REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce (12) de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO: RP31-S-2008-0000186
Partes: JESUS CLEMENTE PATIÑO y GIOSCA DISEÑOS y DECORACIONES,C.A.
Motivo: Homologación de transacción

Visto el escrito presentado de fecha 06/11/2008, por el ciudadano JESUS CLEMENTE PATIÑO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.706.277, debidamente asistido por EGLEE GARCIA GOMEZ, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 84.193 y la Sociedad Mercantil GIOSCA DISEÑOS y DECORACIONES,C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Sucre, en fecha 13 de Junio de 1994, anotado bajo el N° 83, tomo A-20, folios 380 al 384, representada por su apoderada ciudadana ANA MARIA LIBERTELLA, titular de la cédula de identidad N° 8.434.935, abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.760 , mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano JESUS CLEMENTE PATIÑO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de MIL CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.047,75) mediante cheque identificado con el N° 94205653, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0068-17-1068243139 del Banco Mercantil, de fecha 15/08/2008, por el pago de los conceptos de antigüedad, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado , vacaciones fraccionadas, y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Ayudante de Tapicero desde el 01 de Mayo de 2008 al 05 de Agosto del 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 4 meses y 05 días; por renuncia voluntaria, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL

La Secretaria


Abg. LISBETH MACHADO


Nota: en la misma fecha se publica la anterior decisión.


La Secretaria

Abg. LISBETH MACHADO