REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece (13) de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000191
Visto el escrito presentado de fecha 07/11/2008, y el auto de entrada de fecha 10/11/2008 por el ciudadano CARLOS ARANA, titular de la cédula de identidad N° 14.885.223, debidamente asistido por el abogado JESUS ERNESTO RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil ALCAMAR COMPAÑÍA ANÓNIMA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL (ETT), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Sucre, en fecha 04 de agosto de 2003, anotado bajo el N° 47, tomo A-06, folios 144 al 147, representada es este acto por el ciudadano CARLOS JOSE CORTESÍA MARVAL, titular de la cédula de identidad N° 8.434.037, en su carácter de Presidente de la referida Empresa, debidamente asistido por el abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 91.429; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano CARLOS ARANA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800,00) mediante cheque identificado con el N° 48283309, girado contra la cuenta corriente N° 01340759237591003369 del Banco Banesco, de fecha 07/11/2008, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como obrero, desde el 16 de abril de 2007 al 04 de noviembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionado, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario


Abg. Sergio Sánchez D



Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.