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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 198° y 149°
 
 Caracas, 18 de Noviembre de 2008
 
 CAUSA Nº: 11J-448-07
 ACUSADO: JULIO CÉSAR MARTÍNEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.528.508
 DEFENSORA PRIVADA: Abg. XIOLIMAR MÚJICA RODRÍGUEZ
 FISCAL: TRIGÉSIMO (30º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 Vista la solicitud anexa al folio 198 de la presente pieza, incoada por el acusado JULIO CÉSAR MARTÍNEZ MILLAN, este Tribunal luego de revisadas y analizadas como han sido las presentes actuaciones OBSERVA:
 
 En fecha 19/03/2007, el Tribunal Trigésimo Quinto (35º) de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Jurisdicción Penal, otorgó al acusado JULIO CÉSAR MARTÍNEZ MILLAN, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo preceptuado en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a lo establecido en el artículo 259 ibidem, con un régimen de presentaciones por ante la Oficina de Presentación de Imputados de esta misma Circunscripción Judicial cada QUINCE (15) DÍAS.
 
 Siendo así las cosas; verificado el Sistema de Presentación de Imputados adscrito a este Tribunal, se pudo evidenciar que el acusado JULIO CÉSAR MARTÍNEZ MILLAN, ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fue impuesto con anterioridad.
 
 En tal sentido; observa quien aquí decide que el prenombrado acusado, desde el momento en el cual se le otorgó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo preceptuado en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a lo establecido en el artículo 259 ibidem, se ha mantenido sometido a la persecución penal que se sigue en su contra y no ha interrumpido la continuidad del proceso.
 
 Motivo éste, por el cual estima este Tribunal DECLARAR CON LUGAR el pedimento formulado por el citado acusado, y en consecuencia se le EXTIENDE el Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) Días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, los cuales comenzarán a transcurrir una vez que el aludido acusado se de por notificado de la presente Decisión; asimismo se ACUERDA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, preceptuada en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fue concedida en fecha 19/03/2007, lo cual comporta para el imputado,  que podrá a partir de su notificación, transitar por todo el territorio nacional, sin autorización del Tribunal, de conformidad con las previsiones contenidas en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
 
 DISPOSITIVA
 
 Sobre la base de lo anteriormente planteado, este Tribunal Undécimo (11º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARAR CON LUGAR el pedimento formulado por el acusado JULIO CÉSAR MARTÍNEZ MILLAN, titular de la cédula de identidad Nº: V.-13.528.508, y en consecuencia se le EXTIENDE el Régimen de Presentaciones cada Treinta (30) Días por ante la Oficina de Presentaciones de este Circuito Judicial Penal, los cuales comenzarán a transcurrir una vez que el aludido acusado se de por notificado de la presente Decisión; asimismo se ACUERDA el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, preceptuada en el artículo 256 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual le fue concedida en fecha 19/03/2007, lo cual comporta para el imputado, que podrá a partir de su notificación, transitar por todo el territorio nacional, sin autorización del Tribunal, de conformidad con las previsiones contenidas en artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de una sana Administración de Justicia.
 
 A tal efecto, regístrese, publíquese y diaricese la presente Decisión, notifíquese a las partes conforme lo estatuido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, y modifíquese las presentaciones del prenombrado acusado, en el Sistema de Presentación Computarizado adscrito a este Despacho Judicial. CÚMPLASE.
 EL JUEZ
 
 Dr. RÉGULO APONTE MADRID
 LA SECRETARIA
 
 Abg. NELLY OSORIO
 
 En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente Dictamen.-
 LA SECRETARIA
 
 Abg. NELLY OSORIO
 
 CAUSA: 11J-448-07
 RAM/djh
 181108
 
 
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