REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 05 de Noviembre de 2008
198º y 149º

RESOLUCIÓN DECRETANDO EL CESE DE LA MEDIDA DE
LIBERTAD ASISTIDA


Expediente Nº 386-06

JUEZA TITULAR: ADDA M. BAEZ BAEZ.

SANCIONADO: SE OMITE IDENTIDAD

MINISTERIO PÚBLICO: CARMEN DI MURO
N° 117

DEFENSA PÚBLICA: MILDRED CARPIO BOLÍVAR
N° 11

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN


Con mérito a lo decidido en Audiencia de esta misma fecha y revisado el Cómputo practicado en fecha 17 de Julio de 2006, en el que se estableció como fecha de cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida, el 17-07-08, con la que fue impuesta el joven SE OMITE IDENTIDAD, a quien se le sigue causa con la nomenclatura 386-06, este Tribunal previo a resolver, observa:

Primero: En sentencia publicada en fecha 15 de Junio de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes, sancionó al entonces adolescente SE OMITE IDENTIDAD, con la medida de Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años; (folios 215 al 224, primera pieza del expediente).

Segundo: En fecha 06 de Julio de 2006, este Juzgado recibió procedente del referido Tribunal de Juicio a través de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos, actuaciones relacionadas con el referido joven, asignándole la nomenclatura 386-06 (folios 229 y 230, primera pieza del expediente).

Tercero: En audiencia del 17-07-06, se impuso al sancionado de autos, de la medida de Libertad Asistida y en esa misma fecha, se practicó el respectivo cómputo, en el que se estableció como fecha de cumplimiento el 17-07-2008. (Folios 02 al 09, segunda pieza del expediente).

Cuarto: El 05-03-08, se celebró Audiencia de Revisión de Medida, acordándose mantener la misma. (Folios 2 al 7, tercera pieza del expediente).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa encontramos que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contiene disposiciones que guardan relación con lo aquí a resolver:


Artículo 646. Competencia
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.”

Artículo 647. Funciones del Juez
“El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:
a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena…”

Artículo 645. Cumplimiento
“Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”

DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones anteriores y habiéndose constatado que el sancionado de autos ha dado cumplimiento a la Medida de Libertad Asistida, y verificado el respectivo cómputo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de dos (02) años, cumplió de manera efectiva el joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolano, titular de la Cédula de identidad N° SE OMITE IDENTIDAD, nacido en Caracas, hijo de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los cinco (05) días del mes de Noviembre de dos mil ocho. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

Regístrese, Diarícese y Publíquese.
LA JUEZA


DRA. ADDA MARITZA BAEZ
LA SECRETARIA


ABG. ZULLY OTERO




















Exp. Nº 386-06
AMB/ mary