REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE CIERRE DE INCIDENCIA
JUEZA: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
FISCAL: YANETH MARTINEZ
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
SANCIONADA: XXXXXX
DEFENSA PÚBLICA: MILDRED CARPIO
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)
SECRETARIA: RACLENYS TOVAR GUILLÉN
En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Lunes Diez (10) del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2008), siendo las Doce y Cuarenta y Cinco (12:45) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN, quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la presencia de la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), YANETH MARTINEZ, la Joven Adulta XXXXXXXX y la Defensa Pública Décima Primera Encargada (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) MILDRED CARPIO. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de Cerrar la Incidencia que fuere aperturada en fecha 06/10/2.008, a los fines de que fuera recibido en este Despacho el respectivo Consecutivo de Citas y verificar claramente el cumplimiento de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta que le fuere impuesta a la Joven Adulta ALCIRA XXXXXXX, por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, en virtud de que se desprende de las actas cursantes al presente expediente que la misma había sido en principio sancionada a la Medida de Privación de Libertad, sin embargo le fue sustituida dicha sanción por la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por un lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, por otra parte existe una acumulación de causas y sanciones en donde había sido sancionada con la Medida de Libertad Asistida por el lapso de SEIS (06) MESES, por lo que sumadas ambas sanciones quedó en definitiva la sanción a cumplir por UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomará en cuenta todos los recaudos recibidos luego de celebrada la Audiencia para Oír a la Joven Adulta de autos en fecha 06/10/2.008, siendo los siguientes: * En fecha 14/10/08 se recibió Oficio Nº 110-08 procedente de la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, mediante la cual remiten Consecutivo de Citas correspondiente a la mencionada joven y del cual se pudo observar lo siguiente: Fecha de Receptoría 26/09/2.007, Primera Falta: 30/10/2.007, Segunda falta: 09/04/2.008, Tercera Falta 05/06/2.008, Cuarta Falta: 30/07/2.008, asimismo, se deja constancia que dichas presentaciones habían sido fijada para CADA QUINCE (15) DÍAS”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta a la Joven Adulta de autos es la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, del respectivo Consecutivo de Citas se desprende que la misma ASISTIÓ A SUS PRESENTACIONES desde la Fecha de Receptoría 26/09/2.007 hasta la última Fecha de Cita 09/07/2.008 por un tiempo de SIETE (07) MESES y en cuanto a las INASISTENCIAS A SUS PRESENTACIONES la misma faltó CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS hasta la presente fecha, por lo que al descontarle al tiempo de la sanción definitiva queda en principio en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y por otro lado al sumarle el total de Inasistencias queda en definitiva a cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 23/08/2.010. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el cómputo respectivo procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando a la Joven Adulta de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesta la Joven Adulta del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarla, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: XXXXXX, quien una vez identificada procedió a exponer lo siguiente: “Yo como dije en la audiencia pasada estaba cumpliendo, si tuve esas faltas que mencionó la Secretaria pero yo las respaldé, menos las del Mes de Julio para acá que fue cuando comencé a tener problemas y después que me fui de viaje para Margarita porque mi mama vive allá y yo también antes de este problema vivía con ella allá, mi mama me hace mucha falta y por estar viajando para allá es que no he cumplido con las presentaciones, sin embargo aprovecho esta oportunidad para informarle a la ciudadana Juez que mi tío quien era el que me estaba asistiendo renunció a mi defensa porque se va a operar, por otra parte como no me la he llevado bien con el en estos últimos meses, hablé con mi mamá y le comuniqué lo que estaba pasando y ella me dijo que para hacer lo que estoy haciendo aquí en Caracas que es estudiar, lo puedo continuar haciendo allá en Margarita que es donde ella vive y donde inicialmente estaba llevando este proceso, por lo que decidí mudarme nuevamente con mi mamá y quisiera ver la posibilidad de que me volvieran a mandar mi expediente para Margarita y continuar con mis presentaciones allá”. Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensora Pública, quien manifestó: “Visto lo manifestado por mi defendida, no me queda mas que solicitarle al Tribunal proceda a Declinar la Competencia de la presente causa para la Isla de Margarita a los fines de que la misma pueda culminar su sanción por allá, por lo que loe solicito se le Mantenga la Medida impuesta”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Esta Representación Fiscal una vez analizadas las presentes actas y visto lo expuesto por la Joven Adulta de autos, aunado a que dicha causa originalmente fue Declinada de Porlamar hacia Caracas, por lo que no considera necesario solicitarle a la joven una Constancia de Residencia, no teniendo ninguna objeción a la solicitud realizada por la Defensa Pública Penal de Adolescentes, solamente solicito al Tribunal que en virtud del tiempo que le resta por cumplir se le Mantenga la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por cuanto la misma no le es contraria a su proceso de desarrollo”. Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Ejusdem, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas Impuestas, teniendo facultad de controlar las garantías del proceso, como es que se respeten los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso y el Derecho a la Defensa…; 3) Garantía de la Dignidad…; 4) Garantía de la Proporcionalidad…; 5) Garantía de Ser Oído…; 8) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso de desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte … es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley…; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la cesación de la medida; SEGUNDO: Visto que riela en las presentes actas lo solicitado en Audiencia para Oír a la Joven Adulta de fecha 06/11/2.008, motivo por el cual se Apertura la Incidencia a los fines de que remitan Consecutivo de Citas actualizado de la Joven Adulta de autos, todo a los fines de poder este Tribunal realizar la respectiva Reformulación de Cómputo y así poder tener una posible fecha de cumplimiento de su medida, del cual se puede evidenciar que la sanción impuesta a la Joven Adulta de autos es la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS, del respectivo Consecutivo de Citas se desprende que la misma ASISTIÓ A SUS PRESENTACIONES por un tiempo de SIETE (07) MESES y en cuanto a las INASISTENCIAS A SUS PRESENTACIONES la misma faltó CINCO (05) MESES y ONCE (11) DÍAS hasta la presente fecha, por lo que al descontarle al tiempo de la sanción definitiva queda en principio en UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y VEINTIDÓS (22) DÍAS y por otro lado al sumarle el total de Inasistencias queda en definitiva a cumplir un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES y TRECE (13) DÍAS, culminando tentativamente en todo caso de cumplir cabal y fielmente con la medida en fecha 23/08/2.010, es por lo que una vez resuelta la situación antes planteada este tribunal ACUERDA CERRAR LA INCIDENCIA APERTURADA en fecha 06/10/2.008 de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; TERCERO: En cuanto a las solicitudes realizadas tanto por la Defensa Pública Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), como por la Fiscal Auxiliar Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), en cuanto a que se Mantenga la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, este Tribunal considera que si bien es cierto, se ha evidenciado que las metas planteadas en su respectivo Plan de Acción venían siendo desarrolladas en forma mas o menos satisfactoria ya que se desprende del último Informe Evolutivo entre otras cosas que: “… Área Psicológica: … en cuanto a compromiso y responsabilidad con la medida, se ha reafirmado, aunque por razones de haber incursionado en el campo laboral… tuvo dificultad para cumplir a cabalidad con sus citas… pero lo solventaba… expresa cierta distorsión en su proceso comunicacional, por su tendencia altanera, soberbia, creída, no asumiendo dichas características ante los abordajes psicológicos… se aprecia adecuada valoración de si misma, con expectativas positivas en su rol estudiantil y canalización de su proyecto de vida (hacer carrera universitaria… aunque hay avances positivos se continuara trabajando aspectos relacionados con las comunicación y asertividad a fin de que responda acordemente a la dinámica del día a día… aún presenta rasgos de inmadurez… tendencia impulsiva y escasa tolerancia a la frustración, conducta de intranquilidad e irreverencia que no la ayudan a interactuar cónsonamente…; Área Social: … en ocasiones ha debido ser confrontada por su actitud soberbia, imponencia e incluso por estar dando indicadores de bajar su motivación en el cumplimiento de su medida… observando a una joven de carácter imponente, volátil, difícil de accesar, lo cual le viene trayendo dificultad en la dinámica de interrelación familiar… se muestra controversial… en su situación de trabajo muestra poca concientización y en contraposición un estancamiento en su evolución… su modo de actuar y expresarse denota aún superficialidad en torno a la concepción del termino integración familiar… Área Educativa – Laboral: … es muy inestable en materia de trabajo, siempre expresa divergencias con jefa por sueldo y/o horario, verbaliza no tener necesidad económica para aguantar “maltrato” por parte de sus superiores…. Mantiene estabilidad estudiando en el Instituto Libertad…”, no es menos, que las mismas no han sido alcanzadas en su totalidad, observando con esto que la medida que se encuentra cumpliendo, no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, tal y como lo establece el Artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si bien es cierto, que es una facultad del Juez de Ejecución revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto, que está facultad de Revisar la Medida de Libertad Asistida también se hace con el objeto de controlar la misma ya que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto, demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para que el joven continúe viviendo en sociedad, bien sea Mediante la Medida de Libertad Asistida o una Medida Menos Gravosa y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose en el Informe Evolutivo que es necesario que haya alcanzado todas las metas establecidas en su Plan de Acción actuando más allá del Deber Ser, es por lo que en consecuencia que se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, establecidas en los Artículos 626 y 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le fuere impuesta a la Joven Adulta XXXXXX, por el lapso que le resta por cumplir y el cual fue ya mencionado; CUARTO: Visto lo expuesto por dicha joven, así como lo manifestado por la Defensa Pública Décima Primera (11º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) y a lo cual no tuvo objeción alguna la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), este Tribunal considera que en esta audiencia se escuchó a la Joven Adulta XXXXXXXX, identificada en autos, se le ha garantizado todos sus derechos, asimismo, se ha evidenciado que dicha joven no ha podido cumplir con la finalidad de la medida la cual primordialmente es educativa y se complementará con la familia y apoyo de especialista tal y como lo establece Artículo 621 Ejusdem como Principio Rector de la ley, no ha habido ningún tipo de integración familiar por lo tanto no podemos esperar una adecuada convivencia social y podemos observar de las inasistencias que ha tenido la misma, esta ha manifestado que ha sido para trasladarse hacia Porlamar sitio donde se encuentra ubicada su madre, por lo que el Principio de Progresividad no ha cumplido las metas trazadas establecidas en el Plan de Acción que le fuere planteado tal y como lo contempla el Artículo 633 Ibidem, observándose que esta medida no es contraria a su desarrollo personal y social, se desprende de lo expresado tanto por la sancionada que su familia reside en el Edo. Nueva Esparta, específicamente en Margarita, conjuntamente para que pueda funcionar la trilogía que establece esta Ley, que es Estado-Familia-Sociedad, si nos remitimos al contenido del Artículo 629 podemos observar que no se ha cumplido el objetivo de la Ejecución de las Medida, no pudiéndose lograr el pleno desarrollo de las capacidades de la joven adulta, de las capacidades y una adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, en consecuencia con el objeto de darle cumplimiento al Derecho que tiene la Joven Adulta en la Ejecución de las Medidas establecido en el Artículo 630 en su Literal a) de la Ley Especialísima, a que sea mantenido preferentemente, en su medio familiar, asimismo, este Tribunal acuerda dicha solicitud y en consecuencia ORDENA DECLINAR LA COMPETENCIA PARA EL CONTROL DE LA EJECUCIÓN A UN TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL EDO. NUEVA ESPARTA, a los fines de que la misma le de continuidad a la medida impuesta observando las reglas de conexión, continencia y prevención, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en razón de que esta declinatoria es pronunciable en todo estado y grado del proceso en razón de su carácter de estricto orden público a fin de de garantizar la función de seguridad jurídica; QUINTO: Líbrese oficio dirigido a la Unidad de Formación Integral al Adolescente Sancionado con Medida No Privativa de Libertad - N.A.F.P.C. "Lya Imber de Coronyl" - Circuito Nº 1, notificándole de lo aquí decidido; SEXTO: La presente decisión está sujeta a modificación en el caso de que el adolescente de autos incumpliere con la misma y será sancionado hasta por un lapso de SEIS (06) MESES DE PRIVACIÓN DE SU LIBERTAD de conformidad con lo previsto en el Artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firma del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Una y Quince (01:15) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
YANETH MARTINEZ
(Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Nº 117)
MILDRED CARPIO
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 11)
XXXXXXXXXX
(Joven Adulta)
RACLENYS TOVAR GUILLEN
(Secretaria)
MCV/RTG.-
EXP. Nº: 4ºE-430-2.007.-
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