencia en la Causa distinguida con el Nº 03-1799, calendada 14 de abril de 2005, que reitera el fallo Nº 2799, de fecha 14 de noviembre de 2002:
“…Por consiguiente, el Juez de Control sí expresó una motivación, la cual esta Sala estima suficiente, por cuanto, si se toma en cuenta el estado inicial del proceso penal, a la misma no pueden serle exigidas las mismas condiciones o características de exhaustividad que corresponden a otros pronunciamientos, como los que derivan de la Audiencia Preliminar o el Juicio Oral. Por otra parte, estima la Sala que, en el acta de la audiencia de presentación, el legitimado pasivo razonó satisfactoriamente su decisión de sustitución de la medida cautelar privativa de libertad por las menos gravosas que antes fueron mencionadas. Por tanto, concluye esta Sala que, respecto a este punto de impugnación, el legitimado pasivo actuó conforme a derecho…”.
En efecto, ni siquiera podemos establecer que la recurrida contiene una motivación exigua, pues de una manera conjunta y clara, explicó la Juzgadora de que elemento obtuvo la convicción acerca de la comisión del hecho punible, explicando “…que consta en acta policial que los funcionarios aprehensores al momento de realizar le(sic) la inspección… al referido imputado, le incautaron en sus partes intimas un (01) envoltorio elaborado en material sintético de color amarillo contentivo de (32)…envoltorios de formas irregulares elaborados en papel aluminio todo(sic) contentivos de resto y semillas vegetales…”.
Es decir, que la recurrida contiene la explicación acerca de que fue del acta policial de donde extrae la ciudadana Jueza la convicción, acerca de lo decomisado por los funcionarios policiales que suscriben la mencionada acta, al momento de practicar la Inspección Personal a que se contrae el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano CRUZ ALBERTO LOZADA ROSALES.
Ahora bien, aplicando la doctrina jurisprudencial antes transcrita al análisis del auto objetado, podemos concluir, que encontrándose la causa en fase investigativa, la motivación que contiene el fallo resulta suficiente, en lo que al requisito exigido por el ordinal 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concierne; único punto impugnado por la Defensa en el recurso que interpuso en fecha 03 de noviembre de 2008, en contra de la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2008, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 32 de esta misma Circunscripción Judicial Penal, mediante la cual Decreto Medida Cautelar Sustitutiva en contra del ciudadano CRUZ ALBERTO LOZADA ROSALES, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Con base en los fundamentos que anteceden y en consideración del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Declarar Sin Lugar el recurso de Apelación interpuesto por la Abg. CARMEN SANDOVAL, Defensora Pública 6° Penal en su carácter de defensora del ciudadano LOZADA ROSALES CRUZ ALBERTO; y CONFIRMAR la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 32 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano LOZADA ROSALES CRUZ ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Sala N° 8, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abg. CARMEN SANDOVAL, Defensora Pública 6° Penal en su carácter de defensora del ciudadano LOZADA ROSALES CRUZ ALBERTO.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de octubre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 32 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos, Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano LOZADA ROSALES CRUZ ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia autorizada y remítase en su oportunidad legal las actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la Sala 8 de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


ANA J. VILLAVICENCIO C.
JUEZA PRESIDENTA (PONENTE)


ZINNIA BRICEÑO MONASTERIO.
Jueza

JUAN CARLOS ESPÍN ÁLVAREZ
JUEZ


CAROLINA RODRIGUES.
SECRETARIA TEMP.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


CAROLINA RODRIGUES.
LA SECRETARIA TEMP.
Exp Nº 3036-08/cevq.
AJVC/ZBBM/JCEA/CR