REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA
Asunto Principal N° AP21-L-2008-004281
Asunto N° AP21-R-2008-001602
El día de hoy, jueves veintisiete (27) de noviembre de 2008, siendo las 08:45 a.m., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, en el presente asunto, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La Jueza declaró iniciada la audiencia y solicitó a la ciudadana Secretaria que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informó a viva voz que se encuentra circunscrita al recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2008, que negó la inadmisibilidad solicitada por la demandada y fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar, todo en el juicio incoado por la ciudadana Zaida Josefina Garmendia Fernández, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.401.524, contra la empresa Protección y Seguridad Familiar (Prosefa) C.A, inscrita en Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 29, Tomo 129-A Pro, en fecha 06.10.1983. Invocan la condición de apoderados judiciales de la parte actora, los abogados Jaime Torres Fernández, Gustavo Urdaneta, Andrés Troconis Torres, Maximiliano Hernández, Maryuri Meza y Miguel Ángel Rodríguez Saturmo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 51.232, 19.591, 65.794, 15.655, 118.286 y 7.743, en ese orden. Los apoderados judiciales de la demandada, son los abogados Alejandro Rodríguez Ferrara y Manuel Cisneros Pachano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.422 y 49.829, en ese orden. Informó la Secretaria sobre la comparecencia de los abogados Maryuri Meza y Manuel Cisneros, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.286 y 49.829, en ese orden. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se deja expresa constancia que la presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual por una cámara de video, marca SONY, modelo DCR TRV-22, ciudadano Erickson Bravo. En este estado, la Jueza concedió a las partes, un tiempo de diez minutos, a los fines de la exposición oral de sus fundamentos. En este estado, la representación judicial de la parte demandada, señaló: 1) Se impugnó la representación de la parte actora. 2) Los apoderados que se están subrogando la representación de la actora para demandar, no la tienen por cuanto el poder fue otorgado para demandar a una empresa Prosefa, sin datos de registros. 3) Su representada se llama es Profesa, con datos precisos de registro. 4) No existe confusión de nombre, porque no se señalaron los datos de registro mercantil en el poder. 5) Se impugna la representación que se atribuyen para demandar a su representada. 6) Por lo anterior, solicita se declare con lugar la apelación. En este estado, la apoderada judicial de la parte actora señaló: 1) Ni el artículo 47 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ni el Código de Procedimiento Civil, establecen los requisitos de redacción del poder, solo que debe ser autenticado. 2) En el libelo de demanda, se señalaron los datos de registro de la empresa. A continuación, la Jueza se retiró por el lapso previsto en la Ley, y de regreso a la Sala observó: De los argumentos expuestos por las partes, tenemos que el tema a decir por esta Alzada, se circunscribe a verificar si el auto recurrido esta ajustado a Derecho o no, y por ende la procedencia o no de la solicitud de inadmisibilidad de la demanda, conforme la ilegitimidad invocada por la demandada. Consideraciones para decidir: De una revisión del instrumento poder que cursa en el expediente a los folios 04 y 05, tenemos que de su contenido se observa que la demandante otorgó a los abogados Jaime Torres, Gustavo Urdaneta, Andrés Troconis, Maximiliano Hernández, Maryuri Meza y Miguel Rodríguez, para seguir juicio laboral contra la sociedad mercantil PROFESA C.A., sin mención alguna a los datos de registros de dicha empresa. Por otro lado, efectivamente del contenido del libelo se evidencia que señaló los datos de registro pero de la empresa PROSEFA C.A. Al respecto observa esta Alzada, que es formalidad esencial para el otorgamiento de un mandato, la identificación precisa tanto del otorgante como de la persona contra quien se va a ejercer la acción, si se trata de un poder especial, como lo es en este caso. Se observa que la demandada es la empresa Protección y Seguridad Familiar, C.A (PROSEFA C.A), y que el mandato fue otorgado contra una sociedad mercantil cuyo nombre simplemente es “PROFESA, C.A.”. El problema no es de forma de redacción del mandato, es de identidad, de la voluntad manifiesta ante el Notario (que da autenticidad al otorgante y al objeto del mandato), y, la voluntad manifestada en la demanda; esto reclama una precisión, sin dudas, por certeza jurídica, que no puede ser suplida con argumentos de supuesta confusión expresados con posterioridad; corresponde a los abogados realizar todo lo conducente para que el proceso se lleve hasta el final, con la posibilidad real de una sentencia que se pueda ejecutar, sin reposiciones que causen perjuicio a los intereses de las partes, y esto no puede ser suplido por el Juez que es garante de la seguridad jurídica, y tutela judicial efectiva, motivo por el cual resulta forzoso declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, al no constar en autos un mandato a los fines de incoar la acción en contra de empresa Protección y Seguridad Familiar. C.A (PROSEFA C.A), la cual pretenden atribuirse los abogados de la ciudadana Zaida Josefina Garmendia Fernández en este proceso y contra una empresa cuyo nombre es distinto al de la empresa demandada, afectando los presupuestos procesales de la acción, de la pretensión, de la validez del proceso, y, de legitimación pasiva de la causa, en contra del mandato constitucional de una tutela judicial que sea efectiva. Así se decide. En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada contra el auto dictado por el Juzgado Trigésimo Cuarto (34°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2008, todo en el juicio incoado por la ciudadana Zaida Josefina Garmendia Fernández contra la empresa Protección y Seguridad Familiar (Prosefa) C.A. Segundo: Inadmisible la presente demanda, por carecer del presupuesto procesal de legitimación de los apoderados de la demandante para incoar la presente acción contra la empresa Protección y Seguridad Familiar (Prosefa) C.A. Tercero: Se revoca la sentencia recurrida. Cuarto: Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Dado que todos los motivos de hecho y derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 eiusdem, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a esta Alzada, y se hace innecesario la reproducción aparte de la sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Según lo previsto en el artículo 166 eiusdem, se resuelve que, por razones de seguridad, la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deje en custodia del archivo audiovisual, que deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el disco compacto con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.
Ingrid Gutiérrez de Querales
La Jueza Titular
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la demandada
Lorena Guilarte
La Secretaria
IGDQ/mga.
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