REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE EJECUCIÓN
AUDIENCIA DE REVISION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Juez: DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
Ministerio Público: CARMEN DI MURO DE VIVAS
(Fiscal del Ministerio Público Nº 117)
Sancionado: XXXXXXX
Defensa: ANNERY AVILES RODRIGUEZ
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 01
Secretaria: RACLENYS TOVAR GUILLEN
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En la ciudad de Caracas en el día de hoy, Lunes Diecisiete (17) del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho (2.008) siendo las Doce y Treinta (12:30) horas de la tarde, se constituyó el Tribunal Cuarto en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, encontrándose presentes la ciudadana Jueza DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL y la Secretaria RACLENYS TOVAR GUILLÉN quien procedió a verificar la presencia de las partes dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Centésima Décima Séptima (117°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución), CARMEN DI MURO DE VIVAS, el Joven Adulto XXXXXXX y la Defensa Pública Primera (01º) del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente (Fase de Ejecución) ANNERY AVILES RODRIGUEZ. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierta la audiencia y notifica a los presentes de la seriedad y formalidad del presente acto, por lo que la Secretaria de este Juzgado procede a informar a las partes el motivo de la presente audiencia de la siguiente manera: La presente audiencia se realiza de conformidad con el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de Revisar la Medida de Privación de Libertad impuesta al Joven Adulto de autos. Ahora bien, a los fines de realizarse la presente audiencia se tomarán en cuenta todos los recaudos y anexos que han sido recibidos luego de celebrada la Audiencia de Imposición de la Medida de Privación de Libertad de fecha 14/02/2.007, los cuales se deja expresa constancia que serán leídos a viva voz por ante las partes, a los fines del conocimiento del contenido de los mismos y del desarrollo que haya podido tener el Joven Adulto de autos, siendo los siguientes: * En fecha 31/07/2.007 se recibió Oficio Nº 1.467-07 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), mediante el cual remiten Informes del Joven Adulto de autos, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: Área Social: … la Trabajadora Social concluyó que el joven adulto a pesar de observar ciertos rasgos de inmadurez, muestra tener pensamientos claros y coherentes con respecto a su futuro, por lo que se presenta que el caso presenta perspectivas favorables para reinsertarse a la sociedad y conducirse dentro de los lineamientos de la sana convivencia social; Informe Psicosocial: … presenta comportamiento no progresivo, ya que dejó de participar en las actividades productivas del penal, no acudiendo a las citaciones para ser entrevistado por el Equipo Técnico tratante, alegando temer por su integridad física… no teniendo disposición a interesarse en el desarrollo del Plan Individual… no recibe visita de ningún familiar u otra persona quien este dispuesta a brindarle apoyo… observa buena conducta, con ausencia de sanciones disciplinarias… la Trabajadora Social se dirigió personalmente al sitio de reclusión, con la finalidad de motivarlo a salir fuera del pabellón no obteniendo respuesta satisfactoria… ha realizado muy poca actividad educativa ya que se inscribió en la Unidad Educativa en la Misión Ribas I de lo cual asistió en 15 horas… manifiesta que tiene muchos problemas en el recinto de reclusión y teme por su integridad física; Área Psicológica: … impresiona de inteligencia promedio con capacidad de abstracción, en los procesos cognitivos de atención, memoria y pensamiento funcionan adecuadamente, su expresión verbal es fluida… se percibe frialdad en su discurso en cuanto al delito cometido, expone no estar arrepentido por la acción cometida… se percibe con aplanamiento afectivo, con poca tolerancia a la frustración y dificultad para controlar los impulsos ha logrado adaptarse a la disciplina imperante en el régimen, no presentando problemas de interrelación con el resto de sus compañeros de reclusión… informó haber estado detenido en anteriores oportunidades por robo, utilizando frecuentemente mecanismos de defensa para justificarse, señala: “La mayoría de los jóvenes de mi barrio (La Vega) cometen fechorías”, es importante señalar la presencia de anti-valores dentro de su esquema conductual. Reportó consumo de drogas con anterioridad; * En fecha 26/11/2.007 se recibió Oficio Nº 2.181-07 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), mediante el cual remiten Informes del Joven Adulto de autos, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: “… Área Psicosocial: … denota atisbos de progresión… en la actualidad deja ver mas conciencia de su problemática pasada y del daño causado, así como un mejor ajuste en la relación interpersonal y en la adaptación… ha realizado cursos y en el presente es estudiante de la Misión Ribas… muestra mas interés, cooperación y receptividad para desarrollar factores de protección que le puedan servir para enfrentar la vida de manera satisfactoria… se aprecia la asistencia y apoyo de su madre con cierta regularidad… hay resonancia en sus sentimientos y emociones al referirse a su grupo familiar… su conducta en reclusión y disposición al cambio para reestructurar su vida se aprecian cambios favorables… ingresó en deporte desde el 02/01/2.007 como Monitor de Baloncesto hasta la presente… hasta los momentos no realiza actividades culturales…; * En fecha 06/02/2.008 se recibió escrito de la Defensa Pública Penal de Adolescentes, mediante el cual consigna Oferta de Empleo al joven adulto de autos, para desempeñar el cargo de Mensajero Interno y Externo, ha devengar un sueldo de Bs.F. 700,00 laborando de Lunes a Viernes de 08:00 a.m., a 05:00 p.m., en la Empresa Multiservicios DAYTONA; * En fecha 21/02/2.008 se recibió Oficio Nº 0266-08 procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), mediante el cual remiten Informes del Joven Adulto de autos, el cual arrojó entre otras cosas lo siguiente: “… se inscribió en la Misión Ribas I desde 09/10/07 hasta 30/11/07… fue retirado por Inasistencia… manifestó que no siguió asistiendo a clases porque está en Cultura… el mismo es Atleta de Baloncesto… el mismo hasta la fecha no practica ninguna actividad cultural… Informe Evolutivo Psicosocial: … impresiona con nivel de inteligencia promedio, está orientado con pensamiento claro y coherente, lenguaje fluido y sin alteraciones en el campo psíquico… es hábil para analizar circunstancias y que siempre asiste en adecuadas condiciones de higiene y presentación personal… se aprecian logros de aproximadamente un 65% en su actuación general, refleja cambios favorables en un mejor autoconocimiento de sus actitudes, valores, convicciones afectos e intereses, se conduce en forma adecuada en sus interrelaciones personales, tiene mas tolerancia, en su narrativa expresa que valora mas a la familia “la lucha” de la madre y que su hijo que está en proceso de gestación lo compromete a no involucrarse en otros ilícitos y a buscar su independencia de la familia de origen a través del trabajo y la prosecución de la educación, su conducta en reclusión ha estado ajustado a la normativa, su tiempo lo ha dedicado a realizar cursos en la Unidad Educativa y a la práctica deportiva, recibe la visita de su pareja y de su progenitora…; * En fecha 05/06/2.008 se recibió escrito de la Defensa Pública Penal de Adolescentes, mediante el cual consigna nuevamente Oferta de Empleo al joven adulto de autos, para desempeñar el cargo de Mensajero Interno y Externo, ha devengar un sueldo de Bs.F. 700,00 laborando de Lunes a Viernes de 08:00 a.m., a 05:00 p.m., en la XXXXXXX; * En fecha 18/06/2.008 se recibió procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) Oficio Nº CJ-3.817-08, mediante el cual el joven adulto de autos solicita de forma voluntaria su traslado para el Internado Judicial Los Teques en razón de que su vida corre peligro de muerte…; * En fecha 06/02/2.008 se recibió escrito de la Defensa Pública Penal de Adolescentes, mediante el cual consigna Oferta de Empleo al joven adulto de autos, para desempeñar el cargo de Mensajero Interno y Externo, ha devengar un sueldo de Bs.F. 700,00 laborando de Lunes a Viernes de 08:00 a.m., a 05:00 p.m., en la XXXXXXX; * En fecha 16/06/2.008 se recibió procedente de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) Oficio Nº 1.687-08, mediante el cual informan a este Tribunal que el joven adulto de autos, resultó herido por presunta arma de fuego en fecha 11/06/2.008, siendo trasladado para el Hospital Pérez Carreño…; * En fecha 06/08/2.008 se recibió procedente de la Dirección de Evaluación y Diagnóstico Mental Forense de la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Peritaje Psiquiátrico Forense que le fuera practicado al joven adulto de autos, el cual arrojó lo siguiente: “… Examen Mental: Sin alteraciones… Resultados de la Evaluación Psicológica: Área Intelectual: … el nivel de funcionamiento intelectual del consultante se encuentra comprendido dentro de los límites que definen una inteligencia normal promedio, atención y concentración adecuadas; Área Emocional Social: … se mostró abordable y colaborador con la situación de evaluación, es un hombre con una adecuada autoestima, de fácil trato, que entiende y acata normas y límites, sin embargo puede llegar a presentar una conducta impulsiva, cuando siente amenaza u hostilidad en el ambiente, como una forma de defensa, aunque hace esfuerzos por controlarse… tiene conciencia de su realidad y plena capacidad para diferenciar el bien y el mal, no evidenciándose para este momento alteraciones psicológicas relevantes; Área Motora: … no se observaron en el consultante signos que sugieran la presencia de organicidad cerebral; Diagnóstico: No se evidencia Enfermedad Menta; Conclusión: … no presenta enfermedad mental alguna, encontrándose conservada su capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos; * En fecha 17/09/2.008 se recibió escrito de la Defensa Pública Penal de Adolescentes, mediante el cual consigna nuevamente Oferta de Empleo al joven adulto de autos, para desempeñar el cargo de Mensajero Interno y Externo, ha devengar un sueldo de Bs.F. 700,00 laborando de Lunes a Viernes de 08:00 a.m., a 05:00 p.m., en la Empresa XXXXXXX. SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A SACAR EL CÓMPUTO DE LEY RESPECTIVO CONFORME AL ARTÍCULO 482 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL POR REMISIÓN EXPRESA DEL ARTÍCULO 537 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, DE LA SIGUIENTE MANERA: La sanción impuesta al Joven Adulto de autos es la Medida de Privación de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS y OCHO (08) MESES, evidenciándose que el mismo fue detenido en fecha 29/02/2.004, luego se pudo evidenciar que se evadió en fecha 29/11/2.002, posteriormente es detenido en fecha 06/07/2.006 por lo que hasta la fecha en que se realizó el respectivo cómputo 07/11/2008, se desprende que en total ha estado detenido por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS, faltándole por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES y NUEVE (09) DÍAS, culminando con la sanción impuesta en fecha 16/12/2.009. Es Todo. Una vez leídos los informes y documentos cursantes en las actas, así como el respectivo cómputo de ley procedió la ciudadana Juez a explicar los alcances de la decisión tomada por este Tribunal, informando al joven adolescente de los derechos y deberes contemplados en los Artículos 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de solicitar dentro de los seis meses siguientes a la fecha, la revisión de la medida que le fuera impuesta por el Tribunal que conoce de la causa. Seguidamente fue impuesto el joven adulto del contenido del Articulo 49 Numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de los Derechos y Garantías consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 538 al 549 los cuales se refieren al derecho que tienen los adolescentes a ser tratados con dignidad, a que las sanciones sean atribuidas con proporcionalidad al hecho punible que se le imputa, a que sea informado de manera clara y precisa sobre el proceso que se le sigue, a ser oído en la investigación, en el juicio y durante, a que se le siga un juicio educativo, a estar asistido en todo momento por un defensor a que se le siga un juicio confidencial ya que esta ley prohíbe la divulgación de datos que posibiliten la identificación del adolescente, a que se siga el debido proceso en el que las sanciones impuestas sean revisables, procediendo a identificarse quien dijo ser y llamarse como queda escrito: XXXXXXX, quien una vez identificado procedió a exponer lo siguiente: “Es bastante difícil estar ahí dentro, pero voy ahí luchando, estoy claro en lo que hice, no es fácil estar en un sitio en donde tu vida a cada segundo corre peligro, yo para el momento del hecho contaba con 14 años, yo se que a quien maté no era a un perro, pero de verdad todas las personas cometemos errores y nos arrepentimos y yo tengo derecho a una oportunidad, estoy haciendo un Curso de Contabilidad que todavía no he terminado, también hice uno de Derechos Humanos, en cuanto a mi traslado para Los Teques todavía sigo queriéndolo, por supuesto lo que quisiera es estar en mi casa, tengo 6 meses que no consumo drogas, estoy en la iglesia con los varones, mi mujer acaba de dar a luz hace 2 meses”. Es Todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expone: “Con respecto a la audiencia para la cual fui convocada, el Ministerio Público ha evidenciado de los diferentes informes que rielan en las actas, que en su opinión no son elementos suficientes de convicción para que se le Sustituya la Medida de Privación de Libertad por una Medida Menos Gravosa al joven acá presente, las pruebas que están como el Informe Evolutivo a consecuencia de su Plan Individual a fin de saber si esta medida no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo, por lo que considero es que a fin de ejercer un debido debate por parte del Ministerio Público y a fin de garantizarle un debido Proceso, solicito se oficie a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta), al Equipo Multidisciplinario a fin de que en relación con el Informe Evolutivo que riela al Folio 62 en el cual especifican al tribunal tal y como lo solicitó esta Representación Fiscal, pormenorizadas las metas alcanzadas y no alcanzadas por cada una de la áreas de abordaje en el Área Laboral, Área Educativa, Área Psicológica, Área Social y Área Cultural es claro que no se puede trabajar con sistemas descriptivos a porcentajes, por lo que considero pertinente por no verlo con claridad hacer esa aclaratoria en cuanto al aspecto de la parte de su conducta impulsiva, si en la parte psicológica cual es la opinión por parte del equipo si ella considera de que le han suministrado las herramientas necesarias en relación a este punto y si el joven ha alcanzado ese control de impulsividad, solicitud que fundamenta el Ministerio Público en aras de garantizar los Principios Rectores del Sistema Penal, Derecho a la Defensa, Contradicción de la Prueba, solicito se Apertura una Incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se fije el plazo, hasta que curse en acervo probatorio y una vez este curse se fije la respectiva audiencia de cierre de incidencia”. Es Todo. De seguidas se le cede el derecho de la palabra a la Defensa Pública Penal de Adolescentes, quien expone: “Oído al Ministerio Público y a mi defendido, ciertamente la defensa tomando en cuenta el acervo probatorio que se encuentra en este momento cursante al expediente, considero que aunado a las consideraciones realizadas por la Representación Fiscal en la que realizó un recorrido del expediente, se puede evidenciar que mi defendido ha tenido una progresividad en cuanto ha su evolución y en cuanto a las metas establecidas en su Plan Individual, en donde entre otras cosas se puede ver la evolución que ha tenido mi defendido en la toma de conciencia del delito cometido establecido en los dos últimos informes que rielan en el expediente que mi defendido ha observado una conducta en reclusión ajustada a la normativa, hay mas apoyo familiar, incluyendo a su pareja y en donde de manera general en uno de sus Informes, se puede establecer que hay un mejor ajuste de su personalidad adoptándose logros significativos de un 65% de su actuación general, valores, afectos e intereses, aunado a que en el expediente se encuentra consignado por la defensa una Constancia de Trabajo a fin de que el mismo en el caso de que le sea concedida una Medida Menos Gravosa por Sustitución, se pudiese afianzar que va a estar inserto en el área laboral, lo cual formaría parte de su proyecto de vida concatenado con su área familiar, en cuanto al peritaje forense solicitado por el Ministerio Público, el cual se determina que mi defendido tiene conciencia de su realidad y plena capacidad para diferenciar el bien, del mal, lo cual nos daría un ápice de que el mismo puede estar en una vida extramuro, la cual puede llevar con perfecta normalidad dentro de la sociedad, por lo tanto es oportuno solicitar se le Sustituya la Medida de Privación de Libertad por una Medida Menos Gravosa y en caso contrario de que este Tribunal acuerde la solicitud Fiscal, solicito que al dársele un lapso perentorio al Equipo Multidisciplinario de la Planta a fin de que consignen en el expediente el respectivo Informe Evolutivo diferenciando al no acatar este lapso, solicito que el tribunal se constituya en el Centro de reclusión a los fines de realizar la Audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad con la presencia del Equipo Multidisciplinario en dicho centro, ya que contaríamos en ese caso con sus integrantes, pudiéndose en todo caso tomar una decisión este Tribunal bien ajustada a derecho” Es Todo. Una vez terminadas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuarto de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dando cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 646 y Artículo 647 Literal e) ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, encargando al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, entre otras y controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley, igualmente, le atribuye la facultad de revisar las medidas, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, pasa a pronunciarse en los siguientes términos: PRIMERO: Corresponde al Juez de Ejecución el conocimiento de la Fase de Ejecución de las Medidas impuestas, tendiendo facultad de controlar las garantías del proceso, como el respeto a los principios del ordenamiento jurídico, tales como: 1) Los Principios de Legalidad y Lesividad…; 2) El Debido Proceso…; 3) El Derecho a la Defensa…; 4) Garantía de la Divinidad…; 5) Garantía de la Proporcionalidad…; 6) Garantía de Ser Oído…; 7) Garantía a un Juicio Educativo…, a objeto de que entienda el proceso, así como también, tenga conocimiento sobre el significado de cada una de las actuaciones procesales que se desarrollen en su presencia, la razón de ser de ésta previsión, obedece a la condición de que el adolescente es un sujeto en proceso desarrollo y que no ha alcanzado total madurez, ni puede de acuerdo con su capacidad poner en práctica los frenos inhibitorios frente a la comisión del hecho, entendiendo con más claridad la diferencia con la jurisdicción ordinaria, en concordancia con los principios que rigen el sistema acusatorio por el cual se rige esta jurisdicción especial, como son el de Oralidad e Inmediación, Celeridad Procesal debiendo el Juez de Ejecución, tomar en cuenta al momento de Revisar la Medida Impuesta para garantizar los principios anteriormente señalados a los fines de Mantener, Modificar o Sustituir la Medida, por otra parte “… es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”, asimismo, a) Vigilar que se cumplan las medidas…; b) Controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales…; c) Vigilar que el plan para la ejecución de las sanciones esté acorde con los objetivos fijados en esta Ley; d) Velar porque no se vulneren los derechos del adolescente durante el cumplimento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad; e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente; f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas; g) Conocer y decidir sobre la impugnación de las medidas disciplinarias impuestas a los privados de libertad; h) Decretar la Cesación de la Medida ; i) Las demás atribuciones que esta ti otras Leyes le asignen; SEGUNDO: Visto el contenido del último Informe Evolutivo que riela en el expediente, se puede evidenciar que el Joven Adulto de autos “… presenta comportamiento no progresivo… no acudiendo a las citaciones para ser entrevistado por el Equipo Técnico tratante … no teniendo disposición a interesarse en el desarrollo del Plan Individual… no recibe visita de ningún familiar u otra persona quien este dispuesta a brindarle apoyo… la Trabajadora Social se dirigió personalmente al sitio de reclusión, con la finalidad de motivarlo a salir fuera del pabellón no obteniendo respuesta satisfactoria… ha realizado muy poca actividad educativa… se percibe frialdad en su discurso en cuanto al delito cometido, expone no estar arrepentido por la acción cometida… se percibe con aplanamiento afectivo, con poca tolerancia a la frustración y dificultad para controlar los impulsos ha logrado adaptarse a la disciplina imperante en el régimen… Reportó consumo de drogas con anterioridad… hasta los momentos no realiza actividades culturales… se inscribió en la Misión Ribas I… fue retirado por Inasistencia… el mismo hasta la fecha no practica ninguna actividad cultural… sin alteraciones en el campo psíquico… es hábil para analizar circunstancias … se aprecian logros de aproximadamente un 65% en su actuación general… el nivel de funcionamiento intelectual del consultante se encuentra comprendido dentro de los límites que definen una inteligencia normal promedio, atención y concentración adecuadas… sin embargo puede llegar a presentar una conducta impulsiva, cuando siente amenaza u hostilidad en el ambiente, como una forma de defensa, aunque hace esfuerzos por controlarse… tiene conciencia de su realidad y plena capacidad para diferenciar el bien y el mal, no evidenciándose alteraciones psicológicas relevantes… no se observaron signos que sugieran la presencia de organicidad cerebral… no presenta enfermedad mental alguna, encontrándose conservada su capacidad de juicio y raciocinio sobre sus actos”, si bien es cierto, que el Joven Adulto XXXXXXX, ha tenido algunos avances, no es menos cierto, que existen Tres (03) Planes Individuales de los que establece el Artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de los cuales cada uno se contradice con el otro, igualmente, sucede con los informes que han remitido, no pudiendo tener a ciencia cierta este Tribunal de cuales de los planes se apegaron para realizar un informe, por otra parte, el Plan Individual no establece las metas a cumplir a Corto, Mediano y Largo Plazo, ni de forma cualitativa, ni cuantitativa, ni siquiera en los informes que han remitido se sabe cuales metas ha alcanzado en su parte laboral, educativa, social y psicológica en cuanto a la aplicación de dicho plan, siendo esto sumamente necesario para esta Juzgadora al momento de Revisar una Medida de Privación de Libertad, ya que estos son los que nos va a dar un indicativo de cómo internamente se encuentra el joven, su nivel de autoestima, su nivel de control personal, su nivel de pensamiento, su nivel de madurez, es precisamente este tratamiento el que le va a permitir al mismo una futura resocialización, si bien es cierto, aún no ha alcanzado en su totalidad las metas de su Plan Individual, observando con esto que la Medida de Privación de Libertad no le está siendo contraria a su proceso de desarrollo y no le es contraria a lo establecido en el Artículo 629 Ejusdem, siendo la finalidad de esta ley lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, ya que se evidencia que si se le Sustituye la Medida de Privación de Libertad por otra Menos Gravosa, será coartarle el derecho que tiene él de la ayuda que le brinda el Estado y así salir a la sociedad resocializado, hablándose así ya que se habla de resocializar y no de reinsertar, no ha llegado a una etapa de crecimiento, rescatable a través de la medida del hecho punible que fuera sancionado, en cuanto a que fue un hecho casuístico o no el joven ya fue sancionado con una Medida de Privación de Libertad y no con una pena, ya que esto es en materia de adultos y nos encontramos ante una Ley Especialísima y que si bien es cierto es una facultad del Juez de Ejecución tal y como lo prevé el Artículo 647 Literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, no es menos cierto que está facultad de Revisar la Medida de Privación de Libertad también se hace con el objeto de controlar la misma de acuerdo al contenido del Artículo 646 en concordancia con el Artículo 647 Literal a) ambos Ejusdem, mencionando que el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley e igualmente tiene la atribución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena, evidenciándose de que a objeto de cumplir con los lineamientos establecidos en esta Ley Especialísima, también se hace a objeto de conseguir que el Juez de Ejecución sea una persona humana y que ese Estado Social de derecho que habla la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 2 y que sus principios propugnen la igualdad y la solidaridad a fin de poder garantizar todos los derechos establecidos en los Artículos 542, 543 y 544 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente como son el Derecho a Ser Oído, Derecho a un Juicio Educativo y el Derecho a la Defensa, señalando que si bien es cierto que está cumpliendo una medida, no es menos cierto demostrar que la Trilogía Estado-Familia-Sociedad es un elemento fundamental para el momento en que el joven sea reinsertado a la sociedad, bien sea Mediante una Medida Menos Gravosa o por Cumplimiento de la Medida de Privación de Libertad y sea una persona útil al Estado y al País, evidenciándose que no solamente es necesario que cumpla la sanción de acuerdo a la sentencia que la ordena, también es necesario que haya alcanzado mas de las metas establecidas en su Plan Individual actuando más allá del Deber Ser, así su comportamiento repercute mas al momento de revisarle nuevamente la medida, es por lo que una vez visto todo lo anteriormente expuesto se acuerda la solicitud realizada por el Ministerio Público, por lo que se APERTURA UNA INCIDENCIA de conformidad con lo establecido en el Artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que se Oficie al Equipo Multidisciplinario de la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso (La Planta) para que en un lapso NO MAYOR DE 196 HORAS nos sea remitido el Plan Individual con el Informe Evolutivo concatenadamente cada una de las áreas en que se cumplieron las Metas a Corto, Mediano y Largo Plazo del Joven Adulto de autos, para poder determinar así este Juzgado cuales metas fueron o no alcanzadas por el mismo, ya que los que cursan en actas se contradicen entre sí y no guardan relación con ninguno de los Planes Individuales que fueran remitidos a este Despacho y así poder tomar este Tribunal una decisión ajustada a derecho y una vez curse en actas lo solicitado se procederá a fijar la Audiencia de Cierre de Incidencia, líbrese la respectiva Boleta de Reingreso; TERCERO: Se acuerda ratificar el contenido de los Oficios de fecha 20/06/2.008 en donde este Tribunal ordenó el traslado del Joven Adulto XXXXXXX, hacia el Internado Judicial Los Teques, en virtud de lo manifestado por el mismo en cuanto a que su vida corre peligro en el centro donde actualmente se encuentra y el cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectivo el mismo, indicándole que en caso de que se atente contra la integridad física del mencionado joven, será la Directora de dicho centro la responsable de lo sucedido, en virtud de haber hecho caso omiso a tal orden emanada de este Despacho. Quedan debidamente notificadas todas las partes presentes de lo aquí decidido con la firmas del acta de conformidad con lo previsto en el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara terminada la audiencia, siendo las Tres y Treinta (03:30) horas de la tarde. Es Todo. Terminó, Se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZA,
DRA. MORELYS CARABALLO VILLARROEL
CARMEN DI MURO DE VIVAS
(Fiscal Ministerio Público Nº 117)
ANNERY AVILES RODRIGUEZ
(Defensa Pública Penal de Adolescentes Nº 01)
XXXXXXX
(Joven Adulto)
RACLENYS TOVAR GUILLÉN
(Secretaria)
MCV/RTG.-
EXP. N°: 4ºE-389006-
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